Novedades en la prevención del blanqueo de capitales en España | |
De: Jorge Vázquez Orgaz
Fecha: Diciembre 2003
Origen: Noticias Jurídicas
Desde los trágicos atentados del 11 de septiembre de 2001, la Comunidad Internacional ha llegado al convencimiento de que, a través de medidas tendentes a prevenir y reprimir la financiación de las organizaciones terroristas, se pueden llegar a reducir los actos de terrorismo.
En España han transcurrido ya casi seis meses desde la entrada en vigor de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo, que ha introducido en este empeño un catálogo de medidas que pretenden estrangular los flujos financieros de que se nutren las organizaciones terroristas. Esta norma crea la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo y le confiere potestades para bloquear y congelar las cuentas, saldos, posiciones financieras e incluso transferencias, pagos o cobros realizados por personas o entidades vinculadas con grupos u organizaciones terroristas, así como para prohibir la apertura de cuentas a nombre de estas personas o entidades en las entidades financieras que operen en España, siempre bajo el correspondiente control jurisdiccional. La norma establece asimismo un catálogo de obligaciones de información, colaboración y prevención que se imponen a los sujetos obligados en la normativa de prevención del blanqueo de capitales.
Por otra parte, la más reciente Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, ha introducido también un conjunto de medidas concretas para mejorar los instrumentos de control sobre el efectivo y otros medios de pago, dado el riesgo que suponen desde el punto de vista de la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
Pero las novedades más importantes se han puesto de manifiesto en las modificaciones que estas dos normas han introducido en la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de Prevención del Blanqueo de Capitales. Esta Ley ha visto ampliado su ámbito de aplicación, que ahora persigue prevenir el blanqueo de capitales procedentes de cualquier participación en un delito castigado con pena de prisión superior a tres años.
La Ley menciona ahora expresamente a los notarios, abogados y procuradores como personas sujetas a las obligaciones previstas en ella. Estas obligaciones les incumben no sólo cuando actúen por cuenta de sus clientes en cualquier transacción financiera o inmobiliaria, sino también cuando simplemente participen en la concepción, realización o incluso el asesoramiento, por cuenta de sus clientes, en relación con determinadas operaciones de compraventa, gestión financiera, organización de exportaciones o creación de sociedades y demás figuras jurídicas. Esta obligación se traslada a la persona jurídica para la que trabajen como empleados, en su caso.
Se han reforzado las obligaciones relacionadas con las medidas de identificación del cliente y la inspección y examen de sus operaciones. Los sujetos obligados no sólo deben establecer una política expresa de admisión de clientes, exigiendo su identificación, sino que además han de recabar información relacionada con sus actividades empresariales o profesionales, implantando las medidas necesarias que permitan verificar razonablemente su veracidad. Deberán, asimismo, establecer procedimientos y órganos de control y comunicación internos, que quedan bajo la supervisión del Servicio Ejecutivo y habrán de ser evaluados anualmente por un experto externo.
Además de las medidas ya en vigor desde 1993, los sujetos obligados deberán ahora colaborar en la prevención del blanqueo de capitales examinando con especial atención las operaciones de sus clientes que resulten especialmente complejas, inusuales o que carezcan de un propósito económico o financiero aparente, reseñando por escrito los resultados de su examen. Asimismo, y a salvo el secreto profesional que incumbe a determinados sujetos obligados, deberán comunicar al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias aquellos hechos u operaciones que claramente no se correspondan con la naturaleza de los clientes, su volumen de actividad o sus antecedentes operativos, salvo que del examen anterior resulte que están justificados por motivos económicos, profesionales o de negocio.
Finalmente, las personas que sin ser profesionales del transporte de fondos o medios de pago realicen movimientos físicos de moneda, bien en moneda metálica, billetes de banco y cheques bancarios al portador o cualquier otro medio, incluso los electrónicos, ya sea por cuenta propia o de un tercero, están obligados a comunicar los que realicen con origen o destino en el exterior por importe superior a 6.000 euros por persona y viaje, así como los que realicen por territorio nacional por importe superior a 85.000 euros. La omisión de esta declaración faculta a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales a intervenir los medios de pago, dando traslado inmediato del acta de intervención al Servicio Ejecutivo. Este incumplimiento se tipifica, además, como infracción grave, lo que supone que la entidad involucrada podría tener que hacer frente a una multa cuyo importe máximo podría ascender a la mayor cifra de entre el 1% de los recursos propios de la entidad, el 150% del contenido económico de la operación o la cantidad de 25 millones de pesetas (más de 150.000 Euros). Además, los responsables de la operación que ejercieran cargos de dirección o administración en la entidad involucrada podrían tener que afrontar asimismo una multa de hasta el 50% del contenido económico de los medios de pago empleados.
Jorge Vázquez Orgaz.
DLA Madrid.
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