Artículos Doctrinales: Derecho Penal

El derecho a la igualdad y a la Tutela Judicial Efectiva: factores de riesgo de la violencia de genero y factores de proteccion del derecho a la integridad moral


De: Mª José Blanco Barea
Fecha: Septiembre 2005
Origen: Noticias Jurídicas

Este trabajo incluye vínculos que enlazan con textos seleccionados de la recopilación que se está haciendo en el Centro de Documentación de la Comunidad Virtual de Trabajo Multidisciplinar para el Estudio de la Violencia Psicológica http://cvv-psi.info perteneciente a Rediris y enlace externo en el Programa Violencia y Salud de la OMS.

Introducción

El Informe “Violencia y Salud” de la O.M.S. plantea una estrategia de prevención basada en pruebas científicas, de que tanto la conducta violenta como sus consecuencias pueden prevenirse.

“Una parte de ese papel es promover la lucha contra la violencia mediante la educación y la información científica.”

Este trabajo pretende difundir la información cientifica que recopilamos Centro de Documentación de la Comunidad Virtual de Trabajo Multidisciplinar para el Estudio de la Violencia Psicológica http://cvv-psi.info perteneciente a Rediris y enlace externo en el Programa Violencia y Salud de la OMS.

El Informe dice que no reemplaza a las respuestas que la justicia penal y los derechos humanos dan a la violencia, sino que complementa sus actividades y les ofrece más instrumentos y fuentes de colaboración desde la salud. La O.M.S dice que:

“La violencia es un fenómeno sumamente difuso y complejo cuya definición no puede tener exactitud científica, ya que es una cuestión de apreciación. La noción de lo que son comportamientos aceptables e inaceptables, o de lo que constituye un daño, está influida por la cultura y sometida a una continua revisión a medida que los valores y las normas sociales evolucionan”

Y ofrece una definición de violencia desde el área de la salud, como: “El uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones”

Los Derechos Humanos, los Derechos Fundamentales, son poderes jurídicos reconocidos sin discriminación, al ser humano, sujeto de derecho por razón de nacimiento.
En mi opinión, la complejidad de la violencia no radica en su definición sino en la legitimación del uso deliberado de la fuerza física o el poder que puede causar daños y el correlativo deber de soportarlo, de donde se deriva la legitimación de la omisión de socorro y de la legitima defensa de propios y extraños.

Por lo tanto, la Ciencia Jurídica debe incorporarse a las investigaciones sobre la prevención de la violencia, para desarrollar y perfeccionar el método ecológico que propone la O.M.S.

“ Los profesionales de la salud pública, las instituciones académicas, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones internacionales pueden desempeñar un papel sobresaliente ayudando a los gobiernos a aumentar sus conocimientos y a depositar su confianza en las intervenciones factibles. Una parte de ese papel es promover la lucha contra la violencia mediante la educación y la información científica. La otra parte consiste en actuar como aliados o consultores para ayudar a elaborar políticas y diseñar o aplicar intervenciones.”

¿Debería la O.M.S incluir en la estrategia de prevención el debate bioético para evitar las trampas e iatrogenias ?

El Informe afirma “es importante señalar que rara vez existe una relación causal sencilla entre un acto violento y su repercusión, sobre todo en el maltrato psíquico. Incluso en casos extremos puede darse toda una gama de reacciones y efectos, ya que los individuos responden a la adversidad de manera muy personal. La edad y el temperamento, así como el hecho de disponer o no de apoyo emocional, influyen en las consecuencias de los hechos violentos. Las personas que reaccionan activamente a la violencia tienden a resistir mejor que las que permanecen pasivas.”

El Informe propone “En este mundo en vertiginosa evolución, proteger la vida y la dignidad humanas exige esforzarse por lograr un consenso y establecer normas universales de comportamiento basadas en el desarrollo de derechos humanos.”

La salud y las respuestas de la justicia penal forman parte del elenco normativo de los derechos humanos. Los derechos humanos no son objeto de la Teoría Pura del Derecho, pero ésta no es la única Teoría de la Ciencia Jurídica. Los derechos humanos pueden ser objeto de conocimiento científico como lo demuestran las investigaciones sobre, precisamente, el desarrollo de los derechos humanos y de los derechos fundamentales.

El Artículo 7 de la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos Resolución aprobada por la Asamblea General 53/144 el 8 de marzo de 1.999 dice “ Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a desarrollar y debatir ideas y principios nuevos relacionados con los derechos humanos, y a preconizar su aceptación.”

En este trabajo expondremos la función jurídica del derecho a la prevención de la violencia de género, esto es, el deber de prevenir y evitar los daños individuales y colectivos derivados de la violencia de género y el correlativo derecho a la prevención de los daños derivados de la indefensión.

En sucesivos entregas se analizará esta función en la prevención de otros tipos de violencia.

De este modo se propone desarrollar el método ecológico que propone la OMS incluyendo en los tres niveles de prevención, los derechos humanos como poderes jurídicos cuyo uso abusivo, fraudulento, es un factor de riesgo. En la violencia psicológica, debe incluirse la igualdad y la tutela judicial efectiva como factores de riesgo y factores de protección de la integridad física y moral en la prevención de conductas violentas y de daños derivados de la violencia.

En España, la Ley 1/2004 adopta medidas integrales para prevenir y evitar la violencia de género, acorde con lo que la OMS en el Informe Violencia y Salud dice:

Los investigadores se inclinan cada vez más por una definición de la prevención de la violencia centrada en el grupo al que va destinada. Esta definición agrupa las intervenciones de la manera siguiente:

Tanto en los países en desarrollo como en los industrializados, generalmente se considera prioritario ocuparse de las consecuencias inmediatas de la violencia, proporcionando ayuda a las víctimas y castigando a los agresores. Aunque estas respuestas son importantes y han de reforzarse en la medida de lo posible, es preciso invertir mucho más en la prevención primaria de la violencia, esto es, en medidas que impidan que llegue a producirse.

Una de las medidas que prevé la ley es la tutela penal y la tutela judicial, incrementando las penas, creando los Juzgados de Violencia sobre la mujer con competencia en materia civil y penal, la figura del Fiscal contra la violencia sobre la mujer y previendo alternativas a la prisión

La O.M.S. Dice: En lo concerniente a la violencia, los profesionales de la salud pública y sus colaboradores parten de la sólida convicción, basada en pruebas científicas, de que tanto la conducta violenta como sus consecuencias pueden prevenirse. La estrategia planteada desde la salud pública no reemplaza a las respuestas que la justicia penal y los derechos humanos dan a la violencia, sino que complementa sus actividades y les ofrece más instrumentos y fuentes de colaboración.

La independencia judicial es una garantía para el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva. La otra garantía es la responsabilidad civil, administrativa y criminal en que pueden incurrir quienes juzgan y hacen ejecutar lo juzgado al interpretar y aplicar la ley. La responsabilidad del Estado legislador y no legislador, es esencialmente exigible y depurable a través de las urnas. En España también es posible exigir esta responsabilidad por cauces judiciales en determinados supuestos. En cualquier caso, el conocimiento del desarrollo legislativo es fundamental para detectar los factores de riesgo y los protectores de riesgo, de la legislación.

I. ¿Qué es violencia de genero en la Ley 1/2004?

La Ley 1/2004 dice en la exposición de motivos :

La violencia de género no es un problema que afecte al ámbito privado. Al contrario, se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión.

Nuestra Constitución (RCL 1978, 2836; ApNDL 2875) incorpora en su artículo 15 el derecho de todos a la vida y a la integridad física y moral, sin que en ningún caso puedan ser sometidos a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Además, continúa nuestra Carta Magna, estos derechos vinculan a todos los poderes públicos y sólo por ley puede regularse su ejercicio.

La violencia, según los expertos de la OMS es un fenómeno sumamente complejo que hunde sus raíces en la interacción de muchos factores biológicos, sociales, culturales, económicos y políticos (…) cuya definición no puede tener exactitud científica, ya que es una cuestión de apreciación. La noción de lo que son comportamientos aceptables e inaceptables, o de lo que constituye un daño, está influida por la cultura y sometida a una continua revisión a medida que los valores y las normas sociales evolucionan.

Dice la exposición de motivos de la Ley de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género:

“Existe ya incluso una definición técnica del síndrome de la mujer maltratada que consiste en «las agresiones sufridas por la mujer como consecuencia de los condicionantes socioculturales que actúan sobre el género masculino y femenino, situándola en una posición de subordinación al hombre y manifestadas en los tres ámbitos básicos de relación de la persona: maltrato en el seno de las relaciones de pareja, agresión sexual en la vida social y acoso en el medio laboral.

El artículo 1 dice:

1. La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.

El apartado 3 del articulo 1 dice:

3. La violencia de género a que se refiere la presente Ley comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.

El artículo 1 de la Ley es una norma en blanco que se completa con:

  1. La exposición de motivos: referencias normativas del desarrollo de los derechos humanos de la mujer y la niña.

  2. El conocimiento de la evolución y desarrollo del feminismo

  3. El conocimiento de investigaciones desde la perspectiva de género

El Título IV de la Ley 1/2004 dedicado a la tutela penal, regula en los articulos 36 a 39 y en el articulo 41, lo que denomina protección contra las lesiones, malos tratos, amenazas, coacciones, elevando las penas de estos delitos en caso de que la víctima sea mujer y el agresor, sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.

La elevación consiste en incluir en el articulo 148 que sanciona con penas de dos a cinco años el delito de lesiones y establecer la pena mínima de 6 meses en lugar de la de tres en los malos tratos, amenazas y coacciones: si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.

Y si la víctima es alguna de las personas a que se refiere el artículo 173.2, (exceptuadas las mujeres esposas o que hubieren sido esposas, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia): “El autor será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días.

No obstante lo previsto en los apartados anteriores, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado”.

La Ley 1/2004 no prevé una tutela contra la violencia de género, análoga a la de los delitos anteriores, para el caso de atentar contra la integridad moral (artículo 173.1) o para la violencia física o psíquica habitual intrafamiliar (artículo 173.2) Pero sí prevé que este delito sea competencia de los Juzgados de Violencia Sobre la Mujer.

El artículo 44 de La Ley 1/2004 adiciona un artículo 87 ter en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, que establece la competencia del Juzgado de Violencia sobre la mujer, disponiendo en el párrafo 4 que:

4. Cuando el Juez apreciara que los actos puestos en su conocimiento, de forma notoria, no constituyen expresión de violencia de género, podrá inadmitir la pretensión, remitiéndola al órgano judicial competente.

La exposición de motivos dice: En la realidad española, las agresiones sobre las mujeres tienen una especial incidencia, existiendo hoy una mayor conciencia que en épocas anteriores sobre ésta, gracias, en buena medida, al esfuerzo realizado por las organizaciones de mujeres en su lucha contra todas las formas de violencia de género. Ya no es un «delito invisible», sino que produce un rechazo colectivo y una evidente alarma social.

El Informe Violencia y Salud, capitulo 4, OMS

Desde hace mucho tiempo, las organizaciones de mujeres en todo el mundo han venido denunciando la violencia contra la mujer, en particular la infligida por su pareja. Gracias a sus esfuerzos, la violencia contra la mujer en la relación de pareja se ha convertido en un motivo de preocupación internacional.
Considerada inicialmente como un tema sobre todo de derechos humanos, la violencia masculina en la pareja se ve cada vez más como un problema importante de salud pública. Diversos tipos de maltrato suelen coexistir en la misma relación. Sin embargo, los estudios de prevalencia de la violencia doméstica son un campo nuevo de investigación y en general no se cuenta con datos sobre los diversos tipos de violencia en las relaciones de pareja diferentes de la violencia física.

La técnica legislativa penal utilizada ha consistido en incrementar las penas de los delitos que protegen los derechos y libertades cuando la víctima es una mujer y el agresor tiene o ha tenido una relación de afectividad similar a la matrimonial, aún sin convivencia. La tutela penal ha consistido en elevar 3 meses la pena mínima para el delito de lesiones, malos tratos, amenazas y coacciones, previendo la posibilidad de imponer la pena inferior en grado.

La Organización Mundial de la Salud define la violencia como: El uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones.

La respuesta de la Justicia Penal, en la Ley 1/2004, es evidente que opta por un concepto de violencia de género en la línea de “la igualdad”.

I.1. Igualdad, violencia de genero y salud.

I.1.a) IGUALDAD.- Si la violencia de género es el símbolo más brutal de la desigualdad es porque hay otros símbolos de desigualdad. A ellos se refriró la Conferencia Mundial de Derechos Humanos Viena, 14 a 25 de junio de 1993. Es decir, todos los hombres y todas las mujeres no tienen garantizados el disfrute de los derechos humanos y libertades públicas. Las Autoridades Estatales incumplen el deber de garantizar que las leyes reconozcan los mismos derechos a todos y a todas. Lo que puso de manifiesto La Conferencia Mundial de 1.995 es que había derechos que se garantizaban a todos los hombres y no a las mujeres y que éstas carecían, además, de los mismos derechos que no se garantizaban a todos los hombres. La desigualdad en el reconocimiento de los derechos y libertades da lugar a que unos hombres tengan un poder jurídico del que carecen los demás hombres y carecen todas las mujeres y, además, da lugar a que todos los hombres tengan un poder jurídico sobre la mujeres. Correlativamente, todas las mujeres tienen que respetar los derechos de los hombres, tanto de los que carecen de algunos derechos como los que tienen garantizados todos los derechos. Si no se tiene la titularidad del derecho, no se tiene el acceso a los Juzgados y Tribunales, lo que coloca a quienes carecen de esos derechos en una situación de indefensión y de sumisión al poder jurídico de quienes tienen el respaldo del Estado para ejercer sus derechos y libertades. La Declaración Universal de los Derechos Humanos dice:

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión

I.1. b) GENERO. Hasta 1.948 la violencia contra la mujer es una manifestación de las relaciones de dominación del hombre sobre la mujer, que la legislación de cada Estado toleraba. Todos los hombres tenían derecho a ejercer libremente el derecho a propiedad y a la libertad de empresa. Las mujeres no y los hijos e hijas menores de edad, tampoco. El derecho a ejercer la patria potestad sobre los hijos e hijas menores de edad era un derecho del hombre que incluía su derecho a administrar el patrimonio de los hijos porque el hombre casado y con hijos era el titular de la patria potestad, del patrimonio familiar. Los padres de familia tenían el derecho a gestionar y administrar el patrimonio propio y el ajeno de la mujer y los hijos que eran “recursos humanos” también gestionados por los padres de familia. Todos los hombres tenían el poder jurídico de proteger el patrimonio familiar, incluidos los recursos humanos. Las mujeres tenían el deber de respetar esos derechos de los hombres y los hombres el poder de obligarlas a ello. La infidelidad de la mujer, por ejemplo, se consideraba un atentado a los derechos del hombre, de tal intensidad como para que el hombre pudiera amenazar a la mujer con matarla sin riesgo de ser condenado por delito de homicidio o asesinato, porque se estimaba la eximente de celos “la maté porque era mía” .El hombre tenía derecho a fijar el domicilio familiar, era suyo el derecho a que los hijos tuviesen la nacionalidad del padre por el hecho de ser hijos biológicos. El criterio del vínculo de sangre paterno clasificaba a los hombres como nacionales de uno u otro Estado. De esta forma, los hombres tenían el derecho a defender el patrimonio familiar porque las leyes les reconocían a ellos el derecho a gestionar y administrarlo. En caso de guerra, los hombres tenían el derecho a defender su patrimonio y el derecho-deber de defender al Estado, el mismo Estado que les reconoce esos derechos patrimoniales. que le reconocía ese derecho.

A partir de 1.948, Todos los caminos conducen a Roma. Todos los hombres y las mujeres son considerados iguales ante las leyes, que deben ser iguales en todos los Estados adheridos a la Declaración Universal de Derechos Humanos respetarán el nuevo orden mundial, en el que los Estados ceden soberanía a organizaciones internacionales que garantizan la globalización, la clasificación entre Estados adheridos a la Declaración de Derechos Humanos y Estados no aheridos.

La Conferencia Mundial de 1.995 puso de manifiesto que las mujeres seguían indefensas, que no podían acceder a los Juzgados y Tribunales porque las leyes no les reconocían los derechos y, cuando lo hacían, no se aplicaban por los Jueces y Tribunales.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos llama supremo recurso a la rebelión para salir de la tiranía y la opresión.La rebelión de las mujeres, el supremo recurso a la rebelión que las mujeres han llevado a cabo, se llama feminismo. El feminismo no tiene un ejército organizado porque no pretende vencer sino convencer ante todo, de que la mujer es un ser racional igual que el hombre, a la que se le ha limitado el derecho a la educación, el acceso a las fuentes de conocimiento, por ser mujeres. A ningún hombre se le ha privado del derecho a la educación por el hecho de ser hombre.

I.1.c).- LA SALUD Los delitos de amenazas, coacciones, son delitos contra la libre formación de la voluntad. La igualdad en la pareja es un factor protector del riesgo de ser víctima de violencia de género siempre y cuando vaya acompañada del respeto a la libertad. Los malos tratos psíquicos, ese menoscabo psíquico sancionado en el artículo 153 son el resultado de la violencia de género que se producen por cualquier medio o procedimiento violento, de género, la sumisión a la voluntad del agresor que impone alguno de los condicionantes a la libertad que, históricamente, ha legitimado la dominación del hombre sobre la mujer. La Ciencia Jurídica debe contribuir a precisar el concepto científico de violencia de género e intervenir en las estrategias de prevención, perfeccionando el método ecológico para la prevención de la violencia al que recurre la OMS.

Otros estudios (ROMERO, 1985) (24) han comparado las reacciones de las mujeres maltratadas con las de los prisioneros de guerra, encontrando tres áreas comunes a ambos tipos de víctimas:

  1. El abuso psicológico que se produce dentro de un contexto de amenazas de violencia física conduce al temor y debilitación de las víctimas.

  2. El aislamiento de las víctimas respecto a anteriores fuentes de apoyo (ej. amigos o familia) y a las actividades fuera del ambiente hogareño conllevan a una dependencia al agresor y la aceptación o validación de las acciones del agresor y de sus puntos de vista.

  3. Existe un refuerzo positivo de forma intermitente ocasionado por el temor y la pérdida personal que refuerza la dependencia emocional de la víctima a su agresor.

I.2. El Derecho a la Integridad moral. Las raices de la violencia de genero. Salud.

El derecho a la "integridad física y moral": esta expresión fue introducida por la Comisión Constitucional del Senado a propuesta del senador aragonés Isaías Zarazaga Burillo (enmienda número 259), en sustitución del término más limitado de "integridad física".

I.2.a) Las raices de la violencia de genero

El Informe “Violencia y Salud” de la OMS dice: “en este mundo en vertiginosa evolución, proteger la vida y la dignidad humanas exige esforzarse por lograr un consenso y establecer normas universales de comportamiento basadas en el desarrollo de derechos humanos.”

La biología y la genética demuestran que el ser humano adquiere unidad, unicidad y mismidad en el cuerpo de la mujer entre la 7ª y 8ª semana de gestación. He aquí la diferencia científica entre el sexo femenino y el masculino. La evidencia de que el origen ontológico del ser humano está en la mujer ha dado lugar a normas jurídicas, sociales y culturales legitimadoras del poder del hombre para anular la libertad y la integridad moral de la mujer, imponiéndole el deber de reproducción biológica de la especie y el rol materno-doméstico en el lugar de residencia donde se ubicara el hogar familiar, donde los recién nacidos se desarrollan biopsicosocialmente hasta la edad que se considera madura para cumplir los deberes sociales, que se imponen a cada sexo como roles de género. La antropología describe los distintos tipos de familia. La patriarcal que, jurídicamente se regula en las distintas fases del Derecho Romano, tiene una utilidad socio-económica apta para la expansión del poder sobre territorios y personas de tipo imperialista. El liberalismo y el capitalismo, el comunismo, el neoliberalismo y la globalización, y las religiones organizadas políticamente, son sistemas económico-políticos que tienen una base patriarcal familiar en la que la libertad de la mujer para ser o no ser madre se condiciona sometiéndola a pautas culturales, religiosas, sociales, económicas.

La Declaración Universal de Derechos Humanos reconoció a la mujer el derecho a la igualdad que le negó la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano. Equiparó los derechos de la mujer a los del hombre. Pero la maternidad sigue legitimándose por el matrimonio, la pareja de hecho o las necesidades económicas para vivienda, alimentación y educación de los hijos que legitiman el mito del padre biológico como figura imprescindible en el desarrollo global de los infantes. El trabajo por cuenta propia o ajena, las necesidades de tiempo personal de la mujer, legitiman la igualdad de derechos en el ejercicio de la patria potestad de padres separados y divorciados. El derecho de los adultos a ser iguales sin imposición de sesgos culturales de género legitima la congelación de la libertad de la mujer para ser o no ser madre, para compartir el rol de genero femenino de la pueril-cultura con el hombre, incluso tras el parto, para facilitar a las nuevas masculinidades el vinculo de afectividad que les garantice en caso de divorcio, el ejercicio de la patria potestad en interés superior del menor. La educación es un deber del Estado, la afectividad es un derecho de los padres a ser amados por los hijos y no odiados. Los beneficios psicosociales del trabajo se generalizan sea cual sea el trabajo y las condiciones laborales y de salud. Los índices de paro son un riesgo para la economía de mercado y hay que controlar:

demográficamente la mano de obra, ideológicamente la libertad de expresión y el derecho a la información, económicamente la propiedad intelectual e industrial, prestigiosamente la libertad de cátedra, subvencionadamente el derecho de asociación, negociadamente la libertad religiosa, contractualmente la paz laboral y democráticamente el poder judicial, el legislativo y el ejecutivo, pero hay que controlarlo todo consensuadamente, gestionando los conflictos desde la base, desde el sistema familiar bajo el modelo de mediación que asegure la unidad patrimonial familiar cuando los afectos no unen.

Genética y desarrollo confluyen en la esfera del cuerpo de la mujer porque la tolerancia inmunológica no rechaza el cuerpo extraño y le permite a través de la educación tímica, desarrollar su sustancia constitucional, el ser humano. Pero cuando nace, es más débil que cualquier otro ser porque no puede cuidar de si mismo ni de los demás, porque necesita que le enseñen a cuidar de si mismo y de los demás, porque el desarrollo de su personalidad depende de factores bio-psico-sociales, entre ellos, que no pueda pensar o que no se les enseñe a pensar.

Quienes invocan el derecho a la igualdad para decir que la ley 1/2004 es inconstitucional dicen que los desheredados hijos de Eva, de Fátima o de cualesquiera diosas o reinas, en el S.XXI necesitan que una ley que les recuerde que la mujer y la niña tienen los mismos derechos que el varón y el niño, que todos y todas somos iguales, y no puede haber diferencias en el Código Penal. Si en la violencia doméstica no hay que distinguir por razon de sexo ni de género ¿la igualdad es del reino animal?. ¿ El delito del Articulo 337 del Código Penal es violencia doméstica?

Artículo 337. (Artículo modificado por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre). Los que maltrataren con ensañamiento e injustificadamente a animales domésticos causándoles la muerte o provocándoles lesiones que produzcan un grave menoscabo físico serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales.

¿Y el 235, si se hurta el ajuar doméstico?

Artículo 235.

El hurto será castigado con la pena de prisión de uno a tres años:
4. Cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya realizado abusando de las circunstancias personales de la víctima.

Los hijos menores de edad testigos del maltrato a sus madres ¿son iguales ante la ley si maltratan animales? Los menores de edad que atentan contra la propiedad responden penalmente aunque no se les reconozca capacidad para comprar y vender ni para decidir el destino de montes comunales, los metros de playa pública, la recalificación urbanística, el coeficiente de edificabilidad o cesiones obligatorias y gratuitas para fines públicos.
Este trabajo expondremos la función jurídica de la prevención de la violencia de género, esto es, el deber de prevenir y evitar los daños individuales y colectivos derivados de la violencia de género y el correlativo derecho a la prevención de los daños derivados de la indefensión. En sucesivos trabajos se expondrá esta función en la prevención de otros tipos de violencia. De este modo se propone desarrollar el método ecológico que propone la OMS incluyendo en los tres niveles de prevención, los derechos humanos como poderes jurídicos cuyo uso abusivo, fraudulento, es un factor de riesgo. En la violencia psicológica, debe incluirse la igualdad y la tutela judicial efectiva como factores de riesgo y factores de protección de la integridad física y moral en la prevención de conductas violentas y de daños derivados de la violencia.

I.2.b) El estatuto ontológico del ser humano

La salud, concebida como fuente de vida, como la capacidad de cuidar de si mismo y de los demás, la interacción de los factores bio-psico-sociales, desde la perspectiva de género, tiene un argumento científico para reconocer la protección de la diferencia entre el ser humano varón y el ser humano mujer: el ser humano adquiere su unidad, unicidad, mismidad, a partir de la 7ª u 8ª semana de gestación y lo hace porque el sistema inmunológico de la mujer está preparado para la tolerancia inmunológica, la educación tímica, para que el embrión adquiera su identidad, su mismidad, su sustancia constitucional, el ser humano mujer está preparado biológicamente para alimentar al recién nacido.

La violencia de género atenta contra la diferencia entre el ser humano hombre y el ser humano mujer: La mujer, biológicamente está preparada para que en su cuerpo se desarrolle el individuo humano.

Una característica fundamental del fenómeno inmune es la capacidad del organismo para reconocer cuándo una macromolécula o cualquier posible antígeno es propio o extraño, de forma que sólo en este último caso pondrá en funcionamiento los mecanismos precisos para desarrollar una respuesta inmune. No hay duda que, de alguna forma, los sistemas inmunológicos aprenden a reconocer sus propias moléculas en un proceso de aprendizaje que tiene lugar durante las primeras etapas de la vida, obviamente antes de que se desarrolle la respuesta inmune para las proteínas o antígenos extraños. A esta falta de respuesta inmune frente a cualquier antígeno presente ya en el organismo cuando éste inicia el desarrollo de su sistema generador de anticuerpos o de células T se le llama tolerancia inmunológica ; es decir, la capacidad de reconocer lo propio ” y no desencadenar una respuesta inmunológica… El proceso por el cual las células T adquieren durante su paso por el timo la propiedad de reconocer los antígenos solamente en presencia de las proteínas MHC del propio individuo se conoce con el nombre de educación o maduración tímica.

De lo dicho en los párrafos anteriores se desprende que el concepto de identidad o mismidad genética de un individuo está íntimamente relacionado con su capacidad genética de distinguir lo propio de lo extraño y que ello depende de las moléculas de clase I y II codificadas por los respectivos genes del sistema principal de histocompatibilidad (MHC). En otras palabras, el “ documento o señas de identidad ” de un individuo está escrito en los genes de su sistema HLA: el “ documento de identidad genético” es el haplotipo HLA de cada individuo Juan Ramón Lacadena

En otro contexto, en el III Congreso Mundial de Bioética se expuso “La Teoria Multidisciplinar Del Derecho A La Integridad Moral: Bioetica Psico-Social E Informaciones Iatrogenicas. El Caso David El derecho-realidad a la integridad moral (equilibrada autoidentificación bio-psico-social) en la dinámica de la promoción bioética de la salud, la justicia y la paz. El caso “David”: promoción bioética de la salud desde la perspectiva de género.

La mujer, biológicamente está preparada para que en su cuerpo se desarrolle el individuo humano.

Genes y desarrollo - como posturas contrapuestas de dos enfoques (genético y embriológico, respectivamente) diferentes de la realidad humana - convergen en el hecho de la constitución de una nueva realidad viva, y deben ser entendidos sólo como momentos del proceso de constitución. De ahí que el concepto filosófico fundamental sea éste, y no el de herencia genética o el de desarrollo morfofuncional

En torno a la octava semana del desarrollo, es decir, en el tránsito entre la fase embrionaria y la fetal. En cuyo caso cabría decir que el embrión no tiene en el rigor de los términos el estatuto ontológico propio de un ser humano, porque carece de suficiencia constitucional y de sustantividad, en tanto que el feto sí lo tiene. Entonces sí tendríamos un individuo humano estricto, ... , no antes

I.2.c). Diferencias, Genero y Salud

Esta diferencia biológica debe ser protegida especialmente en el ser humano mujer frente a las legitimaciones de las agresiones psicologicas a:

  1. la libertad

  2. la identidad personal: integridad fisica y moral

En otro contexto se expone el derecho a la integridad moral y el Síndrome Inquisitorial Estadounidense de alienación parental y la violencia de género y la violencia en el trabajo, y ¿violencias civiles, violencias penales?.

De la sumisión a la dependencia económica del padre de familia, en la globalización, la maternidad pasa a ser dependiente del contrato laboral, por cuenta propia o de la administración publica.

La quintaesencia de la violencia de género es la que tiene como resultado la adaptación paradójica a la violencia doméstica. (Montero,A.) La igualdad de identidades a que conlleva la violencia de género, identificándose la mujer con el agresor y adoptando la conducta de éste con los hijos, es un riesgo tan grave como para dedicar toda la atención a la protección de la identidad de la mujer, de su autoidentificación bio-psico-social.

La violencia de género atenta contra la integridad moral del ser humano mujer, del individuo del sexo femenino en cuyo seno el embrión adquiere el estatuto ontológico del ser humano. Toda acción u omisión que tienda a congelar la libertad sexual y reproductiva de la mujer, toda acción u omisión que tienda a congelar la identidad biopsicosocial de la maternidad, es una conducta de violencia de género. La maternidad es un derecho de la mujer, no es un deber, y no puede ser sometido a coacción, amenaza ni violencia psicológica de ningún tipo.

El derecho a la vida del ser humano es inseparable de la maternidad. Los riesgos para el desarrollo del individuo antes y después del nacimiento, derivados de la violencia psicológica a la madre, especialmente los que por imposición de razones culturales, religiosas o económicas, imponen una “pueril-cultura” que obligue a la mujer a dedicarse en exclusiva a ese rol o que la encaucen a no desempeñarlo, tienen consecuencias gravísimas en la salud de los y las menores de edad. El vínculo de apego seguro entre madre e hijo depende de los factores protectores de ese vínculo y de los factores de riesgo.

La igualdad en la pareja, a costa de las necesidades de atención a la infancia en guarderías y aulas escolares sin control, o en los puntos de encuentro, centros de ocio infantil, no es una prevención integral de la violencia. La igualdad a costa de la desigualdad laboral de otras mujeres, no es una prevención integral de la violencia de género. La economía sumergida en la contratación de “asistentas de hogar”, “au-pair” y la explotación de inmigrantes o la carga doméstica en las abuelas o hijas adolescentes, la triple jornada de las empleadas de hogar o personal femenino de hostelería sometido al estrés del rendimiento fijado en convenios colectivos que no evalúan los riesgos psicosociales de la repetición de tareas domésticas, los clandestinos talleres donde se confecciona el pronto-moda de las mujeres “liberadas”, es la salida para la mujer victima de la feminización de la pobreza y de violencia psicológica en la pareja, cambiando ésta por la violencia psicosocial en el trabajo. El régimen de ayudas a victimas de violencia debe enfocarse como estrategia de salud.

Los efectos negativos de la globalización (OMS)

Las sociedades con niveles elevados de desigualdad, donde la brecha entre ricos y pobres se ensancha más como resultado de la globalización, probablemente sufran un aumento de la violencia interpersonal. Los cambios sociales rápidos que se producen en un país como respuesta a fuertes presiones mundiales ·como ocurrió, por ejemplo, en algunos de los estados de la antigua Unión Soviética· pueden debilitar los controles sociales existentes y crear las condiciones para que se produzca un alto grado de violencia. Además, la eliminación de las restricciones del mercado y los mayores incentivos para lucrar resultantes de la globalización pueden facilitar acceso al alcohol, las drogas y las armas de fuego, pese a los esfuerzos por reducir su uso en incidentes violentos.

La coparentabilidad no puede sustentarse en los derechos de los padres a la igualdad y no discriminación, debe sustentarse en los deberes del varón de velar por los hijos y de contribuir a que ese vínculo de apego sea tan seguro que pueda ir generando múltiples vínculos durante el desarrollo vital del individuo. La autoestima y la seguridad personal de los menores y las menores de edad es el factor protector de riesgos de violencia y de riesgos para la salud sea cual sea el desarrollo global que puedan alcanzar. Es lo que garantizará que las generaciones futuras sean capaces de cuestionarse la noción de poder y generar el conocimiento científico, filosófico, artístico, necesario para que esta nueva expansión tipo imperial que se llama globalización, encuentre la resistencia y defensa global de quienes saben que el Mundo, no es la imagen que envían los satétiles artificiales, y que aunque esa visión puede hacer creer a quien ejerce el poder que garantizando la igualdad evitará las diferencias, que con la amenaza y la coacción puede asegurarse su dominio sobre un ser humano globalizado, al fin ineludible le espera, la mar, abajo y su estela será la senda que nunca se ha de volver a pisar.

Todos los imperios que se han expandido aniquilando al enemigo, eran patriarcales. El feminismo, sin guerras ni ejércitos, seguirá cuestionando y desarrollando teorías que convenzan y otras que no convenzan, porque el feminismo es una permanente revisión de toda dominación patriarcal.

La Ley 1/2004 protege la violencia de género en las relaciones de pareja, y en éstas es donde se atenta contra la libertad de ser o no ser madre. Las nuevas formas de influir en la identidad de la mujer para adiestrarla en el deber de ser madre y las nuevas formas de influir en la identidad de la mujer para adiestrarla en el individualismo de su desarrollo profesional y laboral son, como siempre, medios, modos y formas de control demográfico de la especie, del grupo social sobre el que se ejerce la autoridad patriarcal.

Hay una considerable superposición entre los factores que aumentan el riesgo de diversos problemas de conducta (216). Asimismo, parece haber una continuidad significativa entre el comportamiento agresivo en la niñez y diversos problemas de conducta en la adolescencia y la juventud temprana (véase el capítulo 2). Los conocimientos adquiridos a partir de la investigación sobre estos tipos de violencia también se superponen. Hay una necesidad evidente de detectar tempranamente a las

familias en alto riesgo y de brindarles apoyo y prestarles otros servicios antes de que las pautas de comportamiento disfuncional se establezcan dentro del conjunto familiar, lo cual sienta las bases para conductas abusivas en la adolescencia o la edad adulta.

Por desgracia, actualmente existe poca coordinación entre los programas o los temarios de investigación sobre la violencia juvenil, el maltrato de los menores, el abuso de sustancias psicoactivas y la violencia en la relación de pareja, a pesar de que todos estos problemas coexisten regularmente en las familias. Para lograr adelantos verdaderos, se debe prestar atención al surgimiento de pautas de conducta agresiva, las cuales suelen comenzar en la niñez. Las respuestas integradas de prevención que abordan los vínculos entre diferentes tipos de violencia podrían reducir algunas de estas formas de violencia.

II. La prevencion de la violencia de genero a traves de la tutela judicial efectiva

Reunir todas las pruebas y experiencias es también una parte sumamente útil de la lucha contra la violencia, pues esa información muestra a los encargados de adoptar las decisiones que algo puede hacerse. Lo que es aún más importante, les proporciona una orientación valiosa sobre las medidas que tienen más probabilidades de reducir la violencia. Si la violencia es en gran parte prevenible, surge la pregunta: ¿por qué no hay más iniciativas para prevenirla, en particular a nivel nacional o provincial y estatal? Un gran obstáculo es, sencillamente, la falta de conocimientos. Para muchos responsables políticos, la idea de que la violencia es un problema de salud pública es nueva; a decir verdad, va muy en contra de su convicción de que es un problema de índole delictiva. Esto es lo que sucede en particular en relación con las formas menos visibles de la violencia: el maltrato de los niños, las mujeres y las personas mayores. (Informe OMS capitulo 1)

El Informe “violencia y salud” en el capítulo 1 describe el método ecológico, advirtiendo que está en fase de desarrollo y perfeccionamiento. Siendo el capítulo 1, hay continuas referencias a la violencia de género. Esa norma incompleta que define la violencia de género, se completa añadiendo a cada hecho denunciado, normativa que derogó la legitimación para que esas relaciones de poder se ejercieran dominando la voluntad o atentando contra la integridad moral, es decir, anulando la voluntad.

“….Una respuesta integral a la violencia no solo protege y ayuda a quienes la padecen, sino que también promueve la no violencia, reduce la perpetración de actos violentos y cambia las circunstancias y condiciones que dan origen a la violencia. Dado que la violencia es un problema polifacético con raíces biológicas, psíquicas, sociales y ambientales, debe afrontarse en varios niveles diferentes a la vez. El modelo ecológico se utiliza para un doble fin en este sentido: cada categoría del modelo representa un grado de riesgo y también puede concebirse como un punto clave para la intervención.

El derecho a la tutela judicial efectiva lo ejerce la víctima ante los Juzgados y Tribunales.

Considero que las personas que se sienten víctimas de la violencia doméstica deberían conocer que existe, o debería existir, una independencia conceptual muy franca, entre el camino de generar una posible responsabilidad penal, y el de la solicitud de amparo y protección de la sociedad, para que le apoye en su búsqueda de autonomía integral y no tener el riesgo de nuevas agresiones. Si conseguimos facilitar la adopción de decisiones personales estaremos también asegurando su camino a nuevas cotas de autonomía personal. Si, por el contrario establecemos la "responsabilidad penal" de la persona maltratadora, como objetivo esencial, aun cuando sea lo lógico en una sociedad regida por el Derecho, quizás estemos dejando a muchas personas víctimas de violencia doméstica sin la opción de "su primer paso". Existe un protagonismo excesivo de la "solución judicial". Debería existir una separación conceptual muy clara, entre el camino de generar una posible respuesta penal, y el de la solicitud de amparo y protección de la sociedad. Cobo Plana

La respuesta de la Justicia Penal, a las estrategias de prevención que plantea la O.M.S puede ser también de prevención, si la víctima ejerce su derecho a la tutela judicial efectiva que incluye:

Articulo 13 LECR: Se consideran como primeras diligencias la de consignar las pruebas del delito que puedan desaparecer, la de recoger y poner en custodia cuanto conduzca a su comprobación y a la identificación del delincuente, la de detener, en su caso, a los presuntos responsables del delito, y la de proteger a los ofendidos o perjudicados por el mismo, a sus familiares o a otras personas, pudiendo acordarse a tal efecto las medidas cautelares a las que se refiere el artículo 544 bis o la orden de protección prevista en el artículo 544 ter de esta Ley

Articulo 100 LECR: De todo delito o falta nace acción penal para el castigo del culpable y puede nacer también acción civil para la restitución de la cosa, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios causados por el hecho punible.

Artículo 110. (Modificado por la Ley orgánica 1/2003). Los perjudicados por un delito o falta que no hubieren renunciado a su derecho podrán mostrarse parte en la causa si lo hicieran antes del trámite de calificación del delito, y ejercitar las acciones civiles y penales que procedan o solamente unas u otras, según les conviniere, sin que por ello se retroceda en el curso de las actuaciones.

Tratándose de violencia psicológica, cabría solicitar la medida cautelar en la pieza de responsabilidad civil, consistente en la cesación de la vulneración del derecho fundamental a la integridad moral. Ejercer las acciones civiles para la prevención de la violencia y promoción de la salud, de acuerdo al método ecológico, pero en sede jurisdiccional penal, donde el Juez tiene potestades y medios para instruir, y el denunciado tiene más garantías procesales que en vía civil.

Un modelo de denuncia que siguiera el esquema del método ecológico, promovería el derecho a la prevención de la violencia en los tres niveles, describiendo los factores de riesgo y los factores protectores, de manera que las medidas a adoptar desde el principio, fuesen un punto clave en la prevención de la violencia.

Los párrafos de la denuncia podrían estructurarse conforme al esquema del modelo ecológico de la OMS que se transcribe, completados como sigue en la tabla siguiente:

Promover la lucha contra la violencia mediante la educación y la información científica.


Promover la lucha contra la violencia mediante la educación y la información científica.


MODELO ECOLOGICO

DESARROLLO JURIDICO

Primero.- analizando los cuatro niveles:

Primero.- Denunciante y Denunciado

Relato de actos y omisiones que inflingen algún derecho fundamental, o normativa internacional, coordinado todo con el derecho a la igualdad y a la integridad moral (derecho a la identidad sin imposiciones de género)

  1. Centra su atención en las características del individuo que aumentan la probabilidad de ser víctima o perpetrador de actos de violencia.

- masculinidad, obstáculos, delphi

- relaciones paterno filiales

- apoyo mujer

  1. El segundo nivel del modelo ecológico indaga el modo en que las relaciones sociales cercanas —por ejemplo, con los amigos, con la pareja y con los miembros de la familia— aumentan el riesgo de convertirse en víctima o perpetradores de actos violentos.

-historial laboral del denunciado

-historial laboral de la denunciante

  1. El tercer nivel examina los las relaciones sociales, como la escuela, el lugar de trabajo y el vecindario, y busca identificar las características de estos ámbitos que se asocian con ser víctimas o perpetradores de actos violentos.

- Entre los factores sociales más generales figuran: normas culturales que apoyan la violencia como una manera aceptable de resolver conflictos; normas que asignan prioridad a la patria potestad por encima del bienestar de los hijos; normas que refuerzan el dominio masculino sobre las mujeres y los niños; normas que respaldan el uso de la fuerza excesiva policial contra los ciudadanos; normas que apoyan los conflictos políticos. Entre los factores más generales también cabe mencionar las políticas sanitarias, educativas, económicas y sociales que mantienen niveles altos de desigualdad económica o social entre distintos grupos de la sociedad contextos de la comunidad en los que se inscriben entorno psicosocial.

  1. los factores sociales más generales que determinan las tasas de violencia. Se incluyen aquí los factores que crean un clima de aceptación de la violencia, los que reducen las inhibiciones contra esta, y los que crean y mantienen las brechas entre distintos segmentos de la sociedad, o generan tensiones entre diferentes grupos o países.

Medios económicos, estado de salud…y en relación a los hijos: no olvidar los síntomas del síndrome de la mujer maltratada, o el de adaptación paradójica a la violencia y sus consecuencias en el vinculo de apego

Segundo.- Analizados estos factores de riego de conductas violentas y de ser víctima, debe analizarse los factores sobre los factores de riesgo y los factores protectores del riesgo.

Ver descripción de experiencias en el Informe de la OMS

Tercero.- La prevención dependerá del momento en que se vaya a intervenir;


• Prevención primaria: intervenciones dirigidas a prevenir la violencia antes de que ocurra.

Las medidas a adoptar siempre pueden prevenir la escalada de violencia psicológica

• Prevención secundaria: medidas centradas en las respuestas más inmediatas a la violencia, como la atención prehospitalaria, los servicios de urgencia o el tratamiento de las enfermedades de transmisión sexual después de una violación.

Riesgos derivados de denunciar.

Es preciso documentar la respuesta a las órdenes de protección

• Prevención terciaria: intervenciones centradas en la atención a largo plazo con posterioridad a los actos violentos, como la rehabilitación y reintegración, e intentos por reducir los traumas o la discapacidad de larga duración asociada con la violencia.

La indefensión judicial es un riesgo de escalada de violencia. “..se presta mucha menos atención a otros tipos de violencia, como la infligida por la pareja y el maltrato de los menores y de las personas mayores, frente a los cuales el sistema de justicia penal es menos receptivo y eficaz.





Las medidas de sustitución de las penas precisan de programas de intervención que estén contrastados en cuanto a su eficacia






Cuarto.- Aunque tradicionalmente se dirigen a las víctimas de la violencia y dentro de los ámbitos de asistencia sanitaria, las intervenciones de prevención secundaria y terciaria también son pertinentes para los perpetradores de actos violentos, y se aplican en ámbitos judiciales en respuesta a la violencia. Los investigadores en el campo de la prevención de la violencia se inclinan cada vez más por una definición de la prevención de la violencia centrada en el grupo al que va destinada. Esta definición agrupa las intervenciones del siguiente modo:

Un gran obstáculo es, sencillamente, la falta de

conocimientos. Para muchos responsables políticos, la idea de que la violencia es un problema de salud pública es nueva; a decir verdad, va muy en contra de su convicción de que es un problema de índole delictiva. Esto es lo que sucede en particular en relación con las formas menos visibles de la violencia:

el maltrato de los niños, las mujeres y las

personas mayores. La idea de que la violencia puede prevenirse también les resulta nueva o dudosa a los encargados de adoptar decisiones.


• Intervenciones generales: están dirigidas a ciertos grupos o a la población general sin tener en cuenta el riesgo individual; por ejemplo, las enseñanzas de prevención de la violencia impartidas a todos los alumnos de una escuela o a los niños de determinada edad, y las campañas de ámbito comunitario en los medios informativos.

Es vital que en las respuestas se involucre a los niños y jóvenes, y que la atención se centre en cambiar las normas comunitarias y sociales. Los adelantos logrados en cada una de estas áreas serán la clave para lograr reducciones de la violencia en la pareja en todo el mundo.


• Intervenciones seleccionadas: están dirigidas a las personas consideradas en mayor riesgo de padecer o cometer actos de violencia (es decir, las que presentan uno o varios factores de riesgo); por ejemplo, la capacitación en materia de crianza de los hijos ofrecida a los jefes de hogares monoparentales.

En cada ámbito, las respuestas deben incluir la potenciación de las mujeres y las niñas, los servicios de extensión a los hombres, la atención de las necesidades de las víctimas y el aumento de las sanciones para los agresores.


• Intervenciones indicadas: están dirigidas a las personas con antecedentes de comportamiento violento, por ejemplo, el tratamiento para los perpetradores de actos de violencia doméstica.

La violencia en la pareja es un problema importante de salud pública. Para resolverlo se necesita la participación de muchos sectores que colaboren en los ámbitos comunitario, nacional e internacional.

Las medidas de protección de la victima son siempre, medidas de prevención de la violencia

<El derecho a la igualdad no es posible mientras la mujer deba adoptar una identidad con sesgos de género impuestos, para adaptarse a la violencia de género. El uso del derecho a la tutela judicial para intimidar, coaccionar, amenazar a la mujer y a los hijos, basado en enigmáticos síndromes de enfermedades y trastornos mentales que hay que prevenir y evitar usando la fuerza pública y todo el ius puniendi del Estado, en vía civil, que pregonan con el marketing publicitario, editoriales que gestionan las plusvalías de la “propiedad intelectual” demuestra hasta donde puede llegar el varón, con tal de no perder sus privilegios. Me estoy refiriendo a lo que llamo “El síndrome inquisitorial estadounidense de alienación parental”. Publicado con acceso público y gratuito en la revista Iuris, y en el Centro de Documentación de la Cvv-Psi, como borrador, para que la Psiquiatría y la Psicología complementasen en lo necesario el análisis, fue presentado a los Defensores del Menor y el Procurador del Común lo remitió al Defensor del Pueblo. La solicitud era que se convocase un foro de expertos/as, que se consultase a expertos/as del área de la Salud, a fin de que informase al Parlamento, al CGPJ y a los Colegios de Abogados y Procuradores sobre las conclusiones a que llegasen. En Recomendado por <http://www.paidopsiquiatria.com/modules.php?name=ley< Se recomienda como lectura imprescindible, este trabajo.

La respuesta del Defensor del Pueblo ha sido que el Poder Judicial es independiente y el legislativo decide en nombre del Pueblo Soberano.

Afortunadamente siempre nos quedarán alternativas: “Una parte de ese papel es promover la lucha contra la violencia mediante la educación y la información científica.”

La siguiente entrega de este trabajo abordará los derechos de los padres sobre los hijos, como factor de riesgo y factor de protección, demostrando que jurídicamente, el uso de ese síndrome es violencia psicológica de género cuya victima indefensa, la persona menor de edad, es delito.

La tutela judicial efectiva tiene una función esencialmente preventiva pues la violencia psicológica es, por definición, progresiva, sistemática, cuyas bases culturales de género, hora es ya de que sean sustituidas por otra forma de administrar Justicia, otra forma de autoridad judicial, de función pública del Ministerio Fiscal, de colaboración por parte de profesionales de la abogacía. Una Justicia que promueva la salud en la gestión y resolución de conflictos, que no globalice ideológicamente las violencias “civiles” y las “penales” en función de lo que cotice al alza en el mercado de valores bursátiles en el que se negocian ayudas a los excluidos y a las excluidas permutándoles ayuda externa a cambio de desequilibrio interno.

La Ley 1/2004 prohíbe la mediación si media violencia.

Mª José Blanco Barea.
Coordinadora de la Comunidad Virtual para el Estudio Multidisciplinar de la Violencia Psicológica
http://cvv-psi.info.
mjblanco@cvv-psi.info

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