Artículos Doctrinales: Derecho Penal

La prueba médico forense en la violencia de género: propuestas


De: Juan Antonio Cobo Plana
Fecha: Febrero 2005
Origen: Noticias Jurídicas

Partimos de una realidad terrible que es la violencia de género o la violencia doméstica, que puede llevar en ocasiones a la muerte, pero que siempre está acompañada de elevadas cotas de sufrimiento para las personas que la padecen.

Nos encontramos en un momento muy especial:

Frente a todo lo anterior, el Médico Forense, como Operador Jurídico Experto, debe responder a la exigencia que se le plantea. Y, en esta tesitura, puede suspender el examen o hacer lo posible para que su función esté de acuerdo con el momento en que vivimos y con el objetivo final de ser útil para la sociedad. Podemos actuar con medios y formas ancladas en décadas pasadas o apostar por una forma moderna de trabajo Pero sobre todo, debemos ser útiles para muchas personas que sufren por estar inmersas en ese drama diario de la violencia de género o doméstica.

La violencia doméstica es tan compleja en los factores, circunstancias y realidades personales que no parece posible que la prueba sea generada en soledad por la Medicina Forense. Es necesario, tal y como ya establecen nuestras leyes que se construya una labor interdisciplinar, en la que cada uno realice su papel y que no existan solapamientos, pero sobre todo que no queden vacíos de investigación que puedan provocar casos "blancos", falsos negativos o falsos positivos.

2. Propuestas

Situados en este punto parece adecuado efectuar las propuestas que puedan conseguir los objetivos que deseamos:

Propuesta 1ª

Como respuesta obligada a la exigencia de la norma1, la Medicina Forense debe generar un guión de trabajo específico de su función. Para ello deberíamos ajustarnos a los grandes ejes de interés que las normas penales y las necesidades sociales actuales nos están marcando:

Propuesta 2ª

Con el fin de (a) facilitar la recuperación de los datos claves para hacer seguimientos de los casos y detectar nuevas agresiones, (b) asumir nuestro papel como fuentes de un sistema de vigilancia epidemiológica, y (c) abordar investigaciones multicéntricas a través de macrodatos, la propuesta para asumir estos objetivos sería:

La generación de un software para que cada órgano o médico forense pudiera emitir tanto informes normalizados, como generar una base de datos susceptible de asumir esas responsabilidades y metas.

Propuesta 3ª

Podemos describir, dibujar, pero también deberíamos fotografiar lesiones para que formen parte de nuestros informes. Para ello, parece lógico proponer la dotación a los organismos forenses de kits de fotografía digital con impresoras de calidad suficiente para poder incluir estas imágenes como pruebas objetivables y sujetas a valoración posterior, y a contradicción, en su caso.

Propuesta 4ª

Si consideramos que los médicos forenses únicamente somos un eslabón de una cadena más amplia, no parece lógico hacer un pequeño protocolo que funcione como un nuevo parche. Por ello deberíamos sugerir que se realizara una labor conjunta de diseño de un guión de trabajo interdisciplinar, y para ello, promover un trabajo conjunto con:

Con el fin de conseguir una mayor operatividad en esta propuesta, deberíamos esbozar inicialmente y un guión interdisciplinar de trabajo que contemple tanto lo que la Medicina Forense podría aportar, como aquello que sería deseable que aportaran los demás. Y, tras un consenso suficiente, remitir esta propuesta a los ámbitos sugeridos, independientemente de madurar nuestra propia forma de trabajar.

Este guión de trabajo previo podría servir como escrito de referencia inicial para su variación, adaptación o sustitución en el trabajo posterior de diseño interdisciplinar.

Propuesta 5ª

Para conseguir el objetivo de la efectividad es necesario que este guión de trabajo, u otro paralelo, forme parte del conocimiento de los profesionales de los distintos ámbitos y disciplinas que somos "respuesta social".

Se propone como medida final que los aspectos relativos a la violencia doméstica, que aparezcan en el diseño de estos guiones de trabajo formen parte reglada del conocimiento exigido a los diferentes escalones de respuesta social frente a la violencia doméstica:

En todos los procedimientos relacionados con la violencia de género, el juez competente … deberá pronunciarse en todo caso sobre la pertinencia de la adopción de las medidas cautelares y de aseguramiento contempladas en este capítulo.

3. Propuesta 1ª: Guión de trabajo médico forense en casos de violencia de género

Como ya hemos comentado, independientemente de la labor que requiere el diseño de una prueba interdisciplinar de calidad para la valoración de estas violencias en el procedimiento judicial, parece necesario, por aplicación de la norma vigente, que la Medicina Forense genere un guión de trabajo específico de su función.

Para ello, en este guión de trabajo específico Médico Forense, nos vamos a ajustar a los grandes ejes de interés que las normas penales y las necesidades sociales actuales nos marcan:

Siguiendo este planteamiento se presenta un modelo de informe médico forense que puede abordar los cinco ejes sugeridos:

INFORME MEDICO FORENSE en CASOS DE VIOLENCIA DOMESTICA

Asunto: Nº

En , a 01/25/0524 de enero de 2005

Ante el Ilmo. Sr. Magistrado Juez, y de mí, el Secretario, comparece quién, en cumplimiento de las obligaciones que le impone su cargo y reiterando el juramento que tiene prestado, INFORMA:

Que, con respecto a la valoración de , parece conveniente realizar valoraciones Médico Forenses en los siguientes aspectos:

1. Con respecto a los hechos denunciados como sucedidos el día

Con base en:

El parte de lesiones de comunicación al Juzgado

Las lesiones que presenta , con identificador , y que aparecen como producidas en la fecha , y que pueden ser estimadas desde un punto de vista médico asistencial con un pronóstico de: , se pueden describir como:

Por las referencias de la persona lesionada, el mecanismo causal ha sido:

Se considera que la compatibilidad de estas lesiones con los mecanismos causales referidos:

Desde un punto de vista de asistencia y tratamiento médico o facultativo, las lesiones referidas han requerido:

Con respecto a la valoración de las consecuencias temporales ocasionadas por el hecho traumático:

Utilizando la Ley 30/95 y ss. como mera normalización lingüística:

Con respecto a las consecuencias permanentes ocasionadas por el hecho traumático:

Utilizando la Ley 30/95 y ss. como mera normalización lingüística:

Observaciones:

2. Con respecto a la valoración de un eventual clima violento en el medio doméstico

(NOTA: desde el punto de vista del abajo firmante, estos aspectos deberían quedar expresamente reflejados inicialmente en la encuesta activa realizada en el contexto de elaboración del atestado policial con el fin de realizar una comprobación previa de los posibles datos que estos hechos sugirieran):

La persona explorada

La valoración médico forense sobre la posible existencia de un clima violento doméstico, con base en los aspectos anteriores que deberían ser contrastados adecuadamente, es la siguiente:

3. Con respecto a la valoración de riesgo de nuevas agresiones

(NOTA: desde el punto de vista del abajo firmante, algunos de estos aspectos deberían quedar expresamente reflejados en la encuesta activa realizada en el contexto de elaboración del atestado policial con el fin de realizar una comprobación previa de los posibles datos que estos hechos sugirieran):

Con base en:

Los aspectos valorados han sido (desde el punto de vista del abajo firmante, algunos de estos aspectos deberían quedar expresamente reflejados en la encuesta activa realizada en el contexto de elaboración del atestado policial con el fin de realizar una comprobación previa de los posibles datos que estos hechos sugirieran):

Valoración especial de riesgo grave:

Observaciones:

La valoración médico forense sobre posible riesgo de nuevas agresiones, con base en los aspectos anteriores que deberían ser contrastados adecuadamente, es la siguiente:

4. Con respecto a la valoración de la eventual adopción de medidas

Con base en todo lo anterior, la opinión del abajo firmante sería la de aconsejar:

5. Valoración específica en caso de referir agresión sexual en medio doméstico

Otras valoraciones específicas:

Leído, se afirma y ratifica, firmando con S.Sª., de lo que doy fe.

4. Propuesta 2ª. Base de datos específica

Si bien es posible manejar los protocolos de trabajo como plantillas de documentos que se pueden cumplimentar de forma muy sencilla, con el fin de facilitar la recuperación de los datos claves para hacer seguimientos de los casos y detectar nuevas agresiones asumir nuestro papel como fuentes de un sistema de vigilancia epidemiológica, y abordar investigaciones multicéntricas a través de macrodatos, la propuesta para asumir estos objetivos sería:

La elaboración de este software requeriría:

5. Propuesta 3ª: Medios materiales

Como en el caso anterior, el contenido de esta propuesta es muy simple: Podemos describir, dibujar, pero también deberíamos fotografiar lesiones para que formen parte de nuestros informes. Para ello, parece lógico proponer la dotación a los organismos forenses de kits de fotografía digital con impresoras de calidad suficiente para poder incluir estas imágenes como pruebas objetivables y sujetas a valoración posterior, y a contradicción, en su caso.

6. Propuesta 4ª: Promover un trabajo interdisciplinar

Remitir una propuesta específica sobre la posibilidad de realizar un diseño interdisciplinar del guión de trabajo en casos de violencia doméstica, y con un calendario cerrado, a:

La forma de trabajo y el calendario de trabajo podría seguir los habituales a proyectos de diseño de protocolos para uso de campo:

6.1 Sugerencia de un guión de trabajo inicial

La construcción de la prueba interdisciplinar que necesita la violencia de género y doméstica, puede hacerse a través de la buena voluntad de todos, o bien establecer un guión de trabajo sistematizado a través de unos cuestionarios estructurados incluidos en los protocolos de trabajo de los profesionales que deben responder frente a la violencia doméstica.

En esta propuesta nos vamos a centrar casi en exclusiva en los datos que podemos llamar "periféricos" porque los datos "centrales" ya forman parte habitualmente de los guiones actuales de trabajo.

Para ello, efectuaremos un pequeño recorrido de lo que podrían ser "consejos" para encontrar esos datos periféricos. ¿Qué aspectos, podrían formar parte de un guión de trabajo de cada uno de los profesionales que pueden intervenir en estos procedimientos judiciales?

Como es fácil de entender resulta imposible sistematizar todos los posibles "datos periféricos" y la forma de investigar para intentar conseguirlos. Por ello, este apartado debe tomarse como un mero y sencillo apunte u orientación, que debe ser siempre complementado con la profesionalidad, la sensibilidad y, fundamentalmente, con el sentido común.

6.2 Los datos periféricos en el guión de trabajo de los Cuerpos de Seguridad

Sería deseable que se dedicaran "apartados específicos" dentro de los atestados, donde se recogieran:

6.3 Los datos periféricos en el guión de trabajo de los especialistas en Trabajo Social

Los aspectos que deberían formar parte de los guiones de trabajo de los especialistas en Trabajo Social, además de los nucleares o directos, protagonizados por la historia sociofamiliar, serían:

6.4 Los datos periféricos en el guión de trabajo de los Médicos; Médicos Forenses y Psicólogos Forenses

6.5 Los datos periféricos en el guión de trabajo de los Jueces, Fiscales y Letrados

Este apartado estará ocupado por la comprobación de que todos esos pasos están realizados, o bien asegurar la petición de aquellos que, por los testimonios realizados en el procedimiento, puedan considerarse claves.

Es decir:

Se insiste que todo ello, debe ser estudiado y valorado, a través de una óptica muy especial que puede hacer entender situaciones que serían incomprensibles fuera de ese contexto. Esa óptica es la de que se trata de unas personas relacionadas, de forma íntima, mantenida, obligada en ocasiones, y en la que una decisión, acción u omisión de uno condiciona una consecuencia en otro u otros.

6.6 Observación final

Y… ¿ cuándo no somos capaces de demostrar esa historia de violencia con "valor de prueba"?...

No es posible concluir este trabajo sin dejar una constancia expresa a todas aquellas situaciones de violencia doméstica donde no es posible obtener los datos que permitan establecer una responsabilidad penal.

Incluso puede llegar a existir cierta convicción genérica o alta probabilidad de considerar la realidad de una violencia doméstica cronificada pero, sin embargo, la prueba no llega a aportar suficiente información objetiva sobre la misma para trasladar esa posible convicción a los profesionales del Derecho.

La existencia del blanco y el negro, de la existencia o no de la habitualidad en la violencia domestica o de un hecho determinado, como opciones del Derecho Penal parece un requisito necesario e incuestionable. Pero, en la experiencia diaria se contacta con gran cantidad de casos donde no se demuestran los hechos que sin embargo son reales, o pueden serlo.

Por ejemplo, en mi práctica forense he tenido acceso a situaciones de denuncias de agresiones sexuales sufridas por menores, o personas dependientes, en el medio doméstico que se intuyen como probables pero en la que no existe la posibilidad de objetivación suficiente. Estos menores, que han sido la "causa" de todo el quebranto que la familia ha pasado por esa "falsa denuncia" tal y como ha quedado "demostrado" en la sentencia judicial, quedan totalmente desubicados en la familia pero, además totalmente indefensos frente a posibles agresiones sexuales posteriores.

De igual forma, no es fácilmente demostrable la conducta lesiva crónica psicológica, fundamentalmente cuando ésta aparece en exclusiva, y sin embargo existe. Cuando la persona llega a poseer la fuerza personal para denunciar, si no se llega a demostrar de forma suficiente (y en muchos casos aunque se demuestre), queda después indefensa en un medio familiar, donde la persona agresora aparece segura de su invulnerabilidad, pero además con una mayor intensidad de sus sentimientos perversos, conscientes e inconscientes.

Estos miedos, e incluso el silencio, siguen apareciendo como consecuencia de factores como ¿qué pasará después?, pero también, y de forma esencial, con uno de los rasgos que hemos comentado como denominador común de estas historias violentas que es la ambivalencia de la víctima. En muchas ocasiones no desea ningún "mal" para la persona que la maltrata.

Considero que las personas que se sienten víctimas de la violencia doméstica deberían conocer que existe, o debería existir, una independencia conceptual muy franca, entre el camino de generar una posible responsabilidad penal, y el de la solicitud de amparo y protección de la sociedad, para que le apoye en su búsqueda de autonomía integral y no tener el riesgo de nuevas agresiones.

Si conseguimos facilitar la adopción de decisiones personales estaremos también asegurando su camino a nuevas cotas de autonomía personal. Si, por el contrario establecemos la "responsabilidad penal" de la persona maltratadora, como objetivo esencial, aun cuando sea lo lógico en una sociedad regida por el Derecho, quizás estemos dejando a muchas personas víctimas de violencia doméstica sin la opción de "su primer paso".

Existe un protagonismo excesivo de la "solución judicial".

Debería existir una separación conceptual muy clara, entre el camino de generar una posible respuesta penal, y el de la solicitud de amparo y protección de la sociedad.

6.7 El guión de las decisiones

Situado en este punto quizás fuera conveniente dejar reflejadas una serie de reflexiones finales del firmante de este trabajo:

a En la casuística personal de investigación en casos con resultado de muerte, se ha podido comprobar la aparición de muchos de ellos.

6.8 Guión sugerido de investigación interdisciplinar de datos relevantes en casos de violencia de género o doméstica

NOTAS IMPORTANTES:

  1. Este listado no sustituye ningún protocolo o guión de trabajo anterior.

  2. Su único objetivo es plantear la conveniencia de insistir en algunos puntos que pueden ser claves en la construcción de la prueba interdisciplinar en casos de violencia de género o doméstica.

  3. Puede servir para ayudar tanto a los Cuerpos de Seguridad, como a los Médicos asistenciales, Médicos Forenses, Psicológos, Trabajadores Sociales, pero no debe olvidarse que podría ser tenido en cuenta por los profesionales del Derecho para profundizar en esa prueba que el procedimiento puede necesitar.

  4. En el guión de trabajo se introducen cuadros susceptibles de ser marcados en cada ítem para controlar si se han realizado

Con respecto a los hechos denunciados como sucedidos en una fecha determinada

Aspectos relevantes en referencia a los documentos

Aspectos relevantes en referencia a la exploración médico forense

Aspectos relativos a la forma o modo de suceder los hechos

Las referencias de la/s persona/s lesionada/s con respecto a:

Las referencias de la/s persona/s denunciada/s como agresora/s con respecto a:

Las referencias de eventuales testigos con respecto a:

Con respecto a la valoración de un eventual clima violento en el medio doméstico

Aspectos relevantes en referencia a los documentos

La encuesta activa de la persona lesionada

La encuesta activa de la persona denunciada como agresora

La encuesta activa de otros miembros de la familia

La encuesta activa de aquellas personas que por vecindad, relación de amistad, o similar puedan aportar datos relativos a la eventual violencia sucedida en el medio doméstico

Con respecto a la valoración de riesgo de nuevas agresiones

Investigación de los factores de riesgo que se pueden encontrar en la descripción de los hechos

Investigación de los factores de riesgo que se pueden encontrar en la persona agresora

Investigación de los factores de riesgo que se pueden encontrar en la persona agredida

Investigación de los factores de riesgo que se pueden encontrar en las características de la relación doméstica

Investigación específica sobre factores que pueden condicionar específicamente un riesgo grave:

Juan Antonio Cobo Plana.
Instituto de Medicina Legal de Aragón.
juan.cobo@forense.mju.es

 

Anexo: Textos de referencia

1. La Ley 27/2003, de 31 de julio

La Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica, publicada en el BOE 01/08/2003, incluye aspectos que son de una máxima importancia por cuanto nos indican unos objetivos muy específicos en la actuación frente a la violencia doméstica:

"... Es necesaria, en suma, una acción integral y coordinada que aúne tanto las medidas cautelares penales sobre el agresor, esto es, aquellas orientadas a impedir la realización de nuevos actos violentos, como las medidas protectoras de índole civil y social que eviten el desamparo de las víctimas de la violencia doméstica y den respuesta a su situación de especial vulnerabilidad..."

"… una misma resolución judicial que incorpore conjuntamente tanto las medidas restrictivas de la libertad de movimientos del agresor para impedir su nueva aproximación a la víctima, como las orientadas a proporcionar seguridad, estabilidad y protección jurídica a la persona agredida y a su familia, sin necesidad de esperar a la formalización del correspondiente proceso matrimonial civil"

... "Las medidas cautelares de carácter penal podrán consistir en cualesquiera de las previstas en la legislación procesal criminal. Sus requisitos, contenido y vigencia serán los establecidos con carácter general en esta ley. Se adoptarán por el juez de instrucción atendiendo a la necesidad de protección integral e inmediata de la víctima..."

2. La Ley de Enjuiciamiento Criminal

2.1 Artículo 503.

[Redacción según Ley Orgánica 13/2003, de 24 de octubre.]

"2. También podrá acordarse la prisión provisional, concurriendo los requisitos establecidos en los ordinales 1 y 2 del apartado anterior, para evitar el riesgo de que el imputado cometa otros hechos delictivos.
Para valorar la existencia de este riesgo se atenderá a las circunstancias del hecho, así como a la gravedad de los delitos que se pudieran cometer
..."

2.2 Artículo 544

[Añadido por Ley 27/2003, de 31 de julio.]

"1. [Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre.] El Juez de Instrucción dictará orden de protección para las víctimas de violencia doméstica en los casos en que, existiendo indicios fundados de la comisión de un delito o falta contra la vida, integridad física o moral, libertad sexual, libertad o seguridad de alguna de las personas mencionadas en el artículo 173.2 del Código Penal, resulte una situación objetiva de riesgo para la víctima que requiera la adopción de alguna de las medidas de protección reguladas en este artículo. ..."

2.3 Proposición de Ley de garantías de la seguridad personal de las víctimas de la violencia doméstica y de género

A pesar de aparecer como Proposición, el contenido de le misma retrata adecuadamente algunos de los objetivos específicos del diseño de un trabajo encaminado a proteger y evitar.

Proposición de Ley de garantías de la seguridad personal de las víctimas de la violencia doméstica y de género, VII Legislatura, Congreso de los Diputados, 18 de junio de 2004. Número 87-1. (122/000071)

"... Exposición de motivos; II; La protección integral a las víctimas de la violencia doméstica y de género, además de otras medidas como las que se vienen adoptando, requiere sin embargo de una serie de aportaciones que se plasman en la presente Ley. Es necesario diseñar un mecanismo capaz de individualizar el riesgo al cual se enfrenta cada víctima para poder así proteger de manera eficaz los derechos e intereses en juego: La evaluación de los riesgos concretos de agresión debe ser efectuada por quienes cuentan con la experiencia y conocimientos técnicos requeridos en esta área: Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
... Artículo 4. Contenido del Plan de Seguridad Personal.

1. El Plan de Seguridad Personal de la Víctima contendrá una evaluación de la situación de riesgo de la víctima y de los menores y ascendientes a cargo, tomando para ello en consideración los antecedentes policiales del agresor, su perfil psicosocial, la reiteración de conductas perturbadoras y la existencia de otros factores que pudieran suponer una mayor peligrosidad -alcoholismo, drogadicción, o cualquier otro-....

2. A partir de la evaluación de la situación de riesgo, el Plan de Seguridad Personal determinará la asignación del nivel de protección adecuado, clasificado de la siguiente forma: ..."

4. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

4.1 Exposición de motivos. II

La violencia de género se enfoca por la Ley de un modo integral y multidisciplinar, empezando por el proceso de socialización y educación ...

… incluyendo la debida formación de los operadores sanitarios, policiales y jurídicos responsables de la obtención de pruebas y de la aplicación de la ley ...

4.2 Exposición de motivos. III

En el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, una Comisión9 encargada de apoyar técnicamente, coordinar y evaluar las medidas sanitarias establecidas en la ley

… la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales10

… Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer11 …que tendrá como principales funciones servir como centro de análisis de la situación y evolución de la violencia sobre la mujer, así como asesorar y colaborar con el Delegado en la elaboración de propuestas y medidas para erradicar este tipo de violencia

4.3 Artículo 1. Objeto de la Ley.2

Por esta Ley se establecen medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a sus víctimas

4.4 Artículo 2. Principios rectores. J)

Fomentar la especialización de los colectivos profesionales que intervienen en el proceso de información, atención y protección a las víctimas.

4.5 Capítulo III. Artículo 15. Sensibilización y formación en el ámbito sanitario.2

En particular, se desarrollaran programas de sensibilización y formación continuada del personal sanitario con el fin de mejorar e impulsar el diagnóstico precoz, la asistencia y la rehabilitación de la mujer en las situaciones de violencia de género a que se refiere esta Ley.

4.6 Título II. Capítulo I. Artículo 19. Derecho a la asistencia social inegral.1

… La organización de estos servicios por parte de las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, responderá a los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional.

4.7 Título III. Artículo 31. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.3

La actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad habrá de tener en cuenta el Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de Coordinación con los Órganos Judiciales para la protección de las víctimas de la violencia doméstica y de género

4.8 Título III. Artículo 32. Planes de colaboración. 1 y 3

Los poderes públicos elaborarán planes de colaboración que garanticen la ordenación de sus actuaciones en la prevención, asistencia y persecución de los actos de violencia de género, que deberán implicar a las Administraciones sanitarias, la Administración de Justicia, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y los servicios sociales y organismos de igualdad.
… Tales protocolos impulsarán las actividades de prevención, detección precoz e intervención continuada con la mujer sometida a violencia de género o en riesgo de padecerla.

Los protocolos, además de referirse a los procedimientos a seguir, harán referencia expresa a las relaciones con la Administración de Justicia, en aquellos casos en que exista constatación o sospecha fundada de daños físicos o psíquicos ocasionados por estas agresiones o abusos"

4.9 Título V. Capítulo 1. Artículo 47. Formación

El Gobierno, el Consejo General del Poder Judicial y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, asegurarán una formación específica ...y sobre violencia de género en los cursos de formación de Jueces y Magistrados, Fiscales, Secretarios Judiciales, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Médicos Forenses

4.10 Título V. Capítulo IV de Medidas judiciales de protección y de seguridad de las víctimas. Artículo 61.2.

En todos los procedimientos relacionados con la violencia de género, el juez competente … deberá pronunciarse en todo caso sobre la pertinencia de la adopción de las medidas cautelares y de aseguramiento contempladas en este capítulo.

4.11 Disposición adicional segunda. Protocolos de actuación

El Gobierno y las Comunidades Autónomas, que hayan asumido competencias en materia de justicia, organizarán en el ámbito que a cada una le es propio los servicios forenses de modo que cuenten con unidades de valoración forense integral encargadas de diseñar protocolos de actuación global e integral en casos de violencia de género

5. Sentencias y referencias de especial valor12

Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2000: "... en agresiones que dibujen ese ambiente de dominación y temor sufrido por los miembros de la familia, abstracción hecha de que las agresiones hayan sido o no denunciadas o enjuiciadas y que permitan la obtención de la habitualidad que junto con el ataque a la paz familiar constituyen las dos coordenadas sobre las que se vertebra el tipo penal".

La Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de julio de 2000: "... debe darse ... dentro del ámbito de las relaciones familiares ... suponga una permanencia en el trato violento, ... el Tribunal llegue a la convicción de que la víctima vive en un estado permanente de agresión. En esta permanencia radica el mayor desvalor que justifica una tipificación autónoma por la presencia de una gravedad mayor que la que resultaría de la mera agregación de las desvaloraciones propias de cada acción individual.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de septiembre de 2000: "... una atmósfera irrespirable o un clima de sistemático maltrato, no sólo por lo que comporta de ataque a la incolumnidad física o psíquica de las víctimas, sino, esencialmente, por lo que implica la vulneración de los deberes especiales de respeto entre las personas unidas por tales vínculos y por la nefasta incidencia en el desarrollo de los menores que están formándose y creciendo en ese ambiente familiar"."

GARCÍA VARELA: la habitualidad es un concepto fáctico que no coincide ni con el contenido del artículo 94 C.P. ni, desde luego, con la reincidencia. Como escribió RUIZ VADILLO, la habitualidad ha de ser entendida como concepto criminológico-social, no como concepto jurídico-formal.

DEL MORAL GARCÍA: Clima de violencia permanente o sostenida. ... episodios de violencia reiterados que, aunque sean espaciados, están presentes de forma latente en todo momento. ... sobre distintos sujetos pasivos, ... dentro de un mismo marco de convivencia

DEL MORAL GARCÍA destaca tres aspectos que perfilan el concepto de habitualidad:

1. Un factor insoslayable es el número de actos de violencia que son exigibles para que se hable de habitualidad. Serán necesarios, ineludiblemente, más de dos; porque lo que se castiga en este delito es la creación de un clima de violencia permanente o sostenida. Por eso, si en mismo día hay tres actos de violencia física espaciados en diversos momentos, pero no se vuelve a repetir esa situación, no puede hablarse de habitualidad, aunque hayan existido tres actos. Con todo, hay que advertir que la cuantificación numérica es importante pero no suficiente, y el problema interpretativo no se soluciona fijando una cifra. Hay que atender a la situación, al contexto, a la persistencia del clima enrarecido de convivencia generado por esos episodios de violencia reiterados que, aunque sean espaciados, están presentes de forma latente en todo momento. Asimismo, se debe recordar que para la cuantificación hay que sumar tanto los actos de violencia física como aquellos que supongan violencia física, si bien, cuando se trate de violencias de carácter exclusivamente psíquico debe exigirse mayor reiteración que si se trata de violencias físicas.

2. Es igualmente necesaria la apreciación de un elemento cronológico, es decir, que se dé una cierta cercanía temporal entre los distintos episodios de violencia, pues el transcurso de largas temporadas de convivencia en el respeto mutuo hace desaparecer la habitualidad.

3. Finalmente, el precepto aclara que la habitualidad puede construirse con actos de violencia ejercidos sobre distintos sujetos pasivos, si bien, esta mención legal ha de ser puntualizada en el sentido de que ha de tratarse de violencias generadas dentro de un mismo marco de convivencia; de modo que no será habitualidad si se repiten actos de violencia con el cónyuge y con el ex -cónyuge. En esta hipótesis, cada entorno familiar dará lugar a una infracción del artículo 153. En cambio, si se está ejerciendo la violencia de forma reiterada sobre varios hijos y el cónyuge habrá un único delito del artículo 153 C.P.

La habitualidad, aun cuando pueda tener algunos requisitos numéricos y/o temporales, tiene su descripción nuclear en la creación de un "clima violento que causa una alteración de la relación familiar en un nivel suficiente como para crear una situación permanente de violencia, rompiendo los elementos claves del respeto y limitando la salud y el desarrollo de las personas que integran esa unidad doméstica"

 

Notas

1 Ley Orgánica 1/2004. Disposición adicional segunda. Protocolos de actuación
El Gobierno y las Comunidades Autónomas, que hayan asumido competencias en materia de justicia, organizarán en el ámbito que a cada una le es propio los servicios forenses de modo que cuenten con unidades de valoración forense integral encargadas de diseñar protocolos de actuación global e integral en casos de violencia de género

2 Código Penal. Título III: DE LAS LESIONES

3 Código Penal. Título III: DE LAS LESIONES. Artículo 153 y Título VII. De las Torturas y otros delitos contra la integridad moral. Artículo 173.2 y 3

4 Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2000: "... en agresiones que dibujen ese ambiente de dominación y temor sufrido por los miembros de la familia, abstracción hecha de que las agresiones hayan sido o no denunciadas o enjuiciadas y que permitan la obtención de la habitualidad que junto con el ataque a la paz familiar constituyen las dos coordenadas sobre las que se vertebra el tipo penal".
La Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de julio de 2000: "... debe darse ... dentro del ámbito de las relaciones familiares ... suponga una permanencia en el trato violento, ... el Tribunal llegue a la convicción de que la víctima vive en un estado permanente de agresión. En esta permanencia radica el mayor desvalor que justifica una tipificación autónoma por la presencia de una gravedad mayor que la que resultaría de la mera agregación de las desvaloraciones propias de cada acción individual.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de septiembre de 2000: "... una atmósfera irrespirable o un clima de sistemático maltrato, no sólo por lo que comporta de ataque a la incolumnidad física o psíquica de las víctimas, sino, esencialmente, por lo que implica la vulneración de los deberes especiales de respeto entre las personas unidas por tales vínculos y por la nefasta incidencia en el desarrollo de los menores que están formándose y creciendo en ese ambiente familiar”

5
1.1 La Ley 27/2003, de 31 de julio
La Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica, publicada en el BOE 01/08/2003, incluye aspectos que son de una máxima importancia por cuanto nos indican unos objetivos muy específicos en la actuación frente a la violencia doméstica:

"... Es necesaria, en suma, una acción integral y coordinada que aúne tanto las medidas cautelares penales sobre el agresor, esto es, aquellas orientadas a impedir la realización de nuevos actos violentos, como las medidas protectoras de índole civil y social que eviten el desamparo de las víctimas de la violencia doméstica y den respuesta a su situación de especial vulnerabilidad..."

"… una misma resolución judicial que incorpore conjuntamente tanto las medidas restrictivas de la libertad de movimientos del agresor para impedir su nueva aproximación a la víctima, como las orientadas a proporcionar seguridad, estabilidad y protección jurídica a la persona agredida y a su familia, sin necesidad de esperar a la formalización del correspondiente proceso matrimonial civil"

... "Las medidas cautelares de carácter penal podrán consistir en cualesquiera de las previstas en la legislación procesal criminal. Sus requisitos, contenido y vigencia serán los establecidos con carácter general en esta ley. Se adoptarán por el juez de instrucción atendiendo a la necesidad de protección integral e inmediata de la víctima..."

61.2 La Ley de Enjuiciamiento Criminal
1.2.1 Artículo 503.
[Redacción según Ley Orgánica 13/2003, de 24 de octubre.]

"2. También podrá acordarse la prisión provisional, concurriendo los requisitos establecidos en los ordinales 1 y 2 del apartado anterior, para evitar el riesgo de que el imputado cometa otros hechos delictivos.
Para valorar la existencia de este riesgo se atenderá a las circunstancias del hecho, así como a la gravedad de los delitos que se pudieran cometer
..."

1.2.2 Artículo 544
[Añadido por Ley 27/2003, de 31 de julio.]

"1. [Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre.] El Juez de Instrucción dictará orden de protección para las víctimas de violencia doméstica en los casos en que, existiendo indicios fundados de la comisión de un delito o falta contra la vida, integridad física o moral, libertad sexual, libertad o seguridad de alguna de las personas mencionadas en el artículo 173.2 del Código Penal, resulte una situación objetiva de riesgo para la víctima que requiera la adopción de alguna de las medidas de protección reguladas en este artículo. ..."

71.2.3 Ley Orgánica 1/2004.Título V. Capítulo IV de Medidas judiciales de protección y de seguridad de las víctimas. Artículo 61.2.

8 En la casuística personal de investigación en casos con resultado de muerte, se ha podido comprobar la aparición de muchos de ellos.

9 Ley Orgánica 1/2004. Art. 16.

10 Ley Orgánica 1/2004. Art. 29

11 Ley Orgánica 1/2004. Art. 30

12 Recogido por MORANT J. "El concepto de habitualidad en el delito de violencia doméstica. Interpretación doctrinal y jurisprudencial".

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