Violencia en la Violación. Aspectos dogmáticos y victimológicos (V) | |
De: Myriam Herrera Moreno
Fecha: Junio 2002
Origen: Noticias Jurídicas
La estimación victimológica del presente delito como manifestación de criminalidad violenta orienta la perspectiva hacia la lógica conclusión de que la vulnerabilidad, subjetiva y circunstancial, de la víctima es, generalmente, un factor de mayor entidad criminogenésica que eventuales actitudes de disponibilidad sexual, supuestamente apreciadas en la víctima por su victimario.
La actitud sexual de la víctima podría ser, sólo en determinados casos, tan relevante como la percepción de su debilidad por el violador, pero nunca se podrá esgrimir como causa única, autónoma o suficiente: en tal sentido, mal puede encajar la etiqueta de precipitante.
En este sentido, la actitud de aparente anuencia apreciada en ciertas víctimas sólo puede jugar un papel relativo, que será, según los casos, irrelevante, marginal, o concausal. Esto aparte, habrá que considerar la relatividad precipitativa de aquellas conductas a las que, tradicionalmente, se asigna sistemático valor de inducción, al menos, para cierto número de supuestos.
En tales casos, se alega que la víctima realizó determinada conducta indicativa de disponibilidad sexual.
Si los postulados psicoanalíticos y sociológicos de la violencia como redención o reafirmación son correctos, cabría deducir que, con frecuencia, la alegación de supuestas provocaciones no responden ni a la realidad efectiva ni a la realidad subjetivamente percibida por el victimario, sino a una mera tergiversación autolegitimante, siendo así que, en tales casos, la percepción de una efectiva disponibilidad sexual femenina habría actuado, antagónicamente, como factor de disuasión.
Desde estos enfoques, la interpretación por el potencial victimario de ciertas actitudes femeninas en un sentido de anuencia o disponibilidad, más que precipitar la coerción, actuaría en algunos casos como freno o elemento desincentivador: de un lado, una mujer no coercida se sitúa en un plano de igualdad con el varón, constituyéndose en compañera o pareja sexual: como persona, y no mero objeto sometido, cuya capacidad de juzgar la sexualidad del compañero no quedaría enervada.
De otro lado, el consentimiento de la víctima no prestigiaría al individuo, ya que tal accesibilidad de la víctima rebajaría el valor social cotizable de la "pieza" en cuestión, y podría generar una adhesión o vinculación afectiva no deseada.
Este violador en ciernes no se engaña con respecto al verdadero alcance de las apariencias anuentes, ni valora, en efecto la ambigua actitud de la víctima como invitación probable: sabe o intuye que su pretensión sexual, a fin de cuentas, habrá de ser forzada, y en base a tal confianza se resuelve a delinquir, ya que es precisamente una sexualidad violenta y coercida la que puede redimir su autoestima a mínimo riesgo.
No cabe generalizar, sin embargo, aunque sí es justo señalar, como tónica general, que la vulnerabilidad de la víctima será siempre, un factor de entidad criminogenésica equiparable, cuando menos, a la de toda aparente anuencia victimal. Si, según la definición de Polaino75, la predisposición del criminal induce a éste a un prevalimiento en el que se marcan las diferencias de los planos situacionales de ambos, razón será entender que el violador se orientará criminalmente a la búsqueda de aquellas situaciones en que tales diferencias sean máximas, y que su guia no será la actitud o apariencia exterior de la víctima.
Un violador, así, escogerá víctimas inermes, en situaciones de aislamiento y ausencia de vigilante, con mayor denuedo que víctimas especialmente atractivas o sociables, vestidas de una determinada forma o de apariencia más desinhibida76.
El delito de violación incide además en víctimas jóvenes o adolescentes, de modo aparentemente selectivo, pero no, como se suele con frecuencia deducir, en razón del mayor potencial estimulador de éstas, sino, principalmente, por el estilo de vida, socialmente multirelacional y activo, expuesto a un considerable número de situaciones de riesgo -a salvo, desde luego, del hecho cierto de que las mujeres jóvenes militan de un modo más ostensible e intenso en esa femineidad que determina, a tenor de las explicaciones expuestas, la aversión y la inseguridad del violador77.
De este modo, afirmar que una mujer escasamente atractiva o madura no es objetivo sexual verosímil para un violador -cuestionando así la credibilidad de una eventual denunciante de esas características- responde a una incorrecta y perjuiciada percepción de la dinámica de violación como respuesta directa a un poderoso estímulo sexual78.
La imagen estereotípica asociada a la víctima sexual
dibuja a la misma como blanco cargado de potencialidad estimulatoria
para el varón, en razón de su forma de vida
-prototípicamente, la prostitución- o de un intenso
atractivo físico, potenciado por ropas y actitudes
provocativas más o menos conscientes. El desnivel entre la
realidad y la imagen prototípica es, a veces, ciertamente
abrupto, y son las víctimas físicamente mal agraciadas
las que sufren las consecuencias más directas, al coste de su
credibilidad79.
Por último,
hay que señalar que las teorías
adaptacionistas-sexualistas, para las cuales la motivación
sexual de la violación es factor constitutivo básico
del presente delito, también aportan sobrada base para
descalificar el real valor provocador de determinadas actitudes.
En efecto, la determinación del violador a delinquir vendrá dada por la percepción de una oportunidad violatoria, sin probable amenaza de detección y merma de su prestigio moral. Si la vulnerabilidad de la víctima (física o social, en relación con la falta de credibilidad o inferioridad de status), así como el favor de las circunstancias situacionales, avalan esta percepción, el hombre cumplirá, entusiasta, su vocación natural.
La libre posibilidad de coerción sexual resulta un estímulo poderosísimo que absorbe cualquier entidad provocativa atribuible a la actitud de la víctima. El violador no procesa información conductual, sino ambiental. Si se achaca a este código instintivo un papel determinante, mal puede atribuirse a la víctima una responsabilidad por provocación (aunque, desde luego, nunca podrá eludir, desde este enfoque, su cuota de responsabilidad por haberse puesto en situación vulnerable).
Sin embargo, pese a que socialmente hay una tendencia a valorar, al menos en ciertos casos, la hipótesis de que "un hombre, en último término, se comportará siempre como un hombre", sin embargo, en forma poco coherente, se sigue culpando a determinadas mujeres por haber exhibido "peligrosos" atuendos e "imprudentes" actitudes.
Y no por que, en definitiva, se piense realmente que la prenda o la actitud social en lid haya sido, ni mucho menos, determinante del delito, sino por que, en la medida en que se asuma que la violación es una ley natural de fondo, existirá una palpable renuencia a culpar al varón por ceder a sus irresistibles instintos.
Según se observa, desde cualquier enfoque con el que se pretenda abordar el fenómeno criminal de la violación, incluso desde la más radical perspectiva sexualista, parece evidenciarse una relatividad victimológica, en cuanto al significado precipitativo de la conducta, actitud o apariencia de la víctima. Esto se corresponde con los resultados que arrojan la mayor parte de los estudios empíricos en la materia.
Véanse, por ejemplo, las conclusiones de uno de los contados ensayos de Victimología empírica en España. Este se llevó a cabo en la Comunidad Autónoma Valenciana, donde se evidencia un especial esfuerzo institucional sobre asistencia, apoyo y tratamiento a las víctimas del delito. En el citado estudio, se comprueba que los motivos alegados por el violador, para la elección de víctima, sólo en escasa proporción tenían que ver con el atractivo personal o la conducta de la misma, en tanto el apercibimiento de su especial indefensión y vulnerabilidad constituía una motivación alegada en abrumadora mayoría (8,94)80.
75 Polaino Navarrete, Miguel, "Victimología y criminalidad violenta en España", en Estudios Penales en memoria del Prof. Dr. Agustín Fernández Albor, Instituto de Criminología y Seminario de Derecho Penal, Servicio de Publicaciones, Universidad de Santiago de Compostela, 1989, págs. 571 y sigs. (también en Id., Criminalidad actual y Derecho penal, Instituto de Criminología de la Universidad Complutense de Madrid, Sección Delegada en la Universidad de Córdoba, Colección: Estudios Criminológicos, serie: Minor, nº 5, Servicio de Publicaciones de la Universidad de Córdoba, Córdoba, 1988, págs. 83 y sigs.).
76 Cfr. William H. Masters / Virginia E. Johnson / Robert C. Kolodny, La sexualidad humana. Personalidad y conducta sexual, Ed. Grijalbo, Barcelona, 1988, pág. 516.
77 En cualquier caso, el percibido "desamparo" de la víctima será un elemento de mayor peso en la deliberación criminal que el estímulo del "atractivo" o la juventud de la misma. Es ilustrativo de esto mismo el supuesto que aporta Robin en su análisis del delito de violación: un delincuente de 25 años irrumpe en un edificio y viola a una mujer de edad. Al interrogársele acerca de sus motivos, su respuesta fue: "por que ella estaba allí". Vid. Gerald D. Robin, "Forcible Rape: Institutionalized Sexism in the Criminal Justice System", en The Criminal Justice System and Women, Clark Boardman Company, Ldt., New York, New York, 1982, pág. 242.
78 Es frecuente que los estereotipos sociales promuevan prioritariamente a la mujer joven y atractiva como única candidata imaginable a la coerción sexual violenta. A este respecto, consúltese en especial P. M. Mazelan, "Stereotypes and Perceptions of the Victims of Rape", en Victimology: An International Journal, vol. 5, U.S.A., 1980, págs. 121-132.
79 Mazelan, P. M., "Stereotypes and Perceptions of the Victims of Rape", en Victimology: An International Journal, vol. 5, U.S.A., 1980, págs. 131 y sigs.
80 Vid., al respecto, el estudio llevado a cabo en el Departamento de Teoría de la Educación de la Universidad de Valencia por Mª. Ángeles Pulido núñez / Ángeles arcos Fuentes / Rosa Pascual Moguer / Vicente Garrido Genovés, "Agresor, víctima e incidente de la violación: un análisis descriptivo", en Cuadernos de Política Criminal, nº 35, Instituto de Criminología de la Universidad Complutense de Madrid, Edersa, Madrid, 1988, págs. 291 y sigs.
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