Artículos Doctrinales: Derecho Penal

Tendencia al delito de los menores desamparados. Un estudio criminológico en la provincia de Pontevedra


De: Lorena Alvarez Taboada, Miguel Armenteros León y Eva Calvete García
Fecha: Enero 2007
Origen: Noticias Jurídicas

1. Introducción

El objeto del presente trabajo es realizar un estudio teórico-empírico acerca de la responsabilidad penal de los menores, pero centrándonos en un aspecto concreto de la misma, que es la influencia que puede existir entre la situación de desamparo de un menor y su tendencia a cometer infracciones penales.

El tema de la responsabilidad penal de los menores es desde siempre polémico y delicado, entrando múltiples intereses en conflicto y apareciendo problemas nuevos, o quizás que no lo son tanto, pero que entran de golpe en la conciencia social a través de ciertos casos mediáticos, como ocurre con el acoso escolar (bullying en la extendida terminología anglosajona).

Es frecuente que se plantee, desde diversos sectores, la conveniencia de endurecer las penas (medidas según la terminología legal) aplicables a los menores que cometen infracciones penales. Ello se debe sobre todo al contrastado aumento que se ha producido en los últimos tiempos en delitos especialmente graves, como homicidios o agresiones sexuales.

Uno de los objetivos fundamentales de la Criminología es, sin duda, averiguar cuáles son las causas que influyen en la comisión de los delitos.

Esta ciencia estudia el delito como fenómeno individual y social, y en ese estudio, adquieren sin duda gran relevancia los factores que inciden en el delinquir.

Prueba de la importancia que tienen en esta materia las causas que guían al crimen es la conocida definición que nos ofrece Hurwitz de la Criminología diciendo que “designa aquella parte de la ciencia criminal que pone de relieve los factores de la criminalidad mediante la investigación empírica”.

Pues bien, precisamente, eso es lo que vamos a intentar en este trabajo, se trata de estudiar empíricamente ciertos factores o causas que pueden incidir en el delinquir.

Lógicamente, habrá que centrar y concretar el objeto del trabajo; un estudio excesivamente ambicioso en cuanto a su extensión personal o espacial podría dar lugar a resultados poco fiables, siendo más conveniente, a nuestro juicio, reducirlo a un ámbito más específico para lograr así unos resultados que, con el inevitable margen de error que es propio de estos estudios, refleje de forma auténtica nuestra realidad social.

Esta concreción, en cuanto al objeto de nuestro trabajo, la vamos a hacer desde un punto de vista causal, personal y geográfico.

Causal, porque nos vamos a centrar en estudiar un solo presunto factor de incidencia en el delito, que es el desamparo del menor.

Personal, porque nos vamos a centrar en un solo grupo de individuos que son los menores de edad y, más en concreto, los que están entre los 14 y los 17 años de edad.

Geográfico, porque el ámbito de este trabajo se centra en la provincia de Pontevedra.

Teniendo en cuenta estos elementos, podemos ver ya claramente cuál es el objeto del presente trabajo; se trata de averiguar si el desamparo de un menor es un factor relevante en que éste, durante su minoría de edad, llegue a cometer infracciones penales (delitos o faltas).

Un paso posterior lógico, sería el realizar un seguimiento a la evolución de ese menor una vez alcanzada la mayoría de edad, para comprobar la incidencia en su comportamiento delictivo como adulto, pero esto ya excede del objeto del presente trabajo que se centra, en definitiva, en determinar si es o no un factor relevante en la responsabilidad penal de los menores el hecho de que éstos se encuentren en situación de desamparo.

La utilidad de encontrar respuesta al interrogante planteado en nuestro trabajo, entendemos que es clara, en el sentido de que sólo sabiendo las causas y factores que llevan a delinquir se puede intentar conseguir, de una forma verdaderamente efectiva, prevenir y evitar el delito y mucho más, en un ámbito como es el de los menores de edad, donde se está en el posible inicio de una carrera delictiva que se podría “cortar” desde un primer momento.

Para hacernos una idea de la magnitud del problema de las infracciones penales cometidas por menores de edad, podemos observar los datos más recientes aportados por la Fiscalía General del Estado, y centrándonos en la provincia de Pontevedra; éstos son:

(*)

(*) datos obtenidos de la Estadística de la Fiscalia General del Estado.

Conviene realizar un breve análisis de los datos estadísticos que hemos recogido. El mismo debe hacerse con la cautela que implica el hecho de que el número de infracciones penales que se recoge no se corresponde necesariamente, de forma exacta, con las cometidas en cada año, sino con las medidas efectivamente impuestas. Es decir, debe tenerse en cuenta en todo caso la existencia de un periodo de procedimiento judicial hasta la imposición definitiva de la medida al menor que ha cometido una infracción penal.

Realizada esta advertencia, podemos extraer las siguientes consideraciones.

En general, podemos decir que en la provincia de Pontevedra ha disminuido el número de medidas impuestas a menores de edad por la comisión de infracciones penales.

Esta disminución la podemos observar especialmente en delitos contra la propiedad no violentos (hurtos, robos con fuerza, robos de uso o daños), así como en otro tipo de delitos, como los relativos a la seguridad del tráfico.

Con carácter más estable se mantiene la comisión de delitos como las lesiones o los robos con violencia y han aumentado de forma significativa los delitos contra la vida.

La conclusión fundamental que podemos extraer de esto es que hay una tendencia en la provincia de Pontevedra a la disminución de los delitos cometidos por menores, pero no en los más graves (los de carácter violento), aumentando incluso los atentados a la vida como son los asesinatos y los homicidios.

2. Desarrollo del trabajo

Para realizar un estudio serio y fiable sobre los menores en situación de desamparo y su tendencia a delinquir, es necesario disponer de medios y de datos de primera mano para compararlos, analizarlos y extraer las pertinentes conclusiones.

Los autores del presente trabajo hemos tenido un acceso personal y directo a todos los datos, estadísticas y documentación existentes en relación a los menores, tanto en lo que se refiere a los que se encuentran en situación de desamparo o de riesgo, como a los que se encuentran incursos en responsabilidad penal, y ello respecto de toda la provincia de Pontevedra.

Estos datos, se encuentran en los Servicios de Protección de Menores de la Xunta de Galicia; concretamente en la Delegación Provincial de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, con sede en Vigo, en la Fiscalía de Protección de Menores de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo y en la Fiscalía de Reforma de Menores de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en la capital de la provincia.

Además de dicho acceso directo a la documentación existente, hemos tenido la oportunidad de entrevistarnos personalmente con numerosos técnicos especializados en los temas de protección y reforma de menores que se vienen dedicando profesionalmente a estas materias en los servicios de menores de la Comunidad Autónoma o en los diversos centros de protección de menores existentes en la provincia.

La estructura que vamos a seguir en este estudio es la siguiente:

En primer lugar, analizaremos algunos conceptos que es preciso aclarar y delimitar para poder centrar el objeto de estudio como son los relativos a qué debe entenderse por menor y qué debe entenderse por situación de desamparo.

A continuación, incorporamos unos cuestionarios que hemos elaborado exclusivamente para este trabajo y que han sido contestados personalmente por técnicos especialistas en la materia pertenecientes a los servicios de menores de la Xunta de Galicia y otros, desempeñando sus funciones directamente en centros de protección de menores de la provincia de Pontevedra.

Es decir, se trata de la opinión de los más expertos en el tema que estamos abordando; personas que están día a día tratando la problemática de los menores que, por diversas circunstancias, se encuentran en situación de desamparo, siendo necesaria por ello la intervención de las instituciones públicas.

Entendemos que es de gran utilidad el análisis de estos cuestionarios para, después, una vez efectuada la comprobación empírica mediante los datos y estadísticas obtenidos, poder comprobar si la realidad que reflejan los fríos números, es la misma que se percibe desde el entorno de los profesionales que se ocupan de los menores.

Posteriormente, el trabajo continua con una reflexiones criminológicas sobre la responsabilidad penal del menor, para terminar con la parte de refutación de todo lo planteado mediante el cotejo y cuantificación de, realmente y concretamente, cuántos menores en situación de desamparo llegan a cometer delitos durante su minoría de edad.

Como es lógico, terminamos nuestro estudio con una recopilación de las conclusiones más relevantes que, a nuestro juicio, deben extraerse del mismo.

3. Delimitación de conceptos

Para abordar la temática que estamos estudiando es necesario previamente delimitar dos conceptos fundamentales, éstos son: el de menor de edad y el de desamparo.

Menor de edad:

La Convención de la O.N.U 20 de noviembre de 1989, sobre los derechos del niño establece, en su artículo 1 que “se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad”.

En casos de menores extranjeros, salvo que se pueda acreditar que su ley personal establece una edad inferior a los dieciocho para su mayoría de edad, habrá que considerarlos menores, esto es, debe partirse de una presunción “iuris tantum” de que son menores los que no hayan alcanzado dicha edad.

La fijación de los dieciocho años como comienzo de la mayoría de edad, es común en todo nuestro ordenamiento jurídico y así lo establece el artículo 315 del Código Civil o el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, que delimita su ámbito de aplicación a los menores de dieciocho años.

En el ámbito penal, se fija también esta edad para determinar la responsabilidad plena, siendo aplicable la legislación específica de responsabilidad penal de los menores en otro caso (art. 19 del Código Penal).

Al movernos aquí en el campo de la criminología, surge la cuestión, frecuente a la hora de definir el delito, de si debe utilizarse aquí un concepto de menor estrictamente legal (el que venimos manejando como persona de menos de 18 años de edad) o bien si cabe establecer un concepto criminológico de menor.

Lo cierto es que, en nuestra opinión, sería posible y muy útil llegar a un concepto criminológico de menor, ya que obviamente el establecer un límite de edad objetivo no es un criterio fiable respecto de los factores de criminalidad, pues no todas las personas tienen el mismo grado de madurez al alcanzar los dieciocho años; de hecho, la propia normativa reguladora de la responsabilidad penal de los menores prevé la posibilidad de su aplicación a jóvenes entre dieciocho y veintiún años cuando sus circunstancias así lo aconsejen.

Ahora bien, el llegar a éste concepto criminológico de menor resulta inviable en la práctica, ya que dependerá en esencia de cada persona individualmente considerada.

Teniendo en cuenta la finalidad empírica de este trabajo y los datos a los cuales se tiene acceso (de menores de dieciocho años), vamos a centrar nuestro estudio en estas personas.

De todos modos, hay que ir más allá y fijar un límite mínimo de edad. Si tenemos en cuenta a todas las personas menores, los datos y las conclusiones serán muy engañosos ya que obviamente el porcentaje se verá disminuido notablemente por el grupo de menores en su primera etapa de la infancia que evidentemente, no cometerán delitos, o bien no estarán computados en ninguna estadística.

La normativa que regula la responsabilidad penal de los menores fija el límite mínimo en los catorce años; es por ello que nosotros vamos a utilizar también esta edad.

En conclusión, podemos entender que a efectos legales, es menor de edad toda persona de menos de dieciocho años y, a efectos criminológicos, lo será toda persona que habiendo superado la infancia primaria tiene ya una comprensión de la ilicitud de sus actos, pero que aún no ha alcanzado la madurez plena como persona; y a los efectos del presente trabajo, son menores de edad las personas comprendidas entre los catorce y los dieciocho años de edad.

Desamparo:

Al tratar los temas relacionados con los menores de edad, es muy frecuente la discusión sobre qué debe entenderse realmente por situación de desamparo.

La Convención de la O.N.U sobre los derechos del niño reconoce que se producirá en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres.

En nuestro ordenamiento jurídico, el concepto legal nos lo ofrece el artículo 172.1, párrafo 2º, del Código Civil que señala que “se considera como situación de desamparo la que se produce de hecho a causa del incumplimiento, o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuando éstos queden privados de la necesaria asistencia moral o material.”

Esta definición legal, como señala la Instrucción 3/2003, de la Fiscalía General del Estado, hace depender el desamparo de la presencia de dos presupuestos encadenados: uno de carácter subjetivo, representado por la falta de asistencia moral o material que sufre el menor de edad, y otro objetivo, el incumplimiento o inadecuado ejercicio de los deberes de protección, que provoca el estado carencial afectivo o material en el menor de edad.

En el ámbito autonómico, diversas normas se refieren a la situación de desamparo del menor. Al estar concretado geográficamente nuestro trabajo a la provincia de Pontevedra, nos interesa la normativa gallega y así tenemos el Decreto 42/2000, de protección de la infancia y de la adolescencia (que no ha sido modificado en esta materia por la Ley de Derecho Civil de Galicia 2/2006) que establece:

Artículo 33. Incoación de expediente de tutela administrativa

1. Los delegados provinciales, cuando tuviesen constancia por cualquier medio de la existencia de un menor que pudiese estar en situación de desamparo, ordenarán la incoación del oportuno expediente.

2. Se considerarán situaciones de desamparo:

  1. El abandono del menor.

  2. La existencia de malos tratos físicos o psíquicos o de abusos sexuales por parte de las personas de la unidad familiar o de terceros con consentimiento de éstas.

  3. La inducción a la mendicidad, delincuencia o prostitución.

  4. La drogadicción o el alcoholismo habitual del menor con el consentimiento o con la tolerancia de los padres o guardadores.

  5. El trastorno mental grave de los padres o guardadores que impida el normal ejercicio de la patria potestad o de la guarda.

  6. La convivencia en un medio sociofamiliar que deteriore gravemente la integridad moral del menor o perjudique el desarrollo de su personalidad.

  7. La falta de las personas a las que les corresponde ejercer las funciones de guarda o cuando estas personas estén imposibilitadas para ejercerlas o en situación de ejercerlas con peligro grave para el menor.

  8. Cualquier otra situación de desprotección que se produzca de hecho a causa del incumplimiento o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de menores y que generen que estos queden privados de la necesaria asistencia moral o material.”

En nuestros tribunales se ha apreciado la situación de desamparo en muy variados supuestos; por ejemplo:

Imposibilidad de otorgar al niño una asistencia segura y una protección adecuada en los diversos ámbitos de su faceta vital (Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 3 de mayo de 2002).

Situación de una absoluta desatención material (Sentencias de la Audiencia Provincial de Toledo de 9 de febrero de 2000, de la de Murcia de 25 de febrero de 2003 o de la de Barcelona de 8 de julio de 2002).

Situación en la que el comportamiento de los padres supone un peligro para la adecuada formación y evolución del menor (Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada de 25 de octubre de 2000).

Descuido y desatención en la educación del menor (Sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz de 27 de julio de 2001).

Desatención del menor a nivel higiénico (Sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona de 19 de junio de 2000).

Problemas de salud mental de los progenitores que les imposibilitan para el cuidado de los hijos (Sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz de 17 de mayo de 2002, o de la de Orense de 4 de abril de 2000).

Problemas de drogadicción de los progenitores (Sentencia de la Audiencia Provincial de Tenerife de 15 de junio de 2001 o de la de Valencia de 2 de noviembre de 2000).

4. Teorías del delito

Existe un amplio consenso entre los investigadores y el público en general acerca de la naturaleza multicausal de la conducta antisocial. Pese a esto, comprender el fenómeno de la violencia que afecta a niños y adolescentes es, hasta ahora, una difícil tarea para investigadores y profesionales.

Las teorías explicativas están representadas por los modelos psicobiológicos, las teorías del aprendizaje, las aproximaciones del desarrollo socio-cognitivo y las teorías sociológicas.

Además, en los últimos años, aparecen modelos integradores de las diferentes aproximaciones.

Las teorías explicativas en torno a las conductas antisociales y/o delincuencia intentan buscar la causalidad de su aparición y posterior mantenimiento.

Unas teorías pueden ser más interesantes que otras, incluso algunas pueden parecer realmente convincentes frente a otras claramente desechables, pero todas han de ser valoradas en su justa medida de acuerdo a una adecuada comprensión de la génesis delictiva.

Teorías explicativas de la conducta antisocial

En este apartado, se describen de forma breve y concisa aquellas teorías que han tenido mayor trascendencia en la investigación existente y que, en mayor o menor medida, tienen importancia para la comprensión de los modelos de intervención existentes.

5. Hipótesis, consideraciones y conclusiones

A continuación, se exponen las hipótesis de las que parte el presente trabajo, las consideraciones y conclusiones.

Hipótesis

  1. Los menores sujetos a protección tienen mayor tendencia a delinquir que los menores no sometidos a protección.

  2. Los menores sujetos a protección, como el resto de los menores, fundamentalmente cometen delitos y faltas contra el patrimonio.

  3. Los hombres cometen más delitos que las mujeres.

  4. Los menores sujetos a protección no cometen delitos de violencia doméstica, son las víctimas no los autores.

  5. El tiempo de desvinculación familiar, de institucionalización, influye de manera esencial en la tendencia a delinquir.

  6. Los menores extranjeros no acompañados apenas cometen delitos.

Características geográficas y demográficas de la provincia de Pontevedra

Con el objeto de centrar nuestro estudio, se hace preciso referir, con carácter previo, ciertas características de la provincia de Pontevedra.

Pontevedra es una provincia del noroeste de España, en la parte sudoeste de la comunidad autónoma de Galicia. Limita con las provincias de La Coruña, Lugo, y Orense, con Portugal y con el Océano Atlántico.

Su población es de 938.311 habitantes (INE 2005), de los cuales 79.372 viven en la capital, Pontevedra.

Vigo es la ciudad más populosa de la provincia y de Galicia con 293.725 habitantes. En la provincia de Pontevedra hay 62 municipios.

Es decir, que, con la excepción de Vigo y su área de influencia, y, en menor medida la ciudad de Pontevedra, se trata de una provincia esencialmente rural geográficamente. Ahora bien, dado que, demográficamente se produce una gran concentración en las ciudades, las situaciones de desprotección de los menores que pueden dar lugar a su institucionalización se dan fundamentalmente en el ámbito urbano, donde la familia extensa es más reducida.

Por otro lado, y dado el carácter periférico de la comunidad autónoma, la población emigrante es muy reducida, con mayor número de emigrantes sudamericanos (originada por las políticas de retorno de los hijos y nietos de emigrantes gallegos), siendo así que los únicos menores extranjeros no acompañados son de origen subsahariano.

Existen en la provincia de Pontevedra 38.672 personas entre 14 y 18 años, de las que 170 están sometidas a protección en centros de día o en régimen de internado.

Asimismo, existen cerca de veinte centros repartidos por la geografía de la provincia, con mayor número e incidencia en las ciudades de Pontevedra y Vigo.

Sólo existe un centro de internamiento de menores sometidos a tratamiento psiquiátrico, con independencia de que existen tratamientos pedagógicos y psicológicos para los menores con carácter general.

Como media se registran al año 700 procedimientos en los Juzgados de Menores de Pontevedra, sin olvidar que esto no significa la existencia de 700 delitos cometidos por menores, dada la facultad que el artículo 19 de la LORPM atribuye a la Fiscalía de Menores.

Aproximación general

I. De las 170 personas SOMETIDAS A PROTECCIÓN (entre 14 y 18 años):

a) 100 son hombres:

b) 70 son mujeres

c) Extranjeros no acompañados de entre 14 y 18 años: 18, fundamentalmente de origen ghanés.

d) Menores sometidos a tratamiento psiquiátrico o psicológico: 11

II. De los 170 menores sometidos a protección:

43 han cometido delitos

  1. 29 son hombres y

  2. 14 son mujeres.

Por lo tanto, en una primera aproximación un 1,81 % de la población joven comete delitos o faltas, mientras que ese porcentaje asciende a 25,29 % cuando se trata de menores sometidos a protección.

En segundo lugar, y, sin perjuicio de lo que posteriormente pormenorizadamente estudiaremos, vemos que, si bien, el número de menores sujetos a protección del sexo masculino que cometen infracciones penales es el doble que el de mujeres, esa diferencia es notablemente inferior a lo que ocurre con los mayores de edad.

Características de las infracciones en el sexo femenino

1.- De las 14 mujeres sometidas a protección que han cometido algún delito:

Hacemos referencia específica al tipo de guarda a la que las menores se encuentran sometidas al objeto de valorar la quinta de nuestras hipótesis (es decir, la influencia de la institucionalización).

2.- Infracciones concretas cometidas por las menores:

Con el objeto de valorar la reincidencia de los menores, la aproximación es individual; es decir, cada número corresponde a una persona de manera que cuando, por ejemplo, hagamos referencia a tres, supone que una misma menor ha cometido tres infracciones.

a) DELITOS Y FALTAS CONTRA LAS PERSONAS (INTEGRIDAD FÍSICA Y LIBERTAD):

b) DELITOS Y FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO:

c) OTROS DELITOS Y FALTAS:

En total, 35 delitos o faltas, con especial incidencia en delitos contra la propiedad.

Otros Resultados

Con el objeto de no alterar los resultados anteriores, se hace preciso centrarnos en una de las menores S. R. C., que en la actualidad ha cumplido los 18 años y lleva en el centro de protección un año, realizando, en la actualidad actividades de inserción laboral. Y ello, porque esta menor tiene 16 expedientes abiertos:

Pues bien, en relación a esta menor compararemos los resultados:

En primer lugar, y dado que sólo existen cuatro menores (un 28,57 %) que están sometidas a tutela por la Xunta de Galicia y, tratándose de menores de origen español (por lo que su problemática es diferente), si puede valorarse la incidencia que la ausencia de apoyo familiar supone para los menores, en su función de transmisión de valores positivos.

Por otro lado, la media de institucionalización en las mujeres es de un año. Por lo que, de los datos anteriores podemos extraer que, por lo general, y, sin perjuicio de lo manifestado en el párrafo anterior, el tiempo de permanencia en los centros no es decisivo, ni determinante de la mayor o menor tendencia a delinquir o de reincidir en el delito.

Características de las infracciones en el sexo masculino

1.- De los 29 hombres:

2.- INFRACCIONES CONCRETAS COMETIDAS POR LOS MENORES:

a) DELITOS Y FALTAS CONTRA LAS PERSONAS (INTEGRIDAD FÍSICA Y LIBERTAD):

b) DELITOS Y FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO:

c) Otros delitos y faltas:

Otros Resultados

Conclusiones

  1. La tendencia a delinquir de los menores sujetos a protección es superior a la del resto de los menores.

  2. Al igual que el resto de los menores cometen fundamentalmente delitos contra el patrimonio, si bien esta tendencia es mayor en las mujeres que en los hombres.

  3. Los hombres cometen más delitos que las mujeres, aunque la diferencia no es tan grande como ocurre en los delitos cometidos por las personas mayores de edad.

  4. Los menores sujetos a protección son autores y víctimas de violencia doméstica, si bien, este criterio no puede apuntarse en relación a las menores.

  5. Los datos contradicen la afirmación de que el tiempo de institucionalización influye de manera decisiva en la delincuencia, al menos no de manera decisiva en los hombres y sin relevancia e incidencia en las mujeres.

  6. Efectivamente, los menores extranjeros apenas cometen delitos (si bien, estos datos están alterados en relación tanto al origen de los menores, como a la escasa incidencia de esta problemática en la provincia de Pontevedra).

Otras Conclusiones

  1. De las 14 menores que cometen delitos, sólo 4 son menores de 16 años, mientras que de los 29 varones, 16 son menores de 16 años. Por lo tanto, ellas cometen los delitos mayores, y, ellos a edades más tempranas.

    Esto sugiere que al igual que ocurre en con carácter general en la delincuencia juvenil, se liga la criminalidad de la adolescencia masculina a la rebeldía, a la ausencia de normas, lo que no ocurre en el sexo femenino.

  2. Ello nos lleva a la segunda de las conclusiones, las mujeres cometen delitos con un propósito, es decir, en ellas existe una tendencia muy amplia a cometer exclusivamente delitos contra el patrimonio en sus diferentes modalidades, pero con ánimo de lucro, no existiendo, delitos de daños o deslucimiento, a diferencia de los delitos masculinos.

  3. Sorprenden, asimismo, los datos relativos a delitos complejos como la estafa, acusación o denuncia falsa sólo en mujeres, lo que aparece ligado tanto a la edad, como a la segunda de las proposiciones.

  4. Los hombres son autores de delitos de violencia doméstica en un porcentaje muy superior a las mujeres.

Conclusiones de los cuestionarios:

Este es el cuestionario contestado por más de 35 especialistas en la materia de la provincia de Pontevedra.

1. Un menor desamparado, ¿es agresivo verbal y/o físicamente, en situaciones normales de la vida?

  1. si, en cualquier situación.

  2. sólo en situaciones de conflicto

  3. como cualquier otro menor

2. Los menores desamparados, ¿están interesados en sus estudios?

  1. depende de cada uno, como cualquier otro menor.

  2. mucho

  3. poco

  4. en absoluto

3. ¿Tienen los menores en situación de desamparo un especial interés por su futuro?

a) depende de cada uno, como cualquier otro menor.

  1. mucho

  2. poco

  3. en absoluto

4. ¿Presentan los menores en situación de desamparo algún rasgo de conducta común y definitorio?, ¿cuál?

5. ¿Provienen estos menores de familias que viven situaciones de maltrato entre sus progenitores?

  1. si, pueden superar el 50 % de los casos

  2. si, pueden situarse entre el 25 y 50 % de los casos

  3. hay bastantes casos, pero no son la mayoría

  4. no, esos supuestos son muy escasos.

6. Los padres de los menores desamparados, ¿suelen ser personas que cometan o hayan cometido delitos?

  1. si, es lo más frecuente.

  2. en bastantes casos si.

  3. en algunos casos si.

  4. es muy poco frecuente.

7. ¿Cuál cree que es el factor que más influye en la educación del menor y en que éste pueda o no tener comportamientos socialmente inadecuados?

  1. la formación que le proporcionan sus padres

  2. la formación que se le proporciona en el colegio

  3. la influencia de sus amigos.

d) otros factores. Por ejemplo__________________________

8. ¿Es equiparable la educación y formación que recibe un menor por parte de sus padres con la que puede recibir de los educadores de un centro de protección de menores?

  1. si

  2. no

  3. depende del centro y de sus educadores

9. ¿Cuál de estos factores considera que puede influir más en que un menor de edad pueda llegar a cometer un delito?

  1. la influencia de sus padres u otros familiares

  2. la influencia de sus amigos

  3. otros factores. Por ejemplo___________

10 ¿Cree que si el padre o la madre de un menor comete delitos, existen más posibilidades de que éste pueda llegar a cometerlos?

  1. si, es un factor decisivo

  2. si, pero como muchos otros factores

  3. no.

11. ¿Cree que la falta de cuidado material y moral que pueda sufrir un menor, es un factor que puede influir en comportamientos delictivos del mismo?

  1. si en un factor decisivo

  2. es un factor que influye, pero no decisivo

  3. apenas influye

  4. no

12. ¿Cree que un menor en situación de desamparo tiene más posibilidades de realizar conductas antisociales o de tipo delictivo que un menor que no se encuentra en tal situación?

  1. si

  2. no

13. ¿Cree que sería conveniente la existencia de centros mixtos, intermedios entre los de protección y reforma, en casos de serios problemas de conducta de menores no sujetos a reforma?

  1. no, causaría contagio

  2. si, sería beneficioso para los menores relacionarse con otros no violentos.

  3. ni lo uno ni lo otro

14. ¿Cree que hay una sociedad interna en los centros? ¿tienen sus propios valores?

  1. Si

  2. No

  3. Como en el resto de centros donde hay menores (colegios, escuelas…)

15. ¿Cree que influye en la posterior delincuencia el tiempo de estancia en los centros?

  1. mucho

  2. bastante

  3. poco

  4. nada

16. En relación con lo anterior, ¿cree que influye el ingreso en el centro a edad más temprana?

  1. mucho

  2. bastante

  3. poco

  4. nada

Las contestaciones a los cuestionarios han sido las siguientes:

1

10b

30c

23c

2

22a

3b

11c

3d

3

14a

3b

11c

3d

5

5a

9b

23c

3d

6

1a

15b

20c

5d

7

30a

1b

5c

6d

8

2a

20b

17c

9

12a

21b

7c

10

8a

31b

1c

11

15a

25b

12

27a

11b

1d

13

 

14

8a

7b

23c

15

9a

12b

12c

5d

16

10a

11b

8c

9d

Conclusiones

  1. Para la gran mayoría de los especialistas, los menores desamparados no presentan un comportamiento de mayor agresividad física o verbal que otros menores, aunque algunos señalan que si se podría dar esta circunstancia en situaciones de conflicto.

  2. Los especialistas se encuentran divididos en cuanto a si los menores desamparados muestran el mismo interés en sus estudios y en su futuro que el resto de menores. En todo caso, entienden que la diferencia de interés no es muy apreciable.

  3. Son rasgos de conducta comunes y definitorios de los menores en desamparo: dificultad de asumir normas, falta de habilidades sociales, problemas de autoestima, carencia de hábitos higiénicos, desmotivación y desconfianza en los adultos.

    Algunos mantienen que no se pueden individualizar rasgos comunes o definitorios en estos menores.

  4. Hay bastantes casos (en torno a un 25%) de menores desamparados que provienen de familias que viven situaciones de maltrato entre sus progenitores.

  5. Hay bastantes casos de menores desamparados cuyos progenitores han cometido actos delictivos.

  6. Los especialistas, casi de forma unánime, consideran que el factor que más influye en la educación de un menor y en que éste pueda tener o no comportamientos socialmente inadecuados, es la formación que le proporcionan sus padres.

  7. La mayoría de los especialistas considera que no es equiparable la educación y formación que un menor puede recibir de sus padres, de la de un centro de protección de menores; si bien algunos matizan que depende del centro y de sus educadores.

  8. El factor que más influye en que un menor pueda llegar a cometer un delito es la influencia de sus amigos y después, la de sus padres.

  9. Los especialistas, de forma casi unánime, entienden que el hecho de que los progenitores cometan delitos, hace que haya más posibilidades de que los hijos también lo hagan; aunque deberán valorarse los demás factores concurrentes. Lo mismo afirman respecto a la falta de cuidado material y moral del menor.

  10. La mayoría de los especialistas consideran que un menor en situación de desamparo tiene más posibilidades de cometer delitos que los otros menores.

  11. La mayoría de los especialistas entienden que en los centros de protección pueden existir “sociedades internas”, con valores propios; pero no de modo distinto a lo que ocurre en otros lugares donde hay menores (colegios, escuelas...)

  12. Los especialistas se encuentran claramente divididos en cuanto a si el tiempo de permanencia de un menor en un centro influye en su tendencia delictiva o si lo hace la edad a la cual el mismo ingresa.

Lorena Alvarez Taboada, Miguel Armenteros León y Eva Calvete García.
Fiscales de la Audiencia Provincial de Pontevedra. Adscripción Permanente de Vigo.

 

Bibliografía

 

Agradecimientos

El presente trabajo no hubiera sido posible sin la colaboración de los técnicos de menores de la Xunta de Galicia destinados en Vigo, de la Asociación Arela (Iniciativas de Apoio a Infancia), de la Asociación de Iniciativa Social Berce, así como de los Fiscales de menores de la Audiencia Provincial de Pontevedra.

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