Artículos Doctrinales: Derecho Civil

Propiedad intelectual de las portadas de revistas


De: Javier Prenafeta Rodríguez
Fecha: Marzo 2007
Origen: Noticias Jurídicas

      

La propiedad intelectual protege, en cuanto a publicaciones periódicas, los textos de artículos, titulares, imágenes y diseño en general. En relación con este sector, FINEV y Globus Comunicación, editoras de las revistas anteriores, Psychologies Magazine y Psicología Práctica, se vieron envueltas en un pleito (sentencia de Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Madrid, de 4 de octubre de 2006, Bosch-online, usuarios registrados) en el que se discutía el plagio por parte de la segunda de diversos artículos de Psychologies Magazine, así como de su portada, lo que además constituiría un acto de imitación del artículo 11 de la Ley de Competencia Desleal.

Lo primero no presentó grandes quebraderos de cabeza. Efectivamente, tal como reclamaba la actora, se declaró que determinados artículos de Psicología Práctica constituían una réplica sustancial, en ocasiones incluso del título, respecto de los artículos de Psychologies Magazine, "advirtiéndose exclusivamente algunas divergencias accesorias, aparentemente buscadas de propósito para ocultar la usurpación, consistentes en el la sustitución de algunas palabras o sintagmas completos por otros de cualidades semánticas equivalentes (y, por tanto, paradigmas o grupos semánticos intercambiables), pero, en todo caso, conservando los textos en la mayor parte de las ocasiones absoluta identidad en la estructura de las oraciones (incluida la específica secuencia de los sintagmas nominal, verbal etc..)".

Más interesante resulta la discusión en cuanto al diseño de la portada de las publicaciones, realizándose un análisis previo a propósito de si existe un verdadero derecho de propiedad intelectual derivado de dicho diseño, a partir de los elementos de éste.

1. Ubicación y características formales del título de la obra.

La actora sostiene que el hecho de utilizar letras mayúsculas de gran tamaño sobre un fondo rectangular blanco situado en la parte superior de la portada, incluyendo ahí la palabra "Psychologies", y ubicando la palabra "Magazine" en la parte derecha de un rectángulo de inferior tamaño, constituye un elemento digno de protección por el derecho de autor.

La sentencia examina el requisito de originalidad de las creaciones literarias, artísticas o científicas a raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de octubre de 1992, declarando que, en el caso de obras menores y de arte aplicado, como la que se examina, para apreciar originalidad la obra debe exhibir cierta "altura creativa", enlazándolo con un criterio de probabilidad estadística. Es decir, que la nota de originalidad sólo concurriría si no resulta probable que otra persona, sin tener acceso a la obra original, podría producir un diseño semejante.

Así, tanto la ubicación como el empleo de letras mayúsculas en el título o el contraste entre el color de éstas y el fondo (buscando destacar la denominación de la publicación) obedece a cánones usuales en diseño gráfico que existían en publicaciones anteriores a la de la actora, no siendo por tanto en absoluto originales.

2. Ilustración de la portada mediante la instantánea de un personaje conocido o famoso.

No se plantea aquí la protección de la instantánea sino el mero hecho de incluirla en la portada de una revista, simple idea que no merece su tutela por los derechos de autor, por muy original que, en su caso fuera.

En consecuencia, descartado que exista un derecho de propiedad intelectual respecto al diseño de la portada de las revistas, no puede apreciarse "plagio" alguno, debiendo estudiarse las similitudes únicamente desde el plano de la competencia desleal.

La imitación a la que hace referencia el artículo 11 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, concurre cuando resulte idónea para generar la asociación por parte de los consumidores respecto a la prestación o comporte un aprovechamiento indebido de la reputación o el esfuerzo ajeno, que se excluiría en caso de que dicha asociación fuera evitable dadas las circunstancias concretas. Asimismo, indica el punto 3 de dicho artículo, tendrá la consideración de desleal la imitación sistemática de las prestaciones e iniciativas empresariales de un competidor cuando dicha estrategia se halle directamente encaminada a impedir u obstaculizar su afirmación en el mercado y exceda de lo que, según las circunstancias, pueda reputarse una respuesta natural del mercado.

Del examen de ambas portadas se concluye que el único elemento similar entre ambas es la palabra "psicología", ya sea en otro idioma, que no obstante no es objeto de censura en la demanda pues Globus Comunicación tiene registrada como marca la denominación de su revista, y además ésta lanzó su publicación seis años antes que saliera al mercado en España Psychologies Magazine.

Aun cuando se produce una ruptura en los elementos de la denominación de las revistas, destacando ambas las palabras "psicología" o "psychologies", ello constituye una solución estética común para destacar los conceptos que interesan, siendo también habitual la inclusión en portada de la fotografía de un personaje. Los demás elementos, colores, utilización de cursivas y distintos tipos de letra, son distintos, por lo que no cabe hablar de "imitación".

En consecuencia, podemos deducir que el diseño de una revista difícilmente constituirá una obra original susceptible de "plagio", ni se apreciará fácilmente su imitación bajo competencia desleal, en la medida en que los cánones o tendencias estéticas actuales en diseño gráfico, y las propias limitaciones en cuanto a la composición de una portada, llevan a una uniformidad en su diseño, con diferencias que no son dignas de protección conforme a esta normativa.

Javier Prenafeta Rodríguez
Leggio Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L.

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