El traslado de copias y escritos del artículo 276 NLEC: Adopción de soluciones | |
De: Juan Verdugo García
Fecha: Enero 2001
Origen: Noticias Jurídicas
Tras casi un mes de vigor, el cúmulo de problemas suscitados al albur del obligado traslado del 276 LEC, ha obligado a los diferentes Juzgados Decanos de Castilla y León a replantear el modo en que dichos traslados se venían realizando. A pesar de que ninguna de las disposiciones transitorias de la Ley 1/2000 obligaba a ello, los servicios de notificaciones que, con arreglo al artículo 276 y 28 LEC, han habilitado los Colegios de Procuradores, comenzaron a aplicar el régimen obligatorio de traslados a todos los escritos, incluidos los elaborados en el marco de los procedimientos iniciados con arreglo a la Ley de 1881.
El celo demostrado por estos servicios de notificaciones, intentando cumplir la Ley desde el primer día para procesos a los que hubo de ser ajena desde un principio, ha supuesto una auténtica paralización de los trámites, hasta el punto de que, tras las críticas elevadas por los Sres. Decanos de los Colegios de Procuradores y refrendadas por los Presidentes de las Audiencias Provinciales, se ha vuelto al sistema que debió regir desde un principio: se trasladará, respetando el artículo 276 LEC, todo escrito, copia de escrito o documento que no suponiendo la iniciación de un procedimiento, tenga su origen en uno de los procesos ordinarios o excepcionales de la nueva Ley de Enjuiciamiento, salvo que dicho escrito sea el de recurso contra una resolución interlocutoria o no definitiva de las de la Disposición Transitoria Primera, en cuyo caso y dado que este trámite de recurso (reposición, apelación) ha de realizarse conforme a la LEC 1/2000, el artículo 276 LEC sí tendrá plena virtualidad, debiendo el Procurador de la parte apelante -si existiera- dar traslado de los escritos anunciando la interposición de recurso y, en su caso, la correspondiente sustanciación (en el supuesto de la reposición).
A cargo de: Juan Verdugo García, abogado.
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