Artículos Doctrinales: Derecho Penal

Enfoque criminólogico de la drogodependencia y otros conceptos penitenciarios


De: José Francisco Escudero Moratalla
Fecha: Agosto 2001
Origen: Noticias Jurídicas

I. Introducción

Este pensamiento puede ayudar a replantearnos, desde un ángulo diverso, el fenómeno de la marginalidad y de la toxicomanía, no desde el enfoque de obligado cambio de conducta del estigmatizado, sino más bien como el reconocimiento de un hecho existente en el seno de la compleja sociedad actual. Un Estado social democrático y de derecho, debe posibilitar la existencia de procesos de reciclaje, de todos aquellos sujetos que han demostrado comportamientos "anormales" frente a la ética y al sistema de derecho mayoritarios en una sociedad determinada. De esta forma, es el Estado y la sociedad al completo, los que deben ofrecer al delincuente la posibilidad de reinserción, descargándole en la medida de lo posible de ese lastre de "culpabilidad vital", que le atribuye de por sí, la perpetración de un hecho punible. Si la sociedad y el Estado se llenan la boca de justicia, son ellos los primeros que deben dar muestras de la misma. Y la prueba más clara, es, como diría Malcom Forbes, "determinar hasta que punto, es uno justo, con aquellos que no lo son".

Y si esta línea de pensamiento está justificada en cualquier tipo de delitos, con mayor énfasis se puede predicar de los hechos punibles atribuidos a los drogodependientes, subterfugios vitales a caballo entre la enfermedad y la delincuencia estricta, para los que la resocialización y la reinserción, adoptan tintes de complejidad y dramatismo que obliga a cuestionar permanentenente la validez del derecho penitenciario y de los preceptos penales aplicables a los mismos. En palabras de Manuel Escudero Moratalla, es la lucha existencial del hombre marginal, frente al Estado y a la sociedad como ente, batalla en la que la Constitución debe ser la principal valedora de los derechos del hombre.

Así, no es extraño afirmar que la resocialización del delincuente, que la Constitución asigna a la pena, es uno de los objetivos que la reforma del vigente sistema de penas, aborda en el nuevo Código Penal. En dicho texto, se establece que está exento (de culpabilidad), el que al cometer la infracción penal...

"se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido preveer su comisión, o que se halle bajo la influencia del síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión".

Por otra parte, se señala como nueva atenuante, la de...

"actuar el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias", mencionadas anteriormente en la eximente.

Ello supone un gran avance para el tratamiento de la drogodependencia, ya que aparece reflejada expresamente dentro del cuadro de eximentes y permite anular la responsabilidad penal de los sujetos que cometan cualquier infracción de tipo criminal, en estado de plena intoxicación no provocada para delinquir, o cuando no sea previsible el delito y la actividad, sea realizada con el denominado "mono".

A su vez, el complemento de esta eximente, estará en el artículo 102 1º del nuevo Código Penal, que señala para los exentos de responsabilidad criminal por esa causa...

"el internamiento en centro de deshaabituación público, o privado debidamente acreditado u homologado".

Y añade dicho precepto que...

"el internamiento no podrá exceder del tiempo que hubiera durado la pena privativa de libertad, si el sujeto hubiera sido declarado responsable"

Y continua diciendo, que el sometido a esa medida...

"no podrá abandonar el establecimiento, sin autorización del juez o tribunal sentenciador".

Ello supone un cambio de orientación de importancia capital para el tratamiento del problema de las drogas, que han tenido una influencia cultural, aceptada dentro de las diversas civilizaciones y que hoy ha adquirido proporciones distorsionadoras de la estructura social. Así, ad exemplum, el término "asesino", deriva de "hassasin", que es el bebedor de haschis, preparación narcótica hecha de las hojas y sumidades del cáñamo y cuyo nombre se daba a los miembros de una secta que al ingresar en ella, hacían voto de matar a quien su jefe les ordenase, a cambio de que se les entregara su correspondiente ración de haschís. Dicho jefe era Skeik-al-Jebal, ismailita y denominado por Marco Polo, "el Viejo de la Montaña" y en el que Sax Rohmer, se inspiró para escribir el terrible Fumanchu1.

Por todo ello, y dado que en el ámbito penal y criminológico son numerosos los teóricos2 que han elaborado conceptos acerca del hecho de la toxicomanía y de los factores adyacentes a la misma, es necesario revisar diversos conceptos generales para que nos sirvan de marco más idóneo para la aplicación de dichos preceptos, siendo este campo de trabajo propicio, para que la plasticidad del derecho se manifieste, facilitando la integración de diversos grupos humanos marginados, alejados y apartados de la actividad social.

II. La cárcel

En las postrimerías del siglo XX, cercanos al cumplimiento del segundo milenio, es necesario aportar, no sólo un enfoque meramente jurídico-teórico de esta institución, sino una visión que ponga de relieve la realidad psicosocial respecto de la realidad carcelaria, y que va a suponer "un cuestionamiento de las respuestas punitivas y va a descubrir las finalidades y funciones formales de las instituciones penitenciarias"3.

De esta forma la legislación penitenciaria, debe conciliar principios como la reinserción(art.25.2º CE), con otra serie de alternativas sociales de cumplimiento de penas, que sean fácticas y coherentes con las dificultades que este intento representa.

Desde el punto de vista real, la cárcel cumple satisfactoriamente con una serie de funciones: castigar, segregar, excluir, estigmatizar; y genera en el recluso unos efectos despersonalizadores: frustración, desesperación, perdida de autoestima, que demuestran la irracionalidad de un sistema que solo acarrea "la producción y reproducción de delincuentes" (Baratta).

En términos jurídicos constitucionales, la prisión es una institución resocializadora destinada a devolver a los presos a la sociedad. Así, la Exposición de Motivos de la LOGP, prescribe "que el penado no es un ser eliminado de la sociedad, sino una persona que continua formando parte de la misma. Incluso como miembro activo". Para ello, se ha de poner énfasis en la sociedad y en el recluso, orientando el esfuerzo, no sólo cuestionando el sistema penal, sino también demandando una modificación de la estructura carcelaria que evite los efectos desocializadores y desestructuradores en el preso, su entorno y familia4.

Ello, nos proporcionará un criterio para cuestionar la existencia de la prisión, para esforzarnos en la búsqueda de alternativas viables a la misma, en la necesidad de reducir la pena al máximo posible, y potenciar el aumento de medidas legislativas que faciliten el contacto con el exterior y el fomento de los apoyos de la sociedad.

Pero la realidad es otra. La acción despersonalizadora de las instituciones penitenciarias se erige como una función real de tipo reeducativo, que busca una adaptación del preso al sistema carcelario, en el que la seguridad5 y el control generan una "anormalidad" que provoca una ruptura y una interrupción con el mundo exterior que determinará procesos de marginación, distanciamiento y desasosiego6, que producen una quiebra del "yo" y una perdida de los roles y status sociales anteriores al ingreso, que sintetizan, la configuración de una nueva identidad consecuencia de la alteración de la identidad personal y de la forma de ser anterior, y que se encuentra marcada por la imposición de nuevos marcos de referencia psicológicos y distintas pautas de relaciones, en las que la ansiedad y los mecanismos de defensa y autoconservación se acentúan por el ambiente hostil y agresivo. Esta actitud se generaliza, y la desconfianza, se convierte en un deseo de venganza contra categorías abstractas (policía, sociedad, inocentes). El interno adopta una actitud violenta y agresiva, como autoafirmación frente a ese poder indeterminado.

Por otra parte hay un proceso de infantilización, que crea un sentimiento de dependencia absoluta. El miedo al aislamiento, la tensión permanente, la violación de la intimidad motivada por el hacinamiento, las humillaciones y amenazas, la monotonía, el tiempo vacío perdido, agravan esta situación.

Y por último, cuando se cumple la pena y se torna al medio social, la falta de posibilidades de trabajo, la carencia de habilidades socio-laborales, la probable necesidad de un tratamiento socio-sanitario derivado del consumo de drogas, hacen casi imposible la inserción social y la no reincidencia en la conductas delictivas, provocando el denominado "síndrome de la puerta giratoria", es decir, se sale por una puerta para delinquir y automáticamente entrar por la otra. No hay otros caminos. La cárcel sumerge a muchos sumergidos. La sociedad o los factores de control, se encargan de ratificarlo. (Neuman) Esta actitud tan poco propicia del Estado y de la sociedad, que sólo exige que el delincuente sea castigado, echa por tierra toda política preventiva y resocializadora. La cárcel es el principal obstáculo de la cárcel. De esta forma, los responsables de la administración han de cuestionarse, la mecánica actual de las instituciones penitenciarias, así como el papel a desarrollar por los diversos tipos de funcionarios, de modo que los mismos favorezcan el contacto activo recluso-comunidad, y hagan posible la semejanza de la vida en libertad con la transcurrida dentro de las instituciones penitenciarias, poniendo a disposición de los internos, los elementos, pautas, y medios necesarios para ayudarle a vivir en libertad, según determina el art.59 LOGP. Se trata de individualizar un tratamiento basado en nuevos puntos de referencia (art.63 LOGP, constitución, temperamento, actitudes, aptitudes, etc.) que facilite el logro de los objetivos marcados en la ley.

Pero este tratamiento, ha existido más en los textos legales y científicos que en la realidad de las prisiones (se ha hablado del mito de la resocialización)7, y únicamente se ha aplicado, a través de experiencias-piloto, en marcos inadecuados y con personal poco comprometido, falto de técnicas terapéuticas y sin métodos de trabajo, agravados, por la vejez y escasa funcionalidad de los establecimientos penitenciarios. De esta forma, el tratamiento se concreta en organizar la vida dentro de la prisión de modo que la seguridad, el orden y el respeto, se conviertan en principios rectores. Las actividades supuestamente orientadas a la resocialización (finalidad formal) se convierten en medios para asegurar el orden interior de los centros penitenciarios (finalidad real). En otras palabras, el tratamiento penitenciario es pura y duramente, la custodia y vigilancia del interno.

Se hace pues necesario, que las propias instituciones penitenciarias sirvan de puente hacia la sociedad libre8, buscando una intensificación progresiva de contactos con la sociedad a medida que va acabando la pena, para que el preso no rompa sus contactos con el mundo exterior.

Ello nos conduce a la potenciación y desarrollo de los servicios de asistencia social penitenciaria y post-penitenciaria como elementos dinamizadores de este reencuentro, y por ello es importante colaborar en la formación de organizaciones que promuevan y favorezcan puestos de trabajo para los exreclusos. Hay que potenciar la pedagogía de la libertad, recordando que solo el ejercicio de la misma, hace a los hombres capaces de su uso9.

III. La pena

Es indubitable, que la pena como institución, tiene definido teóricamente su fin objetivo, y este no es otro según los textos legales, que reeducar y reinsertar al infractor dentro de la masa de la sociedad. Así el artículo 25.2 CE, determina que...

"Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social..."

Y su paralelo desarrollo dentro del articulo 1 de la LOGP 1/1979 de 26 de septiembre, prescribe que...

"Las instituciones penitenciarias reguladas en la presente ley, tienen como fin primordial la reeducación y reinserción social de los sentenciados a penas y medidas privativas libertad..."

Pero tras esta idea-fuerza y su construcción redentora, surgen otros aspectos que han sido cuestionados por diversos autores. Así García-Pablos afirma que, "asistimos a la crisis de la ideología del tratamiento, al clamoroso e inevitable fracaso de los programas de resocialización del delincuente...esperar una modificación cualitativa del delincuente, es pedir demasiado"10, o Norval Morris, que señala que "la rehabilitación debe dejar de constituir una finalidad de la pena de prisión...existe una diferencia radical entre los fines de la prisión y las oportunidades que puedan aprovecharse para la preparación y asistencia de los presos. Los sistemas se corrompen cuando dejamos de lado esa distinción, y esa falla, alcanza a todos los programas carcelarios del mundo"11.

Por ello, parece deducirse que aunque aparezca definido en el ordenamiento jurídico, cual ha de ser el fin de la pena privativa de libertad, no lo es tal en la realidad12. Y así, históricamente la pena privativa de libertad no tenía otra función que la sustitución de aquellas otras penas que acarreaban perjuicios irreparables para la integridad física de aquel que las sufría (mutilación, muerte, apaleamiento), lo cual supuso un avance de gran importancia en la configuración del estado moderno. No parece por lo tanto coherente, que en virtud de una norma escrita, se le asigne a las penas privativas de libertad finalidades distintas de las que motivaron su auge e implantación generalizada, debiendo propiciarse una revisión de los pilares del proceso penal, que condicionan que una conducta tipificada en el Código Penal, de lugar a una pena privativa de libertad, siendo en este momento cuando debe propiciarse la resocialización del individuo y sin que sea la pena privativa, el medio más idóneo para lograr ese objetivo.

Y si se acepta y se da por buena la frase de Dürkeim, de que "la criminalidad es un elemento integrante de una sociedad sana"13, la conducta criminal existirá siempre, y en este caso la viabilidad de un modelo social, va a residir, en que sea capaz de canalizar el fenómeno criminal, ya que aunque se hayan alcanzado altas cotas de cumplimiento de las normas, siempre existirán conductas limítrofes con la normativa vigente. No radica el éxito en alcanzar un elevado grado de "santidad social", sino en que las conductas antisociales estén debidamente controladas con los medios que disponga la sociedad, la cual tiene que asumir y "normalizar" un nivel determinado de delincuencia controlable, de tal modo que no llegue a alcanzar un grado que suponga un descontrol generalizado y la ausencia del mínimo respeto a las leyes.

En otro caso, la pena y en particular la privativa de libertad, no logra en la mayoría de los casos la readaptación social, sino que desvaloriza y merma la capacidad del reo, algo constatable en la realidad, como se avala por los altos índices de reincidencia delictiva14 y por la escasa modificación de las conductas que han llevado al sujeto a cometer un delito. Todo ello, determina un modelo de tratamiento resocializador engañoso e ilusorio, en el que el peligro social, aparece representado a través de la figura del criminal; si se aplican nuevas alternativas y éstas operan satisfactoriamente, tanto el criminal como la sociedad saldrán ganando, siempre que éstas, se pudiesen aplicar sin detrimento de los derechos humanos y fuesen recogidas dentro de nuestro marco legal.

Por ello, la resocialización proclamada para la pena, ha sido y es, un fracaso porque no solo ha necesitado degradar al recluso medicalizando sus problemas, sino que además no ha sabido crear una verdadera oferta de promoción social15. La prisión, tal como se ha organizado en los dos siglos transcurridos de existencia, ha fracasado en sus propósitos rehabilitadores16.

Sin embargo, la cárcel y la pena, tienen otros objetivos como disuadir, castigar, marginar, que aseguran su supervivencia y su justificación social. Ahora bien, la Constitución y la LOPG, como señala García Valdés17, marcan un momento a partir del cual las instituciones penitenciarias, adquieren, una relevancia en la sociedad que exige a todas las normas que encaminen sus fines de manera coordinada, para poder transmitir a la sociedad la existencia de una responsabilidad resocializadora conjunta, que permita proyectar cuotas de dicha responsabilidad sobre todos y cada uno de nosotros y de las instituciones que forman parte de la misma, lo que implicará que la reducción y el control de la criminalidad es una obra continua, conjunta y coordinada de la sociedad.

IV. La drogodependencia

Una vez apreciadas la crisis del concepto de la cárcel y la pena, no hay duda alguna, que los mismos, no son los instrumentos más adecuados para hacer frente al hecho de la drogodependencia y la criminalidad destilada de la misma. Por ello, podemos afirmar, que este problema, es el rasgo más característico de la delincuencia y de la prisión contemporánea. Si bien es cierto, que no es un fenómeno nuevo, ya que desde hace mucho tiempo está inherentemente vinculado a la subcultura del delito18, no lo es menos, que a partir de los años setenta el problema ha adquirido serias dimensiones. Así ya, en 1981, el propio Ministerio de Justicia, reconocía en un informe oficial, que entre el sesenta y el noventa por ciento de la población española reclusa, consumía droga19. Y en 1985, la Inspección de Sanidad, volvía a repetir que del setenta al ochenta por ciento de los ingresados, eran consumidores de todo tipo de drogas20. Por esta causa, gran parte de la población penitenciaria, tiene problemas de drogodependencia, afirmación que es extrapolable a otros países europeos.

Es por lo tanto, un fenómeno tan extraordinario tanto a nivel económico como emotivo, que la solución que se adopte puede suponer un cambio de orientación a la hora de analizar los factores criminógenos. Por ello hemos de precisar conceptualmente tres términos que tienen frecuentemente una significación ambigua o equívoca.

En primer lugar, el drogodependiente es aquella persona que en su relación con la droga, presenta las siguientes características: dependencia física, depencia psicológica, tolerancia y deseo21. Desde una óptica farmacológica, es todo estado de intoxicación crónica que, a continuación de la suspensión brusca y completa de la droga, produce un síndrome característico achacable a la privación. En todo caso, es el factor de dependencia, lo que va a diferenciar al drogodependiente del consumidor ocasional22, que hace que su vida emotiva y práctica, esté completamente dominada por la necesidad del fármaco y sus efectos. El toxicómano sufre una desesperada necesidad de procurarse la droga por cualquier medio, experimentando un enorme debilitamiento de todos los demás intereses y ligámenes con la realidad de los otros23. El lobo puede perder los dientes, pero no pierde la memoria; el toxicómano puede decrepitarse físicamente, pero el lobo de la droga se apodera de su conocimiento y dirige cada una de sus actividades a la consecución de la misma.

En segundo lugar, droga es toda sustancia química o natural, psicotropa24, que es capaz de producir dependencia, ya física, ya psicológica, entendiéndose que ambas dependencias se dan en los opiáceos (opio, morfina, heroína...), el alcohol y los barbitúricos, mientras que sólo hay dependencia psicológica, respecto a los derivados del cannabis (hachís, marihuana,...), cocaína, anfetaminas, tabacos, inhalantes y alucinógenos. Como vemos, la distinción entre drogas legales (tabaco y alcohol) e ilegales, nada tiene que ver con su potencialidad adictiva25. La distinción entre ambos tipos de dependencia, ha servido a la doctrina y a la jurisprudencia penal, como criterio para interpretar el artículo 344 del antiguo Código Penal26 en lo relativo a distinguir entre sustancias que causan grave daño a la salud y las que no lo causan, entendiendo, que las primeras, son aquellas que crean dependencia física, mientras que las segundas son las que producen dependencia psicológica.

En tercer lugar, la rehabilitación, que se puede configurar como un proceso largo, complejo y multidimensional27, que tiene como finalidad última, el sustituir el modus vivendi "para la droga", por el de "sin droga". Es un proceso largo, porque debe estar jalonado por metas parciales, que se van conquistando paulatinamente. La prisa, sólo es buena para los ladrones y los malos toreros, toda rehabilitación contrarreloj, está predestinada al fracaso. Es un proceso complejo, porque combina diversos tipos de intervención: biológica, psicológica, cultural, familiar, en la que el afectado, tiene una vía atractiva espiral y desestructuradora de su entorno. Y es multidimensional, porque este complejo de intervenciones, no puede ser afrontado desde una única área y mucho menos por un sólo equipo o persona.

V. La legalización de las drogas: una necesidad inaplazable

Los textos penales, carecen de la sensibilidad suficiente para abarcar la realidad del fenómeno de la drogadicción y aunque es imposible segregar el dato jurídico de su contexto social, lo que no ofrece dudas, es que el consumo de drogas, se interpreta como una reacción del individuo, contra el contexto social con el que se relaciona, en el que los factores socioeconómicos y psicológicos juegan un papel decisivo, que exige cada vez más un tratamiento individualizado y no generalizador, para cada caso concreto. Por ello, no sería desdeñable, del mismo modo que ha acaecido en materia de menores, que se diese a la drogadicción un tratamiento unitario, en el que los principios de garantía penal y de legalidad, adoptasen una postura letárgica y permitiesen una intervención más amplia de otras instituciones, siempre bajo el criterio y control del órgano judicial, propiciando una política de alternativas a la prisión que obstaculicen la marginación y la reincidencia. Por ello, la respuesta carcelaria, será legítima, en la medida que no sea exclusiva, sino integrada en un abanico más amplio de respuestas. Se trata de propiciar una alternativa a la propia droga, que es causa y origen de determinados delitos, buscando el logro de la reconstrucción del "yo" destruido.

En esta "nueva" interpretación del concepto de drogodependencia, la sociedad y el Estado desempeñan un papel estelar. El mundo en que vivimos esta sujeto a profundos cambios y transformaciones difíciles de controlar. Por otra parte, el Estado que se concibe como la situación organizativa de la sociedad, debe compensar a cada ciudadano individual por toda desventaja que experimente cuando participa en la vida social y en el marco de formas preestablecidas, y el impulso, y la razón justificativa de su existencia, no lo constituye el crecimiento en sí, sino el deseo de compensación. Las víctimas de las relaciones sociales que redundan en beneficio de otras, exigen ser resarcidas y este resarcimiento solo se puede formular dentro de un sistema global. Se ha planificado la educación según Humboldt, la economía según Keynes, la investigación según Popper. Lo que acontece en la sociedad sólo puede ser interpretado mediante teorías que parten del hecho de la existencia de la comunicación humana y de que todas las ideas sobre sociedad o política, revierten sobre ellas mismas. Por ello no es posible el mantenimiento represivo actual de la drogodependencia,... "ojo por ojo y el mundo acabara ciego"...

Y es que un primer acercamiento al problema de las drogas desde una perspectiva etico-valorativa, propone la represión del consumo de sustancias estupefacientes como la solución y el remedio a dicho fenómeno, sin apreciar, que en la misma respuesta, se halla una parte importante de las causas de los problemas que actualmente conviven en el uso y abuso de las drogas. La represión, no implica la desaparición del problema, sino la creación de otra serie de efectos perniciosos. Por ello el legislador, en una primera opción, eligió la vía intervencionista y monopolizadora, inmersa en el movimiento internacional fiscalizador y sancionatorio, nacido a principios del siglo, bajo los auspicios de los Estados Unidos, postura que parte de la negación del derecho del hombre a consumir determinadas sustancias, basando su sanción en la protección a la salud, a la dignidad humana, al libre desarrollo de la personalidad y que a través del derecho penal, tipifica unos delitos, determina conductas relacionadas con el consumo y trafico de estas sustancias, pero no explica la libertad de manejo y el uso de otros productos (alcohol, tabaco, fármacos) que priman sobre aquellos bienes.

Frente a esta opción, se impone cada vez un mayor razonamiento la idea de la progresiva despenalización del tráfico y consumo de toda o de algunas drogas, reconociendo el derecho del individuo a experimentar los efectos de cualquier sustancia. En este caso, la intervención estatal debe ser mínima, limitándose a dar una educación e información veraz, control de la publicidad y proscripción de venta a menores.

Por ello hemos de cuestionarnos la eficacia derivada de la utilización de métodos represivos, ya que los mismos no han impedido el continuo aumento del tráfico ilícito y consumo abusivo de drogas, de modo que las acciones preventivas y rehabilitadoras aparecen como alternativas a la opción meramente represiva.

Por otra parte, la ley prohibitiva, represiva, tiene más de corrupta que de correctora; dichas normas, agravan los problemas de marginación, al conducir a jóvenes que no ocasionan problemas sociales a una evolución problemática. Asimismo induce o abre la puerta, a determinados delitos (falsedades, coacciones, homicidios etc.). De este modo, la droga es fundamentalmente una forma de huida. Intentar alejar la droga del individuo mediante una ley represiva, es una solución indirecta: se ha de reformar la estructura social y la arquitectura vital y educación del individuo, haciendo desaparecer las motivaciones que conducen al consumo "abusivo" de droga; motivaciones eminentemente personales que al coincidir en gran número de individuos permite contemplar la drogadicción como un fenómeno social. El hombre bebe como consecuencia de su natural tendencia al estado artificial progresivo de felicidad, seguridad, euforia y bienestar. La sustancia está al servicio del hombre, es medio de alivio y comunicación social, materia creadora de sueños que permite un alejamiento necesario de las formas de pensar y vivir cotidianas.

En cambio el consumo abusivo parte de una incapacidad para hacer frente a los problemas cotidianos, de un desencanto autopersonal o de una falta de sentido o comprensión de la actividad diaria; el alcohólico o toxicómano no surge de repente, el individuo depende de la droga. Así se ha hablado diversos factores que inciden en la iniciación al consumo, tales como la curiosidad por nuevas experiencias, el mimetismo o presión social del grupo, el ambiente familiar, la actitud consumista, y la saturación de bienestar, fomentada por una sociedad cada vez más materializada y vacía moralmente. En los jóvenes se puede destacar el paro y la falta de oportunidades, la crisis del sistema educativo y planes de estudio sobrecargados, la falta de instalaciones y medios para el ocio, la crisis de valores y la falta de ideales, la escasa participación en la vida social y pública, los problemas familiares, la crisis de originalidad juvenil, la propia personalidad aun no conformada.

No existen causas concretas y taxativas, sino generales, dentro de un abanico de posibilidades, peculiares a cada uno de los individuos.

VI. La droga como factor criminógeno

Frecuentemente se ha considerado la droga como factor desencadenante de conductas delictivas, premisa falsa en tanto que la mayor parte de consumidores de drogas no delinquen. Droga y delincuencia, pueden concurrir en un gran número de sujetos porque los presupuestos que motivan ambas, son en ocasiones idénticos; es más, del cincuenta y uno por ciento de los toxicómanos tienen antecedentes penales con anterioridad al uso indebido de la droga.

Es la situación de marginación, eventualmente concurrente en un especifico grupo de personas, la que va influir poderosamente en la comisión del hecho delictivo, así como la regulación que se haga de esta marginación dentro de las leyes positivas existentes y las actitudes publicas de la sociedad respecto a la toxicomanía. Por ello, como causa directa, no existe delincuencia generada por la droga "per se". La droga podrá animar a la comisión del delito, pero no es causa directa del mismo, creando una criminalidad de carácter funcional, dependiente de las circunstancias que rodean a la droga y al individuo; es el tipo particular del "asaltante" que tiene su caldo de cultivo en el anonimato de las grandes ciudades .

Más no es la tenencia o consumo, la causa de la delincuencia, sino la ausencia de droga, el síndrome de abstinencia. Por ello..¿proporcionar droga a estos sujetos en estado de síndrome ayudaría a reducir la delincuencia causada por los mismos...?. En este caso parece que la implantación del "tratamiento de metadona", disminuye el número de delitos y facilita la reinserción social.

En cuanto al tipo de delitos cometidos en estos estados, raramente el adicto va más allá de los delitos contra la propiedad (pequeños hurtos, estafas, receptación, robos violencia o intimidación) y otros más directamente encaminados a la obtención de drogas (falsificación de recetas, robos de droga en farmacias, tráfico de estupefacientes), así como el reconocimiento de otra serie de prácticas para obtener medios económicos precisos para obtener la droga tal como la mendicidad y la prostitución. En todo caso es una delincuencia menor y corriente.

En conclusión, en la relación droga-delito, no se pueden establecer afirmaciones generales. Frecuentemente la droga es utilizada como chivo expiatorio de las verdaderas causas motivadoras de la delincuencia. Tras afirmaciones, como la de que el ochenta por ciento de los delitos están condicionados por la ingestión de drogas, hay un juego de intereses políticos para mezclarlo todo ("sexo, droga y violencia"). Se alude a la droga para significar alguna entidad física que explique una situación dolorosa.

Es preciso obrar con cautela, ya que la situación personal y el condicionamiento social son coordenadas más relevantes en la comisión del delito.

Desde una perspectiva sociocultural, el problema del consumo abusivo, es una cuestión de política social. La deshumanización de la sociedad actual, es factor decisivo en la génesis de la drogadicción. La droga encubre el alienante e insatisfecho mundo de la sociedad actual. Implica la existencia de una cultura vacía en un colectivo de estructuras injustas, es una forma de huida. En el mismo sentido, la sociedad, no solo crea e incita al consumo, sino que las propias relaciones sociales lo exigen; beber en compañía es confirmar la amistad; el consumo de drogas es una forma de relación.

La droga es en gran parte, efecto de la degradación de la dignidad individual del hombre producida por la sociedad. El drogadicto es un subproducto de la sociedad. Es por ello necesaria la transformación de la sociedad, el hallazgo de una nueva escala de valores y hábitos incompatibles con la droga. Hay que reeducar al hombre. Las verdades más sencillas son aquellas a las que el hombre llega más tarde. Se le educa en la creencia de ser el mejor y tener más, sin explicarle que la verdadera felicidad consiste en disfrutar con intensidad las cosas pequeñas. Los hombres de nuestros días han introducido el triunfo, como una especie de manía infantil en todas la cosas; en las más insignificantes y en las más graves. Batir un récord es el ideal de todos; el de los antiguos, era la sabiduría, la paz , la renuncia.

A su vez, las drogas cumplen una función social que explica su presencia. El hombre y la sociedad han inventado y mantienen la droga porque la necesitan. Tal vez porque estimula la sociabilidad, porque es un medio de integración y de adaptación a las grandes frustraciones sociales o por la propia naturaleza del hombre . El consumo de drogas es pues un hábito, una costumbre, un artículo más de consumo de nuestra sociedad. Por ello, el grupo, es un factor esencial en la iniciación del consumo. De ahí se deriva, que deba ser la comunidad, el principal medio de rehabilitación del toxicómano. La sociedad puede y debe hacer prevención y reinserción, evitando la obtención violenta de drogas, la publicidad y aceptación pública de las mismas, a través de medidas educativas y campañas antidroga, basadas en una información veraz y objetiva y principalmente, creando un colectivo digno.

La oportunidad del tratamiento depende de la comprensión y concienciación social ante el problema, principalmente, cuando hay conflictos penales.

Desde un enfoque económico, en la dinámica actual, no cabe duda de que la drogadicción no es una inocente enfermedad que se introduce y prolifera sin intervención humana, sino que está alentada hábilmente por los beneficios que proporciona. Es más, se ha llegado a decir que el tráfico de armas y el de drogas son los negocios por excelencia de este siglo, de modo que hay una relación directa entre el factor económico de una sociedad y el grado de consumo o toxicomanía. Asimismo, este factor económico facilitará la creación de centros adecuados para el tratamiento y rehabilitación, así como el reconocimiento de que el "negocio de la droga", constituye el único medio de vida de muchas personas y proporciona considerables ingresos a "dignas entidades". Y es que el beneficio económico, es consecuencia de la existencia de la misma ley prohibitiva y represiva, que al limitar su disponibilidad y poner trabas a su consumo, asegura inmediatamente su alta cotización. La droga en la sociedad actual, es una mercancía. Su comercialización da lugar a la creación de un mercado que desarrolla un comercio. Este comercio, parte de una necesidad inherente al ser humano de alejarse en ocasiones de la realidad cotidiana, mediante estados producidos artificialmente, Esta necesidad, es aumentada y constantemente alentada, convirtiéndola en ocasiones, de pura y simple necesidad natural, en una grave dependencia. La droga satisface aquella necesidad y, como articulo de consumo tienen un precio. No es pues de extrañar, que se estén produciendo en la actualidad compras de terrenos de plantaciones de marihuana por grandes empresas tabacaleras americanas, con vistas a su legalización, que tal vez venga cuando este comercio este en manos de multinacionales. Como dice Espinazo García, desde hace muchos años, la dimensión económica del tráfico clandestino de drogas ha constituido el verdadero motor que ha impulsado esta ilícita actividad. Estos intereses facilitados por la legislación fiscalizadora y represiva, se han encargado de hacer que no sucumba el rentable negocio de tráfico de drogas. Es un problema creado, impuesto y alentado por el beneficio. Mientras haya demanda y rentabilidad, habrá tráfico.

Históricamente, el hombre por un motivo u otro, siempre ha sentido la necesidad de drogarse. Las drogas siempre han existido, en todo lugar y en todo tiempo. Cada pueblo ha tenido la propia, porque es un fenómeno que acompañó al hombre a lo largo de toda su existencia. La búsqueda de la embriaguez natural o química o de un estado artificial y concreto, es un fenómeno universal. Con fines mágico-religiosos, para huir de la realidad, para hacer frente a los problemas o por la incapacidad para ello, por simple placer o con fines médicos...el hombre ha hecho uso de plantas, productos químicos...incluibles en el concepto de droga: en la Europa meridional, el vino; en la Europa septentrional, el vodka y el whisky; en Asia el cáñamo y la adormidera; en Sudamérica, el mate, la coca, los alucinógenos...

La droga y su consumo siempre han estado presentes en la historia de la humanidad; lo que ha variado son los propósitos que se pretenden obtener al consumirla, el significado de la misma y la aparición en los últimos tiempos de un consumo abusivo.

VII. Comentario Final

"Probablemente un alto porcentaje de vosotros, habeís cometido un delito; pero nadie tiene derecho a deciros que sois delincuentes" (Antonio Beristain).

El consumo de drogas, no es tanto una acción a partir de la cual se derivan una serie de consecuencias para la vida de los "otros" sino que es en si misma, una consecuencia producida por la situación existencial a la que se ve abocado el hombre.

El hombre adulto y sobre todo el adolescente (ya que en esta época, se manifiesta más precozmente el inicio al consumo), sin objetivo de futuro, con el tiempo parado, con una experiencia de pasado negativa y desmarcado de las instituciones (trabajo, estudios, etc.) que le permitan ubicarse socialmente, encuentra en la droga una manera de transformar el tiempo y de sentir la vida. Es una ilusión nueva y necesaria que se acaba pronto, pero que mientras dura, es una sensación real.

Por otra parte, cuando la familia no proporciona una identidad común, cuando los estudios son una experiencia negativa y se rehuyen las reglas que la sociedad impone, se produce un sentimiento de fracaso, de no poder ser, de no ser capaz de seguir el ritmo de "los otros", de quedarse "fuera" desde "dentro", que hace que la droga sirva funcionalmente para expresar ese deseo de grupo junto a aquellos que gozan de situación semejante ("los colegas"); la droga es el ritual que cohesiona al grupo.

Y si la vida es difícil, porque el trabajo es un bien escaso, si las ciudades están llenas, si la competencia es fuerte, los drogodelincuentes serán los que más fácilmente serán expulsados hacia afuera. A partir de ahora, la integración será muy difícil y formarán parte de la denominada "problemática social", de la marginación y de la desviación social necesaria para mantener la validez de la normativa vigente.

Los monjes de Lodéve, en Gasconia,...declararon santo a un ratón que se había comido una hostia consagrada28...¿No estará obrando nuestra sociedad como ellos y "santificando al pobre drogadicto?...¿No estaremos actuando como el abad de Citaux, Arnaud Almaric, legado papal, que en la cruzada de castigo contra los cátaros, ordenada por Inocencio III, preguntado sobre cómo distinguir a los herejes de los buenos cristianos, dijo la celebre frase: "Matadlos a todos, que Dios reconocerá a los suyos...".

José Francisco Escudero Moratalla.
Secretario judicial. Master en Derecho Penal y Criminología.

Notas

Se agradece la colaboración prestada por D. MANUEL ESCUDERO MORATALLA, Profesor de Instituciones Penitenciarias, destinado en el Centro Penitenciario de Fontcalent (Alicante).

1 Escudero Moratalla J.F., El perfecto jurista.

2 Es clásica la descripción que hace Von Ihering en su obra "Bromas y veras de la Ciencia Jurídica" del denominado "cielo de los conceptos jurídicos", que es aquél, al que van a parar los eruditos teóricos al morir. Y dice así:
"Pero los teóricos que ingresen en ese cielo totalmente lóbrego y tenebroso ¿cómo se las arreglan para ver ?.
-Los ojos de los teóricos ya se acostumbraron en la Tierra a ver en la oscuridad. Cuánto más oscuro es el objeto que tratan, tanto más atractivo les resulta, porque les permite hacer alarde de agudeza. El teórico es algo semejante a la lechuza, el ave de Minerva, que ve en la oscuridad...Precisamente, los puntos más interesantes son los más oscuros, porque permiten a la fantasía divagar libremente; por eso, contar con ellos es un placer gratísimo".

3 Manzanos Bilbao C; "Cárcel y Marginación Social". Bilbao: Gankia 1993. pag.13.

4 Este es el criterio del Consejo de Europa. En las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos (1ª y 3ª). apela a los medios que la cárcel debe tener para el logro de los fines resocializadores. Señala como fines y objetivos del tratamiento la salud y la salvaguarda de la dignidad; además en la medida que la duración de la pena lo permita, se deberá desarrollar su sentido de la responsabilidad y se les dotará de las competencias necesarias que les faciliten la reintegración en la sociedad, vivir en la legalidad y la posibilidad de atender sus propias necesidades después de la salida de la prisión.

5 Ya decía Cicerón, que "los hombres en nada se aproximan tanto a los dioses, como en proporcionar la seguridad y bienestar a sus ciudadanos".

6 Manzanos Bilbao C, obra citada, pag, 100.

7 -De la Cuesta Arizamendi J.L., La resocialización: objetivo de la intervención penitenciaria. Papers d éstudis y formacio número 12.

8 En este sentido, la regla 60.2º de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos, establece que..."antes del término de la ejecución de la pena o medida, se adopten los medios necesarios para asegurar al recluso un retorno progresivo a la vida en sociedad".

9 Rios Martín J.C,. "Cárcel versus legalidad". Revista jurídica Tapia mayo 1995, pag.81.

10 Garcia Pablos de Molina Antonio, "Criminología" Editorial Tirant lo Blanch Valencia1992,pag.84.

11 Morris Norval 1978. El futuro de las prisiones, pag.35.

12 Ver estudio de la finalidad histórica de la pena de Teresa Miralles, en "El pensamiento criminológico II, Estado y control", pag,96. Ediciones Península.

13 Die Regeln der sociologischen methode, 2ª edición 1965, pag.157.

14 Santiago Redondo, Jaume Funes y Eulalia Luque, Realidad y tópicos, sobre el retorno al delito. En dicha obra valora la reincidencia posterior por tráfico de estupefacientes en un 88.6 por ciento.

15 Teresa Miralles, obra citada, pag.116.

16 Morris Norval, obra citada, pag. 10.

17 Comentarios a la legislación penitenciaria. Editorial Civitas, 2ª edición 1982 Madrid, pag. 18.

18 Jimenez Villarejo J.; "La droga en la institución carcelaria", en Revista de Estudios Penitenciarios num.237,1987,pag.57, quién nos recuerda la existencia de la "griffa" en los años cuarenta y cincuenta.

19 Garcia Valdés Carlos, Droga e Institución Penitenciaria, Depalma, Buenos Aires 1986, pag,55.

20 Datos contenidos en las Memorias de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

21 Baselga Passion E. Los drogadictos. De. Guadarrama. Madrid 1972, pag.37.

22 Varenne George, El abuso de las drogas. Edit. Guadarrama 1973, pag.32.

23 Cangrini L. Tossicomaniae, Edit Riuniti Roma 1980, pag.118.

24 Psicotropa, es decir el que actúa sobre la función, el comportamiento o la experiencia psíquica, bien por acción directa sobre el sistema nervioso central, bien por acción periférica sobre las neuronas, produciendo efectos psicolépticos, psicoanalépticos, o psicodislépsicos, según produzca disminución, aumento o distorsión de la actividad psíquica.

25 Gonzalez Zorrilla C. "Drogas y Cuestión criminal" en "El pensamiento criminologico II", pag. 184.

26 Artículos 359 y siguientes del nuevo Código Penal.

27 Mejias Valenzuela E,. "Drogodependientes reclusos: criterios para intervenciones rehabilitadoras" en Revista de Estudios penitenciarios, monográfico Salud Penitenciaria 1990, pag.155.

28 Lichtenberg. Georg Cristoph, Aforismos. Editorial Edhasa 1990, pag.80.

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