Artículos Doctrinales: Derecho Penal

La violencia con historia, la doméstica y la de género: un punto de vista médico forense


De: Juan Antonio Cobo Plana
Fecha: Octubre 2004
Origen: Noticias Jurídicas

Resumen

El trabajo comienza con el planteamiento de la diferencia nuclear y conceptual que existe entre la agresión que aparece entre personas sin relación anterior, de aquellas otras violencias que surgen tras una "historia" de relación interpersonal.

Se plantean distintas posibilidades de violencia con historia, para concluir en la especial y trascendental importancia de la violencia doméstica diferenciándola de la llamada "violencia de género".

Se plantea que ambas violencias, la de género y la doméstica, pueden coincidir e incluso protagonizar aspectos comunes en muchas ocasiones, pero que conceptualmente son totalmente diferentes, y, por ello susceptibles de normativas legales también diferentes. Por ello se concluye que la protección de las víctimas y la prevención en la violencia doméstica, tanto en la práctica diaria como también en el núcleo de la idea, quedaría limitada si debe realizarse a través de una normativa específica y relativa a la violencia de género.

A partir de estas ideas, se construye una estructura de prueba interdisciplinaria alrededor de cuatro ejes: el hecho aislado, la historia, el riesgo y las medidas.

Autor: Juan Antonio Cobo Plana1

Las violencias con historia

Llamaremos "violencias con historia" a aquellas conductas lesivas que aparecen en el contexto de una relación interpersonal mantenida a lo largo del tiempo, y que se caracterizan porque poseen una historia anterior al hecho agresivo y también un posible futuro.

Estas "violencias con historia" presentan características que las diferencian en sus aspectos nucleares, conceptuales, y esencialmente en las consecuencias y riesgos de futuro, de aquellas otras en las que no existe una relación anterior entre sus protagonistas (violencias sin historia). Entre otros aspectos diferenciales entre ambas, podremos encontrar los siguientes:

Tipos de "violencia con historia"

La violencia con historia más característica, y casuísticamente más reiterada, es la que sucede en el medio doméstico, pero no es la única. Encontramos aspectos comunes en la "violencia vecinal", en la "violencia laboral", o en cualquier otra agresión que posea un pasado y un posible futuro que condicione, o puede ser condicionado, por los hechos sucedidos. Estos elementos biográficos, que aparentemente podrían ser considerados como circunstanciales, son, sin embargo, los protagonistas.

Así pues, cuando hablamos de "violencias con historia" podemos encontrar "historias" de violencia muy diversas con un denominador común que es precisamente la existencia de una historia de relación:

La violencia "doméstica" versus la violencia "de género"

Desde el Congreso sobre la Mujer celebrado en Pekín en 1995, ha tomado forma y fuerza la etiqueta descriptiva "violencia de género"2. Independientemente de la conveniencia lingüística o no de esta expresión, o de sus aspectos semánticos, cuya discusión (muy controvertida e importante en sí misma) no forma parte de los objetivos de este trabajo, mi opinión es que la violencia de género, efectivamente tiene una fuerza definitoria indiscutible de aquello que desea reflejar. Esencialmente, parece que debe entenderse que se trata de la violencia que la mujer padece por serlo, pero no solamente como sexo cromosómico diferente del hombre, sino como acepción definitoria genérica de una persona o como cualidad de la misma que describe una forma determinada de aparecer en la sociedad.

Creo que, independientemente de la enorme complejidad de la violencia doméstica, existe claramente una violencia de género porque cuando analizo las historias de muchas violencias en mi trabajo médico forense se comprueba claramente su existencia.

Pero esta violencia de género, con su enorme especificidad tiene algunas limitaciones y bondades con respecto a su utilización en la aplicación diaria cuando el objetivo debe centrarse en la "protección" y en la "prevención":

Por todo ello mi opinión es que cuando se habla de violencia de género estamos hablando de una clasificación que se basa exclusivamente en la causalidad y establece una motivación definida y diferente, y cuando se habla de violencia doméstica estamos utilizando una clasificación que utiliza un criterio mucho más amplio de circunstancia de relación.

No toda la violencia de género es doméstica3; y no toda la violencia doméstica es de género4. Son pues diferentes tanto conceptualmente, como desde el punto de vista de aplicación práctica.

Con las precauciones, pero también con la libertad de exposición, que supone la elaboración de un trabajo que intenta seguir criterios técnicos, mi reflexión personal es que una normativa que exclusivamente aborde la violencia doméstica perderá casos que podrían ser vistos a través de la violencia de género, y por el contrario, una normativa que intente regular de forma integral la violencia que llamamos doméstica no puede ser conducida exclusivamente a través de la violencia de género.

Creo que la acepción "doméstica" y la expresión "de género" son dos conceptos diferentes. El uno no excluye al otro, ni el otro al uno, ya que son complementarios pero no miscibles. Son dos conjuntos de violencias que tienen un sector de casos en común pero que se deben a conceptos nucleares muy diferentes. Ambos son susceptibles de normativas muy diferenciadas si así se considera conveniente, pero una de ellas no dará solución al campo de la otra, ni viceversa.

La violencia doméstica, una visión genérica

Es indudable que la violencia doméstica ocupa no solo el protagonismo por número de casos de las "violencias con historia", sino también por gravedad de consecuencias y trascendencia como "enfermedad de nuestra sociedad". Por ello, vamos a centrarnos en ella

Entre los posibles apellidos del descriptor violencia, cuando queremos referirnos a la que aparece en la relación familiar, tenemos diferentes posibilidades. Y así podemos considerar aquellas palabras de uso descriptivo como serían: violencia "contra la mujer", "contra el menor", "contra las personas mayores", "contra ….", e incluso posibles acepciones como "familiar", o "intrafamiliar". Sin embargo estos aspectos descriptivos estrechaban excesivamente el ámbito de estudio a las estructuras de relación entre individuos con lazos determinados, cuando en realidad hemos comprobado en nuestra experiencia como la definición de ese ámbito era mucho más amplia ("unidad relacional en el DSM IV").

Así mismo, como ya hemos visto en el punto anterior, aquellos otros vocablos que se están imponiendo para definir una determinada forma de violencia específica diferenciada como "violencia de género", parece que se refieren únicamente a alguno de los aspectos, e incluso a una de sus causas más habituales. Al existir otras causas que no encuentran su explicación causal exclusiva ni tampoco descriptiva en ese aspecto tan específico, y a pesar de su gran trascendencia como factor protagonista en muchas ocasiones, parece que no llega a asumir la realidad de la violenco doméstica tal y como la vemos diariamente desde el prisma médico forense.

A diferencia de las limitaciones anteriores, en la utilización de "lo doméstico" como referente encontramos la posibilidad de valorar no solo aquello que sucede en un lugar específico de las paredes físicas del edificio, sino el "domus" como definidor de una convivencia específica en la que el lazo de lo cotidiano, de lo íntimo, de lo que define un sistema funcional de familia quedaba perfectamente establecido. El hecho de lo doméstico nos permite incluir también tanto lo actual, lo que es, como lo que fue en un momento determinado aunque la relación formal, física y directa se haya roto.

La palabra doméstico nos sitúa en la estructura funcional de convivencia dentro de la cual nos interesa analizar la violencia.

Lo doméstico

Al utilizar la referencia "domus" definimos un elemento clave, que debe existir un contacto directo en la relación entre las personas, una interrelación de coexistencia y convivencia inmediata y definible en un contexto físico domiciliario, en la que los actos o conductas de unas personas se imbriquen en las otras que forman parte de esa "unidad relacional".

Por ello, se excluyen los lazos familiares directos o indirectos, independientemente del grado, entre los que no exista relación habitual o de intereses, o cuando las conductas de unos no provoquen ningún efecto en los otros a no ser que el tema central de la posible agresión sea un tema familiar común.

Ejemplo: unos primos que habitan en dos ciudades diferentes y entre los que no aparece una comunicación habitual y no poseen propiedades (inmuebles por ejemplo) o expectativas comunes (como podrían ser la posibilidad mediata de una herencia).

Por el contrario, este concepto de doméstico, incluye aquellos relaciones de ámbito funcional familiar, que, aun cuando sean lejanos en la consanguinidad o exista una relación indirecta (familia política), compartan relación habitual, propiedades o expectativas comunes, y las decisiones de unos afecten a los otros.

Ejemplo: unos primos lejanos (llamados primos terceros o cuartos) que comparten la propiedad de un inmueble, viven en un mismo lugar con relación habitual de familiares, o están pendientes de una herencia que les afecta a ambos.

Por la misma razón, incluye a los familiares o personas relacionadas familiarmente con los que se encuentren afectados por la convivencia descrita en el apartado anterior.

En el ejemplo anterior sería la relación entre los hijos de esos dos primos lejanos unidos por la expectativa de una herencia.

El funcionamiento doméstico

El concepto de relación de funcionamiento doméstico engloba tanto a la relación familiar directa, como a la indirecta, o la que actualmente se considera "de hecho". Todas ellas están definidas por la función de relación nuclear en la estructura de un domicilio común en el que la interrelación de los individuos hace que, por su intimidad, en las decisiones se asuma un proyecto común o una expectativa de futuro compartida.

Excluye pues, las relaciones íntimas puntuales o aisladas, aunque se realicen o se desarrollen en un ámbito local de un domicilio determinado en las que no existan proyectos comunes de funcionamiento familiar o interrelación de las decisiones de unos u otros.

Ejemplo: las relaciones sexuales entre dos personas con la decisión exclusiva de su satisfacción sexual personal y sin propuesta de proyecto común futuro.

Incluye cualquier tipo de relación directa entre personas cuando se establece un futuro de intereses de funcionamiento familiar en sus aspectos de propiedad económica, convivencia íntima y directa, y que existe a través de una relación sanguínea, un matrimonio civil o religioso, un contrato privado con esos intereses o una realidad de hechos que demuestren esa convivencia de funcionamiento familiar.

Con el fin de poder estructurar muchos de los aspectos marginales de la violencia doméstica, debe incluir también todos los casos en los que la vivencia de lo anterior aparece en uno de los protagonistas que asume esa situación como real en su interpretación.

Ejemplo: Cuando, de la relación entre dos personas, una de ellas lo interpreta con base en criterios lógicos como un nexo de convivencia etiquetable como doméstico, a pesar que la otra persona pueda valorar los hechos como una relación puntual y sin proyecto futuro.

La restricción de su inclusión en un procedimiento penal, la establecerá la norma y la interpretación de los profesionales de la Justicia, pero conceptualmente y a los ojos de un investigador sanitario, o social, no puede excluirse por "no cumplir los aspectos formales" que definan la norma legal.

Los miembros del sistema doméstico

Es muy importante considerar que en este trabajo no solo se aborda la relación de pareja, de cónyuges o compañeros estables, excónyuges o ex-compañeros estables, sino que contemplamos aquellas violencias que afectan tanto a la totalidad de ese núcleo de convivencia doméstica (todos sus miembros) como específicamente a alguno o algunos de ellos.

Es conveniente recordar cómo la vivencia de la violencia de uno de estos miembros, tanto como víctima directa como por ser testigo de la misma, fundamentalmente en los más pequeños de esa familia se podrá generar un desvalimiento que requerirá atención especial y cuidados.

Incluye la violencia que aparece en cualquier dirección de ese sistema familiar, es decir en línea descendente ( ascendientes/progenitores o compañeros/as de progenitor/a hacia hijos/as o descendientes), en línea ascendente (hijos/as o descendientes hacia ascendientes/progenitores o compañeros/as de progenitor/a), o en dirección transversal que es la más habituales nuestras estadísticas (hijos/as contra hijos/as, cónyuges/compañeros contra cónyuges/compañeros, ascendientes mayores contra ascendientes mayores)

Incluye la violencia que sucede en cualquier sexo, ya que si bien aparece claro que la violencia contra la mujer realizada por el hombre es la protagonista indiscutible de estos hechos, en un trabajo genérico como el que se presenta es obligatorio la consideración al resto de posibilidades.

Incluye tanto la violencia que sucede en cualquier edad, entre personas adultas, como la que aparece en menores, mayores, etc.

Incluye tanto la violencia que sucede entre "iguales o desiguales", entre personas sin patologías demostradas, como en cualquier situación de discapacidad, handicap, minusvalía, invalidez o incapacidad siempre que exista una dependencia en el territorio de funcionamiento doméstico (por ejemplo el de un cuidador familiar o asalariado que convive con la persona desvalida)

Lo doméstico en el tiempo

Esta convivencia doméstica, desde el punto de vista de la interrelación entre las personas, debe incluir tanto las situaciones que existen en la actualidad, como aquéllas que, habiendo existido con anterioridad, han dejado tras de sí unos intereses comunes, o una interacción entre las conductas.

Excluye las situaciones pasadas, independientemente de su grado, que se han saldado de forma totalmente completa, no existiendo ninguna propiedad o expectativa común y en la que desaparece el nexo de relación. Esta posibilidad es muy difícil en la realidad habitual pero puede suceder.

El ejemplo característico es el matrimonio divorciado, sin hijos comunes, que liquidan completamente su sociedad conyugal y organizan sus vidas de forma totalmente independiente entre sí.

Sin embargo incluirá cualquier situación definida por la persistencia de elementos comunes intrínsecos a la relación de funcionamiento familiar.

Los intereses comunes más habituales son los hijos, pero debe considerarse otros aspectos más vulgares en apariencia como las propiedades inmuebles, los intereses económicos, e incluso las sentencias con efectos económicos periódicos.

Consideraciones iniciales sobre la violencia doméstica

Es una enfermedad muy grave de la sociedad

La importancia de la violencia doméstica, tanto en nuestra sociedad como en el ámbito individual, aparece perfectamente recogida en bibliografía que ya es clásica con una serie de frase reveladoras de una realidad de gravedad incuestionable:

Es muy compleja

Y esta gravedad de la violencia doméstica aparece a través de un enmarañado laberinto de factores que (a) generan inestabilidad en la relación doméstica; (b) acontecimientos que favorecen una respuesta agresiva; (c ) circunstancias que tienden a cronificar la violencia; y (d) características personales que definen situaciones de grave riesgo vital. Pero todos ellos, a pesar de provocar fundamentalmente uno de estos efectos mencionados, no son específicos, de forma que pueden generar inestabilidad, favorecer la respuesta agresiva y tender a cronificarla en diferentes medidas

Como podemos ver, la violencia doméstica es muy compleja, de tal forma que cualquier intento de simplificar o generalizar puede llevar a errores de su valoración. Uno de estos posibles errores, que podría aparecer en la respuesta jurídico penal en la violencia doméstica, es el de la generalización, el no distinguir suficientemente entre los diferentes tipos de violencia doméstica, o entre las diferentes gravedades y diferentes riesgos, y, por supuesto y como consecuencia directa, entre las distintas posibilidades de respuesta que cada caso requiere.

Considero que la excesiva focalización en una causa genérica, la definición de perfiles genéricos de agresores o víctimas, la invocación en exclusiva al machismo o a los papeles seculares del hombre y la mujer en la familia, o cualquier otro tipo de generalización, puede ser una fuente de error en la toma de decisiones o respuestas.

Basta revisar un listado (Tabla 1) de los hallazgos que caracterizan la aparición de una conducta violenta doméstica para comprobar que cualquier generalización o simplificación puede ser errónea por la mera insuficiencia de datos.

Tabla 1: Revisión de factores que pueden tener un papel como facilitadores , inductores, cronificadores o generadores de riesgo vital grave en la violencia doméstica (coincidentes en bibliografía y comprobados en casuística personal de valoración médico forense)

VER ANEXO

Factores que crean inestabilidad de relación doméstica


Patología mental de algún miembro de la unidad familiar, En especial la depresión y los trastornos de angustia.


El embarazo tanto durante el periodo prenatal, como en el periodo postnatal o el nacimiento de un hijo con una minusvalía física o psíquica.


El embarazo de adolescentes o sin suficientes recursos de adaptación a la nueva realidad.


Patologías en los hijos que son interpretados como "caprichos" o "falta de voluntad" o que pueden ser interpretados como "insultos" a los adultos


La aparición de "relaciones extramaritales", con la creación de una "necesidad" de destrucción de la relación anterior para crear una nueva.


La presencia impuesta de la familia política en el domicilio conyugal.


Los graves quebrantos económicos y/o laborales


Ascensos laborales y sociales de un miembro de la pareja con "desequilibrio de las exigencias" culturales y/o sociales del otro miembro de la pareja


...

Factores que inducen una respuesta agresiva en la relación familiar


Intentos de ruptura de la relación por parte de uno de los miembros de la pareja


Venganza y responsabilización de la pareja como causa de una pérdida de bienestar de la persona agresora (vivienda, paternidad o maternidad, laboral, relaciones sociales o familiares...)


Consumos de tóxicos psicotropos (legales e ilegales) en nivel de abuso o dependencia de uno o de más miembros de la relación doméstica alterada


Fases maniacas en trastorno bipolares


Trastornos de personalidad antisocial y/o límite de la persona agresora


....

Factores que favorecen la reiteración y/o cronificación de la violencia


Ideas de posesión de la víctima por parte de la persona agresora


Ideas aceptadas por la víctima de culpa y justificación de la violencia recibida


Dependencias económicas o culturales de la víctima


Desvalimiento (pérdida de cotas de autonomía) de la víctima


Dependencias emocionales de la víctima


Dependencias emocionales de la persona agresora


Relación de seducción con objetivo de manipulación


Historias de violencias domésticas infantiles tanto como maltratados crónicos u observadores de maltrato en sus antecesores


La aceptación de la violencia por el entorno cercano, por el llamado "grupo primario de apoyo", de la conducta lesiva, con especial importancia a casos de "acerbo" histórico, religioso o cultural de la violencia de género.


.....

Factores que determinan riesgo de conductas lesivas graves


Ideas obsesivo-compulsivas o paranoides


Especial importancia de estas ideas obsesivas en casos de consumo de drogas en nivel de abuso o dependencia


Especial importancia de estas ideas obsesivas en casos de enfermedad mental de la persona agresora (referencia expresa a trastornos de control de los impulsos y/o síntomas productivos delirantes con foco de atención en el otro miembro de la pareja)


De muy elevado riesgo (denominador común en la casuística personal de violencias domésticas con resultado de muerte) ha sido la combinación de cualquiera de las anteriores con la existencia de dependencias emocionales de la persona agresora con respecto a la víctima


...



Y, frente a esa complejidad, necesitamos dedicar tiempo para estudiar cada caso, para posteriormente tomar decisiones para cada caso particular (traje de sastre).

La historia

Ya hemos comentado que la clave del estudio de estos casos es la historia. El estudio de la violencia doméstica no debe intentar "sacar una foto" sino profundizar en la "película" de esas personas y de la relación entre ellas.

La relación interpersonal es protagonista

La relación doméstica, íntima, mantenida, obligada y directa, se convierte en el factor "modulador" y "amplificador" de las personas que forman parte de esa relación.

Todos los problemas adoptan una dimensión diferente a través de es relación que va recreando la realidad individual, como ya hemos comentado al principio del trabajo.

No se puede estudiar ningún dato de la violencia doméstica fuera de la relación doméstica donde se matiza, donde crece y se deforma, o por el contrario se apaga y diluye.

Las víctimas

Se trata de personas que viven inmersas en una vida compleja, difícil, llena de ansiedad y miedos, pero también de "no saber qué deben hacer", de "no saber qué es lo mejor" …La "ambivalencia" de las víctimas, o la "falta de conciencia" de serlo, son aspectos claves.

La ambivalencia que se crea en la víctima de una relación interpersonal patológica puede provocar la "pérdida de conciencia de enfermedad" como resultado del proceso de "normalización" de su vida, de "intentar explicar y racionalizar" lo que está sucediendo para poder sobrevivir o sobrellevarlo. Con lo que se llega a "desdibujar" los límites de lo que, en otras circunstancias, sería una conducta inaceptable.

La persona afectada no es consciente de su situación real, ni siquiera del riesgo potencial de graves agresiones. Esta falta de conciencia de la víctima será una de las claves que deberán ser tenidas en cuenta cuando se diseñe una respuesta social integral que sea efectiva para prevenir el riesgo de nuevas agresiones, e incluso de la muerte.

En mi opinión no se puede responsabilizar a la víctima de no haber denunciado la situación en la que se encuentra, porque, sencillamente, muchas de estas víctimas no tienen conciencia real del riesgo en el que están inmersas.

Entre los aspectos específicos y diferenciales que limitan la efectividad de las medidas genéricas que podrían ser útiles en otro tipo de violencias, específicamente en las que habitualmente llamamos violencia doméstica, podremos encontrar:

Pero si esto es grave, y esencial su conocimiento por los profesionales de la respuesta social, entre las personas adultas, la conciencia de ser víctima no existirá en ningún/a niño/a entre los 5 y los 10 años 8 (ver anexo). Antes de los 5 años por poseer una respuesta directa y escasamente elaborada, el menor no aceptará la agresión reiterada protestando y respondiendo en el límite de su capacidad física (muy escasa). Posteriormente, en cuanto se establezca una relación social con una elaboración mayor de las circunstancias y un contacto de comparación con otras historias de otros/as niños/as, el menor comprenderá su papel de víctima. Pero, en la edad de la tranquilidad, es decir cuando los padres "pueden descansar" porque el/la niño/a se entretiene solo y no parece requerir un cuidado inmediato, este/a niño/a se acepta a sí mismo de la forma y manera que los otros le tratan y aceptan. Un/a niño/a golpeado o insultado diariamente por sus padres o hermanos mayores, no se siente víctima, sino el responsable y causante del malhumor y de la violencia que él/ella cree generar y, también, merecer.

Frente a este silencio de la víctima por ambivalencia, o por "falta de conciencia de víctima" se necesita un trabajo activo y tenaz del profesional, para detectar la compleja realidad de la realidad en la que nos movemos. Esta dificultad para la obtención de datos debe ser superada por una encuesta sistemática de todos los miembros de la familia.

Tipos de violencia doméstica

No todas las violencias que aparecen en el seno de la relación doméstica son similares. Podremos encontrar:

Violencia única o aislada

Cuando lo sucedido se debe a la coincidencia e interacción de UNA SERIE DE CIRCUNSTANCIAS QUE NO TIENDEN A REPETIRSE. Esta forma clínica presenta como característica fundamental su aparición aislada o única. Y utilizando términos médicos se puede considerar que tiene una tendencia autolimitante en la estructura de respuesta social actual. Esto quiere decir que los elementos de respuesta habituales controlan "per se" su repetición o agravación. Es necesario realizar el diagnóstico diferencial con el primer síntoma, o la punta del iceberg del resto de las formas clínicas descritas.

Por ejemplo, la existencia de una serie de circunstancias no habituales en la vida de una estructura familiar que concluye en una situación de gran tensión cuyo final es una agresión física puntual, entre o por personas que no tienen un psicopatología agresiva.

LA RESPUESTA: quizás deba dirigirse que no tiende a reiterarse, a cierta explicación de lo sucedido, y por ello a minimizar sus consecuencias penales. Cualquier sentencia con carga punitiva en este tipo de hechos quizás pudiera considerarse como inadecuada para esa estructura familiar.

Violencia reiterada

Cuando lo sucedido tiene un objetivo de daño lesional directo pero, a diferencia de la primera, ha sido la resultante de la incardinación de UNA SERIE DE CIRCUNSTANCIAS QUE TIENDEN A REPETIRSE. Esa tendencia a la recurrencia de los factores o circunstancias hace que sea presumible que lo sucedido se repita. Su aparición se puede interpretar como hechos aislados que se repiten pero que tienen historias diferentes. Su riesgo es la perpetuación de la violencia o, en algunos casos, de agravación. Requiere intervención externa capaz de romper la cadena de circunstancias que condiciona su aparición. Existe una serie de circunstancias que, si bien no tienen una presencia continua, si tienden a coincidir con cierta facilidad.

Por ejemplo el paro laboral, unido a la presencia de la familia política impuesta y los episodios de crisis de relación paterno-filial no patológico, puede condicionar la aparición de agresiones que podrán repetirse, pero en las cuales no existe periodicidad y su objetivo es la lesión directa.

LA RESPUESTA: quizás se pueda dirigir a considerar que existe una patología de la convivencia que afecta tanto sus miembros que es susceptible de elementos de mediación familiar que clarifiquen dichas relaciones (en un sentido o en otro) que a necesitar una sentencia. Tratamientos de los miembros de esa familia y el control de la violencia tanto en decisiones iniciales como en las ejecutorias parecen ser los adecuados. Una sentencia penal con carga punitiva en exclusiva quizás solo sirva para agravar todas las circunstancias e inducir una agravación de la violencia sin ningún tipo de control.

Violencia continuada

Cuando lo sucedido, a diferencia de la primera y de la segunda, no tiene un objetivo de daño lesional directo sino que podemos DETECTAR LA APARICIÓN DE PALABRAS COMO SOMETIMIENTO, MIEDO, DOMINIO, ESCLAVITUD, SECUESTRO, etc. A diferencia de las anteriores, los factores que la inducen no necesitan coincidir en momentos determinados sino que existen como una constante de relación. Su pronóstico es de perpetuación. De muy difícil abordaje solo se puede tratar mediante un complejo sistema de respuesta múltiple que cambie todo el ámbito doméstico donde existe. Su mayor riesgo es el efecto crónico sobre las víctimas directas y sobre otros miembros de la familia, la tendencia a la agravación y la posibilidad de violencia desatada. Esta última es de fácil aparición en el momento de la ruptura y el periodo posterior a la misma.

Suelen definir las historias del maltrato y asientan en una pluralidad de circunstancias predisponentes que actúan como sustrato continuo de la violencia. Aquí encontramos trastornos de la personalidad en los agresores y personalidades dependientes en la víctimas, costumbres familiares (contagio), alcoholismo crónico, etc.

LA RESPUESTA: Aquí estamos frente a una historia con sometimiento, miedo, humillación, esclavitud, secuestro, etc.. La actuación legal quizás deba dirigirse a la mejora de la autoestima, a la protección de una víctima y de otros miembros de la unidad familiar que pueden estar afectados. Esa protección con medidas positivas que ayuden a la víctima a salir de esas situaciones de dependencia emocional, cultural y económica en la que se puede encontrar. El control jurisdiccional de la persona que maltrata y la carga punitiva del procedimiento penal tiene una carga reforzadora adecuada.

Violencia progresiva

Es aquella en la que su evolución, bien por el sustrato de la violencia doméstica o por las circunstancias a las que se encuentra ligada TIENDE A EVOLUCIONAR HACIA UNA MAYOR GRAVEDAD, sin ser presumible una escalada brusca de la violencia

LA RESPUESTA: De muy difícil abordaje solo se puede tratar mediante un complejo sistema de respuesta múltiple judicial y social que impida la progresión de la violencia incluso con medidas extraordinarias cuando el riesgo presumido o el momento es de especial gravedad. En palabras médicas, es la intervención quirúrgica que necesita un cáncer maligno que va creciendo, que además necesitará radioterapia y quimioterapia después de la extirpación, y que siempre es doloroso y limitante para quién lo padece

Violencia desatada

Cuando si no se pone solución o control, SU POSIBLE FINAL ESTÁ SITUADO EN EL RIESGO DE MUERTE O DE LESIONES MUY GRAVES, de todo tipo. Su pronóstico, es de riesgo vital en el tiempo.

LA RESPUESTA: Su abordaje requiere instrumentos urgentes, directos, extraordinarios y agresivos en si mismos y que, en muchas ocasiones, deben ser extraordinarios e incluso pueden llegar a ser dolorosos no solo para el "culpable" de la violencia desatada sino para todos los miembros de la familia.

Formas especiales de violencia doméstica

Cuando lo sucedido presenta unas características muy definidas en las que no es posible aplicar unas decisiones secuenciales determinadas a una de las formas clínicas anteriores. Aparecen elementos relacionados con ritos, costumbres, fanatismos, creencias, mitos, etc. Dependen mucho de la idiosincrasia de ámbitos, religiones, costumbres, getos funcionales o reales, conflictos de guerra, etc.

Otras formas de violencia doméstica

Cuando lo sucedido, se encuentra estudiado y diagnosticado pero no tiene cabida en alguna de las situaciones anteriores

Agresiones o violencia doméstica con varios diagnósticos anteriores

Son hechos definidos por la aparición de circunstancias o factores que no permiten un diagnóstico claro. En este caso el árbol de decisión se debe dirigir a la aplicación de las respuestas que parezcan más idóneas, pero tendiendo a aplicar siempre las de mayor calado de decisión, o al menos a tener preparada su aplicación inmediata.

A partir de esta premisa de que pueden existir varios tipos de violencia doméstica es inevitable plantear que no todas las violencias domésticas requieren respuestas similares

Lo doméstico en el procedimiento penal

Hasta aquí hemos abordado el punto de vista genérico de lo que de una forma u otra aparece como susceptible de ser estimado como doméstico. Sin embargo, al introducirnos en el concepto penal de relación doméstica susceptible de ser aplicadas unas normas específicas es necesario definir estas posibilidades. La etiqueta de definición formal sujeta al procedimiento penal corresponderá al profesional del Derecho y a la norma legal vigente, y no al investigador médico o social.

La clave la encontramos fundamentalmente en algunas frases realmente clarificadoras de nuestra jurisprudencia5:.

DEL MORAL GARCÍA: Clima de violencia permanente o sostenida. ... episodios de violencia reiterados que, aunque sean espaciados, están presentes de forma latente en todo momento. ... sobre distintos sujetos pasivos, ... dentro de un mismo marco de convivencia

En la Sentencia de 24 de junio de 2000, el Tribunal Supremo: "... en agresiones que dibujen ese ambiente de dominación y temor sufrido por los miembros de la familia, abstracción hecha de que las agresiones hayan sido o no denunciadas o enjuiciadas y que permitan la obtención de la habitualidad que junto con el ataque a la paz familiar constituyen las dos coordenadas sobre las que se vertebra el tipo penal".

La Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de julio de 2000: "... debe darse ... dentro del ámbito de las relaciones familiares ... suponga una permanencia en el trato violento, ... el Tribunal llegue a la convicción de que la víctima vive en un estado permanente de agresión. En esta permanencia radica el mayor desvalor que justifica una tipificación autónoma por la presencia de una gravedad mayor que la que resultaría de la mera agregación de las desvaloraciones propias de cada acción individual.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de septiembre de 2000: "... una atmósfera irrespirable o un clima de sistemático maltrato, no sólo por lo que comporta de ataque a la incolumnidad física o psíquica de las víctimas, sino, esencialmente, por lo que implica la vulneración de los deberes especiales de respeto entre las personas unidas por tales vínculos y por la nefasta incidencia en el desarrollo de los menores que están formándose y creciendo en ese ambiente familiar"."

Como podemos ver, la valoración final de violencia doméstica susceptible de ser considerada susceptible de ser vista a través del CP como tipo delictivo específico es la creación de un "clima violento que causa una alteración de la relación familiar en un nivel suficiente como para crear una situación permanente de violencia, y romper los elementos claves del respeto y limitando la salud y el desarrollo de las personas que integran esa unidad doméstica"

A partir de esta valoración parece quedar muy claro el concepto penal de violencia doméstica queda circunscrito fundamentalmente a la violencia que sucede entre "las personas cuya relación doméstica sea tan intensa que la conducta de uno de sus miembros sea capaz de provocar una limitación de la salud, o del desarrollo de otras personas". Este aspecto de interrelación íntima, definida como la capacidad de influir en estos aspectos de salud personal y de la unidad relacional doméstica, puede ser susceptible de prueba biomédica en casos dudosos.

La prueba de la "violencia doméstica" dentro de los procedimientos judiciales

Por todo lo anterior, y desde el punto de vista de la prueba en los procedimientos penales por lesiones, parece que debería existir una gran diferencia entre la prueba que requiere la agresión entre personas que no tienen ningún vínculo entre ellas, con aquella otra que aparece en el seno de una historia de relación mantenida.

Uno de los aspectos más importantes e inevitables en su estudio sería la revisión de la historia de esa violencia como aspecto que, por superar ampliamente a la agresión como acción determinada, debe ser especialmente estudiada. Para que los profesionales del Derecho pudieran "conocer" las características de las violencias con historia y decidir sobre ellas, la "prueba" debería ser capaz de "retratar" no solo la realidad de un momento dado, sino la historia anterior, y especialmente, el pronóstico de la historia futura (el riesgo).

La prueba en el procedimiento penal, como parte de la respuesta legal, también debe adaptarse a esas características que la distinguen de otras violencias. Por todo ello, esta prueba debería poseer un diseño totalmente específico y diferente de otras pruebas por lesiones.

Ejemplo: En el caso de una relación vecinal problemática, la bofetada que surge en un momento determinado no nos sirve para medir el problema real de esa historia. El hecho puntual agresivo físico está indicándonos que esa relación interpersonal ha llegado a tal punto que ha superado las barreras de la contención física y, por ello, la respuesta física no solo nos está ofertando la presunción de un pasado de graves problemas, sino que puede convertirse en un punto de inflexión a partir del cual se puede presumir un riesgo futuro de agravación de esa relación.

Frente a esta situación la prueba debería tener varios objetivos:

"Ejes de interés" de la prueba en la violencia doméstica en el procedimiento penal

A partir de nuestras normas actuales debemos situar como meta final de nuestra actividad profesional: "la protección de las víctimas y la evitación de nuevas agresiones domésticas se sitúan como objetivos esenciales, a través de medidas que deben conjugar la prevención y la represión, utilizando la coordinación necesaria en la elaboración de la prueba a partir de la interdisciplinariedad de la misma".

También de su lectura, y sin perder de vista estos objetivos y los modos de llevarlos a cabo, podemos estudiar la violencia doméstica a partir de unos "ejes de especial interés legal" y que son susceptibles de prueba interdisciplinar:

  1. La valoración de la conducta lesiva y la eventual lesión de un momento determinado.

  2. La valoración de la situación de la historia de violencia doméstica, a la búsqueda de los datos esenciales relativos a describir eventuales reiteraciones, habitualidad de la violencia, otras violencias y otras víctimas posibles.

  3. La valoración de riesgo, abstracto y/o concreto, de nuevos hechos violentos.

  4. La valoración de eventuales medidas específicas encaminadas a conseguir los objetivos que establecen nuestras normas y que la sociedad requiere.

La prueba relativa a la conducta lesiva puntual

Inicialmente debe analizarse la conducta lesiva y la lesión aparecida en un momento determinado. El que se trate de un hecho de posible violencia doméstica enmarcado en una historia más prolongada y compleja, debe situarse en un fase diferente de la valoración pericial.

Esta primera fase podrá generar una responsabilidad penal diferente de la siguiente. Por ello, la historia, la presunción del posible riesgo, e incluso el conocimiento de otros hechos diferentes habituales en la violencia doméstica, no deberá contaminar, en este momento, la prueba pericial relativa a la lesión que debemos valorar y sobre la que se debe informar.

El primer eje de interés para la prueba médico forense se situaría pues en la valoración de la lesión y la conducta lesiva en toda su amplitud. La exposición detallada de todas las opciones posibles de la prueba médico forense relativas a la "lesión" superaría la extensión del trabajo que se presenta.

Se han seleccionado aquellas cuestiones que pueden tener importancia en estos procedimientos por su especial contenido en la violencia doméstica:

Gravedad de los medios y formas de lesionar

Descripción médica del ensañamiento:

Circunstancia de agravación por carácter particularmente degradante o vejatorio:

Agresión sexual

Definición del objetivo sexual de la agresión:

Intimidación en el medio doméstico:

Circunstancias especiales

Circunstancia de agravación por víctima especialmente vulnerable:

Circunstancia de agravación por relación de superioridad o Prevalerse de la relación con la víctima:

La prueba específica relativa a la situación de violencia doméstica

Para diseñar una prueba que pueda aportar información válida y útil para el profesional del Derecho, en un concepto como la "habitualidad" que se encuentra aparentemente cargado de aspectos susceptibles de ser subjetivos, deberemos revisar los elementos que nuestra jurisprudencia, y los tratadistas del tema consideran como claves para perfilar este tipo6.

"Según GARCÍA VARELA, la habitualidad es un concepto fáctico que no coincide ni con el contenido del artículo 94 C.P. ni, desde luego, con la reincidencia. Como escribió RUIZ VADILLO, la habitualidad ha de ser entendida como concepto criminológico-social, no como concepto jurídico-formal. DEL MORAL GARCÍA destaca tres aspectos que perfilan el concepto de habitualidad:

1.Un factor insoslayable es el número de actos de violencia que son exigibles para que se hable de habitualidad. Serán necesarios, ineludiblemente, más de dos; porque lo que se castiga en este delito es la creación de un clima de violencia permanente o sostenida. Por eso, si en mismo día hay tres actos de violencia física espaciados en diversos momentos, pero no se vuelve a repetir esa situación, no puede hablarse de habitualidad, aunque hayan existido tres actos. Con todo, hay que advertir que la cuantificación numérica es importante pero no suficiente, y el problema interpretativo no se soluciona fijando una cifra. Hay que atender a la situación, al contexto, a la persistencia del clima enrarecido de convivencia generado por esos episodios de violencia reiterados que, aunque sean espaciados, están presentes de forma latente en todo momento. Asimismo, se debe recordar que para la cuantificación hay que sumar tanto los actos de violencia física como aquellos que supongan violencia física, si bien, cuando se trate de violencias de carácter exclusivamente psíquico debe exigirse mayor reiteración que si se trata de violencias físicas.

2.Es igualmente necesaria la apreciación de un elemento cronológico, es decir, que se dé una cierta cercanía temporal entre los distintos episodios de violencia, pues el transcurso de largas temporadas de convivencia en el respeto mutuo hace desaparecer la habitualidad.

3.Finalmente, el precepto aclara que la habitualidad puede construirse con actos de violencia ejercidos sobre distintos sujetos pasivos, si bien, esta mención legal ha de ser puntualizada en el sentido de que ha de tratarse de violencias generadas dentro de un mismo marco de convivencia; de modo que no será habitualidad si se repiten actos de violencia con el cónyuge y con el ex -cónyuge. En esta hipótesis, cada entorno familiar dará lugar a una infracción del artículo 153. En cambio, si se está ejerciendo la violencia de forma reiterada sobre varios hijos y el cónyuge habrá un único delito del artículo 153 C.P.

Interpretación jurisprudencial: La jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo en esta materia ha creado un cuerpo de doctrina apreciable. De entre los pronunciamientos más significativos de nuestro Alto Tribunal podemos destacar, por su claridad respecto al requisito de la habitualidad en el delito de violencia doméstica, los siguientes:

En la Sentencia de 24 de junio de 2000, el Tribunal Supremo declara lo siguiente: "Desde este enfoque constitucional, único que resulta adecuado dada la naturaleza del tipo penal, debemos analizar la impugnación del recurrente. Este, como ya hemos dicho y ahora se reitera, se limita a afirmar que los dos únicos actos de violencia datados en el factum lo son a mediados de 1997 cuando le dio varios puñetazos a Adela, y el 15 de octubre de 1997, cuando le dio un puñetazo en el ojo a Tania causándole un gran hematoma y tirándola al suelo, respecto de ambas agresiones que no se niegan, se dice que se trataría de dos faltas que ya estarían prescritas y que además no fueron denunciadas. El motivo debe ser desestimado.

Lo relevante es constatar si en el factum se describe una conducta atribuida al recurrente que atente contra la paz familiar y se demuestre en agresiones que dibujen ese ambiente de dominación y temor sufrido por los miembros de la familia, abstracción hecha de que las agresiones hayan sido o no denunciadas o enjuiciadas y que permitan la obtención de la habitualidad que junto con el ataque a la paz familiar constituyen las dos coordenadas sobre las que se vertebra el tipo penal".

La Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de julio de 2000, es fundamental en el estudio de la materia que nos ocupa. En esta Sentencia se establece que "La habitualidad que necesariamente debe darse en el ejercicio de la violencia física dentro del ámbito de las relaciones familiares para integrar el delito autónomo del artículo 153 C.P. es una exigencia típica un tanto imprecisa que ha originado distintas corrientes interpretativas. la más habitual entiende que tales exigencias se satisfacen a partir de la tercera acción violenta; criterio que no tiene más apoyo que la aplicación analógica del concepto de habitualidad que el artículo 94 C.P. establece a los efectos de la suspensión y sustitución de penas. Otra línea interpretativa, prescindiendo del automatismo numérico anterior, ha entendido, con mayor acierto, que lo relevante para apreciar la habitualidad, más que la pluralidad en sí misma, es la repetición o frecuencia que suponga una permanencia en el trato violento, siendo lo importante que el Tribunal llegue a la convicción de que la víctima vive en un estado permanente de agresión. En esta permanencia radica el mayor desvalor que justifica una tipificación autónoma por la presencia de una gravedad mayor que la que resultaría de la mera agregación de las desvaloraciones propias de cada acción individual.

En este caso, la sola lectura del relato histórico de la Sentencia, pone de relieve que no estamos ante dos individuales acciones de agresión o violencia física surgidas aisladamente a lo largo del tiempo, sino ante dos agresiones que se manifiestan como la exteriorización singularizada de un estado de violencia permanente ejercida por el acusado sobre su pareja, que permite su consideración como habitual".

Finalmente, destacaremos la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de septiembre de 2000 en la que se declaraba que "La reiteración de conductas de violencia física y psíquica por parte de un miembro de la familia, unido por los vínculos que se describen en el precepto, o que mantenga análogas relaciones estables de afectividad, constituyen esta figura delictiva aun cuando aisladamente consideradas serían constitutivas de falta, en cuanto vienen a crear, por su repetición, una atmósfera irrespirable o un clima de sistemático maltrato, no sólo por lo que comporta de ataque a la incolumnidad física o psíquica de las víctimas, sino, esencialmente, por lo que implica la vulneración de los deberes especiales de respeto entre las personas unidas por tales vínculos y por la nefasta incidencia en el desarrollo de los menores que están formándose y creciendo en ese ambiente familiar"."

Como podemos ver, la aparente ambigüedad o subjetivismo del tipo se aclara totalmente desde el punto de vista conceptual a partir de estas reflexiones jurídico-penales. La habitualidad, aun cuando pueda tener algunos requisitos numéricos y/o temporales, tiene su descripción nuclear en la creación de un "clima violento que causa una alteración de la relación familiar en un nivel suficiente como para crear una situación permanente de violencia, rompiendo los elementos claves del respeto y limitando la salud y el desarrollo de las personas que integran esa unidad doméstica"

Sin embargo, la transmisión de ese concepto y posible asunción por el Tribunal, como ya hemos visto (... el Tribunal llegue a la convicción de que la víctima vive en un estado permanente de agresión), tiene más de impresión que de concepto objetivo, matemático y mensurable.

Así pues la prueba para la demostración de la habitualidad deberá tomar todos aquellos aspectos que puedan crear, a base de pequeñas piezas, el puzzle de una biografía de "clima violento".

Los datos que deberán recabarse de forma activa7 en la prueba interdisciplinaria, muchos de ellos sutiles y de valor insuficiente por sí mismos, pero muy importantes para llegar a retratar una realidad biográfica, serán los siguientes:

Otros hechos violentos y otras víctimas

Otros tipos de hechos violentos que pueden ser la causa de un clima violento

En presencia de menores

Evaluación de consecuencias compatibles con el clima violento

Evaluación de datos indirectos del clima violento

La gravedad penológica de la "habitualidad" versus características específicas

Casos que requieren una respuesta específica por tratarse de personas de alto riesgo: menores, desvalidos, incapaces

La prueba relativa al riesgo objetivo de nuevos hechos violentos

Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica. (BOE 01/08/2003). Aspectos de especial importancia desde un punto de vista médico forense : Es necesaria, en suma, una acción integral y coordinada que aúne tanto las medidas cautelares penales sobre el agresor, esto es, aquellas orientadas a impedir la realización de nuevos actos violentos ... como las medidas protectoras de índole civil y social que eviten el desamparo de las víctimas de la violencia doméstica y den respuesta a su situación de especial vulnerabilidad.

El riesgo de nuevos actos violentos se sitúa como elemento susceptible de valoración especial y clave para tomar decisiones urgentes.

Este eje de interés judicial, desde un punto de vista médico podría considerarse bajo diferentes ópticas:

Hablamos de valoración de riesgo objetivo o directo cuando los factores o circunstancias comprobadas explican por si mismos, y sin necesidad de otros requisitos, la aparición de nuevas violencias.

La nueva violencia es parte esencial de la descripción del factor de riesgo que llamamos "justificadores" porque la persona que agrede los utiliza como justificación de sus actos, no solo como explicación. Por ello, su final lógico se sitúa en nuevas violencias también "justificadas".

Utilizamos el concepto de riesgo potencial o abstracto, en contraposición con el objetivo o directo, cuando ese factor no es capaz por si mismo para que la persona agresora "autojustifique" su conducta agresiva. Se convierte en un facilitador de la nueva respuesta agresiva y funciona como un factor complementario que, por coincidencia con otros, puede adoptar un papel de concausalidad.

Este tipo de riesgo, muy habitual en lo que llamamos violencias "reiteradas", (ver anexo) se describe como la tendencia a que aparezcan otros episodios violentos que no poseen una tendencia o valoración especial.

Este tipo de riesgo, muy habitual en lo que llamamos violencias "continuadas", (ver anexo), se describe como la tendencia a una repetición de las conductas agresivas anteriores con muy ligeras variaciones en su intensidad y gravedad.

Como su enunciado indica, este riesgo se define por una tendencia a que tanto los modos y formas de lesionar, como las lesiones provocadas, o los objetivos de lesionar cada vez son más graves.

No debe confundirnos la aparición de las llamadas "agresiones de prueba", que aparecen en los periodos intermedios entre las agresiones principales, y que habitualmente suelen seguir a conductas de gran arrepentimiento, con mucho contenido histriónico (declaraciones en medios nacionales, teatralidad de montajes, gran cantidad de regalos, etc.). Es necesario considerar estas "agresiones de prueba" como "puentes entre agresiones graves", para analizar la tendencia real en esos modos de lesionar en las agresiones principales.

De nuevo el enunciado es claramente descriptivo. Son aquellas conductas lesivas que se caracterizarán por objetivos, modos, formas o lesiones que permiten definir una alta gravedad de consecuencias lesivas.

Debe diferenciarse entre el riesgo inmediato de violencia, que se define por unas causas o circunstancias que son exclusivamente coyunturales, de aquella otra que asienta sobre causas o factores prolongados en el tiempo.

La importancia de esta separación conceptual se basa en que la respuesta de protección deberá considerar este aspecto. En los casos de riesgo exclusivo de violencia a corto plazo podrá diseñar unas medidas centradas en ese tiempo. Sin embargo, cuando se trata de riesgos a medio y largo plazo, la elaboración persistente del agresor sobre el objetivo lesivo no solamente se prolongará en el tiempo, sino que adquirirá una mayor complejidad de ejecución y organización de la conducta lesiva.

La prueba relativa a la adopción de eventuales medidas específicas

El objetivo de cualquier medida que adopte en virtud de esta normativa deberá tener pues dos objetivos esenciales:

Con base en estas dos premisas, el papel auxiliar "obligado" del médico, psicólogo, policía, o cualquier otro operador jurídico experto será el de intentar aconsejar qué medidas parecen las más adecuadas para el caso que nos ocupe, pero también deberá dejar referencia si esas medidas sería aconsejable que se tomarán con urgencia o, pueden esperar en el tiempo.

Esquema de trabajo

Los datos que NECESITAREMOS conocer para establecer un diagnóstico, y cuya responsabilidad de obtención puede depender de varios de los ámbitos de respuesta, serán básicamente:

Cuando pensemos en la agresión DEBERÁN quedar solucionadas la descripción y valoración de:

Cuando exploremos a la víctima DEBEREMOS estudiar "además" del hecho de la lesión:

Cuando estudiemos la posible historia de otras agresiones TENDREMOS en cuenta:

Si existen amenazas, fundamentalmente las que preceden o siguen a los hechos violentos, NECESITAREMOS conocer:

NO DEBEMOS OLVIDAR "investigar" la posible existencia de otras víctimas:

Cuando nos enfrentamos a una historia de violencia doméstica las posibles patologías de los protagonistas pueden adquirir niveles de protagonismo absoluto en las decisiones posteriores de abordaje y por ello DEBE DEDICARSE UNA ESPECIAL REFERENCIA a la existencia de:

Antes de cualquier decisión existe un requisito, también NECESARIO, y es conocer el "soporte familiar"

Algunas reflexiones finales

La violencia doméstica es una situación, compleja y grave, de alteración de la relación familiar que requiere un estudio a través de su historia para poder responder de forma efectiva.

Ejemplo: Un golpe de tos es exclusivamente un síntoma pero este dato es insuficiente para conocer la patología que lo ha provocado. Puede tener su origen en una pequeña irritación de la faringe, pero también puede corresponder a un cáncer de pulmón. Ante una patología banal o leve, la solución podrá ser simple y poco traumática, pero ante patologías graves el tratamiento necesario deberá ser agresivo, urgente y directo.

La agresión que aparece en una relación doméstica, que tiene una importancia enorme en la persona que lo sufre, debe considerarse como un síntoma8 que requiere una profundización del diagnóstico. No parece oportuno tomar decisiones solamente por la descripción de esa agresión puntual, ya que corremos el grave riesgo de no haber diagnosticado la situación de forma adecuada y, con ello la respuesta social, policial, o judicial, pueden estar en desacuerdo con el objetivo final de "proteger y prevenir".

La urgencia de algunos casos puede requerir decisiones urgentes o muy urgentes, que deberán combinar lo punitivo (como reforzador negativo de las conductas) y lo terapéutico (como abordaje causal).

Ninguna decisión judicial concluye en la sentencia, sino que la ejecución y el control en ejecutorias puede ser de mayor importancia que la decisión o sentencia judicial. Las circunstancias pueden cambiar y los efectos de las sentencias deben adaptarse a esos cambios. Este control y adaptación únicamente es posible a través de una estructura fija de seguimiento con capacidad de valoración multidisciplinaria.

Es necesario reiterar que, en determinados casos de enorme gravedad y/o riesgo concreto de violencias graves, o de riesgo vital, se requieren medios e instrumentos urgentes, directos y agresivos en si mismos que pueden estar sujetos a actuaciones y medidas extraordinarias (fuera de lo ordinario) en las que el sentido común, las decisiones colegiadas e incluso multidisciplinarias, y el control de las mismas, protagonizaran esa respuesta social.

Observación final

No es posible concluir este trabajo sin dejar una constancia expresa a todas aquellas situaciones de violencia doméstica donde no es posible obtener los datos, o que éstos posean suficiente valor de prueba, que permitan establecer una responsabilidad penal.

Incluso puede llegar a existir cierta convicción genérica o alta probabilidad de considerar la realidad de una violencia doméstica cronificada pero, sin embargo, la prueba no llega a aportar suficiente información objetiva sobre la misma para trasladar esa posible convicción a los profesionales del Derecho.

La existencia del blanco y el negro, de la existencia o no de la habitualidad en la violencia domestica o de un hecho determinado, como opciones del Derecho Penal parece un requisito necesario e incuestionable. Pero, en la experiencia diaria se contacta con gran cantidad de casos donde no se demuestran los hechos que sin embargo son reales, o pueden serlo.

Por ejemplo, en mi práctica forense he tenido acceso a situaciones de denuncias de agresiones sexuales sufridas por menores, o personas dependientes, en el medio doméstico que se intuyen como probables pero en la que no existe la posibilidad de objetivación suficiente. Estos menores, que han sido la "causa" de todo el quebranto que la familia ha pasado por esa "falsa denuncia" tal y como ha quedado "demostrado" en la sentencia judicial, quedan totalmente desubicados en la familia pero, además totalmente indefensos frente a posibles agresiones sexuales posteriores.

De igual forma, no es fácilmente demostrable la conducta lesiva crónica psicológica, fundamentalmente cuando ésta aparece en exclusiva, y sin embargo existe. Cuando la persona llega a poseer la fuerza personal para denunciar, si no se llega a demostrar de forma suficiente (y en muchos casos aunque se demuestre), queda después indefensa en un medio familiar, donde la persona agresora aparece segura de su invulnerabilidad, pero además con una mayor intensidad de sus sentimientos perversos, conscientes e inconscientes.

Estos miedos, e incluso el silencio, siguen apareciendo como consecuencia de factores como ¿qué pasará después?, pero también, y de forma esencial, con uno de los rasgos que hemos comentado como denominador común de estas historias violentas que es la ambivalencia de la víctima. En muchas ocasiones no desea ningún "mal" para la persona que la maltrata.

Considero que las personas que se sienten víctimas de la violencia doméstica deberían conocer que existe, o debería existir, una separación conceptual muy franca, entre el camino de generar una posible responsabilidad penal, y el de la solicitud de amparo y protección de la sociedad, para que le apoye en su búsqueda de autonomía integral y no tener el riesgo de nuevas agresiones.

Si conseguimos facilitar la adopción de decisiones personales estaremos también asegurando su camino a nuevas cotas de autonomía personal. Si, por el contrario establecemos la "responsabilidad penal" de la persona maltratadora, como objetivo esencial, aun cuando sea lo lógico en una sociedad regida por el Derecho, quizás estemos dejando a muchas personas víctimas de violencia doméstica sin la opción de "su primer paso".

Juan Antonio Cobo Plana.
Instituto de Medicina Legal de Aragón
juan.cobo@forense.mju.es

 

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ANEXO

LA CRISIS DEL DESCUBRIMIENTO COMO ASPECTO ESENCIAL PARA EL DISEÑO DEL ABORDAJE TERAPEUTICO DEL MENOR AGREDIDO SEXUALMENTE - (TRABAJO DE DIVULGACION).

Es muy habitual leer gran cantidad de información sobre los listados de intenciones terapéuticas, controles de la evolución de la victimización secundaria, o la necesidad de intervención de profesionales expertos en aquellos casos protagonizados por la agresión sexual contra el menor. En su lectura se suelen extraer "recomendaciones" genéricas, direcciones o líneas de activación de recursos, terapéuticas más o menos agresivas … pero sin embargo existe menos bibliografía sobre algunos aspectos concretos, reales y "aplicables" de la "prevención" de las consecuencias "sintomáticas" en el abordaje terapéutico como es "el momento de la declaración del menor".

Cualquier actuación preventiva supone la necesidad de conocer los elementos causales de ese síndrome multisintomático que se va a generar en el menor tras haber estado sometido a una actuación o conducta de agresión sexual.

En el trabajo forense, en mi caso de más de veinte años, he podido comprobar cómo el gran protagonista de las "consecuencias" a largo plazo frente a la agresión sexual contra el menor y a la "respuesta social" en cualquiera de sus ámbitos es la "Crisis del Descubrimiento".

Vamos a intentar recordar la "realidad" a partir de algunos ejemplos que nos ayudarán a situarnos:

Caso 1

Imaginemos una mesa en la que están sentados a comer cuatro hijos, el padre y la madre y ocupando la cabecera está el tío abuelo, dueño de la heredad que los padres trabajan. Es, con sus 65 años, el protagonista indiscutible del funcionamiento familiar. Tiene el primer papel en las decisiones. Se le sirve el primero y elige la primera porción. Si él ríe la mesa ríe, si está cabizbajo la mesa se calla respetando el ambiente que establece.

Una niña de 9 años que se llama Adelita, rubia y con cara de ángel, lo mira embobada porque es el "más importante" de su mundo. El criterio de la belleza exterior para el niño no es estético sino de liderazgo.

El tío abuelo tiene problemas antiguos de relación sexual, con una historia de fracasos sentimentales y una incompetencia sexual entre adultos. Se fija en la mirada infantil "embobada" de Adelita y se establece una relación imperceptible de agrado porque nota esa "admiración infantil".

Adelita se acerca a él con facilidad, y él lo permite y le sonríe. La niña quiere expresar su cariño, y con la única forma que sabe, busca ese contacto directo con el tío abuelo que no solo no lo rechaza sino que lo aumenta. Esos primeros contactos de "enamoramiento" infantil son contestados de forma progresivamente más sexual por el adulto que nota cómo ese estímulo, de contenido inicialmente "parasexual", cambia y aumenta hacia ser de ámbito francamente sexual.

Hemos comenzado el "camino" de una conducta de agresión sexual en la que la niña no sabe que es víctima, sino que se siente cómplice. Incluso busca nuevos contactos en el orgullo de ser "diferente" de sus hermanos porque le quieren más, la distinguen más, la miman más …

El límite lo pone la madrina que un día cuando llega a esta casa descubre con horror que la niña está, a la hora de la siesta, en la cama del tío abuelo. Monta en cólera …. Comienza un recorrido extraño, nadie cree lo que dice la niña que lo cuenta con la normalidad de aceptar lo que ha pasado como normal, y donde la niña oye en todos los sitios que le han hecho una "guarrada", una cosa antinatural, una inmundicia y otras palabras de mayor calibre… y ella es cómplice, se siente cómplice, aunque termine repitiendo las guarrerías que le dicen que le hacía su tío abuelo.

Ella no sabe diferenciar entre víctima y agresor. No entiende lo que pasa porque ella era feliz y, aunque parezca duro decirlo como cuentacuentos, le gustaba porque era agradable para su enamoramiento y su sexualidad emocional y exclusivamente sensitiva infantil. No era malo.

Su evolución posterior estará marcada por la confusión, la ambivalencia…. síntomas de eso que dicen que ha pasado y que ella también llega a repetir.

Cuando sea adolescente tendrá la impronta de ese pasado oscuro donde ella era una guarra, antinatural, viciosa …. Cuando sea más mayor, … será una losa, una idea intrusiva o quizás más.

Caso 2

Madre incompetente en la organización de la casa y sexualmente en una familia de estructura clásica de reparto de papeles. Su causa puede ser un alcoholismo, una enfermedad mental con hospitalizaciones reiteradas, o ….

Cinco hijos de 10, 7,6,4 y 3 años. La mayor una niña.

Escaso apoyo extrafamiliar y recursos económicos ajustados.

La organización de la casa va depositándose en la "mayor" que tiene 10 años. La competencia hija-madre está preparada. La niña gana en esta competición y se convierte en la madre de sus hermanos hijos. Es una niña hipermadura, razonable, sensata, trabajadora, cumplidora de … 10 años. Sus "hermanos-hijos" van al colegio peinados y vestidos, aprende a cocinar, a comprar….

El final de este relato "imaginado" es casi inevitable. Poco a poco, sin dureza, se van subiendo escalones de protagonismo familiar hasta que ocupa orgullosa, segura de sí misma y de lo que está haciendo, y tiene 10 años, el espacio completo de la madre.

Al final hay una denuncia. ¿Quién la ha comenzado?. No ha sido la niña madre. La niña cuando le preguntan cuenta todo con la normalidad de aceptar lo que ha pasado como normal. Oye hasta la saciedad que le han hecho una "guarrada", una cosa antinatural, una inmundicia y otras palabras de mayor calibre…

Ella no sabe diferenciar entre víctima y agresor. No entiende lo que pasa porque ella era feliz

Su evolución posterior estará marcada por la confusión, la ambivalencia…. síntomas de eso que dicen que ha pasado y que ella también llega a repetir.

Cuando sea adolescente tendrá la impronta de ese pasado oscuro donde ella era una guarra, antinatural, viciosa …. Cuando sea más mayor, ...

Caso 3.

Un niño de 11 años. Ramón. Es el tercero.

Está en un colegio donde uno de los profesores es formidable, seductor. Le elige como "enchufado" y eso a Ramón le llena de orgullo, de afecto hacia ese "profesor". Estudia cada vez más y entiende mucho mejor que antes. Aumenta su rendimiento escolar y, también, su seguridad …..

…..

… No entiende lo que le están diciendo. Oye hasta la saciedad que le han hecho una "guarrada", una cosa antinatural, una inmundicia y otras palabras de mayor calibre…

El no sabe diferenciar entre víctima y agresor.

No entiende lo que pasa porque él era feliz

Su evolución posterior estará marcada por la confusión, la ambivalencia…. síntomas de eso que dicen que ha pasado y que él también llega a repetir.

Discusión final

Cuando nos encontramos frente a un menor que ha sido sometido a una conducta de agresión sexual por un adulto es muy probable que nos debamos situar en el "papel" que ese menor crre estar teniendo en esa violencia sexual.

Su implicación emocional en la misma puede ser de tanta intensidad que no tiene ninguna opción de asumir su papel de víctima o asignar el de agresor al adulto. Incluso nos podremos encontrar situaciones en los que el menor ocupa un protagonismo activo en esos "contactos sexuales" que valora como de absoluta normalidad.

El descubrimiento de haber sido agredido sexualmente se irá produciendo a medida que vaya aumentando su relación con personas ajenas al ambiente donde vive. De esta forma irá asignando paulatinamente los papeles de agresor/víctima. En muchas ocasiones no lo conseguirá, y se provocarán graves problemas de identidad sexual, trastornos adaptativos, etc. que tienen su base en la ambivalencia y en la confusión de su autovaloración profunda de lo sucedido.

Pues bien, cuando el descubrimiento es brusco, forzado por las circunstancias externas y amplificado por la respuesta social (policial-sanitaria-judicial), y antes de haber podido asumir su papel de víctima, las consecuencias de malfuncionamiento psicológico están aseguradas.

Cada escalón de atención de la respuesta social habrá vertido, hasta la saciedad, todos los calificativos peiorativos imaginables, incluso dentro de un proteccionismo mimoso hacia la "presunta" víctima que no se siente como tal.

Este menor se sabe y se siente "cómplice" de todo lo que dicen los demás que ha pasado. Estará obligado a asumir lo antinatural, repugnante e indeseable que es el agresor y los hechos. Necesitará bloquear sus sentimientos y emociones reales para exteriorizar los que le han impuesto desde el exterior y los encerrará dentro de un gran caja "consciente" para ocultarlos y rechazarlos como indignos y "malvados".

Si la línea terapéutica intenta reforzar su papel de víctima y diferenciarla del agresor, separando entre buenos y malos, su "caja de recuerdos" se enquistará impregnando su sentir posterior.

Uno de los mayores errores es hacer "valorar" al menor lo sucedido en las declaraciones. Debemos recotdar que exclusivamente debe "contar" lo sucedido.

La línea terapéutica adecuada será en este caso la de aumentar el conocimiento de lo sucedido, "desdramatizando" los sentimientos que ahora siente como antinaturales, aceptando los elementos de "agrado" frente a estímulos placenteros y enclavándolos dentro de esa "realidad", ese "mundo" que el menor ha creado durante el tiempo de la agresión sexual.

Notas

1 Correspondencia a: Juan Antonio Cobo Plana

Instituto de Medicina Legal de Aragón

Nuevo Parque s/n

50015 - ZARAGOZA

2 La ONU había definido la violencia "contra la mujer" como "todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada."(Consejo Económico y Social, ONU, 1992)

3 También puede aparecer violencia de género en el acoso laboral, en una relación mantenida deportiva, etcétera; y también puede ser el sustrato de una agresión única sin relación previa pero en la su motivación esencial es la "diferencia de sexo".

4 Incluso en los casos de agresiones en el entorno doméstico donde la víctima sea mujer y el agresor sea un hombre, no siempre aparece el sexo como la clave nuclear de esa agresión, y en ocasiones, ni siquiera podemos detectar su presencia marginal.

5 Recogido por MORANT J. "El concepto de habitualidad en el delito de violencia doméstica. Interpretación doctrinal y jurisprudencial". http://noticias.juridicas.com/areas/55-Derecho%20Penal/10-Art%EDculos/200209-55786810252481.html

6 Recogido por MORANT J. "El concepto de habitualidad en el delito de violencia doméstica. Interpretación doctrinal y jurisprudencial". http://noticias.juridicas.com/areas/55-Derecho%20Penal/10-Art%EDculos/200209-55786810252481.html

7 Se insiste en la necesidad de búsqueda activa de antecedentes de otras agresiones, de otras conductas agresivas (aun sin agresión física directa), de otras víctimas, porque el silencio, muchas veces asentado sobre una elevada falta de conciencia de enfermedad (muy habitual en menores de 10 años que no tiene conciencia ninguna de ser víctimas, discapacitados que no poseen la capacidad de conocer su situación o por su dependencia deben asumirla; y por la ambivalencia en la que se encuentra muchas victimas de violencia doméstica cronificada), debe ser superado por una encuesta sistemática de todos los miembros de la familia.

8 Una bofetada puede ser:

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