Violencia en la Violación. Aspectos dogmáticos y victimológicos (IV) | |
De: Myriam Herrera Moreno
Fecha: Junio 2002
Origen: Noticias Jurídicas
Desde un notable sector victimológico, se ha alertado contra los peligros de "desexualizar" la violación, en abono de otros elementos fundamentadores.
Se aduce, a tal respecto, que dicha desexualización pudiera comportar, en efecto, ventajas políticas de relevancia para los intereses de la mujer, en tanto, al considerarse la violación un delito de dominación social, el énfasis preventivo no recaería sobre una mayor subyugación o más severo control de las conductas femeninas, sino sobre una remoción de las bases patriarcales de la sociedad69.
Si los beneficios políticos son evidentes, no así los victimológicos, a tenor de la opinión de referencia. En efecto, la Victimología que así razona se ha ocupado eminentemente del estudio de violaciones no ideales, en el sentido de que conciernen a sujetos activos y pasivos vinculados por una mutua relación social o un conocimiento personal previo a la comisión delictiva. Así, acontecería en los supuestos de la llamada violación de cita, verificada y estudiada muy especialmente en el ámbito de la población universitaria70.
En estos casos, a tenor de los mencionados estudios victimológicos, no se manifiesta un especial predisposición destructiva en el violador, que más bien se deja llevar por un fuerte deseo sexual, animado, originalmente, por la errónea asunción de que, dado el nivel de intimidad al que ambos han llegado, la negativa al acto sexual por la mujer resultaría inverosímil.
Si la violación no se perpetra como exteriorización de violencia, ¿habría de ser negado el status jurídico de víctima a las mujeres así victimizadas?, ¿acaso no se estaría en presencia de una violación?
Los investigadores de estos supuestos aducen que la motivación violenta en la violación -tesis sostenida por Groth71- se adecua, sin duda, a los perfiles -estudiados por el mencionado autor- de una población de violadores callejeros, mayoritaria en tanto más susceptible de ser denunciada, aprehendida y convicta.
Contrariamente, los violadores de cita, normalmente domiciliarios, constituyen una escueta minoría formal, aunque no fáctica, ante el dato comprobado de la indubitable verificación de un elevado nivel de victimidad oculta, renuente a la denuncia, que deja a tales supuestos yermos de un estudio extensivo que enfatice su verosímil motivación sexual.
Las protestas de este sector de investigación son ciertamente razonables, en especial ante determinados intentos feministas de presentar la violación y la agresión sexual como "delitos políticos" de dominación masculina, desexualizando, en efecto, el contexto en que éstos se manifiestan.
Pese a ello, la opinión de la Victimología mayoritaria es que, en efecto, se trata de un delito de violencia. Ciertamente, se reconoce que las repercusiones políticas de esta violencia son muy intensas en tanto se trata de una agresividad discriminativa, dirigida selectivamente contra la mujer. Pero, sin duda, se afirma con mayor propiedad que se trata de manifestaciones criminales violentas con efecto político, antes que manifestaciones políticamente orientadas y motivadas en su destructividad.
La política social favorecedora de la subyugación o el sometimiento de la mujer no es hoy, en las sociedades occidentales, una política formalmente sostenida ya por los gobiernos. De hecho, los controles patriarcales aun vigentes se han visto forzados a adoptar formas menos explícitas, y se articulan hoy según nuevas estrategias adaptativas, siendo susceptibles, ciertamente, de condicionar la criminalidad sexual, pero no de dotarla de contenido político directo72.
En otras palabras, la cosificación patriarcal de la mujer puede ser rentabilizada por el violador para justificar su propia despersonalización de la víctima, pero tal sentimiento de despersonalización, en todo caso, es una opción criminal privada y no coordinada, asumidamente, a ninguna campaña de dominación sexual. Ello, por supuesto, con independencia de que exista una campaña de esta índole, de que el autor se beneficie políticamente por la violación y de que indirectamente se hayan brindado argumentos al violador.
Con toda justicia, los investigadores de la violación de cita aducen que la sexualidad y la violencia no deben ser interpretados en un sentido excluyente73.
Ahora bien, el énfasis en la violencia no barre a la sexualidad del ámbito de la violación, como estos autores parecen entender. Unicamente la relega a un papel instrumental. La sexualidad en la violación no sobreviene como secuencia última de un proceso sexual normal, donde el concurso de la voluntad y las estrategias de provocación y seducción puedan ser determinantes: en cualquier caso, la negativa de la víctima rompe la dinámica de normalidad sexual, y la violación se convierte en una secuencia final artificiosa y forzada, no naturalmente determinada como respuesta a unos estímulos previos.
Se tratará de una sexualidad modalizada y mediatizada, no por el contexto relacional en que se subsume, como ocurre en las normales exteriorizaciones de la sexualidad humana, sino por la violencia implícita u ostensible que la fundamenta.
Ciertamente, para que la violación se verifique, no sólo la disposición destructiva o el ánimo violento son necesarios, sino, asimismo, una concreta activación sexual. No es discutible que, en determinados casos, la estimulación sexual del autor, sobre ser especialmente intensa, puede venir reforzada por un conocimiento previo o por la iniciación de determinadas intimidades consensuadas entre la futura víctima y su agresor.
Pero, para pasar de un estado de excitación a una situación de violencia sexual, un proceso interno de dolosa despersonalización de la víctima se habrá verificado en la mente del violador, y es tal proceso, y no el de estimulación sexual, por poderosa que ésta haya sido, el que determina la acción criminal violenta74.
Esta despersonalización dolosa se encuentra igual en la violación incidental callejera que en la llamada violación de cita, aunque en la segunda la deconstrucción o deshumanización dolosa de la víctima potencial sea, en algún caso, sobrevenida y repentina, en una criminodinamia mucho más simplificada. La despersonificación es, en cualquier modalidad de violación, una concreción mental del ánimo destructivo y violento, que caracteriza a la violación.
Erróneamente, tiende a interpretarse que la coerción sexual en la violación no se produce con violencia en aquellos casos en que no se produzcan lesiones ocasionadas por la aplicación de fuerza. Una vez más, empero, es necesario afirmar que estamos en presencia de un delito de violencia esencial, y no siempre un delito realizado con el auxilio de aquellos medios o instrumentos normalmente reputados de violentos. De hecho, la imposición sexual es una forma específica y singular de violencia, aunque se perpetre con un mínimo despliegue de energías físicas o coacciones por parte del autor.
La violencia está implícita en la acción de allanar e inmiscuirse en la intimidad sexual de una persona, y, en tal sentido, es la sexualidad masculina, o si se quiere, de manera prototípica, la genitalidad masculina, el medio violento por excelencia, aun en los contextos en que exista un previo rapport o intimidad entre la víctima y su ofensor.
69 Vid. Eugene J. Kanin, "Date Rape: Unofficial Criminals and Victims", en Victimology: an International Journal, Vol. Number 1, U.S.A, 1984, págs. 95-108.
70 Kanin, Eugene J., "Date Rape: Unofficial Criminals and Victims", en Victimology: an International Journal, Vol. Number 1, U.S.A, 1984, págs. 95-108.
71 Groth, Nicholas A. / Burgess, Ann Wolbert, "Violenza carnale: un atto pseudosessuale", en Dalla parte della vittima, Giuffrè Editore, Varese, 1981, págs. 179 y sigs.
72 En relación con las transformaciones y adaptaciones de la estrategia patriarcal en el mundo de hoy, vid. Sandra Lee Bartky, Focault, Feminismo y la Modernización del Poder patriarcal, en Elena Larrauri (Comp.), Mujeres, Derecho penal y Criminología, Siglo veintiuno de España Editores S.A., Madrid, 1994; Nanette J. Davis / Karlene Faith, "Las mujeres y el Estado: modelos de control social en transformación", en Mujeres, Derecho penal y Criminologìa, Siglo Veintiuno de España Editores S.A., Madrid, 1994, págs. 63 y sigs., 109 y sigs.
73 Kanin, Eugene J., "Date Rape: Unofficial Criminals and Victims", en Victimology: an International Journal, Vol. Number 1, U.S.A, 1984, págs. 105 y sigs.
74 Se trata, en suma, de la aplicación de las técnicas de racionalización criminal, estudiadas por Sykes y Mazda, o, si se quiere, según las recalificó victimológicamente Fattah, del uso instrumental de la víctima como agente de autolegitimación. Que esta racionalización es dolosa y simbólicamente destructiva parece algo fuera de duda.
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