El traslado de copias de escritos del artículo 276 NLEC: Primeras reacciones | |
De: Juan Verdugo García
Fecha: Enero 2001
Origen: Noticias Jurídicas
Apenas una semana después de la entrada en vigor de la nueva LEC, y cuando se cuentan con los dedos de una mano los asuntos turnados por los correspondientes Juzgados Decanos, uno de los asuntos que mas interrogantes plantea es el traslado de copias de escritos del artículo 276 LEC. Este trámite, de obligado cumplimiento para todos los escritos que no sean la demanda inicial o pudieran dar lugar a la primera comparecencia en juicio (art. 276.3 LEC), corresponde realizarlo al procurador del que se valga la parte, quien deberá proveer de copias al resto de las partes que se hallen representadas por procurador – lo que elimina la obligación de efectuarlo para con quien no se valga de este profesional-.
Mientras el tenor literal del artículo 276.2 LEC parece ser claro, la práctica de este traslado está causando auténticos quebraderos de cabeza en la Procuradoría, en la administración del servicio de notificaciones (firma) del Colegio de Procuradores, y en la persona del oficial habilitado por el Juzgado del que habla el artículo 276.2. Hasta el momento, en Valladolid, el procurador debe soportar esperas de hasta 45 minutos para que le sean selladas la copia o copias de los escritos y documentos por el oficial habilitado, quien, a su vez, hace descansar, de nuevo en el procurador presentante la obligación de entregar el justificante de traslado, los mismos escritos y los documentos en el tribunal en cuestión. Por tanto, el “encargado del servicio” del que habla el 276.2 in fine es el propio procurador.
Las voces comienzan a alzarse en contra de este trámite (de efectos tan definitivos –artículo 275.2; art. 277-) pues, donde una minoría ve una práctica que puede acelerar el proceso (por adelantarse en el conocimiento al resto de partes personadas), la mayoría ve un sobrecargo de funciones en los procuradores (que pueden ver desantendidos otros trámites como la obligada comparecencia en la audiencia previa).
A cargo de: Juan Verdugo García, abogado.
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