Artículos Doctrinales: Derecho Penal

Violencia en la Violación. Aspectos dogmáticos y victimológicos (VII)


De: Myriam Herrera Moreno
Fecha: Junio 2002
Origen: Noticias Jurídicas

Sumario

    Prólogo

  1. La violación como esencial acto de criminalidad violenta
  2. La violación como conducta adaptada, según las orientaciones de base antropológica
  3. Crítica intra-victimológica al concepto de violación como acto de motivación hostil
  4. La relatividad victimogenésica a la luz de las distintas teorías etiológicas del delito de violación
  5. La condición del victimario como valor diferencial, común o radical, en las diversas teorías etiológicas sobre la violación
  6. La violencia consubstancial a la violación como índice de victimidad efectiva
  7. La problemática del bien jurídico protegido en la criminalidad sexual violenta
  8. Bibliografía

VI. La violencia consubstancial a la violación como índice de victimidad efectiva

Es de observar cómo, desde planteamientos victimológicos, se defiende mayoritariamente que la violencia integra, ineludible y sistemáticamente, la esencia de la violación, cuando menos como indefectible substrato motivacional. Por ello afirman los autores que, con mayor o menor intensidad lesiva, la violación será siempre victimizante: la consubstancial dinámica de la violencia, físicamente aniquiladora y psíquicamente degradante, producirá desintegración en mayor o menor medida, y, por ende, victimización.

De acuerdo con estos planteamientos, ciertos especialistas clínicos se resisten a dar carta de naturaleza a la hipótesis de que algunas violaciones no son victimizantes, en tanto no se evidencian concretos daños victimales84.

Ciertamente, la violación no produce siempre lesiones físicas graves85. En cambio, se afirma que la vejación implícita en la sexualidad coercida comporta una ineludiblemente perturbación desestabilizadora en el plano emocional.

Cuestión distinta serán las distintas maniobras de afrontamiento con que la víctima contrarreste su daño psíquico.

A veces, la idiosincracia psíquica de la víctima será susceptible de neutralizar la dañosidad originaria, incluso de manera inmediata, bien por su actitud existencial positiva, bien a través de un activo esfuerzo de superación y autorehabilitación, que impida la estabilización de secuelas86.

En otras ocasiones, en tanto la víctima esté viviendo una situación genérica de violencia y subyugación incontrolable -casos de maltrato doméstico, abuso sexual de menor, guerra, esclavitud sexual- la persona desarrolla un aprendizaje en el desamparo, que la orientará a una autodesvaloración subjetiva propia de un estado regresivo global87.

En estas condiciones, los daños psíquicos aparejados por la violación serán objeto de una lectura neutralizadora, por quien se minusvalora a partir de un general estado regresivo. El impacto de los daños será amortiguado o reabsorbido a través de una autoreflexión, en el sentido de que "ninguna perturbación humana puede experimentar quien es apenas un ser humano" o "nada puede afectar a quien no es más que carne de cañón"88.

Una última estrategia de afrontamiento puede ser la identificación posterior con el victimario.

La víctima se sentirá atraída hacia su violador, efecto acaso buscado por éste, que ha empleado la violencia sexual como forma de "definir" la situación. Este vínculo ulterior, entablado sobre la base de un "secreto íntimo de pareja", hará sentirse a la víctima vagamente copartícipe, y la inducirá a registrar la experiencia violenta como halago a su femineidad. El hecho de que con posterioridad a la violación se produzcan posteriores actos de sexualidad consentida -o no resistida, lo cual no es en absoluto análogo, ya que esto último nos enfrentaría otra vez al supuesto del estado regresivo en la víctima- no empaña o legitima el carácter antijurídico, al menos, de la coerción original89.

En los casos citados, es posible hayan existido, aunque no se evidencien, fuertes traumas psíquicos en la violada, lesiones morales generadas directamente por la conducta de violación. Por lo mismo, habrá que ser cautelosos a la hora de dar via libre a ese modelo de proporcionalidad penológica milimétrica, reclamado tantas veces en esta materia, el llamado "Just Desert Model", en base al cual la pena asignada debe ser matemático contrapunto del efectivo daño sufrido por la víctima.

Si la admitimos sin reservas, habría entonces que "premiar", rebajando la pena, al afortunado violador cuya víctima estuviera dotada de altas dosis de autosuperación y propia estima, o bien viviera incursa en un general estado depresivo o disminuido que la inhabilitara para acusar sensiblemente el impacto de la violación.

Por otra parte, no sólo habrá que contar con eventuales daños físicos o psicológicos a la hora de rebatir la tesis de la eventual violación sin víctima. El mensaje destructivo y aniquilador implícito en el acto de violencia sexual es igualmente susceptible de repercutir considerablemente en la esfera económica.

Una víctima habrá de realizar determinados desembolsos o sufrir ciertos perjuicios económicos si el miedo a una represalia la induce a instalar medidas de seguridad en su vivienda, o si, por idéntico motivo, se siente obligada a cambiar de residencia, lugar de trabajo o, aun, profesión. No hablamos aquí de perjuicios derivados de una estigmatización social secundaria (asimismo, motivo para cambiar de residencia o trabajo), ni tampoco de daños causados por un temor difuso a la victimización (el llamado "miedo al delito"), sino a un temor directo y primario, emanado de la particular violencia y agresividad desplegada por el victimario90.

Nos enfrentamos así a un potencial de violencia lesiva, que indica probabilidad media de lesiones físicas, sistematicidad de daños psicológicos y eventualidad de ulterior repercusión social y económica. Todos éstos son, en lato sentido, daños sexuales, sean directos o mediatos, en tanto afectan a un concepto de sexualidad inserto en un contexto psico-bio-social, no ya mera y limitadamente orgánico.

Con un esquema semejante, la hipótesis de la violación como eventual delito sin víctima parece desmoronarse, y es el factor de violencia esencial, precisamente, el responsable de que tal supuesto pierda todo sentido, ni siquiera académicamente sostenible.

Como se ha venido observando, no puede concebirse una conducta de violación sin un efectivo acaecimiento de daños sobre la sexualidad de la víctima. En tal sentido, la esfera de la indemnidad sexual de la víctima resulta indefectiblemente vulnerada por toda conducta de violación.

De todos modos, como ciertamente apreciaremos91, aunque el bien jurídico protegido en este delito ha sido designado esencialmente como la libertad sexual (una vez desechada de la legislación española la idea de la honestidad, en época tardía: 1989), y desde la reforma de 1999 como libertad e indemnidad sexuales, es cuestionable, a nuestro entender, cual sea la relación entre esos dos bienes o valores protegibles: si mantienen una relación de especialidad, de subordinación, de complementariedad o accesoriedad, etc.

Si en algún caso pudiera ponerse en duda la existencia de ostensibles daños a la sexualidad de la víctima -cuestionando así una efectiva vulneración de su indemnidad sexual-, sin embargo, la protección de la indemnidad sexual y de la libertad sexual implicaría ineludiblemente la necesidad de amparar en todo caso a cualquier sujeto pasivo de violación, aunque no aparezca ostensiblemente aquejada de traumas victimales.

Notas

84 En tal sentido, algunos especialistan afirman que no hay víctimas sexuales sin daños. Vid. Frieder Dunkel, "Fundamentos Victimológicos generales de la relación entre víctima y autor en Derecho penal", en Victimología, VIII Curso de Verano de San Sebastian, Servicio Editorial Universidad del País Vasco, San Sebastian, 1990, pág. 169.

85 Los estudios indican que la mayoría de las víctimas presentan lesiones físicas, aunque en general no severas o estables. Otras repercusiones físicas a considerar serían la posibilidad de embarazo y de infección virica. Vid. Martha R. Burt / Bonnie L. Katz, "Rape, Robbery and Burglary: Reponses to actual and feared Criminal Victimization with Special Focus on Women and the Elderly", en Victimology: an International Journal, vol. 10, U.S.A., 1985, págs. 325 y sigs.

86 A despecho de que, en realidad, puede no haber neutralizado la lesión o trauma psíquico, sino meramente haber obrado un falso ajuste adaptativo, con la posibilidad de que los daños se evidencien a largo plazo. Vid. Martha R. Burt / Bonnie L. Katz, "Rape, Robbery and Burglary: Reponses to actual and feared Criminal Victimization with Special Focus on Women and the Elderly", en Victimology: an International Journal, vol. 10, U.S.A., 1985, pág. 331.

87 Esto se correspondería con un ciclo victimológico de regresión contrapuesto a otro, criminológico, de agresión, en el que se produce un prevalimiento agresivo por parte de una persona frustrada sobre la víctima, cuyo comportamiento simplificado, inhábil en términos defensivos, se debe a un intenso y neutralizador decaimiento psíquico. Vid., sobre los ciclos victimológicos-criminológicos, Edward A. Ziegenhaguen, Victims, Crime and Social Control, Praeger Publishers, U.S.A, 1977, págs. 14 y sigs.

88 A este respecto, la Victimología señala la aplicabilidad de la "indefensión aprendida" al estado regresivo de determinadas víctimas, insensibilizadas en un plano psíquico con repercusión en la falta de reactividad. Vid. Martin E.P. Seligman, Indefensión, Editorial Debate, Madrid, 1986.

89 Cfr. Kurt Weiss / Sandra Weiss, "Victimology and the Justification of Rape", en Victimology: A New Focus, vol V, Ed. by E.C. Viano, Lexington Books, New York Toronto London, 1974, pág. 14.

90 Cfr. Martha R. Burt / Bonnie L. Katz, "Rape, Robbery and Burglary: Reponses to actual and feared Criminal Victimization with Special Focus on Women and the Elderly", en Victimology: an International Journal, vol. 10, U.S.A., 1985, pág. 331.

91 Vid. sub VI.

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