La importancia de los datos periféricos en la prueba interdisciplinar de la violencia doméstica | |
De: Juan Antonio Cobo Plana
Fecha: Noviembre 2004
Origen: Noticias Jurídicas
Debido a (a) la ambivalencia de las víctimas o a su falta de conciencia de serlo que puede provocar una falta de colaboración efectiva; (b) la privacidad del entorno donde sucede la violencia doméstica que supone una dificultad añadida de comprobación de datos con suficiente valor de prueba; y (c) la inexistencia de pruebas sobre violencia doméstica validadas en el procedimiento judicial; es posible que, en muchos casos de violencia doméstica, lleguemos a situaciones de "falsos negativos" (lo comprobado parece demostrar que no ha sucedido la violencia denunciada cuando sí que ha sucedido en realidad) o de "casos blancos" (se sospecha que ha sucedido pero no existen datos que permitan ratificarlo).
En los casos blancos, y en los falsos negativos, es posible profundizar en la prueba interdisciplinar en los procedimientos de violencia doméstica, a través de los “datos periféricos”, es decir, en la revisión de signos o aspectos que puede que no formen parte del núcleo habitual de la investigación centrada en los aspectos más evidentes y nucleares.
Se plantea que estos datos periféricos pueden adquirir el protagonismo en la reconstrucción del puzzle de la historia de la violencia doméstica.
Dentro de la violencia doméstica, la agresión que sucede en un momento dado es únicamente un signo que requiere un estudio diagnóstico más profundo. Es como un golpe de tos que puede deberse a una faringitis o esconder un cáncer. Una agresión que aparece en una fecha determinada, en el entorno doméstico, puede ser, y habitualmente es, exclusivamente una pequeña parte del gran puzzle de la historia.
En la historia prolongada de la relación entre las personas, una agresión puntual puede ser otra más de una larga lista de conductas lesivas; puede ser también un salto cualitativo en la gravedad de una relación violenta unidireccional o por las dos partes; un aviso de un riesgo de violencias más graves; una respuesta frente a una vida insoportable; pero sobre todo, y desde el objetivo de la prevención y protección, puede llegar a ser un punto de referencia para la historia futura de sus protagonistas.
Por ello, el estudio de la violencia doméstica no debe intentar “sacar una foto” sino profundizar en la “película” de esas personas y de la relación entre ellas. Un objetivo esencial de la investigación será la demostración de la existencia de la historia de esa violencia.
Existen tres grandes limitaciones iniciales, y no dependientes de la cualificación, sensibilidad o profesionalidad del investigador, para la consecución de una prueba con suficiente valor dentro del procedimiento penal abierto por una situación de violencia doméstica:
La ambivalencia y/o la falta de conciencia como víctimas en la violencia doméstica continuada
La aparición y desarrollo de la violencia doméstica en un entorno que puede permanecer oscuro para la observación exterior
No existen pruebas validadas en el medio judicial, para el diagnóstico de la violencia crónica a partir de datos que, sin esta validación pueden ser debidos a otras causas diferentes.
La ambivalencia de la víctima, su falta de conciencia de serlo, y el entorno privado donde aparece la violencia suele ser dificultades graves para la valoración de muchos casos de violencia doméstica.
A esta grave limitación se añade la inexistencia de pruebas validadas en el entorno judicial sobre la demostración de la violencia doméstica a partir de datos no evidentes o directos.
La violencia doméstica es la “violencia con historia” de mayor gravedad entre las que afectan a nuestra sociedad. Sus protagonistas son personas inmersas en una vida compleja, difícil, llena de ansiedad y miedos, pero también de “no saber qué deben hacer”, y de “no saber qué es lo mejor”. Las personas que viven en ese clima violento, forman parte de una relación íntima y asimétrica en la que su vulnerabilidad suele ser análoga a su necesidad de sobrevivir.
En la violencia doméstica, la relación interpersonal inmediata, directa e inevitable, es el factor modulador clave de la realidad agresiva ya que la violencia aparece en tanto en cuanto existe esa relación obligada, y continua, por el papel de sus protagonistas. La historia de relación, matiza y “amplifica” los defectos, las virtudes, los problemas, los miedos, etcétera. La relación crea una situación nueva que no es una mera sumatoria de las circunstancias de las personas inmersas en el drama.
Resulta esencial entender que a lo largo de los años, la violencia doméstica reescribe la realidad, llegando a dibujar una “realidad” diferente, a la medida de sus protagonistas. Las víctimas parecen no serlo en muchas ocasiones. En otras, las personas agresoras pueden aparecer como protectores, pero muy habitualmente son “protegidos” y “entendidos” por la víctima, y con ello, “justificados”. La víctima puede serlo pero, además, adquiere un papel protector matriarcal de la persona agresora, desdoblándose de su papel de cónyuge. Por ello, la “ambivalencia” de las víctimas, o la “falta de conciencia” de serlo, son aspectos claves para estudiar esa “nueva realidad”.
La ambivalencia que se crea en la víctima de una relación interpersonal patológica puede provocar la “pérdida de conciencia de enfermedad” como resultado del intento de “normalizar” su vida, de “explicar y racionalizar” lo que está sucediendo para poder sobrevivir o sobrellevarlo. A través de esa mecánica adaptativa, se llega a “desdibujar” los límites de lo que, en otras circunstancias, sería una conducta inaceptable.
La persona afectada no es consciente de su situación real, a pesar de conocer a qué hora y en qué lugar va a ser agredida, ni siquiera asume el riesgo potencial de graves agresiones. La falta de conciencia de la víctima será una de las claves que deberán ser tenidas en cuenta cuando se diseña una respuesta social integral que sea efectiva para prevenir el riesgo de nuevas agresiones, e incluso de la muerte.
Por ello, no se puede responsabilizar a la víctima de no haber denunciado la situación en la que se encuentra, o incluso de no mantener un objetivo claro de denuncia cuando la violencia se ha exteriorizado, porque, sencillamente, muchas de estas víctimas no tienen conciencia real del riesgo en el que están inmersas.
Entre los aspectos específicos y diferenciales que limitan la efectividad de la investigación y consecución de pruebas que podrían ser útiles en otro tipo de violencias, podremos encontrar:
El deseo de proteger a los allegados.
El riesgo de pérdida de seguridad económica y emocional.
Presión de familiares, allegados y compañeros para no presentar acusaciones contra la persona agresora.
Miedo a represalias.
Miedo a la pérdida de residencia (de especial importancia en la violencia doméstica).
Miedo a la interrupción de lazos afectivos.
La protección de la persona agresora (Se destaca como de especial importancia los casos de protección que la víctima hace de su pareja, fundamentalmente en las primeras denuncias de violencia doméstica).
De forma especial, en esta protección, encontramos de forma protagonista el miedo de la víctima a la actuación “judicial” cuando pueden existir consecuencias graves para la persona agresora que pueden condicionar a su vez, perdidas laborales, económicas o de relación familiar.
Pero si esto es grave entre las personas adultas, y esencial su conocimiento por los profesionales de la respuesta social, la conciencia de ser víctima prácticamente no existirá en ningún/a niño/a entre los 5 y los 10 años 8.
Antes de los 5 años, al poseer el niño una respuesta directa y escasamente elaborada, no aceptará la agresión reiterada, y protestará y responderá hasta el límite de su capacidad física (muy escasa).
Tras los diez o doce años, en cuanto se establezca una relación social con una elaboración mayor de las circunstancias y un contacto de comparación con otras historias de otros/as niños/as, el menor también se sentirá víctima.
Pero, en la edad de la tranquilidad, cuando los padres “pueden descansar” porque el/la niño/a se entretiene solo y no parece requerir un cuidado inmediato, este/a niño/a se acepta a sí mismo de la forma y manera que los otros le tratan y aceptan.
Un/a niño/a golpeado o insultado diariamente por sus padres o hermanos mayores, no se siente víctima, sino el responsable y causante del malhumor y de la violencia que él/ella cree generar y, también, merecer.
Frente a esta situación, se necesita un trabajo activo y tenaz, para detectar la compleja realidad en la que nos movemos. En esa situación de ambivalencia no podemos acercarnos de forma pasiva, quedándonos al otro lado de la mesa del despacho. Inevitablemente debemos tomar una postura activa en la investigación, sobre todo de la historia de esa relación, en la búsqueda de otras víctimas, de otros hechos violentos, de otras lesiones …
Pero a pesar de todo ello, de adoptar una postura activa de investigación, la ambivalencia de la víctima de violencia doméstica, o incluso la falta de conciencia como víctima, va a provocar un efecto de dificultad de conseguir una prueba suficiente.
La otra gran dificultad asienta, como ya se ha apuntado, en que la violencia doméstica, puede aparecer y desarrollarse en exclusiva en el entorno privado doméstico.
Existen casos en los que existe una exteriorización directamente objetivable (evidencia directa) de la violencia doméstica porque: (a) las lesiones han requerido atención sanitaria (la asistencia en centro sanitario tiende a provocar una comunicación oficial al Juzgado a no ser que la víctima, como consecuencia de los referido en el apartado anterior, altere el relato de los hechos agresivos convirtiéndolos en accidentales o casuales); (b) las actuaciones y conductas agresivas se han realizado fuera del entorno de la vivienda, exponiendo el hecho a la objetivación por terceras personas; (c) otros casos donde aparecen testigos que pueden ofertar un testimonio fiable de lo que sucede.
Sin embargo, otros muchos casos, quedan en una zona oscura para la sociedad. Se caracterizan por conductas violentas y agresiones sin lesiones o con lesiones de pequeña entidad en las que, por diversos motivos, no se llega a realizar una conducta sanitaria asistencial; también por que se producen de forma exclusiva en la vivienda, “de puertas adentro”; no hay testigos exteriores de los hechos; etcétera.
En estos últimos casos, cuando al final la víctima consigue exteriorizar esa violencia sufrida, o la casualidad hace que, por diferentes derroteros, se presenta una denuncia, aparecen habitualmente dos versiones totalmente contradictorias de los protagonistas de este silencioso drama.
No existen métodos, con valor de prueba en un procedimiento, que nos permita definir quién dice la verdad. Incluso en ocasiones, parecen existir dos verdades, dos versiones asumidas como creencias personales por parte de ambos actores de esta tragedia.
En estas situaciones de violencia selectiva “de puertas adentro”, de violencia silenciosa, encontraremos la otra gran dificultad para construir la prueba de valor suficiente en un procedimiento judicial
Pero es necesario pensar que, además, nos encontramos en un procedimiento penal, que exige unos requisitos específicos para el llamado valor de prueba. No es suficiente pues la “impresión” diagnóstica clínica, o la “autoevaluación” de la víctima, ni siquiera es suficiente la correspondencia estadísticamente significativa entre la valoración del observador con lo referido por la víctima.
Sin la intención de una realizar una revisión del concepto y características de la prueba, si parece adecuado realizar un pequeño apunte desde un punto de vista médico forense. Podemos encontrar dos extremos en las características de la prueba biomédica. Entre ambos extremos existe toda una gama de situaciones intermedias que deben utilizar uno u otro método:
Uno de los extremos está ocupado por lo que en Medicina se conoce como “diagnóstico basado en la evidencia”, es decir, cuando lo sucedido es obvio porque tenemos suficientes datos directos que nos permite establecer la realidad de un hecho.
El otro extremo de la prueba médica en un procedimiento lo ocupa la necesidad de utilizar métodos técnicos de valoración con menor carga de evidencia directa. Utilizando referencias anglosajonas, los criterios de valor de una prueba deben dirigirse, a que, en lo posible, puedan responder a los siguientes requerimientosa:
La teoría científica subyacente es válida
La técnica que se aplica a la teoría es válida
La técnica se aplica adecuadamente a la ocasión en cuestión
La prueba debe ser aceptada como de valor suficiente por la comunidad científica general y una publicación sobre el tema sujeta a controversia científica.
(a, b y c son criterios Kellyb; d es criterio Fryec y Daubertd );
Se deben poder comprobar los métodos usados
Debe existir una determinación de la frecuencia de error de estos métodos y resultados
Debe existir una posibilidad de revisión externa por otros especialistas
(e, f, y g son criterios Daubert)
Debe existir una cualificación adecuada del experto,
Deben poder ser replicados en lo posible
Deben manejar criterios simples de fácil comprensión para los tribunales y jurados
(1, 2 y 3 son criterios de valor procesale)
Pues bien, en el caso de la violencia doméstica, no existen pruebas validadas en su uso en el medio judicial con suficiente valor de prueba, que pudieran cumplir todos los requisitos establecidos en los apartados superiores.
Por ello, en los casos de violencia doméstica, debemos manejar datos que posean un valor en si mismos, que sean idóneos para el fin que deseamos, y que puedan aceptar los criterios de validez, sensibilidad y fiabilidad requeridos para los instrumentos de medida. Es decir, nos debemos centrar en exclusiva en lo que hemos llamado “diagnóstico basado en la evidencia”.
En este momento, no es posible evacuar valoraciones forenses en el procedimiento judicial con base en medidas indirectas, aunque éstas sean estadísticamente significativas, porque el nivel de error a que están sometidas es elevado para un procedimiento judicial.
Sin embargo, y si bien estos datos pueden no ser válidos para ratificar la realidad de un hecho o una historia violenta en el ámbito judicial, sí que pueden ser suficientes para establecer controles sociales, tratamientos médicos. Por ello, en el apartado de consideraciones finales, plantearemos la necesidad de establecer una separación muy nítida entre respuesta judicial y respuesta social, sin que la primera protagonice la respuesta ni tampoco la condicione nuclearmente (una sentencia absolutoria no debe presumir que no han sucedido los hechos).
La prueba en un procedimiento por violencia doméstica debe poseer “valor de prueba”. Una hipótesis, una sospecha o incluso una convicción subjetiva, no son suficientes en el ámbito penal.
A partir de esta dificultad para conseguir una prueba de valor suficiente en el procedimiento judicial abierto, se pueden provocar dos consecuencias muy específicas:
Los casos blancos
Los falsos negativos
Es muy habitual que los profesionales del Derecho, y también la propia sociedad, estén convencidos que la efectividad real de un procedimiento penal abierto por la violencia doméstica se fundamenta, de forma protagonista, en:
La actuación policial efectiva tanto en la recogida de datos relativos a la agresión sucedida recogidos en su atestado, como en una detención rápida y puesta de la persona detenida a disposición del Juzgado.
La valoración, realizada por el especialista en Trabajo Social, de las circunstancias sociales de la relación doméstica, y de las personas que forman parte de la misma.
La exploración médico forense de la víctima, o la colaboración interdisciplinar con el profesional de la Psicología que demuestre la existencia de unas “lesiones psicológicas” que permitan establecer la realidad de ese clima violento doméstico, eje necesario de la prueba.
La exploración, también del médico forense, sólo o con apoyo del profesional de Psicología, de la persona denunciada como agresora que nos arrojará datos que, sin lugar a dudas (con valor de prueba en el procedimiento), nos permitirán establecer un perfil determinado que dibujará una situación histórica de maltrato.
La sensibilidad y preparación específica del Abogado en los aspectos y recursos normativos penales de la violencia doméstica para saber llevar el caso.
La sensibilidad del Magistrado, del Ministerio Fiscal o de la propia Administración de Justicia, para “estudiar el caso” y conseguir “convencerse” y “convencer” de esa historia violenta que aparece descrita por la persona denunciante.
Una estructura de respuesta social capaz de ofertar tanto una situación de seguridad o de contención física de la violencia, como una alternativa vital para que la víctimas o víctimas desarrollen su vida sin riesgos.
La existencia de un objetivo último definido de la víctima. En el grado de claridad que tenga del punto hacia donde quiere dirigirse. En su colaboración franca e intensa.
También es habitual que se considere que, a partir de la aplicación de estos métodos de investigación y/o valoración, es inevitable llegar a una evidencia incontestable de la realidad, o no, de la existencia de una violencia doméstica determinada.
La práctica diaria les da la razón en un cierto número de casos. De tal forma que todos estos requisitos deberían considerarse como de importancia nuclear y formar parte del protocolo básico de trabajo de respuesta en la violencia doméstica. Únicamente de la combinación de todos ellos, es posible un cierto nivel de operatividad real.
Pero existe un gran vacío que no puede ser llenado con todos estos escalones de respuesta, a pesar de que se hayan realizado y aplicado de forma adecuada. Son aquellos casos de violencia doméstica real en los que, a pesar de un funcionamiento idóneo y deseable (que hoy todavía no se da) de todo lo comentado, no es posible llegar a la construcción de una “prueba”, con valor suficiente que permita ratificar una realidad violenta, incluso aun cuando la podamos sospechar.
Cuando la prueba no permite llegar a demostrar lo que se intuye, se sospecha, aparecen lo que llamaremos llamar “casos blancos”. En los “casos blancos” existen una sospecha fundada de la realidad de su existencia, pero no hemos sabido, o podido, demostrarla con suficiente fuerza y valor de prueba.
Precisamente por su indefinición como casos reales no demostrables, no existen estadísticas válidas de su existencia y porcentaje de prevalencia, pero en la práctica diaria como médico forense, y en mi casuística personal, presumo la existencia de muchos más de los que serían deseables.
Además de los “casos blancos”, podremos encontrar “falsos negativos”. Estos últimos se caracterizan porque aparecen definidos como “no reales”, es decir, los datos comprobados parecen demostrar que la violencia doméstica no se ha producido, cuando sí que se ha producido esta violencia en realidad.
Existen muchos casos de violencia doméstica en los que, a pesar de un diseño bueno de la prueba, o más en casos de prueba defectuosa, no es posible llegar una prueba de valor suficiente en el procedimiento penal.
La insuficiencia de prueba provoca “falsos negativos” (lo comprobado parece demostrar que no ha sucedido la violencia denunciada cuando sí que ha sucedido en realidad) o “casos blancos” (se sospecha que ha sucedido pero no existen datos que permitan ratificarlo).
Ejemplos entresacados de la casuística personal de estos casos en los que los datos objetivos directos no permiten establecer la realidad de la violencia aun cuando ésta sea real (casos blancos), o, incluso nos permiten concluir que no parece haber sucedido lo denunciado aunque así haya sido (falsos negativos), podrían ser:
Agresiones físicas, que incluso resultando de gran intensidad y peligrosidad en su realización, no hayan llegado a provocar lesiones físicas.
Por ejemplo: el lanzamiento de un cuchillo que al no impactar en el cuerpo no ha provocado ninguna lesión física objetivable; persecuciones con armas cuando la persona agresora no llega a alcanzar a la víctima porque ésta se ha protegido encerrándose en una habitación o escapando a través de un balcón.
Agresiones físicas que realizadas con un objetivo muy grave provoquen lesiones de entidad muy ligera.
Por ejemplo: estrangulación con intensa sensación de sensación de falta de aire y ahogo, con aparición de un eritema en cuello debido a una aplicación difusa de la fuerza de estrangulación por existencia de ropas intermedias que impiden la aparición de lesiones figuradas de mayor intensidad; agresiones con un cutter provocando una pequeña lesión lineal superficial inespecífica.
Agresiones físicas que se repiten en el medio doméstico, pero que estudiadas una a una, presentan las características anteriores de no aparición de lesiones físicas, o lesiones de escasísima entidad.
Por ejemplo: las agresiones reiteradas de una persona durante cuarenta años a su mujer, todos los fines de semana, mediante empujones acompañados de insultos y menosprecio intenso a la respuesta emocional de la víctima.
Conductas violentas que se repiten en el medio doméstico, pero que no provocan lesiones físicas.
Por ejemplo: un clima violento caracterizado por amenazas y creación de un ambiente de temor a partir de actuaciones violentas contra las cosas muebles de la casa
Violencia doméstica realizada por personas que están dentro de los límites de la normalidad en el resto de sus ocupaciones y medios de vida habituales, y que en las revisiones psicológicas que se hacen, no presentan ningún indicador que permita demostrar la tendencia agresiva del mismo o una explicación a la violencia denunciada.
Por ejemplo: aquellos casos en los que la relación interpersonal amplifica las reacciones violentas frente a situaciones dentro de la familia, en las que puede aparecer una gran violencia, y sin embargo son personas que se mueven con normalidad absoluta en el medio laboral o de relación social; también son de especial importancia aquellos casos protagonizados por personas que actúan de forma premeditada, elaborada y con elevado control emocional fuera de su medio doméstico.
Violencia doméstica sufrida por víctimas sin conciencia de serlo.
Por ejemplo aquellos casos en los que la víctima llega a una justificación de la violencia que sufre.
Agresiones sexuales domésticas con aplicación de métodos de intimidación que, a pesar de ser capaces de quebrar la voluntad de la víctima, sacados del contexto doméstico pueden aparecer como irrelevantes o escasos.
Por ejemplo: una frase intimditaria que puedee romper la voluntad de una madre puede ser: “o te dejas o despierto a los niños y los saco a la calle”.
Violencias psíquicas reiteradas pero de bajo contenido conductual agresivo agudo, llamadas en ocasiones “violencias de bajo nivel”.
Por ejemplo: el insulto continuado y repetido cotidianamente con contenidos dirigidos a destruir la autoestima de la otra persona y que ni siquiera requiere que aparezca un aumento del volumen de voz o intensidad de amenaza
Violencias psíquicas realizadas sobre personas con estado anterior patológico de padecimiento de enfermedad mental, en las que será enormemente difícil establecer un diagnóstico diferencial, con valor de prueba en el procedimiento penal, entre lo debido a su patología y lo provocado por la violencia doméstica sufrida.
Por ejemplo: Personas en tratamiento por trastornos de estado de ánimo, o trastornos adaptativos anteriores, sometidas a un agente estresor continuo de insultos.
Violencia realizada sobre personas con discapacidades diversas, fundamentalmente en casos de impedimentos sensoriales o neurológicos centrales.
Por ejemplo: la limitación en la descripción de las circunstancias en declaraciones o testimonios de las personas con elevada discapacidad visual, o en pacientes con fases de desorientación (muy habitual en casos de personas mayores o afectas de enfermedad de Alzheimer).
Otros casos
Como vemos, todas ellas son situaciones que aparecen ocultas o deformadas en el aspecto primario y directo de las pruebas, como son la lesión, lo objetivable, lo comprobable, lo directamente evidente. Estas situaciones de violencia, que pueden estar produciéndose, aparecen como indetectables con las pruebas sobre estos aspectos directos ya que, como hemos comentado, no tenemos lesiones visibles o signos objetivables. En estos casos será necesario buscar otros datos que complementen la prueba, que sean capaces de añadir más piezas al puzzle que estamos intentando construir.
Entre estas piezas que debemos buscar, de forma activa como ya se ha dicho, es posible encontrar lo que podemos llamar “datos periféricos”.
Frente a casos de denuncias de violencia doméstica, en los que no encontramos datos evidentes “directos” o “nucleares”, debemos buscar “datos periféricos” que nos permitan añadir más piezas al puzzle de la prueba.
¿Qué son los datos periféricos? ¿Por qué consideramos que estos datos pueden ser importantes? Llamaremos datos periféricos a aquellos que, sin aparecer en el centro de la investigación de una situación de violencia doméstica de forma protagonista, o apareciendo como una parte menos relevante, pueden poseer sin embargo una especial importancia orientadora dentro de la prueba.
Para analizarlos deberemos encontrar las fisuras, las zonas que pueden aparecer ocultas en los casos blancos y falsos negativos. A partir de ellas, es posible que, en estos casos en los que no tenemos pruebas directas, podamos comprobar la existencia de otros datos susceptibles de convertirse en prueba:
En los casos de agresiones físicas, que incluso resultando de gran intensidad y peligrosidad en su realización, no hayan llegado a provocar lesiones físicas objetivables.
En estos casos no existen los datos objetivables de las lesiones, y habitualmente se trata de confrontar dos versiones contradictorias de los mismos hechos, emitidas por los protagonistas del drama.
Posiblemente las exploraciones psicológicas de los protagonistas del drama serán irrelevantes como prueba ya que pueden aparecer como dentro de los límites de la normalidad.
En los ejemplos que hemos mencionado:
Si en el ejemplo que hemos introducido, se ha efectuado el lanzamiento de un cuchillo que al no impactar en el cuerpo no ha provocado ninguna lesión física objetivable, inevitablemente la clave de la prueba se encontrará en la revisión del lugar de los hechos para comprobar si existe un lugar determinado conde haya impactado el arma, y a partir de ese hallazgo establecer una compatibilidad de lo relatado por la persona denunciante con lo sucedido realmente.
NOTA: Serán los Cuerpos de Seguridad los encargados de la valoración de este aspecto, bien porque forme parte de su protocolo de trabajo, como porque se haga una indicación precisa por el Juez por decisión propia, o por solicitud expresa del Ministerio Fiscal o el Abogado presente en el procedimiento.
En el caso de persecuciones con armas cuando la persona agresora no llega a alcanzar a la víctima porque ésta se ha protegido encerrándose en una habitación o escapando a través de un balcón, es muy habitual que aparentemente no exista ninguna posibilidad de demostrar el hecho porque tendremos las dos versiones diferentes.
Frente a este caso “blanco”, las claves se podrán encontrar en lugar de los hechos y en los posibles testimonios sobre datos periféricos del hecho.
En el domicilio, y únicamente en él, podremos encontrar: una mesa rota o los ceniceros hechos añicos en la huida de la persona; será posible que encontremos también las huellas de los golpes del martillo que llevaba la persona agresora, o del cuchillo de cocina al ser clavado en la puerta del retrete donde la víctima se ha encerrado.
Pero también es posible acumular otros datos periféricos en estos casos que pueden ser de enorme relevancia y que podrían seguir varias líneas, como por ejemplo: si una persona es vista saltando de un balcón a otro por testigos o por los propios miembros de los cuerpos de seguridad, y presenta un nivel de ansiedad elevada y refiere que estaba siendo perseguida por otra persona, y la respuesta vivencial en ese momento es coherente con lo relatado, tendremos un dato de gran valor para estimar la realidad de un miedo, con suficiente valor de prueba.
Si en este caso que nos ocupa, los vecinos de arriba y abajo están avisados por la víctima para que llamen al juzgado si oyen gritos, está claro que no es un dato necesario, pero si existe, es indudable que posee un valor intenso de mayor credibilidad cuando la víctima diga que sufre un clima violento habitual en su domicilio. Como vemos son datos periféricos que pueden resultar claves en un caso “blanco” aportando más piezas del gran puzzle de la verdad de lo sucedido.
NOTA: Serán los Cuerpos de Seguridad los encargados de la valoración de estos aspectos, bien porque forme parte de su protocolo de trabajo, como porque se haga una indicación precisa por el Juez por decisión propia, o por solicitud expresa del Ministerio Fiscal o el Abogado presente en el procedimiento.
En el caso de necesitar corroborar la respuesta vivencial de la víctima, será necesario que se realice esta petición directa al médico forense, o bien, como alternativa a la estructura de valoración psicológica que exista adscrita a este servicio o forme parte de la respuesta social en estos casos.
En casos de agresiones físicas que realizadas con un objetivo muy grave provoquen lesiones de entidad muy ligera.
En los ejemplos que hemos mencionado en este apartado:
La persona agredida refiere un mecanismo de colocación de las manos en su cuello, y la aplicación de una fuerza suficiente como para que le hubiera aparecido una intensa sensación de falta de aire y ahogo. En estos casos suelen existir lesiones figuradas que indican ese mecanismo, pero estas lesiones, habitualmente pequeños hematomas de aspecto oval, con diámetro mayor transversa al eje del cuello, y con tendencia a la confluencia con unas colas difusas de zona erosiva son consideradas, desde el punto de vista médico forense literal estricto, como susceptibles de única asistencia necesaria ya que, posteriormente no suelen requerir la aplicación de nuevos tratamientos.
Esta dificultad es manifiesta cuando la lesión provocada por esta estrangulación se describe como un eritema en cuello debido a una aplicación difusa de la fuerza de estrangulación por la existencia de ropas intermedias que impiden la aparición de lesiones figuradas de mayor intensidad. En este caso, la aplicación literal de la valoración forense de la lesión aparecerá, con base en criterios objetivos clínicos, como: “sin necesidad de tratamiento ni de primera asistencia”, o “no existen datos objetivos para la valoración de la lesión”
NOTA: En este caso, no es suficiente la solicitud simple al médico forense de una valoración de las lesiones provocadas, sino que inevitablemente debe aparecer en la providencia una referencia específica a la compatibilidad de los hallazgos objetivos con el mecanismo de estrangulación declarado por la persona agredida.
Será pues realizada esta valoración de compatibilidad de lesiones y mecanismos de lesionar, bien porque forme parte del protocolo de trabajo del Médico Forense o fruto de una petición expresa del Juez por decisión propia, o por solicitud expresa del Ministerio Fiscal o el Abogado presente en el procedimiento.
Cuando por ejemplo se producen agresiones con un cutter provocando una pequeña lesión lineal superficial, de nuevo, la compatibilidad de las lesiones objetivables con los instrumentos referidos como utilizados serán la clave.
NOTA: Las lesiones, sin esa petición expresa de compatibilidad de lesión y mecanismo, como ya se ha dicho, desde una aplicación literal de la valoración de la misma, quedarán valoradas como: “sin necesidad de tratamiento ni de primera asistencia”
Pero también, el hallazgo del arma que refiere haber sido utilizada, realizado por los Cuerpos de Seguridad, será otra pieza del complejo trabajo de reconstruir el hecho.
Cuando nos enfrentamos a la valoración, en un procedimiento penal, de agresiones físicas reiteradas y múltiples que no han provocado lesiones físicas objetivables, o estas lesiones son de escasísima entidad.
En el ejemplo que hemos mencionado en este apartado:
En un caso en el que se denunciaban las agresiones reiteradas de una persona durante cuarenta años a su mujer, todos los fines de semana, mediante empujones y bofetadas acompañados de insultos y menosprecio intenso de su respuesta.
Estos hechos, a pesar de su brutalidad conceptual, forman parte de los “casos blancos” más habituales. No tenemos datos objetivos, no ha recibido asistencia facultativa de ninguno de ellos o si la ha recibido se ha planteado como accidental por la propia referencia de la persona lesionada en el centro hospitalario. Es habitual la existencia, en estos casos, de un “silencio” aceptador de la cronicidad de esta agresión. Este caso resulta especialmente frustrante porque hay muy pocos lugares donde “agarrarse” para encontrar elementos objetivos. La mera referencia de la víctima, por muy fiable que ésta sea, desde un punto de vista médico forense puede no ser, o no debería ser suficiente.
NOTA: En estos casos, debe extremarse la investigación a través de los especialistas en Trabajo Social que se deben convertir en verdaderos investigadores sociales, a través de las siguientes sugerencias: (1) la habitualidad hace que si existe familia, fundamentalmente hijos que han crecido con esa lacra familiar, sea posible realizar una encuesta incluso de los que ya no conviven en el domicilio en los últimos meses o años; (2) esta misma habitualidad, hace que otros miembros de la familia, sepan de la existencia de esta agresión continuada; (3) también es posible que existan contactos de la víctima con trabajadores sociales o asistencia psicológica que deben ser preguntados a partir de una aceptación de la víctima para romper su obligación de confidencialidad; y por fin, (4) es posible conseguir una declaración de la persona agresora a la aceptación de estos hechos porque en muchas ocasiones, esta habitualidad, encierra una aceptación implícita de que “eso que hace es lo normal”.
Conductas violentas en el domicilio con el objetivo de provocar el miedo y mantener el dominio sobre las personas, incluso sin agresiones directamente dirigidas a las personas que se repiten en el medio doméstico, pero que no provocan lesiones físicas.
Suelen ser casos en los que el clima violento, buscando un ambiente de temor, se consigue a partir de actuaciones violentas contra las cosas de la casa y no contra las personas directamente.
La demostración de la capacidad de “agredir”, y de “cumplir las amenazas”, se consigue dando grandes golpes en la pared, en las mesas, rompiendo objetos lanzándolos contra la pared o desplazándolos con aparente indiferencia pero con gran violencia gracias a un manotazo aparentemente descontrolado (aunque no es así en realidad, ya que se busca un objetivo y la persona violenta elige perfectamente su conducta demostrativa).
Como es fácil pensar, no existen lesiones objetivables en las víctimas de este miedo, a excepción de su miedo que, como trataremos posteriormente, es de difícil evaluación con valor de prueba. Pero sí que pueden existir signos de esta violencia en la casa. Lugares habituales por la cotidianidad son las deformaciones de las puertas de las neveras, hundimiento de uno de los paneles de las puertas interiores del domicilio, desperfectos en algún mueble por la rotura de algún objeto de cristal (mientras el objeto de cristal se retira y desaparece como prueba, la mesa donde ha golpeado, suele permanecer en el domicilio.)
También será habitual, que esta actuación, que tiene habitualmente una gran carga histriónica por parte de la persona violenta, esté controlada centrándonos en los objetos, pero habrá sido realizada con una gran profusión de ruidos (el golpe contra algo debe provocar ruido para amedrentar a las personas). La encuesta vecinal, será clave en los casos de violencia contra las cosas.
NOTA: Serán los Cuerpos de Seguridad y los especialistas en Trabajo Social los encargados de la valoración de estos aspectos, bien porque forme parte de su protocolo de trabajo, como porque se haga una indicación precisa por el Juez por decisión propia, o por solicitud expresa del Ministerio Fiscal o el Abogado presente en el procedimiento.
En algunos casos, encontraremos a la enfermedad mental o al consumo de tóxicos como la base de la violencia doméstica. Pero serán muchos más, y posiblemente los más graves en la realidad de las muertes que estudiamos en el mundo practico y diario del procedimiento penal, los que están protagonizados por personas que están dentro de los límites de la normalidad. En el resto de sus ocupaciones y medios de vida habituales, y en las revisiones psicológicas que se hacen, no presentan ningún indicador que permita demostrar la tendencia agresiva del mismo o una explicación a la violencia denunciada.
Cualquier valoración médico forense del agresor, o realizada por profesionales de la Psiquiatría y Psicología, se concluirá con valoraciones, frustrantes para los profesionales del derecho pero también para las víctimas y la sociedad, como personas dentro de los parámetros de la normalidad. Quizás encontremos algunos rasgos de poca adaptación la frustración, cierta inmadurez afectiva, y quizás algunos rasgos de personalidad hedonista pero todo ello inespecífico para el interés de la prueba. Todo ello concluirá en que “no existen datos objetivos en la persona que justifique la realización de una violencia como la que estamos valorando”.
En estos casos, la clave es el propio concepto de la violencia doméstica que está modulada y, mediada de forma protagonista, por el hecho de la relación interpersonal, mantenida, prolongada, obligada y con una intensa imbricación emocional de sus protagonistas.
Son, como ya se ha dicho, aquellos casos en los que la relación interpersonal amplifica las reacciones violentas frente a situaciones dentro de la familia, en las que puede aparecer una gran violencia, y sin embargo son personas que se mueven con normalidad absoluta en el medio laboral o de relación social.
Estos casos protagonizados por la prueba del “estado mental”, se pueden convertir en “blancos” porque los profesionales del derecho, y la propia sociedad, esperan que todo lo que nos parece “anormal”, lo que parece mentira que haya sucedido porque “no es normal”, también parece inevitable que lo haya hecho algún “anormal”, algún enfermo mental.
NOTA: Por todo ello, es papel del profesional del Derecho partir de la premisa de que es posible que una persona “normal” realice agresiones, incluso de riesgo mortal, a otras personas, sobre todo si existe una realción doméstica entre ellas. El que sea “normal psicológicamente”, que esté dentro de rangos de normalidad en sus rasgos de la personalidad, no presupone que no pueda agredir.
Nunca se debe depositar la carga protagonista de la prueba en la idea preconcebida que seguro que “es un enfermo” y “que el médico forense y el psicólogo lo van a poder comprobar”.
Por contra, si la agresión es realizada por una persona aquejada de una enfermedad mental, los datos y circunstancias de la mismas son habitualmente muy obvios, y diferentes de los hechos “anormales” que realizan las personas “normales”.
Aunque se debe hacer esta prueba, no debe contaminar ni quitar la importancia clave que tienen otros de los datos que hemos llamado “periféricos” que pueden ser de mucha mayor importancia que el dato, aparentemente “central” (en algunos casos lo será) de saber si presenta alguna enfermedad mental o consume drogas.
Ya hemos comentado que existen otros casos de violencia doméstica premeditada, con objetivos tan espúreos que resulta difícil asumir. Son aquellos casos protagonizados por personas que actúan de forma premeditada, elaborada y con elevado control emocional fuera de su medio doméstico.
NOTA: En estos casos, todo debe depositarse en los datos periféricos, porque no podremos comprobar ningún dato nuclear o esperado. El sibilino contenido de la mecánica de violencia, protagonizada habitualmente por la utilización de los hijos, sin ningún tipo de afecto real hacia ellos a pesar de aparentar exactamente lo contrario, podrá ser incluso contradictorio con la realidad. La actuación teatral pero perfectamente medida, la utilización de maneras exquisitas en momentos en los que la ansiedad, la angustia, los miedos, la preocupación por los otros, puede, en su incoherencia emocional, ser un dato relevante pero de muy difícil estructuración como prueba.
Insisto, en la utilización máxima de los datos periféricos, y la corroboración de las versiones y testimonios que aparecen en este contexto de manipulación, seducción y control que realiza la persona agresora.
Hasta aquí hemos visto los casos de violencia doméstica en los que existe una persona denunciante que refiere un hecho, o hechos, o un clima violento, porque se siente y refiere ser víctima. Pero existen muchos casos, en los que la violencia doméstica es sufrida por víctimas sin conciencia de serlo.
Por ejemplo aquellos casos en los que la víctima llega a una justificación de la violencia que sufre.
NOTA: Frente a estos casos, es necesario, y es la única posibilidad de detección, que exista una “encuesta activa y sistemática” que aborde todos los aspectos nucleares y periféricos comentados ( otras víctimas, otros hechos agresivos, otros hechos violentos, otros testigos, ....) en los protocolos de los profesionales de escalón primario de actuación, léase fundamentalmente cuerpos de seguridad, trabajadores sociales y funcionarios de contacto directo en la Administración de Justicia
Casos especialmente silenciosos en los datos que hemos llamado evidentes o directos, son ocupados por las agresiones sexuales en el ámbito doméstico, en las que los métodos de intimidación, a pesar de ser capaces de quebrar la voluntad de la víctima, si son sacados del contexto doméstico pueden aparecer como irrelevantes o escasos.
Por ejemplo: una frase intimidatoria que puede romper la voluntad de una madre puede ser: “o te dejas o despierto a los niños y los saco a la calle”. Sin embargo, sacada de su contexto aparece como de escaso valor.
NOTA: Es función muy especial de los profesionales del Derecho, que este tipo de intimidación no se saque del contexto donde ha sido emitida. Es muy importante indagar hasta qué punto, esta frase puede formar parte de un clima violento con amenazas, así como la demostración o estudio sobre la convicción de la víctima que pueden ser llevadas a cabo, a través de pericias psicológicas con ese contenido específico. Hasta qué punto, la protección de otras personas puede condicionar la respuesta de aceptación de otra.
Lo importante, es situar lo sucedido en su momento, y a través de las creencias evaluativas de los protagonistas del drama. Como ya hemos dicho, la convicción de la víctima de que una amenaza es real, que puede crecer, y, por ello ser capaz de romper su voluntad (intimidar), no siempre requiere comprobar la existencia de un instrumento o arma capaz de provocar una lesión física inmediata, sino la estimación de su creencia en que “eso” puede pasar si la persona agresora lo desea.
Hay casos que se caracterizan por violencias psíquicas reiteradas pero de bajo contenido conductual agresivo agudo. Como por ejemplo el insulto continuado y repetido cotidianamente con contenidos dirigidos a destruir la autoestima de la otra persona y que ni siquiera requiere que aparezca un aumento del volumen de voz o intensidad de amenaza.
En estos casos, la prueba es enormemente difícil ya que no poseemos datos directos de ningún tipo. Aquí solamente podemos apoyarnos en la valoración de la fiabilidad genérica de la víctima, y la comprobación de respuesta emocionales frente a la reconstrucción de los hechos (la pruebas de provocación química de reacción vivencial pueden ser inespecíficas y comunes a otros cuadros).
Quizás la aceptación por parte de la víctima para someterse a unas “pruebas específicas de simulación” (se desarrollarán en otro trabajo) pudiera darnos algunos signos orientadores periféricos en cuanto a la credibilidad de su testimonio.
Cuando la violencia psíquica aparece contra personas con estado anterior patológico de padecimiento de enfermedad mental, será enormemente difícil establecer un diagnóstico diferencial, con valor de prueba en el procedimiento penal, entre lo debido a su patología y lo provocado por la violencia doméstica sufrida. Por ejemplo: Personas en tratamiento por trastornos de estado de ánimo, o trastornos adaptativos anteriores, sometidas a un estresor continuo de insultos.
Si el apartado anterior presentan dificultades de prueba, en estos, llega a niveles de enorme dificultad directa.
NOTA: Únicamente la estimación del profesional sanitario que estaba controlando a esta persona podrá arrojar algo de luz en estos casos. Es muy importante que esta valoración no se realice exclusivamente a través de un informe escrito, ya que en este caso, la presencia de un médico experto en el procedimiento judicial, la intervención de la prueba y la inmediación, ocupan un papel protagonista en la prueba. El riesgo mayor será el de “falsos positivos” ya que la actuación clínica se basa esencialmente en la autoevaluación del paciente y en una relación determinada entre el médico y su paciente. Por eso, es necesario el contrapunto del médico experto y la posibilidad de comprobación del método de valoración utilizado por el profesional sanitario. Este puede ser suficiente para su actuación clínica, pero puede estar sujeto a menor valor dentro de un procedimiento judicial por la existencia de una distorsión motivacional del paciente en su autoevaluación comunicada al clínico asistencial.
Especial referencia hay que dedicar a los casos de enfermedades mentales con capacidad de distorsionar la realidad a través de creencias evaluativos de lo sucedido, como por ejemplo casos de esquizofrénicos paranoides que han creado una realidad diferente en la que viven. Ellos pueden crear una realidad de violencia de doméstica donde no la hay, pero también pueden sufrir esa violencia doméstica en realidad.
Violencia realizada sobre personas con discapacidades diversas, fundamentalmente en casos de impedimentos sensoriales o neurológicos centrales. Por ejemplo: la limitación en la descripción de las circunstancias en declaraciones o testimonios de las personas con elevada discapacidad visual, o en pacientes con fases de desorientación (muy habitual en casos de personas mayores o afectas de enfermedad de Alzheimer).
NOTA: Como en el caso anterior, la valoración de los profesionales sanitarios asistenciales será clave, con los condicionamientos comentados de una sujeción a contradicción, contraprueba, o intervención de la realizada.
El mayor riesgo, es no considerar real lo sucedido. Muy habitual en las personas enfermas de Alzheimer, en la que su desorientación, rellenos patológicos de sus lagunas de memoria, etcétera, pueden suponer una desvirtuación asumida sin duda de su testimonio. En estos casos, la colaboración con especialistas en Neurología, por ejemplo, podrán ser claves, ya que la existencia de datos de lesiones compatibles con referencias repetidas del enfermo (la tendencia del enfermo de Alzheimer es recrear situaciones y rellenos nuevos de sus lagunas, no a repetir algo que tiende a olvidar) pueden corresponder a realidades de violencia doméstica
Otros casos y otras zonas oscuras
Los datos periféricos se corresponden a la comprobación de la existencia de aspectos que pueden aparecer ocultos, por no ser nucleares aparentemente, en los primeros compases de una investigación.
Los datos periféricos, en estos casos en los que no tenemos pruebas directas, pueden convertirse en prueba de valor suficiente.
Esta introducción de los datos periféricos de la violencia doméstica, puede hacerse a través de la buena voluntad de todos, o bien establecer un guión de trabajo sistematizado a través de un cuestionario estructurado incluido en los protocolos de trabajo de los profesionales que deben responder frente a la violencia doméstica.
En este trabajo nos vamos a centrar casi en exclusiva en esos datos que hemos llamado “periféricos” porque habitualmente los datos “centrales” ya forman parte de estos guiones de trabajo habituales.
Haremos un pequeño recorrido de lo que podrían ser “consejos” para encontrar esos datos periféricos. ¿Qué aspectos, podrían formar parte de un guión de trabajo de cada uno de los profesionales que pueden intervenir en estos procedimientos judiciales?.
Como es fácil de entender resulta imposible sistematizar todos los posibles “datos periféricos” y la forma de investigar para intentar conseguirlos. Por ello, este apartado debe tomarse como un mero y sencillo apunte u orientación, que debe ser siempre complementado con la profesionalidad, la sensibilidad y, fundamentalmente, con el sentido común.
Las cuestiones más habituales serán la aparición de “apartados específicos” donde se recojan:
Referencia expresa, y descripción cuidadosa de la conducta violenta dirigida a lesionar.
Referencia expresa a la conducta de la persona denunciante frente a la agresión denunciada.
Referencia expresa, y descripción cuidadosa de los aspectos de conducta violenta que pueden rodear al hecho agresivo en si mismo, aunque no hayan provocado lesiones en las personas, por ejemplo los dirigidos a las cosas o muebles de la vivienda.
Referencia expresa y cuidadosa a otros aspectos conductuales que pudieran ser relevantes para entender todo lo sucedido, fundamentalmente cuando pueden poseer un contenido humillante o vejatorio, signos de prevalencia, etc.
La investigación del lugar, o lugares, de los hechos tras la declaración de la persona denunciante con la especial búsqueda de datos que sean compatibles, o no, con el contenido de estas declaraciones.
Una encuesta a la víctima sobre otros hechos o conductas violentas.
Una encuesta a todos los miembros de la familia sobre hechos o conductas violentas.
Una encuesta a otras personas que pueden tener conocimiento de la historia de violencia denunciada.
Un apartado específico es el ocupado por las amenazas, con especial dedicación a aquellas que sean coincidentes con conductas que pueden ser dirigidas para llevarlas a cabo.
Especial relevancia de referencias a consumos de tóxicos o enfermedades mentales.
Los aspectos que deberían formar parte de los guiones de trabajo de los especialistas en Trabajo Social, además de los nucleares o directos, protagonizados por la historia sociofamiliar, serían:
La investigación de antecedentes personales de los protagonistas del drama.
Encuesta a otros familiares, a vecinos, e incluso a otras personas (con los criterios de idoneidad, y proporcionalidad) sobre la eventual historia violenta.
Valoración del soporte de apoyo directo alternativo para la víctima o víctimas.
En este caso, la clave esencial será que, a la valoración de la lesión, se acompañe una estimación de la compatibilidad entre las lesiones comprobadas y los mecanismos utilizados para lesionar y que hayan sido referidos por sus protagonistas.
Aspectos esenciales pueden ser ocupados por la valoración específica de situación emocional de la víctima tras los hechos realizada por la asistencia sanitaria convencional en el momento de la asistencia a las posibles lesiones físicas.
Especial dedicación a la comprobación de contenidos verbales, más que en cuestionarios dirigidos con alto riesgo de distorsión en el medio en que nos movemos, que reflejen ideas obsesivas, dependencias emocionales, justificaciones de lo sucedido, como factores de elevado riesgo potencial.
Especial dedicación a diagnóstico de casos de especial riesgo como sonf:
- La dependencia emocional de la persona agresora de la víctima, con protagonismo obsesivo de la misma. (si no te tengo a tí no tengo nada …)
- La creencia de que la víctima es la culpable de la perdida de expectativas de futuro, pérdidas económicas, pérdida de relación con hijos, …
- Alcoholismo con delirio celotípico como paso característico de todos los “caminos alcohólicos” incluso antes del “alcoholismo declarado”.
- El consumo crónico de cocaína de algún miembro de la relación doméstica lleva siempre implícita la violencia en su más refinado y peligroso sentido, con desestructuración paranoide y la tendencia a la respuesta siempre agresiva tras su interpretación delirante de cualquier conducta.
- La esquizofrenia paranoide con particular peligrosidad en la fase de agravación subclínica progresiva sin control farmacológico.
- Y, quizás la más frecuente de todos los “trastornos mentales” , el “trastorno del control de los impulsos”, verdadero cáncer de la relación familiar. Cuando la persona “violenta” lo sigue siendo frente a personal sanitario, policial o judicial, estamos frente a un gran problema, ya que o no tiene control de sus decisiones o no desea tener ese control.
- De muy elevado riesgo (denominador común en la casuística personal de violencias domésticas con resultado de muerte) es la combinación de cualquiera de las anteriores con la existencia de dependencia emocional, como creencia obsesiva, de la persona agresora con respecto a la víctima.
Este apartado estará ocupado por la comprobación de que todos esos pasos están realizados, o bien asegurar la petición de aquellos que, por los testimonios realizados en el procedimiento, puedan considerarse claves.
Es decir:
¿Tenemos datos sobre el “cómo” se ha provocado esta lesión?
¿Sobre otras conductas violentas, aunque no hayan lesionado?
¿Sobre otras posibles víctimas del núcleo familiar?
¿Sobre las amenazas?
¿Sobre las conductas posteriores a los hechos?
¿De otras personas como familiares, o allegados, o vecinos?
¿Sobre consumos de tóxicos o enfermedades mentales?
¿Sobre aspectos determinados de riesgo como las ideas obsesivas centradas en la víctima u otras?
¿Sobre el grado de ruptura de la voluntad de la víctima?
¿Sobre el soporte de apoyo de la víctima?
Todo ello, debe ser estudiado y valorado, a través de una óptica muy especial que puede hacer entender situaciones que serían incomprensibles fuera de ese contexto. Esa óptica es la de que se trata de unas personas relacionadas, de forma íntima, mantenida, obligada en ocasiones, y en la que una decisión, acción u omisión de uno condiciona una consecuencia en otro u otros.
Y… ¿ cuándo no somos capaces de demostrar esa historia de violencia con “valor de prueba”?
No es posible concluir este trabajo sin dejar una constancia expresa a todas aquellas situaciones de violencia doméstica donde no es posible obtener los datos que permitan establecer una responsabilidad penal.
Incluso puede llegar a existir cierta convicción genérica o alta probabilidad de considerar la realidad de una violencia doméstica cronificada pero, sin embargo, la prueba no llega a aportar suficiente información objetiva sobre la misma para trasladar esa posible convicción a los profesionales del Derecho.
La existencia del blanco y el negro, de la existencia o no de la habitualidad en la violencia domestica o de un hecho determinado, como opciones del Derecho Penal parece un requisito necesario e incuestionable. Pero, en la experiencia diaria se contacta con gran cantidad de casos donde no se demuestran los hechos que sin embargo son reales, o pueden serlo.
Por ejemplo, en mi práctica forense he tenido acceso a situaciones de denuncias de agresiones sexuales sufridas por menores, o personas dependientes, en el medio doméstico que se intuyen como probables pero en la que no existe la posibilidad de objetivación suficiente. Estos menores, que han sido la "causa" de todo el quebranto que la familia ha pasado por esa "falsa denuncia" tal y como ha quedado “demostrado” en la sentencia judicial, quedan totalmente desubicados en la familia pero, además totalmente indefensos frente a posibles agresiones sexuales posteriores.
De igual forma, no es fácilmente demostrable la conducta lesiva crónica psicológica, fundamentalmente cuando ésta aparece en exclusiva, y sin embargo existe. Cuando la persona llega a poseer la fuerza personal para denunciar, si no se llega a demostrar de forma suficiente (y en muchos casos aunque se demuestre), queda después indefensa en un medio familiar, donde la persona agresora aparece segura de su invulnerabilidad, pero además con una mayor intensidad de sus sentimientos perversos, conscientes e inconscientes.
Estos miedos, e incluso el silencio, siguen apareciendo como consecuencia de factores como ¿qué pasará después?, pero también, y de forma esencial, con uno de los rasgos que hemos comentado como denominador común de estas historias violentas que es la ambivalencia de la víctima. En muchas ocasiones no desea ningún "mal" para la persona que la maltrata.
Considero que las personas que se sienten víctimas de la violencia doméstica deberían conocer que existe, o debería existir, una independencia conceptual muy franca, entre el camino de generar una posible responsabilidad penal, y el de la solicitud de amparo y protección de la sociedad, para que le apoye en su búsqueda de autonomía integral y no tener el riesgo de nuevas agresiones.
Si conseguimos facilitar la adopción de decisiones personales estaremos también asegurando su camino a nuevas cotas de autonomía personal. Si, por el contrario establecemos la “responsabilidad penal” de la persona maltratadora, como objetivo esencial, aun cuando sea lo lógico en una sociedad regida por el Derecho, quizás estemos dejando a muchas personas víctimas de violencia doméstica sin la opción de "su primer paso".
Existe un protagonismo excesivo de la “solución judicial”.
Debería existir una separación conceptual muy clara, entre el camino de generar una posible respuesta penal, y el de la solicitud de amparo y protección de la sociedad.
La primera es que tanto la Administración de la Justicia como la Sociedad deben encontrar su papel exacto en la violencia doméstica, sin que la una condicione la respuesta de la otra. No es necesario que exista una sentencia condenatoria para que la sociedad responda. Existe en muchas ocasiones una excesiva contaminación entre los dos ámbitos.
No se puede decidir exclusivamente frente al hecho de la lesión. Requiere penetrar en la historia de la violencia a partir de sus datos más complejos y periféricos. No se puede tomar una decisión si no existe un diagnóstico claro de la violencia doméstica en todos sus aspectos y en su historia.
La urgencia de algunos casos puede requerir decisiones urgentes o muy urgentes, que no pueden esperar a la conclusión de algunos procedimientos. Y éstos deben ser agilizados al máximo con base en la posible historia de relación patológica de agresores y víctimas y a sus riesgos.
Las decisiones deben contemplar tanto el aspecto punitivo (como reforzador negativo de las conductas) como plantearse si es necesario un tratamiento específico (como abordaje causal). Los dos aspectos deben ser aplicados con enorme equilibrio.
Debe considerarse siempre la opción básica de elegir entre medidas “conservadoras” versus “intervencionistas”, “de la agresión” versus “de las causas y circunstancias de la agresión”, “con uso de medios ordinarios” versus “aplicación de medidas extraordinarias”, “de aplicación inmediata” versus “prolongada en el tiempo”, etc... Pero no es “elegir desechando” sino compatibilizar todas las posibilidades, incluso las medidas “paliativas (aliviar)” y las “curativas” permiten una sincronía en su uso. El equilibrio entre las mismas debe estar presidido por la coordinación y la rapidez de adaptación a los cambios.
Es necesario reiterar que determinados casos de especial gravedad requieren la aplicación de medios e instrumentos urgentes, directos y agresivos en si mismos que pueden ser dolorosos para los individuos (como una extirpación de un apéndice o de un pulmón también lo son). En casos de actuaciones y medidas extraordinarias (fuera de lo ordinario) sería necesaria la aplicación de decisiones colegiadas e incluso multidisciplinarias.
Ninguna decisión judicial concluye en la sentencia, sino que la ejecución y el control en ejecutorias puede ser tan protagonista como la propia decisión o sentencia judicial.
Ninguna decisión debe considerarse como invariable a lo largo del tiempo, las condiciones pueden cambiar y los efectos de las sentencias deben adaptarse a esos cambios (mejorías o agravamientos)
Este control y adaptación solo es posible a través de comisiones de seguimiento multidisciplinarias capaces de definir planes completos de actuación social, médica asistencial, policial, o judicial.
La violencia doméstica solo es posible manejarla a través de guiones de actuación coordinada y árboles de decisión.
Juan Antonio Cobo Plana.
Instituto de Medicina
Legal de Aragón.
juan.cobo@forense.mju.es
a Criterios del sistema judicial federal de EEUU de “aceptación de la prueba pericial” (criterios Daubert, Frye, Kelly)
c Frye vs US 293 F.1013 (D.C. Cir. 1923)
d Daubert vs Merrell Dow Pharmaceuticals, 509 US 579, 113 S.Ct. 2786, 125 L.Ed.”d 469. 1993
e People vs Marx, 54 Cal. App. 3d 100, 126 Cal. Rptr. 350, 77 A.L.R.3d 1108. 1975
f En la casuística personal de investigación en casos con resultado de muerte, se ha podido comprobar la aparición de muchos de ellos.
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