Medicina, salud y derecho | |
De: José Francisco Escudero Moratalla
Fecha: Noviembre 1999
«En general, las nueve décimas
partes de
nuestra felicidad se fundan en la salud»
(Schopenhauer)
La consideración del hombre como un ente constitutivamente necesitado, pertenece a todos los tiempos. Desde el comienzo de la historia el ser humano es consciente de que sus expectativas de promoción individual y social sólo se realizan desde unas condiciones físicas adecuadas. Así a modo de ejemplo, Tomas de Valeriola; hace siglos, en su obra Idea general de la Policía, afirmaba: «La vida del cuerpo consiste asimismo en su unión con el alma, si salud en la integridad y perfecta confirmación de sus miembros, acorde y justo temperamento de las quatro primeras qualidades que forman su constitución, cálido, frio, seco y húmedo. Este es el dichoso estado que da precio á todos los demás bienes perecederos de este mundo: sin ella las riquezas y honores son insípidos, los gustos consumen y no son de ningún uso; contribuye asimismo al exercicio de las más nobles costumbres del alma, sea en la política, en la moral, ó en las otras ciencias ó artes, lo que hizo decir a un sabio pagano, preguntado sobre el número de las virtudes, que no conocía sino una sola que es la salud, y que si se le dan muchos nombres, no es sino para expresar sus diversas modificaciones en el alma, relativas á sus diferentes objetos y diferentes operaciones».
Estar sano es, pues, una necesidad prioritaria, como diría Marcial NON EST VIVERE SED VALERE VITA, es decir, «la vida no es vivir, sino estar sano»; y para proveer a dicho imperativo vital, se han arbitrado los medios más diversos: desde la petición de auxilio a los dioses, al suministro de bebedizos, que superando magias y supersticiones, han ido dando paso a una medicina tecnológica y científica.
En una sociedad exigente, defensora a ultranza de los valores individuales, el derecho a la salud se defiende desde los textos programáticos nacionales e internacionales. Impropiamente, y como diría Amiel, «la salud es la primera de todas las libertades»; y a su vez «la salud es el primer deber de la vida» (Oscar Wilde). Así, en concreto, la Constitución Española de 1978 contempla el derecho a la protección de la salud en el artículo 43 quebrantando viejos valores tradicionales; atrás han quedado tanto la herencia del fatalismo árabe que observaba en la enfermedad un imponderable del destino, como aquella aristocrática caballerosidad que consideraba de mal gusto cualquier tipo de actitud reivindicativa frente a la muerte.
Desde otra perspectiva, la relevancia del factor económico, presente la salud como un bien de consumo que debe ofertarse con profesionalidad y diligencia (aproximadamente, de cada cien demandas presentadas en los tribunales, una se dirige a pedir responsabilidad médicas). Nos encontramos probablemente ante una excesiva y tal vez inevitable judicialización de la Medicina, lo que determina que las expectativas del paciente supuestamente perjudicado se ven favorecidas por la actual tendencia hacia la objetivación de la responsabilidad. Ahora, el fundamento de la responsabilidad no es la culpa, en su consideración más subjetiva, ni siquiera el riesgo, sino el daño injusto, indebido, indisculpable.
A su vez, los médicos se protegen de las reivindicaciones de los pacientes ejerciendo una ya denominada medicina defensiva con el consiguiente perjuicio en el tratamiento particularizado del enfermo. Por otra parte, la actividad del profesional se disuelve en la despersonalizada asistencia sanitaria, de modo que la responsabilidad particular de cada profesional, es suplantada por la responsabilidad del grupo o de la Administración Pública (en su caso y en cualquiera de sus manifestaciones). La realidad del mundo antiguo y la de nuestros días, parecer estar separadas por un abismo tan insondable, que cualquier intento de aproximación entre ambas podría considerarse pura curiosidad intelectual, sin línea de continuidad con el presente. En la actualidad, se encuentra en proceso de elaboración el llamado Derecho médico, y la delimitación de su objeto, preocupa a especialistas de distintas ramas jurídicas.
Y así, partiendo de estos postulados, la obra Delitos relacionados con la profesión
médica y personal sanitario, de próxima aparición dentro de la Colección de
Comentarios al Código Penal de 1995, aporta un análisis de diversos problemas referentes
a la salud, medicina y derecho, un estudio detallado de cada uno de los tipos penales en
que pueden incurrir dichos profesionales, y la responsabilidad generada por dichas
prácticas, artes y técnicas curativas.
José Francisco Escudero Moratalla es Secretario judicial y Master de Derecho Penal y Criminología
[Aviso Legal] http://noticias.juridicas.com