Artículos Doctrinales: Derecho Procesal Civil

El traslado de copias y escritos del artículo 276 NLEC: Efectos juridicos del nuevo instituto


De: Juan Verdugo García
Fecha: Febrero 2001
Origen: Noticias Jurídicas

El traslado del artículo 276 NLEC y su irrupción en nuestro sistema procesal (recordemos que no existe reflejo de este instituto hasta la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil) debe llevar al profesional a superar la barrera, el límite, de identificar un traslado automático o y sus efectos en uno y otro caso, pues esto no sería más que parafrasear el artículo 278 NLEC-.

Por eso, no queremos dejar pasar la oportunidad de arrojar luz sobre la “cara oculta” del 276 NLEC, ya el régimen en el disciplinado, entraña más de una sorpresa para el director técnico del procedimiento, que no es otro que el abogado. Una dirección técnica diligente no se limitará, únicamente, a barajar las consecuencias que, sobre el procedimiento, tiene la apertura de plazo automático (emplazamiento) como consecuencia del traslado que su Procurador realiza o le remite.

Así como la apertura del plazo tiene unos efectos ad-procesum (nace la amenaza de la preclusión y la necesidad de actuar), el traslado sin efectos - al que podemos llamar mera puesta en conocimiento - tiene efectos ad-materiam, ya que, siendo claro que no abre plazo, es igualmente cierto que adelanta a la parte contraria en el conocimiento de cuál es la intención del que traslada y qué pretende solicitar al Juez o Tribunal. Esta consecuencia del (a priori) ingenuo traslado sin efectos (sin efectos de apertura automática de plazo, debiera decirse una vez visto esto) no es fútil para quien intenta hacer valer los derechos de su patrocinado pues, en gran cantidad de ocasiones, adelantar a la parte contraria el objetivo que se pretende puede causar la frustración del mismo.

Piénsese en una designación de bienes objeto de traba que, trasladados y conocidos por el deudor, pueden ser distraídos. Por otra parte, esta consecuencia no deja de contrariar el principio de igualdad de armas entre las partes, pues parece claro que, mientras una dirige todos sus esfuerzos a hacer valer sus pretensiones (trasladando las mismas a la parte contraria por mor del artículo 276 NLEC), la otra se beneficia de este nuevo instituto procesal que le suministra un plazo precioso - con el que no contó la otra parte- para preparar la mejor defensa de sus intereses.

 

A cargo de: Juan Verdugo García, abogado.

 

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