Artículos Doctrinales: Derecho Penal

Violencia en la Violación. Aspectos dogmáticos y victimológicos (II)


De: Myriam Herrera Moreno
Fecha: Junio 2002
Origen: Noticias Jurídicas

Sumario

    Prólogo

  1. La violación como esencial acto de criminalidad violenta
  2. La violación como conducta adaptada, según las orientaciones de base antropológica
  3. Crítica intra-victimológica al concepto de violación como acto de motivación hostil
  4. La relatividad victimogenésica a la luz de las distintas teorías etiológicas del delito de violación
  5. La condición del victimario como valor diferencial, común o radical, en las diversas teorías etiológicas sobre la violación
  6. La violencia consubstancial a la violación como índice de victimidad efectiva
  7. La problemática del bien jurídico protegido en la criminalidad sexual violenta
  8. Bibliografía

I. La violación como esencial acto de criminalidad violenta

1. Entidad lesiva y potencial victimizante de la violación en cuanto delito violento

Si existe un punto conceptual donde radicar el máximo y más abrumador consenso dogmático-victimológico en torno al delito de violación, éste se localiza con toda nitidez en el énfasis unánime que recibe aquí el factor de violencia como elemento, no sólo integrante, sino primariamente definitorio de la acción violatoria.

En efecto, la actual Victimología crítica se ha esforzado en probar la esencialidad violenta del presente delito. No es que otras figuras delictivas estén ayunas de un componente de violencia (que, per se, se considera inherente a la dinámica de la infracción criminal), sino que en el delito de violación, la más grave manifestación de conducta sexual penalmente relevante, donde la violencia alcanza una manifestación que se muestra en toda su integridad, a flor de piel, y en el que entran en juego, además de la esencia violenta del acto (violencia estructural: como elemento esencial de la violación), otros componentes interesantes, como el potencial victimizante de la violencia sexual (violencia de aterración, de coacción psicológica, etc.) o la especial relación de dominación violenta mediante la cual la voluntad de un sujeto se subyuga a la otro (violencia instrumental).

Esta triple perspectiva (violencia estructural, teleológica y victimizante), que acaso no sea privativa de la figura de la violación, sí es definitoria de la dinámica de este delito, hasta el punto de que, al decir de tratadistas teóricos y empíricos, no es concebible que se lleve a cabo la actitud violenta lesiva de la libertad sexual de la víctima sin que se manifieste la violencia en sus varias y plurales dimensiones.

La importancia que se concede al concepto de violencia en la dinámica del delito de violación es tal que, incluso, se considera que la sexualidad inherente a la violación adopta una forma apócrifa o meramente instrumental de verificación. Puede decirse que durante dos décadas -y aun hoy- la Victimología de la violación ha agrupado sus esfuerzos en la aclaración de dos premisas fundamentales: "la violación no es un acto que retribuya en grado alguno la sexualidad de la víctima" y "la violación no es un acto substancialmente sexual para el autor".

Para la víctima, la sexualidad denota una esfera gravemente lesiva susceptible, en condiciones propicias, de expandir su dañosidad hacia otras áreas de su personalidad y sociabilidad, hasta llegar a afectar globalmente su existencia. Para el autor, la sexualidad juega un papel instrumental, simbólico y, en ocasiones, incluso marginal. El sexo sirve, así, a su fin violento.

La violación como acto violento ha sido, efectivamente, el lema de numerosos estudios en la materia. Aparte de las incontestables razones que avalan el mantenimiento de dicha postura, el realce substantivo de la violencia por cima de la sexualidad, en estos actos, es responsable de un doble efecto práctico, particularmente buscado desde una óptica victimológica.

De un lado, se enfatiza la gravedad pública y social del comportamiento: la violencia posee una lesividad pública más abierta e inequívocamente percibida. Al subrayarse la esencialidad violenta de la práctica sexual coactiva, queda rotundamente confirmada la pertinencia del control social de la conducta en todo acto violatorio. La violencia no consentida marca tajantemente los límites hasta donde puede extenderse la privacidad1.

Además, la postergación explicativa de la intencionalidad sexual conlleva un segundo efecto práctico: implica que ya no parece adecuado integrar el comportamiento violatorio en el marco dinámico propio de un acto sexual, donde, en efecto, sí juegan un papel esencial factores como la provocación, la invitación o la seducción. En el ámbito de la violación, la incidencia de estos factores estará, en todo caso, subordinada a la motivación violenta del autor.

Las conductas de incitación y de aumento, consciente o no, de riesgo victimal son, en ocasiones, rentabilizadas por el autor, pero nunca podrán ser estimadas como causas autónomas. En la mayoría de las ocasiones, el impulso violento es el que determina la acción, con independencia de que la víctima haya exhibido o no una actitud de disposición sexual previa.

A continuación se examinará el sentido de la violencia en la conducta de violación, tanto en la esfera de la víctima como en la del autor. Desde la perspectiva de la víctima, se expondrán la razones por las que la Victimología rechaza la idea de una violencia sexual como valor deseado o explotado por la mujer. Desde el punto de vista del autor, se estudiará la principalidad de su motivación violenta y la instrumentalización del sexo al servicio de la misma.

En el ámbito de los delitos sexuales, se alude tradicionalmente a supuestos rasgos caracterizadores de la sexualidad femenina, los cuales, al radicalizarse, proyectan serias dudas acerca de la genuinidad delictiva del acto sexual realizado. Dos son los factores que sostienen esta concepción: la predisposición masoquista de la mujer y la característica inhibición sexual femenina.

2. Cuestión de la asumida predisposición femenina al masoquismo: hipótesis de la violencia gratificante

En la original versión psicoanalítica, la predisposición masoquista femenina tiene una base natural. En la mujer, la gratificación existencial por la violencia, la humillación y el dolor derivan de un proceso de conformación psicológica de género. Esta característica de la psicología femenina deriva, así, del "destino anatómico de la mujer"2.

Así, la reintegración de su narcisismo herido, y los imperativos de autoestima reclaman que los aspectos dolorosos de su constitución biológica lleguen a ser percibidos, en cierto grado al menos, como satisfactorios y placenteros. Para amarse a sí misma, la mujer debe aprender a amar las circunstancias de humillación anatómica y de violencia biológica (carencia de pene, menstruación, desfloración, y parto)3 propias de su género.

Una revisión a estos postulados revela que la tendencia masoquista en la mujer no es ciertamente natural, sino el producto de un aprendizaje social. Se fomenta en la mujer la idea de que, en su género, el sufrimiento es fuertemente retributivo (mientras que, para el hombre, el premio provendrá de la acción).

En tales condiciones, las mujeres son inducidas a sufrir en nombre de distintos conceptos socialmente meritorios, y no es impensable que algunas de ellas desarrollen una tendencia a encontrar gratificación en el sufrimiento per se.

En la esfera sexual, esto se proyectaría en fantasías inconscientes de violación4, o bien, de modo extremo y radicalizado, en la búsqueda del placer sexual en la violencia efectiva. No obstante, este desarrollo en el plano real, no será precisamente la regla universal, ni siquiera lo frecuente. La mujer, por lo general, pechará con el sufrimiento en tanto éste la retribuya, sea en más o en menos: sufrirá por la belleza, por la paz familiar, por la perdurabilidad conyugal, etc.

Por otra parte, el aprendizaje social sólo se fomenta en la tolerancia de aquellos factores socialmente productivos. La mujer es educada en la aceptación de un sufrimiento útil en términos sociales. Ahora bien, el fenómeno delictivo de la violación tiene una utilidad social indirecta (en tal sentido, se dice que sirve de instrumento de control, represión y dependencia de género al servicio de la orientación patriarcal predominante5); por lo tanto, la mujer es socializada en cierta resignación al mismo, si bien de un modo igualmente indirecto y ambiguo.

De un lado, se tipifica como delito el hecho violatorio, se estigmatiza jurídica y socialmente la conducta del violador, pero, soterradamente, se trabaja en un inverso sentido: se imbuye en la mujer el respeto a una supuesta compulsividad e irresistibilidad del impulso sexual masculino, y se castiga con la más intensa victimización secundaria6 (social y formal) a la víctima que pretenda la represión de la ofensa sufrida y la compensación de su daño; el efecto último será de freno a posteriores denuncias y mantenimiento de altas cifras de victimidad sumergida7.

Este grado de ambivalencia moral desplegado en torno al delito sexual sólo halla cabal parangón en la hipocresía que se observa, sistemáticamente, en el tratamiento de conductas socio-jurídicamente reprochadas, pero toleradas en razón de una utilidad social marginal, como se verifica, por excelencia, en el fenómeno de la prostitución.

Como queda observado, estimar universal y recurrente el supuesto de amor femenino al sufrimiento, entenderlo tan intenso como para sostener genéricamente que "lo que la mujer desea secretamente en el comercio sexual es la violación y la violencia, o, en la esfera mental, la humillación"8 no es sino proyectar sobre este ámbito delictivo la ideología con la que el explotador, el colonizador o el opresor se legitiman: el esclavo ama sus cadenas, el indigente es feliz en su miseria, la mujer "agradece" su violación.

Sin duda, algunas mujeres internalizan en cierto grado una relativa resignación ante el acto de violencia sexual, que se traduce en falta de resistencia por percibirlo como inevitable o en la renuncia a la persecución, en la idea de que "todo será inútil". Pero resignación no es gratificación, de la misma manera que la pasividad del pueblo exterminado no implica que este se complazca en su genocidio.

Los estereotipos populares refrendan esta ideología9. A un nivel formal, se comprueba que la policía y la defensa, en ocasiones, no son ajenos a tales creencias: en los interrogatorios policiales o en los estrados, se pregunta a la víctima cuál fue su respuesta sexual, si le gustó la conducta del violador, si se excitó con su violencia, etc.

Lo más grave de estas actitudes no es ya su enorme potencial de lesividad injuriosa y culpabilista, sino el significado asentivo al que se pudiera otorgar judicialmente el convencimiento de que determinada víctima no se resintió verdaderamente del acto delictivo, o que lo gozó, por cuanto mantuvo durante el asalto una actitud aparentemente complacida o reaccionó afectuosamente en los momentos subsiguientes al mismo (charló con él, le ofreció bebidas, etc)10.

Si se parte de la idea de violación como acto potencialmente gratificante, no es difícil confundir reacciones fingidas, dictadas por imperativos de miedo y autoconservación, con indicios de que el acto fue realmente consentido11.

Pero aun en el caso de que la víctima, ciertamente, hubiera experimentado algún tipo de respuesta fisiológica sexual previamente o durante el acto delictivo, parece una extralimitación el asociar ésta a un consentimiento relevante. Este último caso (respuesta orgánica durante el acto) no ofrece dudas, desde la simple observación de que, a efectos de válido consentimiento, la manifestación de voluntad debe de haberse formulado con anterioridad a la acción12.

Tampoco parece factible asociar al consentimiento la verificación de un estado de estimulación sexual en la víctima previa al delito. En primer lugar, no se puede presumir jurídicamente el consentimiento de la mera existencia de una respuesta fisiológica, ya que, para que fuera válida tal presunción, "no ha de haber posibilidad alguna de obtener la opinión o consentimiento expreso por parte del titular"13.

De otro lado, una reacción orgánica no tendría tampoco valor como consentimiento putativo, esto es, tampoco se podría alegar error excluyente de tipicidad, ya que para que ello fuera posible, el agente no habría de haber basado su apreciación en "un criterio meramente subjetivo y relativo al estado de ánimo del sujeto, sino que más bien ha de basarse sobre hechos concretos e idóneos para considerar que el consentimiento existe"14.

Ciertamente, el consentimiento ha de ponerse en relación con el ejercicio del libre albedrío, no con un simple estado de excitación o receptividad sexual, que de ninguna manera puede estimarse hecho idóneo como expresión de voluntad o autodeterminación. Efectivamente, en un gran número de ocasiones, determinadas respuestas sexuales responden, en su producción, a una dinámica estrictamente mecánica y autónoma respecto de la esfera volitiva15.

En los escasos supuestos de violación con sujeto activo femenino, la erección o eyaculación de la víctima no afecta a la concreción del injusto típico. Un planteamiento distinto para la, más generalizada, víctima femenina implicaría una inadmisisble discriminación penal, y por tanto resulta plenamente rechazable un tal planteamiento como el aludido, siempre y cuando se quieran mantener inconculcados los principios de igualdad, de seguridad jurídica y de proporcionalidad, de acuerdo con las prescripciones de la Constitución española.

3. Sexualidad femenina inhibida: hipótesis de violencia instrumental y víctima imaginaria

Un segundo sentido se quiere, con frecuencia, vincular al valor de la violencia en la sexualidad femenina. Este nuevo significado comparte con la anterior teoría la misma cuna psico-analítica, en la cual determinados autores han hecho descansar ciertos apriorismos sexuales no precisamente recién nacidos.

En este segundo sentido, la "violencia" tiene, en la sexualidad femenina, un valor instrumental: se quiere, no por sí misma, sino en tanto legitima a la mujer el acceso a una sexualidad que ella misma percibe como vergonzosa16.

En la versión sociológica de la inhibición, la vergüenza ante su propia sexualidad es producto de una educación en el sometimiento. La sexualidad femenina no sólo es inútil sino algo peligroso, en cuanto pueda motivar actos en sentido adverso al rol de pasividad adscrito. Así, una mujer socializada en la inhibición ha de aprender a neutralizar su libido y desarrollar una afectividad desligada de toda significación directamente sexual17. La inhibición de su libido será, por ello, causa de frecuentes fantasías o ensueños de violación.

Así, y en tanto la mujer inhiba su pulsión sexual, la coerción cumplirá una función justificante, neutralizadora de la angustia culpable: la mujer sólo podrá reconocerse implicada en una relación sexual en tanto haya sido compelida a la misma. Sus fantasías evidencian un indudable anhelo de violencia, una coerción querida en tanto liberadora de su sexualidad18.

Ahora bien, como advierten algunos autores19, no parece sostenible el argumento de que, en un plano real, el anhelo de coerción puede adoptar una forma tan intensa como para ser identificado con un deseo de efectiva violación: la violencia fantaseada permite la proyección y la explotación de quien fantasea -en este sentido, la violencia podrá efectivamente, liberarla.

No obstante, la violencia real es una experiencia traumática que no deja margen a la proyección, en tanto no está al servicio ni bajo el control de quien la sufre; por esencia, es una experiencia subyugante y de imposición máxima, un instrumento de sujeción y no de liberación. No hay, en tal sentido, ningún tipo de violencia real grata a la mujer20.

Ciertamente, la socialización de la mujer en determinado grado de inhibición puede orientarla, en efecto, hacia la adopción de determinados modelos socio-sexuales: no ostentar la iniciativa sexual, requerir un apremio especial del solicitante, etc. En esta línea, "una mujer espera que el hombre sea agresivo en el sentido de iniciador, pero no en el de mostrarse hostil o físicamente brutal"21.

Pero la mujer que precisa una autodramatización de violencia, para satisfacer su libido, no supone en absoluto un modelo femenino generalizable. Desde ese punto de vista, la exigencia de determinada intensidad opositiva22, en aras de una constancia de no formulariedad, parece excesiva y potencialmente victimizante, en cuanto invierte el sentido normalizado adscribible a un comportamiento.

Cuando una víctima se niega clara y decididamente al acto sexual, cuando, adopta, además una ostensible actitud de rechazo, sea en menor o mayor grado, lo normal es que el violador haya tenido suficiente constancia de que el acto no era en absoluto consentido. Partir genéricamente del principio opuesto es rechazar apriorísticamente el valor más aparente y directo de un comportamiento. Que tal comportamiento sea, en algún caso, susceptible de segundas lecturas, no legitima una tendencia deliberada a eludir por principio la interpretación más pausible y natural23.

Bien distinta cuestión será que el autor, en su racionalización dolosa del acto, se prevalga de modelos estereotípicos de comportamiento femeninos, popularmente acuñados en conocidos tópicos: "cuando la mujer dice no, quiere decir quizá, si dice quizá, quiere decir sí, y si dice sí, entonces no es una mujer".

El requisito de un certificado de suficiencia opositiva es una corroboración jurisprudencial del injusto apriorismo popular, potencialmente injurioso para las víctimas que no puedan acreditar una resistencia en el grado requerido: se exponen a que se les deniegue el status jurídico de víctima, no sólo por falta de pruebas, sino por fabuladoras, artificiosas o falsarias.

El autor que pretenda aducir su confianza en el consentimiento de la víctima, pese a que ésta hubiera rechazado claramente sus pretensiones, habría de apoyar tal creencia en algo más que en la no concurrencia de determinada intensidad repulsiva por parte de la víctima. Ello, además, está más de acuerdo con el patrón de realidad apreciable en la violación, ya que, cuando la resistencia no satisface el requerido grado de suficiencia, concurren muy verosímiles motivos de intimidación, mucho más de lo que lo puedan hacer complejas motivaciones inhibitorias24.

Pero aducir formulariedad en la resistencia es, para el imputado, una postura socorrida y relajada, que obliga a la contraparte a demostrar: a) que, cuando rechazaba el acto, en realidad quería rechazar el acto, b) que el autor interpretó correctamente su oposición, y c) que no se opuso en la medida requerida por motivos justificados.

Gulotta estudia el modo en que determinados trastornos de personalidad pueden radicalizar una inhibición internalizada, en el sentido de inducir a la fabulación de una victimidad imaginaria. En definitiva, se aborda la virtualidad de la pseudología fantástica en el ámbito de la violación, que configura, en el ámbito del delito sexual, el tipo victimológico mendelsohniano conocido como víctima imaginaria25.

Ahora bien, para el autor, la fabulación a partir de una fantasía violatoria o de un acontecimiento falsamente coercitivo es una amenaza tan intensa y ubicua, que le conduce a desconfiar de la realidad de cualquier violación no avalada con hallazgos objetivos26.

El recelo suscitado esta vez en torno a la genuinidad de la violación se vincula a dos peligrosas manifestaciones, propias de individualidades dotadas de los rasgos caracteriológicos de la personalidad histérica.

Una de ellas estriba en la posibilidad de que determinadas "víctimas" confundan en un mismo plano fabulación y acontecimiento, imaginación y realidad. La víctima histérica, perturbada por sus fantasías de violación, denuncia sin base real alguna, ya que, no sólo la violación, sino ni aun una relación sexual, tuvo lugar. Sólo en la mente victimal existe, pues, dicha ideación, a consecuencia de un delirio paranoico, histérico, senil o una equívoca recreación propia de inmadurez infantil.

El segundo supuesto fabulatorio radica en la eventualidad de que la pulsión sexual, reprimida en las histéricas, las induzca a la provocación inconsciente y sometimiento a un acto que, en su fuero interno, desaprueban, pese a una absoluta apariencia anuente, siendo esta contradicción la que determina su personal lectura del hecho como coercitivo.

La víctima imaginaria nunca deseó moralmente el acto, pero su libido la implicó en una dinámica sexual que se consumó, al cabo, sin violencia, o con una oposición apenas esbozada. Esta vez se trataría de una fabulación, ya no ex nihilo, sino a partir de una relación sexual concreta.

En ambos casos, la víctima apoyaría eficazmente su denuncia en la evidencia de intensos traumas, que no serían sino espectaculares síntomas de su afección histérica. La violación alegada no sería verdadera pero sí bien fundamentada, al menos en el plano psicológico. De ahí, a los ojos de ciertos autores, con Gulotta a la cabeza, su enorme potencial de amenaza como base de fatales errores judiciales27.

Sin embargo, cabría aducir a esto que, en el área delictiva propia de la violación, la amenaza de error judicial por victimidad simulada o fabulada puede ser mucho menor que en otro tipo de delitos, toda vez que la gravedad penal adscrita al delito, en la mayoría de los ordenamientos penales, es causa de que se arbitre toda una objetiva serie de condiciones y exigencias de fehaciencia que constituyen una específica defensa contra el peligro de alegaciones arbitrarias, conscientes o no, en este ámbito lesivo.

El requisito de resistencia bastante es, precisamente, una de estas armas, desproporcionada, además, en su relación con la incidencia pausible del peligro en torno al cual se esgrime. En realidad, los extremos que, en la práctica, se exigen para la apreciación de este delito exceden en mucho del efectivo potencial de amenaza que pueda suponer la posibilidad de imaginar una violación, y, sobre todo, en algunos casos exceden, asimismo, de los estrictos imperativos de la presunción de inocencia.

De esta suerte, se hace necesario preguntarse a quién desincentivan tan objetivas y rigurosas exigencias. Sin duda, no a la víctima fabuladora, cuya denuncia da carta de realidad a su fantasía de violación, ni tampoco, a la víctima simuladora que pretenda llevar sus designios maliciosos hasta las últimas consecuencias, habiendo, únicamente, de extender su dolosa dramatización a los extremos requeridos. En puridad, el requisito desalentará la denuncia de la víctima real, la efectiva víctima de una violación, que habrá de enfrentarse a un sistema nominalmente organizado en torno a su protección, pero, en la práctica, vocacionalmente alertado en contra suya, como potencial víctima dolosa o, cuando menos, fabuladora28.

Ciertamente, a los ojos de Gulotta, toda precaución es poca, especialmente por lo que hace al azote de la histeria femenina, en un ámbito, al parecer cercado por la omnipresente amenaza de una incontrolada virulencia neurótica.

La medida preventiva que el autor promueve en su ardiente defensa contra a los desafueros de la histeria femenina es una la inspección psiquiátrica preceptiva, en pos de vestigios de flagrante deterioro de personalidad. Este valiosísimo hallazgo se confrontaría con "otros elementos concurrentes" para validar triunfalmente la hipótesis de una fabulación. En muchos casos, el hallazgo jugará un papel decisivo en la desvaloración de las alegaciones victimales29.

Ciertamente, la necesidad de un examen psicológico a la víctima es reclamada, singularmente, por una parte de la doctrina italiana, como requisito imprescindible para la medición del alcance lesivo del delito perpetrado. La evaluación de los daños psíquicos, fundamentales en este delito, parece ciertamente pertinente.

Pero no resultaría tan admisible, en cambio, que, como el autor pretende, se desvirtuara la naturaleza de este examen para afectarlo vocacionalmente a la detección de rasgos neuróticos susceptibles de neutralizar el testimonio de la víctima.

Un examen de la gravedad del perjuicio psíquico sufrido puede, ciertamente, conducir a la comprobación, sin duda extraordinaria, de que los daños son irreales, por resultar falseados o bien por representar el producto de una compleja trama histérica. Pero no es un alcance evaluativo el que los autores pretenden, sino, en suma, se realiza una inversión valorativa del sentido funcional propio del requerido examen psíquico, al menos en "determinados" supuestos (que, a la postre, configuran una mayoría práctica).

Así, en todos los casos en que una joven alegue "una pausible pero no probada historia de violencia sexual", según testimonio de Menninger, el sometimiento a examen psiquiátrico sería de absoluto rigor. En ello coincide Gulotta, aunque con un mayor celo supervisor: el examen será obligatorio "en ausencia de precisos hallazgos objetivos"30.

Dejando aparte el hecho de que son contados los hallazgos objetivos "precisos" en este ámbito típico (piénsese que incluso una lesión puede valorarse como producida por la agresión del terreno), lo cierto es que, si se tienen en cuenta las circunstancias en las que el delito suele perpetrarse, la revista psiquiátrica sería de aplicación en una notable proporción de casos.

Por lo general, en la ausencia de pruebas tiene el imputado una poderosa defensa jurídica, plasmada como fundamentalísimo axioma en la mayoría de los ordenamientos penales: la presunción de inocencia. La inspección psiquiátrica obligatoria resulta absolutamente gratuita, desde el punto de vista de las garantías del procesado, y victimizante para aquella mujer violada que no pueda fundamentar objetiva y precisamente su imputación.

La postura de la víctima habrá de ser, así, genuinamente defensiva, ya que el resultado del examen podría ser fácilmente esgrimido en su contra. Si tal resultado le fuera favorable, no parece que, en ausencia de otras pruebas, la normalidad psicológica de la víctima pudiera fundamentar una directa condena, ya que no habría vinculación causal entre lo comprobado y la acción alegada, prevaleciendo en todo caso la fuerza del principio de presunción de inocencia.

Contrariamente, un resultado adverso a la víctima no serviría para minar la fuerza de una historia -tal como a priori la califica Menninger- naturalmente destinada a no prosperar, a falta de apoyos probatorios. Pero sí contribuiría radicalmente a una victimización secundaria de la violada. La incauta que osara denunciar, sin aporte objetivo de pruebas, se expondría a que su testimonio fuera descalificado como patraña o urdidumbre propia de una histérica.

Como ya se ha sugerido, esta subversión valorativa nos llevaría en la práctica a exigir determinados niveles de estabilidad psicológica en las candidatas a un reconocimiento del status jurídico de víctima. La detección de rasgos neuróticos, frecuentes en muchos individuos, alertaría contra el testimonio de la víctima (si es que, como Gulotta propugna, no se le da a tal apreciación un valor directamente decisivo).

No parece lícito someter obligatoriamente a la víctima a una prueba clínica susceptible de ser instrumentalizada en su contra -si no directamente encaminada a ello- prevaliéndose de la oportunidad de evaluar preceptivamente el deterioro psíquico acarreado por la violación.

Este tipo de pretensiones, objetivas en cuanto de base médica, poseen, en grado no despreciable, una directa virtualidad como instrumento de control. Como alegan voces críticas en la materia, también desde una neutralidad médica puede ejercerse un fuerte control social31.

Esta denuncia se basa en la especial orientación del profesional médico, vocacionalmente entregado a la búsqueda de patologías individuales. Si se concede absoluta prioridad valorativa al criterio médico, la indagación encaminada la búsqueda de causas orgánicas o psicosomáticas particulares puede desenfocar la cuestión .

Ya, de por sí, se comprueba cierta tendencia en el tratamiento médico a la mujer, en base a la cual numerosos trastornos son simplistamente vinculados a concretas disfunciones psicopatológicas "característicamente" femeninas. Una radicalización de este tipo de enfoque médico conectaría directamente con la idea de ese preceptivo portillo psiquiátrico, abierto en la práctica a la desvaloración médica de la credibilidad victimal.

Es frecuente en ámbitos victimológicos la alusión a esta suerte de orientaciones propias de una criminología psicológica y médica heredada del siglo XIX, a través de la cual se avanza, hasta nuestros días, la imagen de una mujer característicamente irracional, altamente emocional, frágil de mente y fácilmente estimulada a la recreación de pasajes irreales y alucinatorios, producto de irredimibles tendencias histéricas.

De hecho, suele denunciarse que la Ciencia médica tradicional, en su alianza con la Criminología clásica, ha sido una de las fundamentales promotoras de lo que Foucault calificó de "histerización del cuerpo femenino"32.

Ciertamente, el dictamen pericial psicológico de las víctimas del delito debe ser una opción con la que el juez debe contar a menudo, siempre que no venga programáticamente encaminado a desmentir o desmantelar el testimonio de la víctima. La víctima se encuentra en ocasiones bajo una tan fuerte presión emocional, que la ayuda de un técnico se hace, muchas veces, imprescindible para la correcta prestación del testimonio por la víctima, así como para una correcta interpretación del mismo a tenor de las condiciones psicológicas victimales. En los Estados Unidos es bastante frecuente la solicitud de consejo pericial, siendo el peritaje del testimonio un instrumento procesal de primer orden, y, muy especialmente, en al ámbito de la victimización sexual. En el modelo europeo, sin embargo, esta intervención no sólo es más excepcional, sino que se solicita y constituye decididamente bajo el signo de una vocación psquiatrica orientada hacia la detección de patologías psicológicas33.

4. Tesis de la orientación violenta del victimario

Como anteriormente se adelantó, se comprueba una avasalladora mayoría victimológica a la hora de calificar como violento el signo que preside la conducta típica del autor de una violación.

La Victimología del momento incide en la reinterpretación de la violación como delito en el que el autor se determina en base a una especial predisposición anímica hostil, y un acendrado menosprecio hacia el sexo opuesto, circunstancias que, aunadas, se orientan, en palabras de Polaino34, a "satisfacer un exteriorizado instinto de superioridad del autor sobre la víctima, en el que, marcándose las diferencias de los planos situacionales entre ambos, aquél se prevale de una posición inhibitoria de la reacción de ésta, a la que, con frecuencia, viene a colocar en una actitud de cobardía e indefensión".

En esta disposición característica confluyen exacerbados estados anímico-afectivos, indicadores de una extrema aversión misógena, que explica el proceso agresivo más certeramente que la roma hipótesis del impulso sexual compulsivo e irresistible35.

La misoginia del violador halla en la sexualidad el más idóneo instrumento de expresión, especialmente en una sociedad donde, cualquier esfera operativa, en la que se implique la mujer, ha de conllevar un ineludible y ostensible marchamo de género. Así, no sólo se cualificará a la mujer por su género en las áreas denotativamente sexuadas, como son las de madre, esposa o prostituta, sino asimismo será valorada en una suerte de "tipo de víctima" (Opfertyp), por oposición al "tipo de autor" (Tätertyp), como mujer-empresaria, mujer-conductora, mujer-alcohólica, etc.

Al incidir selectivamente en la sexualidad femenina, el violador va a cuestionar la íntegra humanidad de la mujer, humillándola a todos los niveles personales y funcionales de su extensión vital36. Ciertamente, si el autor está vinculado de algún modo a la víctima, si tuvo con ella algún tipo de trato o relación previa, la intensidad lesiva llega a su más extrema potencialidad, en tanto la deshumanización de la mujer no se actúa sólo en un plano simbólico sino, asimismo, directamente personal37.

Sólo si el individuo está inficcionado, a máximas dosis, por ese desprecio y animadversión de género, se entiende que pueda dar rienda suelta a su impulso sexual, a contracorriente de los frenos inhibitorios internalizados por todo hombre -también por el violador.

Es en tal sentido en el que la Victimología concluye que la violación es un delito violento, antes que un delito sexual, en tanto se activa por un radical impulso hostil y destructivo más que por una originaria pulsión sexual. En ésta misma conclusión victimológica parecen haberse puesto de acuerdo una abrumadora -aunque no absoluta- mayoría de los estudiosos .

Baurmann avanza la opinión de que no existe, propiamente, el delito sexual. Para él, las conductas de exhibicionismo, escándalo público y conductas afines son meras infracciones de normas socio-sexuales que no producen victimización. Es decir, serían conductas sexuales, pero no delictivas, o bien delitos sin víctimas38.

En efecto, en estos casos no existirá victimización primaria, aunque en alguna ocasión sí se darán ciertos daños psicológicos secundariamente causados, por ejemplo, por la familia de un niño sorprendido por un exhibicionista, en tanto la rigurosidad de la moral sexual familiar induzca al niño a una relectura del episodio como dramático, negativo y altamente perturbador39.

Por otra parte, los actos de violación tampoco integran, en su concepto, un contenido expreso de criminalidad sexual. Contrariamente a las conductas antes descritas, sexuales pero apenas directamente lesivas, la violación es victimizante en grado sumo, pero, más que de delito sexual, se trataría de una versión o manifestación específica de criminalidad violenta. Los estudios del autor en la presente materia evidencian que el violador tiene numerosos aspectos, personales y circunstanciales, en común con los otros delincuentes violentos, y que las situaciones de violación se parecen en grado sumo a las situaciones de criminalidad violenta en sentido técnico40.

La valoración del suceso criminal por las víctimas parece corroborar esta opinión. En un extensivo estudio sobre la percepción del acto y la reacción de las víctimas sexuales, Godenzi halló que la gran mayoría de las mujeres objeto de su análisis asociaban la agresión a un deseo misógeno de subyugación por parte del violador o bien a una iracunda manifestación de hostilidad41.

En efecto, más de la mitad de las víctimas analizadas por el autor, estimaban que el acto obedeció a un deseo masculino de obrar específicamente una asumida superioridad sobre la víctima, en tanto un 31% opinaba que el acto respondió a una manifestación de intensa furia o frustración colérica; por último, un escaso 15% achacaba el acto propiamente al deseo sexual, comprobándose, además, que, a mayor nivel formativo de la víctima, se producía mayor atribución del acto a violencia misógena y menor o inexistente atribución a impulsos sexuales42.

Además, se confirma que muchas de las víctimas, que contemplaron primitivamente su violación como "incidente sexual", rectifican este aserto una vez se distancian reflexivamente del suceso, llegando a la recalificación del mismo como acto violento, en especial si el violador le era conocido: el paradigma social de la "violación ideal" o "genuina violación", que incluye a un victimario absolutamente extraño, retrasó el registro de la situación como delito de violencia43.

Corrientemente, se piensa que la violencia desarrollada en la violación tiene un sentido netamente intimidatorio, funcional, como medio de actuar los apremios sexuales del individuo, constituyendo el sexo un objetivo final. La violencia gratuita o excesiva, en relación con el fin intimidatorio, viene, en tal concepto, a circunscribirse definitorialmente como expresión típica de aquel violador dotado de una personalidad psicopática, con inclinaciones sadistas.

Sin embargo, no toda la violencia gratuita es ejercida por psicópatas. De ello es expresivo índice el uso, particularmente exacerbado y brutal, de la violencia que caracteriza a los casos de violación múltiple. En tales supuestos, la abrumadora potencia impositiva, manifiesta por la superioridad numérica de los ofensores, por sí misma intimidante, parecería concitar un ínfimo o sólo simbólico ejercicio de esfuerzo violento. Sorprendentemente, la realidad contradice tal expectativa. Como el propio Amir comprueba extensivamente, "la más desproporcionada intensidad de violencia se verifica en los supuestos de violación grupal"44.

No es, así, aventurado sospechar que, efectivamente, el recurso a la violencia sexual conlleva un sentido finalista de subyugación y vejación misógena, apenas burdamente enmascarado, en ocasiones, en tanto, otras veces, se escamotea con habilidad a una apreciación general, mediante falaces excusas orgánico-comminatorias.

Como se comprueba, la Victimología ha agrupado considerables esfuerzos en torno a la reconsideración del signo distintivo de la violación, ahora calificada, así por Groth y Burgess como "acto pseudo-sexual complejo y multideterminado, que revela indicios de hostilidad (agresividad) y ansias de dominación (potencia), más que de deseo (sensualidad)"45.

En esta conclusión la Victimología cuenta con el apoyo de determinadas teorías psicoanalíticas y sociales, que aseveran la existencia de un substrato aversivo común en cualquier manifestación relacional del hombre con respecto a la mujer.

Sin embargo, estos postulados, apropiados en gran parte por la Victimología, resultan activamente contestados desde cualificados estudios antropológico-evolucionistas.

Por último, también en el mismo seno de la Victimología, ciertos autores, entregados particularmente al estudio de violaciones que integran a un sujeto activo conocido para la víctima (las llamadas violaciones "no genuinas") sostienen el ánimo lúbrico como principal determinante de estas conductas.

A continuación, se procede a una revisión victimológicas de las posturas citadas, valorando el enfrentamiento suscitado entre las mismas, en relación con el sentido de la violencia y de la sexualidad en la "crimino-dinamia" de la violación.

5. La violencia sexual como exteriorización de un substrato de hostilidad misógena, con base en las explicaciones psicoanalíticas y sociales

Enlaza substantivamente el aserto de este planteamiento con las tesis psicoanalíticas que sostienen la existencia de una aversión misógena de base universal, de la cual la violación sería desviada consecuencia o expresión46.

En tal sentido, estas teorías mantienen que un soterrado odio y una expresión de inseguridad frente a la figura femenina, de origen infantil, son rasgos incorporados a la personalidad del hombre. De un lado, el niño desarrolla una tendencia sadista hacia la figura materna represora. De otro, se percibe como compañero sexual orgánicamente inidóneo para su madre, lo que le produce una profunda herida narcisista que condiciona su sexualidad.

A partir de entonces, la mujer le producirá una acendrada angustia que integrará como sentimiento hostil y menosprecio a la figura femenina, en tanto amenaza al narcisismo del niño. Cuando éste sea adulto, su ansiedad determinará una sexualidad demostrativa, caracterizada por el intento de probar a la mujer su óptima cualificación sexual47.

En determinados casos, si el hombre se siente especialmente inseguro o se percibe como sexualmente inhábil, el recurso a una sexualidad pagada o coercitiva será el medio escogido para intentar relajar la inseguridad sexual-competencial propia de la sexualidad masculina. En ambos expedientes, el individuo podrá ponerse a prueba sin merma de su narcisismo, toda vez que la prostituta o la mujer violada son adecuadamente cosificadas. La cosificación no será sino concentración específica de un odio genérico interno.

Determinados hallazgos en relación con una importante proporción de disfunciones sexuales, frecuentes en los violadores, parecen fundamentar la tesis psicoanalítica de la violación como acto afirmativo. En tal sentido, el acto no tendría estaría orientado hacia la satisfacción de la libido, sino a una relajación de la inseguridad personal mediante la proyección de su misoginia.

Paradójicamente, las condiciones de violencia y tensión en que el acto se perpetra terminan confirmando los temores sexuales del violador48.

En efecto, los famosos estudios victimológicos de Groth y Burgess en la materia muestran cómo, en una importante proporción de casos, la agresividad del violador no permite a éste aliviar su inseguridad, en tanto el desarrollo del acto se produce en numerosas ocasiones de un modo disfuncional y no gratificante49. El aumento de la inquietud extemaría su animadversión y estaría en la base de la reincidencia, con la probable inauguración de una carrera de violaciones.

La hipótesis de la violación como prueba de habilidad sexual a bajo coste es igualmente sostenida desde premisas sociológicas. La cosificación victimizante de la mujer incrementaría el prestigio y la estimación propia y grupal del varón, socializado en una sexualidad característicamente agresiva, en una sexualidad susceptible de esgrimirse como instrumento de dominio y autoafirmación.

La objetivación deshumanizante de la mujer, por otra parte, permite una absoluta explotación de la misma, sin gravarlo, además, con adicionales responsabilidades afectivas o relacionales.

La violación tendría un sentido iniciático, especialmente en ciertos subgrupos, o bien un sentido refrendario de la masculinidad del individuo50. La virtud validada no sería específicamente sexual: el violador se cualificaría más por su violencia predadora que por su capacidad sexual, coartada por las tensión del acto delictivo.

A tal respecto son ilustrativos ciertos estudios empíricos que inciden en esta valoración de la violencia sexual, en cuanto afirmación de estima personal y prestigio grupal, como tesis más ajustada y verosímil que aquella de la violación como manifestación de sexualidad incontrolable51.

A tenor de la tesis sexual, una sociedad permisiva generaría menores tasas de victimización sexual, en tanto las pulsiones de la libido masculina serían llana y fácilmente aliviadas merced a una extendida desinhibición y disponibilidad sexual femenina. Sin embargo, se comprueba exactamente lo contrario: las sociedades sexualmente más relajadas y permisivas arrojan índices más elevados de violación.

Los aludidos estudios arguyen que el narcisismo y la estimación social del individuo se resienten menos del rechazo femenino cuando tal negativa es previsible desde la moralidad imperante, que cuando no está socialmente predeterminada. En efecto, cuando la negativa no viene impuesta por rigurosas normas sexuales, el rechazo de la mujer actuaría como resorte en la dinámica de la violación: el individuo sentirá cuestionada su masculinidad52.

La necesaria reintegración de su autoestima y su prestigio requerirá la deshumanización de la víctima a través de la violencia sexual-predatoria; el rechazado acudirá, así, al expediente de la violencia cosificante, que, como sabemos, inhabilita a la víctima como juez sexual; y al recurso de la violencia prestigiante y rehabilitante, que hace más valioso al predador cuanto más escurridizo sea el objetivo, y que posee un sentido compensatorio o desagraviante, en cuanto la masculinidad del violador, cuestionada por el rechazo, resulta rehabilitada intensamente por su aptitud para neutralizar a la mujer ( "ponerla en su sitio" ).

La comprobación de que, a mayor permisividad social, mayor tasa de criminalidad sexual, queda evidenciada en un estudio comparativo entre las ciudades de Boston (más rigurosa en su normatividad sexual) y Los Angeles (estimada más tolerante y permisiva). El estudio arroja una tasa de violaciones que asciende en Los Angeles a más del doble de las violaciones por habitante verificadas en Boston53.

Un similar estudio victimo-criminológico relaciona la característica desinhibición sexual propia de la ciudad de Estocolmo con el elevado porcentaje de violaciones que en la misma se verifican: una especial exposición al riesgo por parte de la mujer, unido a una mayor significación socio-sexual del rechazo femenino desencadenarían la violencia en sentido rehabilitador54.

Las citadas teorías concuerdan en que la violación es la exteriorización sexual de un odio "interno o internalizado", susceptible de adoptar otras manifestaciones menos ostensibles y extremas, y que es susceptible, además, de neutralizarse o diluirse en aquel individuo que contrarresta su aversión con una actitud sublimadora o compensadora (teorías psicoanalíticas), o bien orienta las directrices patriarcales asumidas en un sentido "caballeresco", configurador de una actitud de respeto omniprotector en su relación con el sexo opuesto (teorías sociales y feministas).

En el último sentido, la asumida inferioridad de la mujer apelaría, en determinados individuos, al instinto protector más que al instinto depredador. Sin embargo, se denuncia que la protección deferida patriarcalmente posee un sentido directamente económico (se custodia a la mujer como "propiedad"), y, en tanto resulta activada por la amenaza de violación (a mayor peligro, más se justifica el rigor en la custodia), se habla de que ambas actitudes no son sino las respectivas caras, antijurídica la una, socialmente promovida la otra, de una misma moneda patriarcal.

Notas

1 Mucho más de lo que lo hace la sexualidad no consentida. En los casos de violación matrimonial, una supuesta privacidad contextual excluye, para muchos autores, la licitud de toda intervención pública.

2 Vid. Karen Horney, Psicología femenina, Alianza Editorial, Madrid, 1990, passim.

3 Las últimas características conforman lo que se dio en llamar "la sangrienta tragedia de la mujer". Vid. Karen Horney, Psicología femenina, Alianza Editorial, Madrid, 1990, pág. 257.

4 Sin embargo, las fantasías, conscientes o soñadas, de sexo forzado no parecen integrar un contenido "realmente" sexual : parece ser que el sexo cumple en ellas una mera función simbólica. En este sentido, no se vincularían a una gratificación realmente sexual, como tampoco puede que, en puridad, revelen tendencias vitales masoquistas. Vid. William H. Masters / Virginia E. Johnson / Robert C. Kolodny, La sexualidad humana. Personalidad y conducta sexual, Ed. Grijalbo, Barcelona, 1988, pág. 516; Luis Muñoz Sabaté, Sexualidad y Derecho. Elementos de Sexología jurídica, Colección De Iure et Vita, Editorial Hispano-Europea, Barcelona, 1976, págs. 5 y sigs.

5 En tal sentido, los malos tratos domésticos, violación, prostitución, acoso sexual laboral serían "fenómenos de una estructura de poder". Cfr. Jolande Uit Beijerse / Reneé Kool, "La tentación del Sistema penal: ¿apariencias engañosa?, el Movimiento de mujeres holandés, la violencia contra las mujeres y el Sistema penal", en Mujeres, Derecho penal y Criminología, Siglo Veintiuno de España Editores, S.A., Madrid, 1994, pág. 143. Igualmente se indica que, en ciertas ocasiones, la violación cumple una misión social como instauradora o reinstauradora de una vinculación socio-sexual entre la víctima y su agresor. La mujer violada puede aprender a neutralizar el efecto psicológico lesivo de la agresión e implicarse en una subsiguiente trama afectiva con su violador. Su vinculación, en ocasiones, se afirmará a través de una autopercepción de sí misma como co-partícipe en un íntimo secreto. En Este sentido, algunos noviazgos se iniciarían por una violación, como estrategia social de avance, un medio de "definir la situación"; igualmente, en una crisis matrimonial, la coerción sexual se abocaría a una ruptura de hostilidades, una "firma de la paz". Vid. Kurt Weiss / Sandra Weiss, "Victimology and the Justification of Rape", en Victimology: A New Focus, vol V, Ed. by E.C. Viano, Lexington Books, New York Toronto London, 1974, pág. 14.

6 El sentido de la victimización secundaria penal viene a aclararse cuando se evidencia cómo los procesos legales han venido sirviendo al estado "como agente de control social en la tarea de poner a las mujeres en su sitio": vid. Nanette J. Davis / Karlene Faith, "Las mujeres y el Estado: modelos de control social en transformación", en Mujeres, Derecho penal y Criminologìa, Siglo Veintiuno de España Editores S.A., Madrid, 1994, pág. 132.

7 A tenor de las encuestas de victimización, la desconfianza en el sistema y el miedo a la estigmatización social son los motivos que con mayor frecuencia fundamentan la decisión de no declarar.

8 Vid. Karen Horney, Psicología femenina, Alianza Editorial, Madrid, 1990, pág. 248; Luis Muñoz Sabaté, Sexualidad y Derecho. Elementos de Sexología jurídica, Colección De Iure et Vita, Editorial Hispano-Europea, Barcelona, 1976, págs. 8 y sigs.

9 Desde luego, los violadores manifiestan paladinamente haber internalizado estas creencias. Vid., entre otros, Nanette J. Davis / Karlene Faith, "Las mujeres y el Estado: modelos de control social en transformación", en Mujeres, Derecho penal y Criminología, Siglo Veintiuno de España Editores S.A., Madrid, 1994, págs. 120 y sigs. Sin embargo, todo parece indicar que la internalización del reproche social y jurídico a su conducta predatoria pesa ciertamente más. Por eso, en la deliberación criminal ha de neutralizar su autopercepción negativa, esgrimiendo estos estereotipos en sentido legitimador. Como veremos más adelante, en esta conducta "racionalizadora" hay una actitud dolosa indudable

10 Se consignan supuestos en los que la víctima, amedrentada, debe fingir satisfacción sexual ante el apremio del violador ("¡di que te gusta!"), para luego haber de mantenerlo relajado, en la creencia de que ella realmente disfrutó y no va a llamar a la policía. El signo de esta actitud es la autoconservación. En tales ocasiones es relativamente frecuente que tal cooperación se vincule legalmente a consentimiento efectivo por falta de resistencia.

11 Sin embargo, cuando la instancia de control social no participa de estos perjuicios, los resultados pueden ciertamente ser opuestos: la huella dactilar del violador, impresa en el vaso en el que éste, ex post facto, aceptó de la víctima una bebida, sirvió para la captura y convicción del mismo. Similar valor identificativo se dio a la jactancia de un violador que, pagado de su habilidad sexual, dejó a la víctima su número de teléfono. Vid. Morton Bard / Dawn Sangrey, The Crime Victims Book, Brunner and Mazal Inc., New York 1979, pág. 111; William H. Masters / Virginia E. Johnson / Robert C. Kolodny, La sexualidad humana. Personalidad y conducta sexual, Ed. Grijalbo, Barcelona, 1988, pág. 517.

12 Casas Barquero, Enrique, El consentimiento en Derecho penal, Prólogo del Prof. Dr. Miguel Polaino Navarrete, Instituto de Criminología de la Universidad Complutense, Sección Delegada en la Universidad de Córdoba, Colección: Estudios Criminológicos, Serie: Minor, nº 4, Servicio de Publicaciones de la Universidad de Córdoba, Córdoba, 1987, pág. 83.

13 Casas Barquero, Enrique, o.u.c., pág. 104.

14 Casas Barquero, Enrique, o.u.c., pág. 114.

15 Cfr. William H. Masters / Virginia E. Johnson / Robert C. Kolodny, La sexualidad humana. Personalidad y conducta sexual, Ed. Grijalbo, Barcelona, 1988, pág. 521.

16 Tal es la interpretación freudiana de las fantasías de incesto, proyectables a un tercero mediante un proceso transferencial.

17 Hasta tal punto que la mujer crece en una sobrevaloración compulsiva del sentimiento amoroso. Vid. Karen Horney, Psicología femenina, Alianza Editorial, Madrid, 1990, págs. 211 y sigs.

18 Vid. la función "absolutoria" de las fantasías de violación en William H. Masters / Virginia E. Johnson / Robert C. Kolodny, La sexualidad humana. Personalidad y conducta sexual, Ed. Grijalbo, Barcelona, 1988, pág. 391.

19 Así opina cautamente Gulotta, interpretando la hipótesis psicoanalítica de Russel: Guglielmo Gulotta, La Vittima. Collana di Psicologia giurídica e criminale, Giuffrè Editore, Varese, 1976, pág. 80.

20 Determinados pronunciamientos doctrinales y jurisprudenciales encuentran humillante el empleo de la locución vis grata puellis para definir la resistencia dramatizada. Vid. Luis Felipe Ruiz antón, "Comentario a los artículos 429 a 433 del Código penal", en Código Penal comentado, coordinado por Jacobo López Barja de Quiroga y Luis Rodríguez Ramos, Ediciones Akal, Madrid, 1990, pág. 813.

21 Cfr. Kurt Weiss / Sandra Weiss, "Victimology and the Justification of Rape", en Victimology: A New Focus, vol V, Ed. by E.C. Viano, Lexington Books, New York Toronto London, 1974, pág. 12.

22 Carmona Salgado, Concha, en Carmona / González Rus / Morillas / Polaino, Manual de Derecho Penal (Parte Especial), dirigido por Manuel Cobo del Rosal, tomo I, Editoriales de Derecho Reunidas S.A., Madrid, 1993, pág. 250.

23 A tal respecto, es ilustrativo el intenso debate sostenido en Holanda en 1988, año en que una Sentencia del Tribunal Supremo basaba la absolución a un violador en la constancia de que la víctima no se había resistido "lo suficiente" como para que aquel tomara "en serio" su negativa. El modelo de normal interacción sexual, reflejado en la Sentencia, incluía a un varón que no había de apercibirse de la disposición sexual de su pareja, sino que, característicamente, habría de tomar una iniciativa agresiva, que sólo una intensa y extraordinaria manifestación de rechazo podría -potencialmente- frenar. Vid. Jolande Uit Beijerse / Reneé Kool, "La tentación del Sistema penal: ¿apariencias engañosa?, el Movimiento de mujeres holandés, la violencia contra las mujeres y el Sistema penal", en Mujeres, Derecho penal y Criminología, Siglo Veintiuno de España Editores, S.A., Madrid, 1994, pág. 153.

24 No sólo derivan del miedo. En otro apartado se estudiarán las condiciones que desmotivan una respuesta enérgica en la víctima.

25 Vid., al respecto, Guglielmo Gulotta, La Vittima. Collana di Psicologia giurídica e criminale, Giuffrè Editore, Varese, 1976, págs. 59 y sigs.; también, Myriam Herrera Moreno, La Hora de la Víctima. Compendio de Victimología, Prólogo del Prof. Dr. Miguel Polaino Navarrete, Publicaciones del Instituto de Criminología de la Universidad Complutense de Madrid, Edersa, Madrid, 1996, págs. 99 y sigs., esp. 141 y sigs.

26 La alerta en torno a la víctima imaginaria se extrema aún más si se estima, como hacen otros autores, que aun mujeres psíquicamente sanas son incapaces de distinguir "realidad" y "ficción" en torno a un hecho sexual. Vid. Kurt Weiss / Sandra Weiss, "Victimology and the Justification of Rape", en Victimology: A New Focus, vol V, Ed. by E.C. Viano, Lexington Books, New York Toronto London, 1974, págs. 7 y sigs. El argumento induce a pensar que en torno a la violación todo es incierto y ambiguo: la mujer se confunde y el hombre malinterpreta. Cabe sospechar, contrariamente, que en una gran mayoría de los casos el uso indubitable de fuerza o intimidación no deja margen a muchas dudas. La violación como "forma de sexualidad alternativa" está en la base de este entendimiento. Estamos ante un acto de criminalidad violenta. La sexualidad puede ser compleja. La violencia, en cambio, es monolítica.

27 Vid. Guglielmo Gulotta, La Vittima. Collana di Psicologia giurídica e criminale, Giuffrè Editore, Varese, 1976, pág. 61.

28 Vid. Gerald D. Robin, "Forcible Rape: Institutionalized Sexism in the Criminal Justice System", en The Criminal Justice System and Women, Clark Boardman Company, Ldt., New York, New York, 1982, pág. 253.

29 Vid. Guglielmo Gulotta, La Vittima. Collana di Psicologia giurídica e criminale, Giuffrè Editore, Varese, 1976, pág. 75.

30 Gulotta, Guglielmo, La Vittima. Collana di Psicologia giurídica e criminale, Giuffrè Editore, Varese, 1976, págs. 65 y 75.

31 Larrauri, Elena, "Control informal: las penas de las mujeres", en Mujeres, Derecho penal y Criminología, Siglo veintiuno de España Editores S.A., Madrid, 1994, pág. 6.

32 Weisstub, David N., "Victims of Crime in the Criminal Justice System", en From Crime Policy to Victim Policy, St Martin Press, New York, 1986, pág. 200.

33 Hernández, J. A., "La víctima y el peritaje Judicial", en Miguel Angel Soria Verde (Comp.), La víctima: entre la Justicia y la delincuencia. Aspectos psicológicos, sociales y jurídicos de la victimización, PPU, Barcelona, 1993, pág. 99.

34 Polaino Navarrete, Miguel, "Victimología y criminalidad violenta en España", en Estudios Penales en memoria del Prof. Dr. Agustín Fernández Albor, Instituto de Criminología y Seminario de Derecho Penal, Servicio de Publicaciones, Universidad de Santiago de Compostela, 1989, págs. 571 y sigs. (también en Id., Criminalidad actual y Derecho penal, Instituto de Criminología de la Universidad Complutense de Madrid, Sección Delegada en la Universidad de Córdoba, Colección: Estudios Criminológicos, Serie: Minor, nº 5, Servicio de Publicaciones de la Universidad de Córdoba, Córdoba, 1988, pág. 99).

35 Cfr. Nanette J. Davis / Karlene Faith, "Las mujeres y el Estado: modelos de control social en transformación", en Mujeres, Derecho penal y Criminologìa, Siglo Veintiuno de España Editores S.A., Madrid, 1994, pág. 119.

36 En tal acepción, se alude al "sentido simbólico" apreciable en la violación, tanto como en el control institucional de la misma: se dice que, cuando se viola, se está humillando a "la mujer". Vid. Kurt Weiss / Sandra Weiss, "Victimology and the Justification of Rape", en Victimology: A New Focus, vol V, Ed. by E.C. Viano, Lexington Books, New York Toronto London, 1974, pág. 12.

37 De hecho, se aprecia una relación directamente proporcional entre el nivel de relación victima-ofensor y la intensidad del trauma experimentado. Esto contradice la general creencia en que la agresión sufrida por un desconocido es más perturbadora y traumática que la sufrida por un conocido, novio o compañero. Vid. Kurt Weiss / Sandra Weiss, "Victimology and the Justification of Rape", en Victimology: A New Focus, vol V, Ed. by E.C. Viano, Lexington Books, New York Toronto London, 1974, pág. 17.

38 Vid. Frieder Dunkel, "Fundamentos Victimológicos generales de la relación entre víctima y autor en Derecho penal", en Victimología, VIII Curso de Verano de San Sebastian, Servicio Editorial Universidad del País Vasco, San Sebastian, 1990, págs. 168 y sig.

39 Dunkel, Frieder, "Fundamentos Victimológicos generales de la relación entre víctima y autor en Derecho penal", en Victimología, VIII Curso de Verano de San Sebastian, Servicio Editorial Universidad del País Vasco, San Sebastian, 1990, pág. 169.

40 Vid. Frieder Dunkel, "Fundamentos Victimológicos generales de la relación entre víctima y autor en Derecho penal", en Victimología, VIII Curso de Verano de San Sebastian, Servicio Editorial Universidad del País Vasco, San Sebastian, 1990, pág. 169. Cfr. Enrique Orts Berenguer, El delito de violación, Colección de Estudios, Serie: Minor, nº 4, Instituto de Criminología y Departamento de Derecho Penal, Universidad de Valencia, 1981, págs. 42 y sigs.; Id., "El delito de violación", en Comentarios a la Legislación penal, dirigidos por Manuel Cobo del Rosal y coordinados por Miguel Bajo Fernández, tomo XIV, vol. 1, La Ley Orgánica de 21 de junio de 1989 de actualización del Código Penal, Editoriales de Derecho Reunidas S.A., Madrid, 1992, págs. 437 y sigs.; Id., "Delitos contra la libertad sexual", en Tomás Salvador Vives Antón / Javier Boix Reig / Enrique Orts Berenguer / Juan Carlos Carbonell Mateu / José Luis González Cussac, Derecho penal, Parte Especial, Tirant lo Blanch, Valencia, 1993, págs. 611 y sigs.; Bajo Fernández, Miguel, Manual de Derecho Penal (Parte Especial), tomo III, 2ª. edic., Editorial Centro de Estudios Ramón Areces, Madrid, 1989, págs. 170 y sigs., esp. 206 y sigs.; Bajo Fernández, Miguel / Díaz-Maroto y Villarejo, Julio, Manual de Derecho Penal (Parte Especial), tomo III, Delitos contra la libertad y seguridad, libertad sexual, honor y estado civil, Editorial Centro de Estudios Ramón Areces, 3ª. edic., Madrid, 1995, págs. 195 y sigs.; Queralt Jiménez, Joan J., Derecho Penal Español, Parte Especial, volumen I, Librería Bosch, 1986, págs. 149 y sigs., 151 y sigs.; Carmona Salgado, Concha, en Carmona / González Rus / Morillas / Polaino, Manual de Derecho Penal (Parte Especial), dirigido por Manuel Cobo del Rosal, tomo I, Editoriales de Derecho Reunidas S.A., Madrid, 1993, págs. 248 y sigs.; Cobo del Rosal, Manuel, "El delito de rapto (Artº 440 del Código penal)", en Comentarios a la Legislación Penal, dirigidos por Manuel Cobo del Rosal y coordinados por Miguel Bajo Fernández, tomo II, El Derecho penal del Estado democrático, Editoriales de Derecho Reunidas S.A., Madrid, 1983, págs. 371 y sigs., esp. págs. 394 y sigs.

41 Godenzi, Alberto, "Perceptions and Reactions of Sxeually Assaulted Women", en Victims and Criminal Justice, 52/1, Edited by Prof. Dr. Günter Kaiser, Criminological Research Reports by the Max-Planck-Institut for Foreign and International Penal Law, Freiburg.i. Br., 1991, pág. 571.

42 Godenzi, Alberto, "Perceptions and Reactions of Sxeually Assaulted Women", en Victims and Criminal Justice, 52/1, Edited by Prof. Dr. Günter Kaiser, Criminological Research Reports by the Max-Planck-Institut for Foreign and International Penal Law, Freiburg.i. Br., 1991, pág. 571.

43 Godenzi, Alberto, "Perceptions and Reactions of Sxeually Assaulted Women", en Victims and Criminal Justice, 52/1, Edited by Prof. Dr. Günter Kaiser, Criminological Research Reports by the Max-Planck-Institut for Foreign and International Penal Law, Freiburg.i. Br., 1991, pág. 571.

44 Amir, Menachem, en Griffin, Susan, Rape: the All-American Crime, en The Criminal Justice System and Women, Clark Boardman Company Ltd., New York, New York, 1982, pág. 228.

45 Groth, Nicholas A. / Burgess, Ann Wolbert, "Violenza carnale: un atto pseudosessuale", en Dalla parte della vittima, Giuffrè Editore, Varese, 1981, pág. 179.

46 El miedo a la mujer originaría, no sólo comportamientos deshumanizantes o actitudes despectivas, sino, asimismo, una sobrevaloración de la mujer como ser ideal y maravilloso, en un sentido tranquilizador: "¿cómo temer a un ser tan superior, tan bondadoso?". Vid. Karen Horney, Psicología femenina, Alianza Editorial, Madrid, 1990, pág. 155.

47 Cfr. Karen Horney, Psicología femenina, Alianza Editorial, Madrid, 1990, págs. 161-162.

48 Groth, Nicholas A. / Burgess, Ann Wolbert, "Violenza carnale: un atto pseudosessuale", en Dalla parte della vittima, Giuffrè Editore, Varese, 1981, págs. 179 y sigs.

49 Los autores apreciaron principalmente tres tipos frecuentes de disfunción: impotencia eyaculativa, eyaculación retardada y eyaculación precoz. Vid. Nicholas A. Groth / Ann Wolbert Burgess, "Violenza carnale: un atto pseudosessuale", en Dalla parte della vittima, Giuffrè Editore, Varese, 1981, pág. 181.

50 En tal sentido, la violación consagra la masculinidad del joven victimario. En ciertas subculturas juveniles se aprecia especialmente este valor iniciático de la violación. Ello no implica, como veremos, que la coerción sexual sea un fenómeno de subcultura o que la sobrevaloración cultural de la violencia impida al delincuente la percepción de la antisocialidad de su acto.

51 Barlow, Hugh D., Introduction to Criminology, Litle, Brown and Company, Boston, Toronto, 1984, págs. 377 y sig.

52 Barlow, Hugh D., Introduction to Criminology, Litle, Brown and Company, Boston, Toronto, 1984, págs. 377 y sig.

53 Así , en los estudios de Chappel. Vid. Hugh D. Barlow, Introduction to Criminology, Litle, Brown and Company, Boston, Toronto, 1984, págs. 377 y sig.

54 Según evidencian los estudios de Gilbert y Robley Geist. Vid. Hugh D. Barlow, Introduction to Criminology, Litle, Brown and Company, Boston, Toronto, 1984, págs. 377 y sig.

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