Base de Datos de Legislación

Acuerdo de 3 de noviembre de 2006, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se crean y modifican ficheros automatizados de datos de carácter personal.


Sumario:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de datos de Carácter Personal, el Pleno del Consejo general del Poder Judicial en su sesión de 3 de noviembre de 2006, ha acordado: la creación de los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Consejo General del Poder Judicial que se detallan a continuación, y la modificación del fichero automatizado de Historiales Profesionales de Jueces y Magistrados:

1. Denuncias y quejas de los ciudadanos sobre la Administración de Justicia.

  1. Finalidad:

  2. Personas o colectivos sobre los que pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos:

  3. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal:

  4. Estructura básica del fichero y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:

  5. Cesiones de datos que se prevén:

  6. Órgano responsable del fichero:

  7. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación:

  8. Medidas de seguridad de nivel:

2. Gestión de recursos humanos y formación.

  1. Finalidad:

  2. Personas o colectivos sobre los que pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos:

  3. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal:

  4. Estructura básica del fichero y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:

  5. Cesiones de datos que se prevén:

  6. Órgano responsable del fichero:

  7. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación:

  8. Medidas de seguridad de nivel:

3. Nómina.

  1. Finalidad:

  2. Personas o colectivos sobre los que pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos:

  3. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal:

  4. Estructura básica del fichero y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:

  5. Cesiones de datos que se prevén:

  6. Órgano responsable del fichero:

  7. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación:

  8. Medidas de seguridad de nivel:

4. Gestión Económica.

  1. Finalidad:

  2. Personas o colectivos sobre los que pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos:

  3. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal:

  4. Estructura básica del fichero y descripción de los datos de carác­ter personal incluidos en el mismo:

  5. Cesiones de datos que se prevén:

  6. Órgano responsable del fichero:

  7. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación:

  8. Medidas de seguridad de nivel:

5. Control de acceso a las sedes del CGPJ.

  1. Finalidad:

  2. Personas o colectivos sobre los que pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos:

  3. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal:

  4. Estructura básica del fichero y descripción de los datos de carác­ter personal incluidos en el mismo:

  5. Cesiones de datos que se prevén:

  6. Órgano responsable del fichero:

  7. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación:

  8. Medidas de seguridad de nivel:

6. Modificación del fichero automatizado de historiales profesionales de Jueces y Magistrados.

La creación de este fichero a los efectos de la mencionada L.O. 15/1999 se publicó en el Boletín Oficial del Estado de fecha 30 de septiembre de 2000, previa aprobación por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial de fecha 26 de Julio de 2000. El tiempo ha venido determinando la conveniencia de introducir algunas matizaciones en sus contenidos.

A continuación se describe la nueva disposición de modificación del citado fichero:

  1. Finalidad:

    Realización de las tareas propias del CGPJ como órgano de gobierno de los miembros de la Carrera Judicial, que incluyen:

  2. Personas o colectivos sobre los que pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos:

  3. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal:

  4. Estructura básica del fichero y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:

  5. Cesiones de datos que se prevén:

  6. Órgano responsable del fichero:

  7. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación:

  8. Medidas de seguridad de nivel:

Madrid, 3 de noviembre de 2006,

 

El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
Francisco José Hernando Santiago.



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