Artículos Doctrinales: Derecho Penal

Derecho Penal y poder punitivo


De: Carlos Alberto Bellatti
Fecha: Octubre 2004
Origen: Noticias Jurídicas

La propuesta de utilizar mecanismos de la criminología para favorecer y dar sustento científico al poder punitivo del Estado no obstante resultar de larga data, a tomado nuevas voluntades.

En los últimos años la seguridad pública se ha convertido en absoluta prioridad, el colapso al menos en lo formal de gobiernos autoritarios confiados en la represión para el mantenimiento del orden y la paz social nos deja una herencia de instituciones policiales, fuerzas de seguridad y judiciales debilitadas en cuanto a sus estructuras orgánicas y con escasa capacidad operativa para intervenir eficazmente en la lucha contra el crimen.

Asimismo la difundida percepción pública de crecientes amenazas a la seguridad interna, regional e internacional ha planteado un nuevo desafió al poder punitivo del Estado.
En efecto frente a las ya conocidas actividades criminales concretadas individualmente se observa en la actualidad un creciente incremento de la actividad criminal organizada, con fuerte capacidad tecnológica y económica ejercitando su poderío a trabes de actos de violencia y corrupción en sectores estratégicos del sistema político- institucional.

En tal sentido Blanco Corderoafirma "las tradicionales Cosa Nostra, Camorra, los Yakusas japoneses, las tríadas chinas, los carteles de la droga colombianos, mexicanos, peruanos y norteamericanos, las organizaciones rusas, turcas, curdas, ítaloamericanas etc. Representan un volumen económico anual estimado en un billón de dólares”. Con idéntica orientación y el afán de promover soluciones Pedro David1 se pregunta por las respuestas a este nuevo desafió y afirma"prevenir es difícil, pero es la única posibilidad; el delito se previene en la sociedad más equitativa aunque las tendencias presentes apuntan en todas partes a incrementar la polarización, mas allá de los logros económicos globales", continua el autor, "véase si no, el panorama de la desocupación de la discriminación social y las carencias básicas para paliar el dolor que aquellas provocan, el imperio del delito organizado que maneja sumas enormes muchas veces mas importantes que las que los países usan para la prevención o el desarrollo alternativo."

En síntesis como fenómeno que deviene de la globalización la autonomía política de cada país se reduce considerablemente y lo que se puede o debe hacerse desde un gobierno nacional resulta mas que limitado, cada vez menos posible.

Frente a este panorama el poder político pretende resolver el conflicto creando una ley penal, y si la tiene le aumenta considerablemente la penalidad. Esta es la solución coyuntural que nos da la posibilidad de seguir adelante y naturalmente forma parte del discurso legitimante.

En este marco el legislador al menos obtiene el rédito político de "creer" haber resuelto aceleradamente las perturbaciones del orden social con severas herramientas que le proporciona el derecho penal.

En este entendimiento no dudamos en afirmar la necesidad de proyectar una política criminal que de soluciones reales a problemas reales en lugar, de soluciones formales y de coyuntura.

Una política criminal coherente, sensata, meditada, ha de concretarse invariablemente en el marco de una sociedad mas justa ocupada en una problemática social que mediante políticas sociales se avoque a la tarea de reducir los niveles de pobreza, de desempleo de falta de educación y salud, de vivienda de desarrollo urbano etc.

Fundamental será en el marco señalado, la actuación de una Justicia Penal que asegure un justo equilibrio entre el hecho de gozar de los derechos humanos, las libertadas fundamentales y el refuerzo de la ley que por cierto no resultan valores antagónicos.

En este contexto el informe del GATT "Desarrollo Humano" del año 1992 indicaba la invariable necesidad de crear estrategias mundiales y la asignación de recursos destinados a reducir la pobreza, contener el crecimiento de la marginalidad, la delincuencia, la drogadicción, el vandalismo y la llamada delincuencia juvenil.

No ignoramos que las raíces del delito son múltiples y variadas y no se debe concluir en que toda la problemática delictiva se etiquete en la insatisfacción de necesidades básicas de los seres humanos, sin embargo, creemos que un buen comienzo se estructura en el desarrollo de políticas sociales dirigidas a los grupos sociales primarios con el objetivo de realizar una tarea de prevención del delito.

El poder político debe concebir que en gran medida el delito no es sino la manifestación de factores que deterioran el desarrollo y la evolución permanente del hombre. Al contrario de lo precedentemente indicado tal como quedo dicho, no hay Código que en los últimos tiempos no haya aumentado el catalogo de delitos con intensa agravación de penas pese a lo cual el delito no disminuye.

De cara a estas consideraciones que invariablemente conforman una realidad globalizadora, la criminología actual se a desentendido de la etiología del delito para formar criminólogos que unidos a políticos abogan por una criminología tecnológica cuya máxima aspiración resulta, revelar a estos operadores políticos como reprimir a los delincuentes y hacer que la justicia penal se desempeñe con mayor eficiencia operativa.

Asimismo y aunque muchos no se hallan percatado de ello la desatención por la dogmática jurídico penal de algunos criminólogos no a hecho mas que agudizar el problema, restando la necesaria racionalidad en la aplicación de la norma a la solución de los conflictos concretos.

En otras palabras el ejercicio del poder punitivo del Estado debe limitarse y debe restringirse con criterios racionales proporcionados por la dogmática jurídico penal más no con criterios políticos, puesto que estos últimos tienen su nacimiento en el Estado mismo por tanto nunca podrán restringirlo.

Conforme lo expuesto debe insistirse en la necesidad de evitar utilizar el derecho penal como instrumento de control político que por otra parte no forma parte de su esencia.
El autoritarismo punitivo no es más que la negación del derecho penal.

La tendencia desafortunada al aumento de penas con fines preventivos generales a modo de coacción sicológica debería ser abandonada. La certeza de la pena, no su severidad es la clave de la acción gubernamental en esta materia.

De tal manera consideramos imperativo un regreso al derecho penal del siglo XIII reforzando y defendiendo sus principios y garantías.

Le cabe razón al profesor Guzmán Dalbora 2 cuando afirma "El siglo XX ha sido testigo de múltiples amenas e incluso ataques bien reales y compactos contra el liberalismo penal, su imagen del Hombre y su concepto del Derecho, desde la terrible experiencia de los totalitarismos, hasta las numerosas y a veces veladas formas de autoritarismo. No vamos a entrar aquí en el debate sobre si es posible distinguir con claridad a partir de unos rasgos precisos distintivos, entre totalitarismo y autoritarismo, sea en general sea en lo que hace a su particular presentación en la disciplina de los delitos y las penas. Por lo demás, y mas allá de las diferencias, aun de calado que existen y se dan con efecto entre ellos, antes cuenta subrayar que las dos tendencias muestran invariablemente una disposición insufrible hacia la libertad del individuo, un obsesivo afán de defensa e intimidación, que impulsan hasta colmar la atmósfera de la vida colectiva con un vaho de desconfianza, pesadez y rudeza, y una axiología substancialista que no ve en el hombre - en todos los hombres- el único sujeto de fines, sino atribuye esa condición a otras entidades, de carácter transpersonal de cuyos misteriosos meandros brota una política legislativa que establece a capricho distinciones entre los justiciables, negando a unos aquello que le concede a otros. Si la desfiguración de la imagen de la persona con la correspondiente perforación del principio de igualdad ante la ley, y la sustitución del Estado de Derecho por el Reino arbitrario aparecen con contornos mas definidos en el marco del totalitarismo penal, ello obedece únicamente al élan substancialista también más neto y elaborado que le suministra su ideología política, al paso que esa concepción se solapa en la rusticidad monopolar del autoritarismo, cuyo ayuno de pensamientos coherentes y bien afirmados no le impide, empero, elevar las apetencias de los grupos que lo sustentan al plano de una doctrina rudimentaria, con el fin de cohonestar los designios y la actuación pública de tales grupos; remedio ideológico que, en lo medular, consiste siempre en el robustecimiento del poder de unos pocos en desmedro de los demás, amen de la denigración sistemática y tendenciosa de los sectores sociales que esos grupos perciben como un peligro para sus intereses, haciéndolos figurar ante la apreciación pública como si de bestias dañinas se tratase y frente a los que sólo cabe defenderse, en tanto en cuanto los malignos rostros del mal subsistan.”

De ahí a utilizar el Derecho penal, degradado a sombrío, a sombrío instrumento de profilaxis colectiva como un in fieri perpetuo orientado a extirpar la parte considerada corrupta del tejido social, media un estrecho paso que ningún sistema político de corte autoritario ha titubeado en dar."

Hassemer a advertido que "Los fenómenos violentos impregnan con mucha mayor intensidad que antes nuestra capacidad de percepción social y cultural y que llega a nosotros cada vez mas de un modo comunicacional que experimental. De todo ello se deduce que las posibilidades de dramatizar la violencia de politizarla son extraordinariamente grandes. Los medios de comunicación conceden gran importancia al ejercicio de la violencia y quizás por ello informen de ella de un modo altamente selectivo... Cada vez con mayor intensidad aparece la seguridad ciudadana como un bien jurídico alimentando una creciente industria al respecto."

Dice Jorge Kent en su artículo "Una visualización panorámica del fenómeno criminal. Los tiempos actuales, signados por profundos cambios de índole económica, política y social, reclaman un prioritario replanteo, de los programas atinentes a la política criminal, con el designio de morigerar, en la medida de lo posible, las expresiones mas violentas de una criminalidad que lejos de amilanarse en función de los remedios que se instauran, desafía cotidianamente a los muchas veces incapacitados Estados por acercarle la respuesta oportuna debido a la falta de actualización de sus estamentos de seguridad, al anacronismo imperante en ciertos servicios de justicia y a la inoportuna afectación de partidas presupuestarias, para lidiar en paridad de fuerzas con verdaderas organizaciones que siembran el terror y ponen en peligro la existencia misma de algunas formas de gobierno".

Debemos decir claramente, la problemática del delito violento no es producto de la modernidad, en efecto ya en el año 1980 el "Sexto Congreso de Naciones Unidas sobre la Prevención del delito y tratamiento del delincuente" realizado en Venezuela abordó como tema central la prevención del delito y la calidad de vida, producto de este Congreso resulto la declaración de Caracas en la que se expresó una compilación detallada de la información sobre delito enviada por 65 Estados miembros de las Naciones Unidas. Este estudio reveló que la gran mayoría de los países, tanto desarrollados como en vía de desarrollo, estaban siendo afectados por una escalada de violencia y delincuencia, que el delito estaba presentando nuevas formas y dimensiones y que por ello las medidas de control y prevención eran obsoletas.

Ante este panorama las recomendaciones formuladas en materia de delincuencia juvenil se pueden sintetizar en la necesidad de una mayor participación de la ciudadanía para la prevención del delito y la erradicación de la práctica de ejecuciones extra-legales.

Esta declaración constituyo el primer documento de Naciones Unidas que permitió relacionar la problemática de la prevención del delito con su etiología social, haciendo especial hincapié en que el éxito de la justicia penal y estrategias de prevención dependían en gran parte del progreso de las condiciones sociales y el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos.
En igual sentido se pronuncio el Séptimo Congreso de Naciones Unidas sobre Prevención del delito y tratamiento del delincuente, realizado en Milán en el año 1985, que produjo el documento conocido como plan de "Acción de Milán" en el que se expreso la necesidad de dar una respuesta adecuada que brindara la posibilidad de abordar la problemática socioeconómica de los que se deriva la delincuencia.

En tal inteligencia entendemos que la criminología debe plantear un esquema conceptual que resulta de utilidad en la solución de los nuevos paradigmas que plantea la sociedad posmoderna sin desentenderse del germen de la desorganización social enclavada en el raíz de la desviación y la marginación de amplios sectores de la población- la pobreza extrema es sinónimo de humillación y esta de violencia - en mutua colaboración con la dogmática penal, en el marco de un sistema social que admita un adecuado funcionamiento de control y prevención del delito.

Para decir lo mismo de otro modo -en busca de clarificar el planteo- no es lo mismo el sistema penal que el derecho penal, este último tiene por función limitar el poder punitivo del Estado, asimismo es por concepto, fragmentario, secundario y residual, de lo que se desprende su falta de entidad para la solución de la mayoría de los conflictos sociales.

Entonces cabe analizar la dimensión ejecutiva de la cuestión, resulta así que en esta era de la posmodernidad en tanto presenciamos cotidianamente el avance de la economía, la sociología, la sicología expandiendo su horizonte de proyección en la búsqueda permanente de soluciones que mejoren la calidad de vida de las personas observamos que la política como ciencia muestra la preafirmación de viejos paradigmas.

En este modelo, la política criminal que ante todo es política no puede dejar atrás este pesado lastre, por tanto la política criminal moderna opera -en está materia de los delitos y penas- con la combinación de criminalización y agravamiento de penas.

Su metodología consiste en dejar de lado los por llamarlos de alguna manera bienes jurídicos clásicos, para pasar a ocuparse y muy atentamente de bienes jurídicos de la generalidad, como si faltara algo, los describe en forma tan amplia y ambigua que con ellos puede justificar cualquier amenaza penal asimismo instrumentalizar la protección de esos bienes jurídicos por medio de los llamados delitos de peligro -casi siempre abstracto- para los cuales basta la realización de la conducta que el legislador a prohibido como peligrosa.

De tal proyección se crea un derecho penal de primer ratio, que dramatiza la violencia, crea una doctrina de la seguridad ciudadana y alimenta en su entorno una creciente y prospera industria de la seguridad.

Sabemos que la determinación de cuales hechos deben ser elevados a la categoría de delito compete exclusivamente a la política criminal del Estado, empero este no debe dejar de lado sus más fundamentales rasgos de tal suerte el derecho penal presentó, presenta y deberá presentar a futuro el carácter fragmentario y de ultima razón del sistema que lo caracteriza y que con no poco esfuerzo le costo alcanzar a lo largo de la historia de la humanidad.

En efecto el derecho penal no protege todos los bienes jurídicos sino solo los que resultan más fundamentales y ni siquiera los protege contra cualquier ataque sino contra aquellos que resultan más intolerables.

En este contexto resulta de capital importancia la formación de los juristas y criminólogos, en su rol de actores principales del sistema penal, en lo referente a la recta administración de Justicia frente a la intervención político estatal.

Todos acordaríamos, que el ejercicio de la autoridad pública tiene limites que derivan de los derechos humanos, de atributos inherentes a la dignidad humana y como tales superiores al poder político del los Estados.

Por otra parte queremos significar a fuerza de parecer redundantes la innecesaria dramatización que cotidianamente vivimos respecto de la violencia el riesgo y la amenaza, que trae invariablemente la consabida consecuencia de agravamiento del derecho penal, y por cierto una distorsión en la información que recibe el ciudadanía ajena a las cuestiones penales, un claro ejemplo de lo expresado lo proporciona Jock Young en su artículo "El fracaso de la criminología : la necesidad de un realismo radical" allí expresa respecto de esta cuestión puntual .."La naturaleza del delito, de la victimización y de la actividad policial resulta sistemáticamente distorsionada en los medios masivos de comunicación. Y, es indudablemente cierto que una descarga de desinformación tal tiene su efecto... - por ejemplo una categoría típica de violencia en Gran Bretaña es el maltrato del marido a la esposa. Pese a esto, es raramente presentada en los medios masivos- En cambio tenemos numerosos ejemplos de delincuentes profesionales implicados en delitos violentos; un problema cuantitativamente menor comparado con la violencia domestica. Por lo tanto presumiblemente el marido puede ver la violencia delictiva en la televisión y no verse a si mismo allí. Su ofensa no existe como una categoría en la censura de los medios. La gente viendo representaciones de robos a casas, presumiblemente tiene una impresión amenazadora de violencia, de delincuentes adultos experimentados y de hogares profanados. Pero esto por supuesto no es para nada el robo normal de casas - el cual es típicamente amateur y llevado a cabo por un muchacho adolescente- Cuando la gente llega al hogar para encontrar su casa violada y no hay nadie, sus fantasías acerca del peligroso intruso se liberan. A veces las consecuencias de tales imágenes de los delincuentes son trágicas. Por ejemplo la gente compra perros guardianes para protegerse. Mientras que la persona más inclinada a cometer actos violentos es el hombre de la casa contra su esposa, ¡y hay algunos otros miembros de la familia - generalmente niños- que son muertos y lesionados por los perros más que por los ladrones! "

Esto constituye tan solo un ejemplo - valido por cierto- de cómo los medios de comunicación construyen su propio discurso, que en la mayoría de las veces poco tiene que ver con la realidad y ha llevado a los mismos gobernantes a peticionar por la reflexión en el manejo de los medios, a fin de evitar el aumento considerable de la percepción que tiene la sociedad respecto de los índices de delincuencia y no como se creé los índices en sí mismos.

La consecuencia de tal proceder nos conduce invariablemente a un endurecimiento de el derecho penal, un aumento irracional del poder punitivo del Estado, una considerable disminución de las garantías de los ciudadanos y la instauración de una política criminal de pánico -de emergencia- que solo busca una salida a la coyuntura, en un marco de tensión constante de derechos fundamentales del hombre, para así crear una ilusión de orden y paz social.

Carlos Alberto Bellatti. Abogado.

Notas

1 Globalización Prevención del Delito y Justicia Penal p57 ED. Zavalia

2 Disertación de apertura del XVI Congreso Latinoamericano IV Iberoamericano y II Nacional de Derecho Penal y Criminología de Valparaíso. Ibid P 214

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