La prueba médico forense en la violencia de género: propuestas | |
De: Juan Antonio Cobo Plana
Fecha: Febrero 2005
Origen: Noticias Jurídicas
Partimos de una realidad terrible que es la violencia de género o la violencia doméstica, que puede llevar en ocasiones a la muerte, pero que siempre está acompañada de elevadas cotas de sufrimiento para las personas que la padecen.
Nos encontramos en un momento muy especial:
Existe una altísima sensibilidad social, política y también de la propia Administración de Justicia en este tema.
Existe una exigencia de actuaciones que sean efectivas y que fundamentalmente protejan a las víctimas y eviten nuevas violencias.
En las nuevas normas, se nos ha indicado que todos los estamentos de respuesta debemos coordinarnos para conseguir esos objetivos de proteger y evitar.
En la actual Ley de Género se establece de forma expresa una obligación de que la Medicina Forense organice su respuesta con esos fines.
Existen unas normas vigentes muy claras en objetivos y en su literalidad.
Frente a todo lo anterior, el Médico Forense, como Operador Jurídico Experto, debe responder a la exigencia que se le plantea. Y, en esta tesitura, puede suspender el examen o hacer lo posible para que su función esté de acuerdo con el momento en que vivimos y con el objetivo final de ser útil para la sociedad. Podemos actuar con medios y formas ancladas en décadas pasadas o apostar por una forma moderna de trabajo Pero sobre todo, debemos ser útiles para muchas personas que sufren por estar inmersas en ese drama diario de la violencia de género o doméstica.
La violencia doméstica es tan compleja en los factores, circunstancias y realidades personales que no parece posible que la prueba sea generada en soledad por la Medicina Forense. Es necesario, tal y como ya establecen nuestras leyes que se construya una labor interdisciplinar, en la que cada uno realice su papel y que no existan solapamientos, pero sobre todo que no queden vacíos de investigación que puedan provocar casos "blancos", falsos negativos o falsos positivos.
Situados en este punto parece adecuado efectuar las propuestas que puedan conseguir los objetivos que deseamos:
Como respuesta obligada a la exigencia de la norma1, la Medicina Forense debe generar un guión de trabajo específico de su función. Para ello deberíamos ajustarnos a los grandes ejes de interés que las normas penales y las necesidades sociales actuales nos están marcando:
Eje 1º: La investigación y valoración de los hechos denunciados2.
Eje 2º: La investigación y valoración de un eventual clima violento3 4en el medio doméstico, de valoración independiente de la lesión específica sucedida en un momento determinado.
Eje 4º: El abordaje de una asesoría técnica sobre la eventual adopción de medidas7.
Eje 5º: Otras valoraciones específicas como podrían ser:
Con el fin de (a) facilitar la recuperación de los datos claves para hacer seguimientos de los casos y detectar nuevas agresiones, (b) asumir nuestro papel como fuentes de un sistema de vigilancia epidemiológica, y (c) abordar investigaciones multicéntricas a través de macrodatos, la propuesta para asumir estos objetivos sería:
La generación de un software para que cada órgano o médico forense pudiera emitir tanto informes normalizados, como generar una base de datos susceptible de asumir esas responsabilidades y metas.
Podemos describir, dibujar, pero también deberíamos fotografiar lesiones para que formen parte de nuestros informes. Para ello, parece lógico proponer la dotación a los organismos forenses de kits de fotografía digital con impresoras de calidad suficiente para poder incluir estas imágenes como pruebas objetivables y sujetas a valoración posterior, y a contradicción, en su caso.
Si consideramos que los médicos forenses únicamente somos un eslabón de una cadena más amplia, no parece lógico hacer un pequeño protocolo que funcione como un nuevo parche. Por ello deberíamos sugerir que se realizara una labor conjunta de diseño de un guión de trabajo interdisciplinar, y para ello, promover un trabajo conjunto con:
Representantes del Observatorio sobre violencia doméstica del CGPJ
Representantes de la Fiscalía General del Estado
Representantes del Consejo General de la Abogacía
Representantes de los Cuerpos de Seguridad
Con el fin de conseguir una mayor operatividad en esta propuesta, deberíamos esbozar inicialmente y un guión interdisciplinar de trabajo que contemple tanto lo que la Medicina Forense podría aportar, como aquello que sería deseable que aportaran los demás. Y, tras un consenso suficiente, remitir esta propuesta a los ámbitos sugeridos, independientemente de madurar nuestra propia forma de trabajar.
Este guión de trabajo previo podría servir como escrito de referencia inicial para su variación, adaptación o sustitución en el trabajo posterior de diseño interdisciplinar.
Para conseguir el objetivo de la efectividad es necesario que este guión de trabajo, u otro paralelo, forme parte del conocimiento de los profesionales de los distintos ámbitos y disciplinas que somos "respuesta social".
Se propone como medida final que los aspectos relativos a la violencia doméstica, que aparezcan en el diseño de estos guiones de trabajo formen parte reglada del conocimiento exigido a los diferentes escalones de respuesta social frente a la violencia doméstica:
Para Jueces y Fiscales en planes del CGPJ, Escuela Judicial, Centro de Estudios Jurídicos, etc.
Para Abogados, en Cursos de Colegio de Abogados, Escuelas de Práctica Jurídica, Cursos específicos de formación, etc.
Para Médico Forenses en temario de oposiciones, Centro de Estudios Jurídicos, etc.
Para Cuerpos de Seguridad como tema o área específica de formación
Para otros profesionales en su curriculum de Licenciatura …
En todos los procedimientos relacionados con la violencia de género, el juez competente … deberá pronunciarse en todo caso sobre la pertinencia de la adopción de las medidas cautelares y de aseguramiento contempladas en este capítulo.
Como ya hemos comentado, independientemente de la labor que requiere el diseño de una prueba interdisciplinar de calidad para la valoración de estas violencias en el procedimiento judicial, parece necesario, por aplicación de la norma vigente, que la Medicina Forense genere un guión de trabajo específico de su función.
Para ello, en este guión de trabajo específico Médico Forense, nos vamos a ajustar a los grandes ejes de interés que las normas penales y las necesidades sociales actuales nos marcan:
Eje 1º: La investigación y valoración de los hechos denunciados.
Eje 2º: La investigación y valoración de un eventual clima violento en el medio doméstico, de aplicación independiente de la lesión específica sucedida en un momento determinado en el Código Penal actual.
Eje 3º: La valoración de un eventual riesgo de nuevas agresiones.
Eje 4º: El abordaje de una asesoría técnica sobre la eventual adopción de medidas.
Eje 5º: Otras valoraciones específicas
Siguiendo este planteamiento se presenta un modelo de informe médico forense que puede abordar los cinco ejes sugeridos:
INFORME MEDICO FORENSE en CASOS DE VIOLENCIA DOMESTICA
Asunto: Nº
En , a 01/25/0524 de enero de 2005
Ante el Ilmo. Sr. Magistrado Juez, y de mí, el Secretario, comparece quién, en cumplimiento de las obligaciones que le impone su cargo y reiterando el juramento que tiene prestado, INFORMA:
Que, con respecto a la valoración de , parece conveniente realizar valoraciones Médico Forenses en los siguientes aspectos:
Con respecto a los hechos denunciados
Con respecto a la valoración de un eventual clima violento en el medio doméstico
Con respecto a la valoración de un eventual riesgo de nuevas agresiones
Con respecto a la valoración de la eventual adopción de medidas
Valoración específica en caso de referir agresión sexual en medio doméstico
1. Con respecto a los hechos denunciados como sucedidos el día
Con base en:
El parte de lesiones de comunicación al Juzgado
El parte de asistencia inicial de lesiones o documento que contiene descripción pormenorizada de lesiones y actuación asistencial realizada
Otros documentos obrantes en autos
La exploración de la persona lesionada
Documentos aportados en el acto de la exploración (todo ello a disposición de las partes para su consideración y conocimiento, si así se considera necesario, ya que se plantea la posibilidad de no adjuntar automáticamente la documentación médica de la persona lesionada de forma automática, porque pueden aparecer datos médicos en los antecedentes que, quizás, deberían estar sujetos a cierta confidencialidad y, eventualmente, no ser necesarios para valorar los hechos por los que se ha abierto el procedimiento),
Las lesiones que presenta , con identificador , y que aparecen como producidas en la fecha , y que pueden ser estimadas desde un punto de vista médico asistencial con un pronóstico de: , se pueden describir como:
Por las referencias de la persona lesionada, el mecanismo causal ha sido:
Se considera que la compatibilidad de estas lesiones con los mecanismos causales referidos:
SI que parecen compatibles con los modos y formas de lesionar referidos
Parecen compatibles parcialmente con los mecanismos referidos
NO parecen compatibles con los mecanismos referidos
NO es posible establecer el nivel de compatibilidad y causación de estas lesiones con los mecanismos referidos
>NOTA: Esta valoración médico forense no presupone la demostración del hecho, sino exclusivamente la posibilidad de que esta/s lesión/es se haya/n producido mediante el mecanismo referido
Desde un punto de vista de asistencia y tratamiento médico o facultativo, las lesiones referidas han requerido:
La información existente no es suficiente para realizar una valoración médico forense por lo que:
asistencia facultativa
Ha necesitado una asistencia facultativa inicial sin posterior tratamiento o asistencia facultativa necesaria.
Ha necesitado un tratamiento facultativo que se valora como preventivo.
Se ha realizado sutura quirúrgica necesaria (con base en la amplitud de la herida, su profundidad, la anfractuosidad, el número de puntos aplicados u otros aspectos médicos de dicha herida) con retirada de puntos a los días.
Tras la primera asistencia ha necesitado un tratamiento facultativo necesario consistente en .
Con respecto a la valoración de las consecuencias temporales ocasionadas por el hecho traumático:
Utilizando la Ley 30/95 y ss. como mera normalización lingüística:
El tiempo estimado de curación y/o estabilización de las lesiones ha sido de días.
El tiempo estimado de hospitalización ha sido de días
El tiempo estimado de impedimento para sus actividades habituales ha sido de días
El tiempo estimado de limitación valorable para su actividad habitual pero sin impedirla, ha sido de días
No es posible valorar el tiempo de consecuencias temporales
Con respecto a las consecuencias permanentes ocasionadas por el hecho traumático:
Utilizando la Ley 30/95 y ss. como mera normalización lingüística:
NO persisten secuelas valorables desde el punto de vista médico forense
SI que persisten secuelas valorables desde el punto de vista médico forense:
No es posible establecer si persistirán secuelas valorables desde el punto de vista médico forense
Observaciones:
2. Con respecto a la valoración de un eventual clima violento en el medio doméstico
(NOTA: desde el punto de vista del abajo firmante, estos aspectos deberían quedar expresamente reflejados inicialmente en la encuesta activa realizada en el contexto de elaboración del atestado policial con el fin de realizar una comprobación previa de los posibles datos que estos hechos sugirieran):
La persona explorada
Con respecto a otras agresiones físicas refiere que
Con respecto a otras agresiones de índole psicológico refiere que
Con respecto a otras agresiones sufridas por otros miembros del medio doméstico refiere que
Con respecto a otros hechos violentos sin agresión directa a las personas sucedidos en la relación doméstica refiere que
Con respecto a otras agresiones físicas refiere que
Otras referencias de la persona explorada destinadas a conocer la existencia de un eventual clima violento doméstico
La valoración médico forense sobre la posible existencia de un clima violento doméstico, con base en los aspectos anteriores que deberían ser contrastados adecuadamente, es la siguiente:
3. Con respecto a la valoración de riesgo de nuevas agresiones
(NOTA: desde el punto de vista del abajo firmante, algunos de estos aspectos deberían quedar expresamente reflejados en la encuesta activa realizada en el contexto de elaboración del atestado policial con el fin de realizar una comprobación previa de los posibles datos que estos hechos sugirieran):
Con base en:
Atestado policial
Documentos obrantes en autos
La exploración de la persona lesionada
La exploración de la persona que aparece como denunciada
La exploración de otras personas
Documentos aportados en el acto de la exploración
Otros
Los aspectos valorados han sido (desde el punto de vista del abajo firmante, algunos de estos aspectos deberían quedar expresamente reflejados en la encuesta activa realizada en el contexto de elaboración del atestado policial con el fin de realizar una comprobación previa de los posibles datos que estos hechos sugirieran):
Factores de riesgo que se pueden encontrar en la descripción de los hechos
Factores de riesgo que se pueden encontrar en la persona agresora
Factores de riesgo que se pueden encontrar en la persona agredida
Factores de riesgo que se pueden encontrar en las características de la relación doméstica
Valoración especial de riesgo grave:
Factores de riesgo grave que se pueden encontrar en la descripción de los hechos
Factores de riesgo grave que se pueden encontrar en la persona agresora
Factores de riesgo grave que se pueden encontrar en la persona agredida
Factores de riesgo grave que se pueden encontrar en las características de la relación doméstica
Observaciones:
La valoración médico forense sobre posible riesgo de nuevas agresiones, con base en los aspectos anteriores que deberían ser contrastados adecuadamente, es la siguiente:
4. Con respecto a la valoración de la eventual adopción de medidas
Con base en todo lo anterior, la opinión del abajo firmante sería la de aconsejar:
5. Valoración específica en caso de referir agresión sexual en medio doméstico
La persona explorada, en relación con hechos que pudieran estimarse como agresión sexual, refiere:
En el caso de referencias de conductas de contenido sexual contra la voluntad de la persona explorada
Refiere así mismo que los modos de quebrar su voluntad han consistido en:
Otras valoraciones específicas:
Leído, se afirma y ratifica, firmando con S.Sª., de lo que doy fe.
Si bien es posible manejar los protocolos de trabajo como plantillas de documentos que se pueden cumplimentar de forma muy sencilla, con el fin de facilitar la recuperación de los datos claves para hacer seguimientos de los casos y detectar nuevas agresiones asumir nuestro papel como fuentes de un sistema de vigilancia epidemiológica, y abordar investigaciones multicéntricas a través de macrodatos, la propuesta para asumir estos objetivos sería:
La generación de un software autoejecutable en nuestros ordenadores o en las redes de trabajo multipuesto, para que cada órgano o médico forense pudiera emitir tanto informes normalizados, como generar una base de datos susceptible de asumir
La elaboración de este software requeriría:
Llegar a un consenso médico forense sobre los campos que deben formar parte del protocolo, y la codificación de aquellos que se consideraran necesarios.
A partir de este consenso, colaborar uno o dos médicos forenses encargados con profesionales informáticos expertos en el diseño de bases de datos y redes.
Elaborar un diseño beta para una experiencia piloto
Elaborar un diseño en versión 1.0 para su distribución entre la Medicina Forense
Mantener un contacto on-line o similar para detectar errores o implementaciones
Sería deseable mantener un contacto mantenido para el posible diseño de nuevas versiones.
Como en el caso anterior, el contenido de esta propuesta es muy simple: Podemos describir, dibujar, pero también deberíamos fotografiar lesiones para que formen parte de nuestros informes. Para ello, parece lógico proponer la dotación a los organismos forenses de kits de fotografía digital con impresoras de calidad suficiente para poder incluir estas imágenes como pruebas objetivables y sujetas a valoración posterior, y a contradicción, en su caso.
Remitir una propuesta específica sobre la posibilidad de realizar un diseño interdisciplinar del guión de trabajo en casos de violencia doméstica, y con un calendario cerrado, a:
Representantes del Observatorio sobre violencia doméstica del CGPJ
Representantes de la Fiscalía General del Estado
Representantes del Consejo General de la Abogacía
Representantes de los Cuerpos de Seguridad
La forma de trabajo y el calendario de trabajo podría seguir los habituales a proyectos de diseño de protocolos para uso de campo:
Decidir la figura de la coordinación del proyecto
Nombramiento de una comisión de trabajo con dos técnicos por cada ámbito, que se encargara de elaborar una propuesta consensuada en un periodo de dos meses
Revisión de la propuesta por las estructuras directoras y responsables de cada ámbito en un periodo de dos meses
La Comisión de Trabajo daría formato de uso práctico al guión de trabajo revisado en otro mes.
Realizar una aplicación piloto multicéntrica con una duración de un mes
Concluir el guión de trabajo a la vista de las dificultades surgidas e indicar su aplicación genérica.
Mantener un seguimiento de aplicación y de calidad, a través de informes, conjuntos o parcelarios por ámbitos de respuesta, de la Comisión de Trabajo en conjunción con las estructuras de responsabilidad de cada uno de los ámbitos colaboradores
La construcción de la prueba interdisciplinar que necesita la violencia de género y doméstica, puede hacerse a través de la buena voluntad de todos, o bien establecer un guión de trabajo sistematizado a través de unos cuestionarios estructurados incluidos en los protocolos de trabajo de los profesionales que deben responder frente a la violencia doméstica.
En esta propuesta nos vamos a centrar casi en exclusiva en los datos que podemos llamar "periféricos" porque los datos "centrales" ya forman parte habitualmente de los guiones actuales de trabajo.
Para ello, efectuaremos un pequeño recorrido de lo que podrían ser "consejos" para encontrar esos datos periféricos. ¿Qué aspectos, podrían formar parte de un guión de trabajo de cada uno de los profesionales que pueden intervenir en estos procedimientos judiciales?
Como es fácil de entender resulta imposible sistematizar todos los posibles "datos periféricos" y la forma de investigar para intentar conseguirlos. Por ello, este apartado debe tomarse como un mero y sencillo apunte u orientación, que debe ser siempre complementado con la profesionalidad, la sensibilidad y, fundamentalmente, con el sentido común.
Sería deseable que se dedicaran "apartados específicos" dentro de los atestados, donde se recogieran:
Referencia expresa, y descripción cuidadosa de la conducta violenta dirigida a lesionar.
Referencia expresa, y descripción cuidadosa de los aspectos de conducta violenta que pueden rodear al hecho agresivo en si mismo, aunque no hayan provocado lesiones en las personas, por ejemplo los dirigidos a las cosas o muebles de la vivienda.
Referencia expresa y cuidadosa a otros aspectos conductuales que pudieran ser relevantes para entender todo lo sucedido, fundamentalmente cuando pueden poseer un contenido humillante o vejatorio, signos de prevalencia, etc.
La investigación del lugar, o lugares, de los hechos tras la declaración de la persona denunciante con la especial búsqueda de datos que sean compatibles, o no, con el contenido de estas declaraciones.
Una encuesta a la víctima sobre otros hechos o conductas violentas.
Una encuesta a todos los miembros de la familia sobre hechos o conductas violentas.
Una encuesta a otras personas que pueden tener conocimiento de la historia de violencia denunciada.
Un apartado específico es el ocupado por las amenazas, con especial dedicación a aquellas que sean coincidentes con conductas que pueden ser dirigidas para llevarlas a cabo.
Especial relevancia de referencias a consumos de tóxicos o enfermedades mentales.
Los aspectos que deberían formar parte de los guiones de trabajo de los especialistas en Trabajo Social, además de los nucleares o directos, protagonizados por la historia sociofamiliar, serían:
La investigación de antecedentes personales de los protagonistas del drama.
Encuesta a otros familiares, a vecinos, e incluso a otras personas (con los criterios de idoneidad, y proporcionalidad) sobre la eventual historia violenta.
Valoración del soporte de apoyo directo alternativo para la víctima o víctimas.
En el caso de la valoración de unos hechos determinados, la clave esencial será que, a la valoración de la lesión, se acompañe una estimación de la compatibilidad entre las lesiones comprobadas y los mecanismos utilizados para lesionar y que hayan sido referidos por sus protagonistas.
Aspectos esenciales pueden ser ocupados por la valoración específica de situación emocional de la víctima tras los hechos realizada por la asistencia sanitaria convencional en el momento de la asistencia a las posibles lesiones físicas.
Aspecto muy relevante es recordar que la exploración asilada de personas victimas y personas agresoras, pueden no reflejar la realidad de la relación patológica doméstica que se convierte en protagonista de muchas de las conductas violentas. Siempre debe valorarse a estas personas a través de técnicas que permitan estimar el tipo de relación doméstica que existe, incluso con técnica de entrevista con estrés. Estas mismas personas pueden arrojar resultados de absoluta normalidad en las exploraciones y cuestionarios habituales de evaluación del individuo.
Especial dedicación a la comprobación de contenidos verbales que pudieran reflejar ideas obsesivas, dependencias emocionales, justificaciones de lo sucedido, que podrían comportarse como factores de elevado riesgo potencial.
Especial dedicación a diagnóstico de casos de especial riesgo como son8:
Este apartado estará ocupado por la comprobación de que todos esos pasos están realizados, o bien asegurar la petición de aquellos que, por los testimonios realizados en el procedimiento, puedan considerarse claves.
Es decir:
¿Tenemos datos sobre el "cómo" se ha provocado esta lesión?
¿Sobre otras posibles víctimas del núcleo familiar?
¿Sobre otras conductas violentas, aunque no hayan lesionado?
¿Sobre las amenazas?
¿Sobre las referencias de otras personas como familiares, o allegados, o vecinos?
¿Sobre consumos de tóxicos o enfermedades mentales?
¿Sobre aspectos determinados de riesgo como las ideas obsesivas centradas en la víctima u otras?
¿Sobre el grado de ruptura de la voluntad de la víctima?
¿Sobre el soporte de apoyo de la víctima?
Se insiste que todo ello, debe ser estudiado y valorado, a través de una óptica muy especial que puede hacer entender situaciones que serían incomprensibles fuera de ese contexto. Esa óptica es la de que se trata de unas personas relacionadas, de forma íntima, mantenida, obligada en ocasiones, y en la que una decisión, acción u omisión de uno condiciona una consecuencia en otro u otros.
Y… ¿ cuándo no somos capaces de demostrar esa historia de violencia con "valor de prueba"?...
No es posible concluir este trabajo sin dejar una constancia expresa a todas aquellas situaciones de violencia doméstica donde no es posible obtener los datos que permitan establecer una responsabilidad penal.
Incluso puede llegar a existir cierta convicción genérica o alta probabilidad de considerar la realidad de una violencia doméstica cronificada pero, sin embargo, la prueba no llega a aportar suficiente información objetiva sobre la misma para trasladar esa posible convicción a los profesionales del Derecho.
La existencia del blanco y el negro, de la existencia o no de la habitualidad en la violencia domestica o de un hecho determinado, como opciones del Derecho Penal parece un requisito necesario e incuestionable. Pero, en la experiencia diaria se contacta con gran cantidad de casos donde no se demuestran los hechos que sin embargo son reales, o pueden serlo.
Por ejemplo, en mi práctica forense he tenido acceso a situaciones de denuncias de agresiones sexuales sufridas por menores, o personas dependientes, en el medio doméstico que se intuyen como probables pero en la que no existe la posibilidad de objetivación suficiente. Estos menores, que han sido la "causa" de todo el quebranto que la familia ha pasado por esa "falsa denuncia" tal y como ha quedado "demostrado" en la sentencia judicial, quedan totalmente desubicados en la familia pero, además totalmente indefensos frente a posibles agresiones sexuales posteriores.
De igual forma, no es fácilmente demostrable la conducta lesiva crónica psicológica, fundamentalmente cuando ésta aparece en exclusiva, y sin embargo existe. Cuando la persona llega a poseer la fuerza personal para denunciar, si no se llega a demostrar de forma suficiente (y en muchos casos aunque se demuestre), queda después indefensa en un medio familiar, donde la persona agresora aparece segura de su invulnerabilidad, pero además con una mayor intensidad de sus sentimientos perversos, conscientes e inconscientes.
Estos miedos, e incluso el silencio, siguen apareciendo como consecuencia de factores como ¿qué pasará después?, pero también, y de forma esencial, con uno de los rasgos que hemos comentado como denominador común de estas historias violentas que es la ambivalencia de la víctima. En muchas ocasiones no desea ningún "mal" para la persona que la maltrata.
Considero que las personas que se sienten víctimas de la violencia doméstica deberían conocer que existe, o debería existir, una independencia conceptual muy franca, entre el camino de generar una posible responsabilidad penal, y el de la solicitud de amparo y protección de la sociedad, para que le apoye en su búsqueda de autonomía integral y no tener el riesgo de nuevas agresiones.
Si conseguimos facilitar la adopción de decisiones personales estaremos también asegurando su camino a nuevas cotas de autonomía personal. Si, por el contrario establecemos la "responsabilidad penal" de la persona maltratadora, como objetivo esencial, aun cuando sea lo lógico en una sociedad regida por el Derecho, quizás estemos dejando a muchas personas víctimas de violencia doméstica sin la opción de "su primer paso".
Existe un protagonismo excesivo de la "solución judicial".
Debería existir una separación conceptual muy clara, entre el camino de generar una posible respuesta penal, y el de la solicitud de amparo y protección de la sociedad.
Situado en este punto quizás fuera conveniente dejar reflejadas una serie de reflexiones finales del firmante de este trabajo:
La primera es que tanto la Administración de la Justicia como la Sociedad deben encontrar su papel exacto en la violencia doméstica, sin que la una condicione la respuesta de la otra. No es necesario que exista una sentencia condenatoria para que la sociedad responda. Existe en muchas ocasiones una excesiva contaminación entre los dos ámbitos.
No se puede decidir exclusivamente frente al hecho de la lesión. Requiere penetrar en la historia de la violencia a partir de sus datos más complejos y periféricos. No se puede tomar una decisión si no existe un diagnóstico claro de la violencia doméstica en todos sus aspectos y en su historia.
La urgencia de algunos casos puede requerir decisiones urgentes o muy urgentes, que no pueden esperar a la conclusión de algunos procedimientos. Y éstos deben ser agilizados al máximo con base en la posible historia de relación patológica de agresores y víctimas y a sus riesgos.
Las decisiones deben contemplar tanto el aspecto punitivo (como reforzador negativo de las conductas) como plantearse si es necesario un tratamiento específico (como abordaje causal). Los dos aspectos deben ser aplicados con enorme equilibrio.
Debe considerarse siempre la opción básica de elegir entre medidas "conservadoras" versus "intervencionistas", "de la agresión" versus "de las causas y circunstancias de la agresión", "con uso de medios ordinarios" versus "aplicación de medidas extraordinarias", "de aplicación inmediata" versus "prolongada en el tiempo", etc... Pero no es "elegir desechando" sino compatibilizar todas las posibilidades, incluso las medidas "paliativas (aliviar)" y las "curativas" permiten una sincronía en su uso. El equilibrio entre las mismas debe estar presidido por la coordinación y la rapidez de adaptación a los cambios.
Es necesario reiterar que determinados casos de especial gravedad requieren la aplicación de medios e instrumentos urgentes, directos y agresivos en si mismos que pueden ser dolorosos para los individuos (como una extirpación de un apéndice o de un pulmón también lo son). En casos de actuaciones y medidas extraordinarias (fuera de lo ordinario) sería necesaria la aplicación de decisiones colegiadas e incluso multidisciplinarias.
Ninguna decisión judicial concluye en la sentencia, sino que la ejecución y el control en ejecutorias puede ser tan protagonista como la propia decisión o sentencia judicial.
Ninguna decisión debe considerarse como invariable a lo largo del tiempo, las condiciones pueden cambiar y los efectos de las sentencias deben adaptarse a esos cambios (mejorías o agravamientos)
Este control y adaptación solo es posible a través de comisiones de seguimiento multidisciplinarias capaces de definir planes completos de actuación social, médica asistencial, policial, o judicial.
La violencia doméstica solo es posible manejarla a través de guiones de actuación coordinada y árboles de decisión
a En la casuística personal de investigación en casos con resultado de muerte, se ha podido comprobar la aparición de muchos de ellos.
NOTAS IMPORTANTES:
Este listado no sustituye ningún protocolo o guión de trabajo anterior.
Su único objetivo es plantear la conveniencia de insistir en algunos puntos que pueden ser claves en la construcción de la prueba interdisciplinar en casos de violencia de género o doméstica.
Puede servir para ayudar tanto a los Cuerpos de Seguridad, como a los Médicos asistenciales, Médicos Forenses, Psicológos, Trabajadores Sociales, pero no debe olvidarse que podría ser tenido en cuenta por los profesionales del Derecho para profundizar en esa prueba que el procedimiento puede necesitar.
En el guión de trabajo se introducen cuadros susceptibles de ser marcados en cada ítem para controlar si se han realizado
Con respecto a los hechos denunciados como sucedidos en una fecha determinada
Aspectos relevantes en referencia a los documentos
Además del parte de lesiones de comunicación al Juzgado es muy importante que se aporte al procedimiento el parte de asistencia inicial de lesiones o documento que contenga descripción pormenorizada de lesiones y actuación asistencial realizada
Insistir a las personas protagonistas del hecho violento que aporten cuantos documentos puedan ser relevantes para conocer los aspectos que se pueden relacionar con los hechos a estudiar
Aspectos relevantes en referencia a la exploración médico forense
La exploración médico forense de la/s persona/s lesionada/s
La exploración médico forense de la/s persona/s denunciada/s como agresora/s
Aspectos relativos a la forma o modo de suceder los hechos
Las referencias de la/s persona/s lesionada/s con respecto a:
Las formas y modos utilizados para lesionar
Contenido expreso de amenazas coincidentes con agresión
Otros hechos o circunstancias periféricas agresivas o violentas
La valoración sobre las posibles circunstancias que puedan interpretarse como posibles causas de lo sucedido
Las referencias de la/s persona/s denunciada/s como agresora/s con respecto a:
Las formas y modos utilizados para lesionar
Contenido expreso de amenazas coincidentes con agresión
Otros hechos o circunstancias periféricas agresivas o violentas
La valoración sobre las posibles circunstancias que puedan interpretarse como posibles causas de lo sucedido
Las referencias de eventuales testigos con respecto a:
Las formas y modos utilizados para lesionar
Contenido expreso de amenazas coincidentes con agresión
Otros hechos o circunstancias periféricas agresivas o violentas
La valoración sobre las posibles circunstancias que puedan interpretarse como posibles causas de lo sucedido
Comprobación de los datos, pruebas, signos o detalles relativos a la forma o modo de suceder los hechos.
Las formas y modos utilizados para lesionar.
Contenido expreso de amenazas coincidentes con agresión.
Otros hechos o circunstancias periféricas agresivas o violentas.
Con respecto a la valoración de un eventual clima violento en el medio doméstico
Aspectos relevantes en referencia a los documentos
Insistir que se aporten cuantos documentos puedan ser relevantes para conocer con especial referencia a la comprobación de datos ofertados si es posible
La encuesta activa de la persona lesionada
Con respecto a otras agresiones físicas
Con respecto a otras agresiones de índole psicológico
Con respecto a otras agresiones refiere
Con respecto a otras agresiones sufridas por otros miembros del medio doméstico
Con respecto a otros hechos violentos sucedidos en la relación doméstica
Con respecto a otras agresiones físicas
Con respecto a existencia y contenido de amenazas no coincidentes con violencia física
Otras referencias de la persona explorada destinadas a conocer la existencia de un eventual clima violento doméstico
La encuesta activa de la persona denunciada como agresora
Con respecto a otras agresiones físicas
Con respecto a otras agresiones de índole psicológico
Con respecto a otras agresiones refiere
Con respecto a otras agresiones sufridas por otros miembros del medio doméstico
Con respecto a otros hechos violentos sucedidos en la relación doméstica
Con respecto a otras agresiones físicas
Con respecto a existencia y contenido de amenazas no coincidentes con violencia física
Otras referencias de la persona explorada destinadas a conocer la existencia de un eventual clima violento doméstico
La encuesta activa de otros miembros de la familia
Con respecto a otras agresiones físicas
Con respecto a otras agresiones de índole psicológico
Con respecto a otras agresiones refiere
Con respecto a otras agresiones sufridas por otros miembros del medio doméstico
Con respecto a otros hechos violentos sucedidos en la relación doméstica
Con respecto a otras agresiones físicas
Con respecto a existencia y contenido de amenazas no coincidentes con violencia física
Otras referencias de la persona explorada destinadas a conocer la existencia de un eventual clima violento doméstico
La encuesta activa de aquellas personas que por vecindad, relación de amistad, o similar puedan aportar datos relativos a la eventual violencia sucedida en el medio doméstico
Con respecto a otras agresiones físicas
Con respecto a otras agresiones de índole psicológico
Con respecto a otras agresiones refiere
Con respecto a otras agresiones sufridas por otros miembros del medio doméstico
Con respecto a otros hechos violentos sucedidos en la relación doméstica
Con respecto a otras agresiones físicas
Con respecto a existencia y contenido de amenazas no coincidentes con violencia física
Otras referencias de la persona explorada destinadas a conocer la existencia de un eventual clima violento doméstico
Con respecto a la valoración de riesgo de nuevas agresiones
Investigación de los factores de riesgo que se pueden encontrar en la descripción de los hechos
Conductas en los hechos compatibles con objetivo de provocar lesiones graves.
Utilización de instrumentos o medios lesivos que son susceptibles de provocar lesiones graves
Comprobación de objetivos degradantes, acciones con ensañamiento, humillación, miedo, etc.
Coincidencia de las agresiones o conductas violentas con momentos de especial trascendencia como son: "echar los papeles", "intercambio de hijos", o momentos de "búsqueda de autonomía",…
La coincidencia de conductas con circunstancias expresadas en amenazas anteriores
La existencia de agresiones anteriores, o de cualquier agresión anterior grave.
La progresión o la aparición de aumentos importantes del clima tenso o violento
La existencia de otra/s víctima/s en el medio doméstico
Amenazas realizadas con anterioridad o posterioridad a los hechos
Investigación de los factores de riesgo que se pueden encontrar en la persona agresora
La persona agresora justifica lo sucedido.
Está convencido/a de la culpabilidad de la persona agredida
Expresión verbal de la persona agresora en presencia de cuerpos de seguridad o Admón de Justicia con un contenido expreso de nuevas agresiones.
Consumo de tóxicos psicotropos de la persona agresora, resultando el alcohol y la cocaína son los tóxicos de mayor riesgo.
Enfermedad mental de la persona agresora con contenidos expresos de violencia doméstica.
Trastornos de la personalidad de la persona agresora con datos claros de trastorno del control de los impulsos y contenidos expresos de violencia doméstica en ideas obsesivas o sobrevaloradas.
Problemas psicosociales de la persona agresora con la convicción de la interferencia nuclear de la victima en la expectativa de futuro.
Dependencia emocional a la persona agredida.
Investigación de los factores de riesgo que se pueden encontrar en la persona agredida
La justificación de los hechos por la persona agredida, que justifica lo sucedido y asume su inevitabilidad
El sentimiento de culpabilidad en la persona agredida que presenta un claro sentimiento de culpabilidad con bases injustificadas
Consumo de tóxicos psicotropos de la persona agredida.
Investigación de los factores de riesgo que se pueden encontrar en las características de la relación doméstica
Malfuncionamiento familiar, cuando existen hechos graves de alteración nuclear mantenida del funcionamiento familiar como omisión de obligaciones parentales, abandono, inducción a actos antisociales, etc.
Relación violenta reiterada
Triángulo amoroso estable en periodo de "recreación" de nueva familia y "destrucción de la anterior"
Actuaciones de "acoso" y/o "persecución" de un miembro de la familia por el otro.
Investigación específica sobre factores que pueden condicionar específicamente un riesgo grave:
Especial riesgo en casos de hechos o modos de lesionar
encaminados a provocar lesiones muy graves
Factores de riesgo
grave que se pueden encontrar en la persona agresora
Especial peligro cuando la persona agresora asume su inevitabilidad
Especial valor cuando se realizan conductas coincidentes con las amenazas realizadas de lesiones graves
Especial carga de peligro en delirio celotípico debido al alcohol.
Especial carga de peligro en ideas delirantes de perjuicio generada a consecuencia del consumo habitual de cocaína
Especial carga de peligro cuando existen ideas delirantes centradas en la familia.
Especial carga de peligro cuando trastorno de la personalidad coincide con dependencia emocional del agresor hacia su víctima
Especial carga de peligro cuando la víctima aparece como culpable del problema psicosocial existente
Especial peligro cuando la persona agresora expresa, de forma
obsesiva, que la única salida posible es la reconstrucción
de la relación a pesar de hechos lesivos graves o
reiterados.
Factores de riesgo grave que se pueden encontrar en
la persona agredida
Especial carga de peligro en casos de delirio celotípico debido al alcohol.
Especial carga de peligro en ideas delirantes de perjuicio generada a consecuencia del consumo habitual de cocaína
Especial carga de peligro cuando existen ideas delirantes
centradas en la familia o dependencias intensas por
discapacidades.
Factores de riesgo grave que se pueden encontrar
en las características de la relación doméstica
Especial riesgo en casos de relaciones patológicas de dependencia en momentos de especial trascendencia como son: "echar los papeles", "intercambio de hijos", o momentos de "búsqueda de autonomía”, entre otros
Juan Antonio Cobo Plana.
Instituto de Medicina Legal de Aragón.
juan.cobo@forense.mju.es
1. La Ley 27/2003, de 31 de julio
La Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica, publicada en el BOE 01/08/2003, incluye aspectos que son de una máxima importancia por cuanto nos indican unos objetivos muy específicos en la actuación frente a la violencia doméstica:
"... Es necesaria, en suma, una acción integral y coordinada que aúne tanto las medidas cautelares penales sobre el agresor, esto es, aquellas orientadas a impedir la realización de nuevos actos violentos, como las medidas protectoras de índole civil y social que eviten el desamparo de las víctimas de la violencia doméstica y den respuesta a su situación de especial vulnerabilidad..."
"… una misma resolución judicial que incorpore conjuntamente tanto las medidas restrictivas de la libertad de movimientos del agresor para impedir su nueva aproximación a la víctima, como las orientadas a proporcionar seguridad, estabilidad y protección jurídica a la persona agredida y a su familia, sin necesidad de esperar a la formalización del correspondiente proceso matrimonial civil"
... "Las medidas cautelares de carácter penal podrán consistir en cualesquiera de las previstas en la legislación procesal criminal. Sus requisitos, contenido y vigencia serán los establecidos con carácter general en esta ley. Se adoptarán por el juez de instrucción atendiendo a la necesidad de protección integral e inmediata de la víctima..."
2. La Ley de Enjuiciamiento Criminal
2.1 Artículo 503.
[Redacción
según Ley Orgánica 13/2003, de 24 de octubre.]
"2. También podrá acordarse la prisión
provisional, concurriendo los requisitos establecidos en los
ordinales 1 y 2 del apartado anterior, para evitar el riesgo
de que el imputado cometa otros hechos delictivos.
Para
valorar la existencia de este riesgo se atenderá a las
circunstancias del hecho, así como a la gravedad de los
delitos que se pudieran cometer..."
2.2 Artículo 544
[Añadido
por Ley 27/2003, de 31 de julio.]
"1.
[Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de
noviembre.] El Juez de Instrucción dictará orden
de protección para las víctimas de violencia doméstica
en los casos en que, existiendo indicios fundados de la
comisión de un delito o falta contra la vida, integridad
física o moral, libertad sexual, libertad o seguridad de
alguna de las personas mencionadas en el artículo 173.2 del
Código Penal, resulte una situación objetiva de
riesgo para la víctima que requiera la adopción
de alguna de las medidas de protección reguladas en este
artículo. ..."
2.3 Proposición de Ley de garantías de la seguridad personal de las víctimas de la violencia doméstica y de género
A pesar de aparecer como Proposición, el contenido de le misma retrata adecuadamente algunos de los objetivos específicos del diseño de un trabajo encaminado a proteger y evitar.
Proposición de Ley de garantías de la seguridad personal de las víctimas de la violencia doméstica y de género, VII Legislatura, Congreso de los Diputados, 18 de junio de 2004. Número 87-1. (122/000071)
"... Exposición de motivos; II; La protección
integral a las víctimas de la violencia doméstica y de
género, además de otras medidas como las que se vienen
adoptando, requiere sin embargo de una serie de aportaciones que se
plasman en la presente Ley. Es necesario diseñar un
mecanismo capaz de individualizar el riesgo al cual se enfrenta cada
víctima para poder así proteger de manera eficaz
los derechos e intereses en juego: La evaluación de
los riesgos concretos de agresión debe ser efectuada por
quienes cuentan con la experiencia y conocimientos técnicos
requeridos en esta área: Las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado.
... Artículo 4. Contenido del Plan de
Seguridad Personal.
1. El Plan de Seguridad Personal de la Víctima contendrá una evaluación de la situación de riesgo de la víctima y de los menores y ascendientes a cargo, tomando para ello en consideración los antecedentes policiales del agresor, su perfil psicosocial, la reiteración de conductas perturbadoras y la existencia de otros factores que pudieran suponer una mayor peligrosidad -alcoholismo, drogadicción, o cualquier otro-....
2. A partir de la evaluación de la situación de riesgo, el Plan de Seguridad Personal determinará la asignación del nivel de protección adecuado, clasificado de la siguiente forma: ..."
4. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
4.1 Exposición de motivos. II
La violencia de género se enfoca por la Ley de un modo integral y multidisciplinar, empezando por el proceso de socialización y educación ...
… incluyendo la debida formación de los operadores sanitarios, policiales y jurídicos responsables de la obtención de pruebas y de la aplicación de la ley ...
4.2 Exposición de motivos. III
En el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, una Comisión9 encargada de apoyar técnicamente, coordinar y evaluar las medidas sanitarias establecidas en la ley …
… la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales10 …
… Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer11 …que tendrá como principales funciones servir como centro de análisis de la situación y evolución de la violencia sobre la mujer, así como asesorar y colaborar con el Delegado en la elaboración de propuestas y medidas para erradicar este tipo de violencia
4.3 Artículo 1. Objeto de la Ley.2
Por esta Ley se establecen medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a sus víctimas
4.4 Artículo 2. Principios rectores. J)
Fomentar la especialización de los colectivos profesionales que intervienen en el proceso de información, atención y protección a las víctimas.
4.5 Capítulo III. Artículo 15. Sensibilización y formación en el ámbito sanitario.2
En particular, se desarrollaran programas de sensibilización y formación continuada del personal sanitario con el fin de mejorar e impulsar el diagnóstico precoz, la asistencia y la rehabilitación de la mujer en las situaciones de violencia de género a que se refiere esta Ley.
4.6 Título II. Capítulo I. Artículo 19. Derecho a la asistencia social inegral.1
… La organización de estos servicios por parte de las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, responderá a los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional.
4.7 Título III. Artículo 31. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.3
La actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad habrá de tener en cuenta el Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de Coordinación con los Órganos Judiciales para la protección de las víctimas de la violencia doméstica y de género
4.8 Título III. Artículo 32. Planes de colaboración. 1 y 3
Los poderes públicos elaborarán planes de
colaboración que garanticen la ordenación de sus
actuaciones en la prevención, asistencia y persecución
de los actos de violencia de género, que deberán
implicar a las Administraciones sanitarias, la Administración
de Justicia, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y los servicios
sociales y organismos de igualdad.
… Tales
protocolos impulsarán las actividades de prevención,
detección precoz e intervención continuada con la mujer
sometida a violencia de género o en riesgo de
padecerla.
Los protocolos, además de referirse a los procedimientos a seguir, harán referencia expresa a las relaciones con la Administración de Justicia, en aquellos casos en que exista constatación o sospecha fundada de daños físicos o psíquicos ocasionados por estas agresiones o abusos"
4.9 Título V. Capítulo 1. Artículo 47. Formación
El Gobierno, el Consejo General del Poder Judicial y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, asegurarán una formación específica ...y sobre violencia de género en los cursos de formación de Jueces y Magistrados, Fiscales, Secretarios Judiciales, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Médicos Forenses …
4.10 Título V. Capítulo IV de Medidas judiciales de protección y de seguridad de las víctimas. Artículo 61.2.
En todos los procedimientos relacionados con la violencia de género, el juez competente … deberá pronunciarse en todo caso sobre la pertinencia de la adopción de las medidas cautelares y de aseguramiento contempladas en este capítulo.
4.11 Disposición adicional segunda. Protocolos de actuación
El Gobierno y las Comunidades Autónomas, que hayan asumido competencias en materia de justicia, organizarán en el ámbito que a cada una le es propio los servicios forenses de modo que cuenten con unidades de valoración forense integral encargadas de diseñar protocolos de actuación global e integral en casos de violencia de género
5. Sentencias y referencias de especial valor12
Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2000: "... en agresiones que dibujen ese ambiente de dominación y temor sufrido por los miembros de la familia, abstracción hecha de que las agresiones hayan sido o no denunciadas o enjuiciadas y que permitan la obtención de la habitualidad que junto con el ataque a la paz familiar constituyen las dos coordenadas sobre las que se vertebra el tipo penal".
La Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de julio de 2000: "... debe darse ... dentro del ámbito de las relaciones familiares ... suponga una permanencia en el trato violento, ... el Tribunal llegue a la convicción de que la víctima vive en un estado permanente de agresión. En esta permanencia radica el mayor desvalor que justifica una tipificación autónoma por la presencia de una gravedad mayor que la que resultaría de la mera agregación de las desvaloraciones propias de cada acción individual.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de septiembre de 2000: "... una atmósfera irrespirable o un clima de sistemático maltrato, no sólo por lo que comporta de ataque a la incolumnidad física o psíquica de las víctimas, sino, esencialmente, por lo que implica la vulneración de los deberes especiales de respeto entre las personas unidas por tales vínculos y por la nefasta incidencia en el desarrollo de los menores que están formándose y creciendo en ese ambiente familiar"."
GARCÍA VARELA: la habitualidad es un concepto fáctico que no coincide ni con el contenido del artículo 94 C.P. ni, desde luego, con la reincidencia. Como escribió RUIZ VADILLO, la habitualidad ha de ser entendida como concepto criminológico-social, no como concepto jurídico-formal.
DEL MORAL GARCÍA: Clima de violencia permanente o sostenida. ... episodios de violencia reiterados que, aunque sean espaciados, están presentes de forma latente en todo momento. ... sobre distintos sujetos pasivos, ... dentro de un mismo marco de convivencia
DEL MORAL GARCÍA destaca tres aspectos que perfilan el concepto de habitualidad:
1. Un factor insoslayable es el número de actos de violencia que son exigibles para que se hable de habitualidad. Serán necesarios, ineludiblemente, más de dos; porque lo que se castiga en este delito es la creación de un clima de violencia permanente o sostenida. Por eso, si en mismo día hay tres actos de violencia física espaciados en diversos momentos, pero no se vuelve a repetir esa situación, no puede hablarse de habitualidad, aunque hayan existido tres actos. Con todo, hay que advertir que la cuantificación numérica es importante pero no suficiente, y el problema interpretativo no se soluciona fijando una cifra. Hay que atender a la situación, al contexto, a la persistencia del clima enrarecido de convivencia generado por esos episodios de violencia reiterados que, aunque sean espaciados, están presentes de forma latente en todo momento. Asimismo, se debe recordar que para la cuantificación hay que sumar tanto los actos de violencia física como aquellos que supongan violencia física, si bien, cuando se trate de violencias de carácter exclusivamente psíquico debe exigirse mayor reiteración que si se trata de violencias físicas.
2. Es igualmente necesaria la apreciación de un elemento cronológico, es decir, que se dé una cierta cercanía temporal entre los distintos episodios de violencia, pues el transcurso de largas temporadas de convivencia en el respeto mutuo hace desaparecer la habitualidad.
3. Finalmente, el precepto aclara que la habitualidad puede construirse con actos de violencia ejercidos sobre distintos sujetos pasivos, si bien, esta mención legal ha de ser puntualizada en el sentido de que ha de tratarse de violencias generadas dentro de un mismo marco de convivencia; de modo que no será habitualidad si se repiten actos de violencia con el cónyuge y con el ex -cónyuge. En esta hipótesis, cada entorno familiar dará lugar a una infracción del artículo 153. En cambio, si se está ejerciendo la violencia de forma reiterada sobre varios hijos y el cónyuge habrá un único delito del artículo 153 C.P.
La habitualidad, aun cuando pueda tener algunos requisitos numéricos y/o temporales, tiene su descripción nuclear en la creación de un "clima violento que causa una alteración de la relación familiar en un nivel suficiente como para crear una situación permanente de violencia, rompiendo los elementos claves del respeto y limitando la salud y el desarrollo de las personas que integran esa unidad doméstica"
1 Ley Orgánica 1/2004.
Disposición adicional segunda. Protocolos de actuación
El
Gobierno y las Comunidades Autónomas, que hayan asumido
competencias en materia de justicia, organizarán en el ámbito
que a cada una le es propio los servicios forenses de modo que
cuenten con unidades de valoración forense integral encargadas
de diseñar protocolos de actuación global e integral en
casos de violencia de género
2 Código Penal. Título III: DE LAS LESIONES
3 Código Penal. Título III: DE LAS LESIONES. Artículo 153 y Título VII. De las Torturas y otros delitos contra la integridad moral. Artículo 173.2 y 3
4 Sentencia del Tribunal Supremo de
24 de junio de 2000: "... en agresiones que dibujen ese
ambiente de dominación y temor sufrido por los miembros de la
familia, abstracción hecha de que las agresiones
hayan sido o no denunciadas o enjuiciadas y que permitan la obtención
de la habitualidad que junto con el ataque a la paz familiar
constituyen las dos coordenadas sobre las que se vertebra el tipo
penal".
La Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de julio de
2000: "... debe darse ... dentro del ámbito de las
relaciones familiares ... suponga una permanencia en el trato
violento, ... el Tribunal llegue a la convicción de
que la víctima vive en un estado permanente de
agresión. En esta permanencia radica el mayor
desvalor que justifica una tipificación autónoma
por la presencia de una gravedad mayor que la que resultaría
de la mera agregación de las desvaloraciones propias de cada
acción individual.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 7
de septiembre de 2000: "... una atmósfera
irrespirable o un clima de sistemático maltrato, no
sólo por lo que comporta de ataque a la incolumnidad física
o psíquica de las víctimas, sino, esencialmente, por lo
que implica la vulneración de los deberes especiales de
respeto entre las personas unidas por tales vínculos y por la
nefasta incidencia en el desarrollo de los menores que están
formándose y creciendo en ese ambiente familiar”
5
1.1 La Ley 27/2003,
de 31 de julio
La Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la
Orden de protección de las víctimas de la violencia
doméstica, publicada en el BOE 01/08/2003, incluye aspectos
que son de una máxima importancia por cuanto nos indican unos
objetivos muy específicos en la actuación frente a la
violencia doméstica:
"... Es necesaria, en suma, una acción integral y coordinada que aúne tanto las medidas cautelares penales sobre el agresor, esto es, aquellas orientadas a impedir la realización de nuevos actos violentos, como las medidas protectoras de índole civil y social que eviten el desamparo de las víctimas de la violencia doméstica y den respuesta a su situación de especial vulnerabilidad..."
"… una misma resolución judicial que incorpore conjuntamente tanto las medidas restrictivas de la libertad de movimientos del agresor para impedir su nueva aproximación a la víctima, como las orientadas a proporcionar seguridad, estabilidad y protección jurídica a la persona agredida y a su familia, sin necesidad de esperar a la formalización del correspondiente proceso matrimonial civil"
... "Las medidas cautelares de carácter penal podrán consistir en cualesquiera de las previstas en la legislación procesal criminal. Sus requisitos, contenido y vigencia serán los establecidos con carácter general en esta ley. Se adoptarán por el juez de instrucción atendiendo a la necesidad de protección integral e inmediata de la víctima..."
61.2 La Ley de
Enjuiciamiento Criminal
1.2.1 Artículo 503.
[Redacción
según Ley Orgánica 13/2003, de 24 de octubre.]
"2. También podrá acordarse la prisión
provisional, concurriendo los requisitos establecidos en los
ordinales 1 y 2 del apartado anterior, para evitar el riesgo
de que el imputado cometa otros hechos delictivos.
Para
valorar la existencia de este riesgo se atenderá a las
circunstancias del hecho, así como a la gravedad de los
delitos que se pudieran cometer..."
1.2.2 Artículo 544
[Añadido por Ley
27/2003, de 31 de julio.]
"1. [Redacción
según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre.]
El Juez de Instrucción dictará orden de protección
para las víctimas de violencia doméstica en los
casos en que, existiendo indicios fundados de la comisión
de un delito o falta contra la vida, integridad física o
moral, libertad sexual, libertad o seguridad de alguna de las
personas mencionadas en el artículo 173.2 del Código
Penal, resulte una situación objetiva de riesgo para
la víctima que requiera la adopción de alguna
de las medidas de protección reguladas en este artículo.
..."
71.2.3 Ley Orgánica 1/2004.Título V. Capítulo IV de Medidas judiciales de protección y de seguridad de las víctimas. Artículo 61.2.
8 En la casuística personal de investigación en casos con resultado de muerte, se ha podido comprobar la aparición de muchos de ellos.
9 Ley Orgánica 1/2004. Art. 16.
10 Ley Orgánica 1/2004. Art. 29
11 Ley Orgánica 1/2004. Art. 30
12 Recogido por MORANT J. "El concepto de habitualidad en el delito de violencia doméstica. Interpretación doctrinal y jurisprudencial".
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