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Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de organización y personal del Tribunal Constitucional.


TÍTULO I.
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL EN MATERIA GUBERNATIVA.

CAPÍTULO I.
DE LA ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y FUNCIONAMIENTO.

Artículo 1.

Las funciones de gobierno y administración del Tribunal Constitucional corresponden, en el ámbito de sus respectivas competencias, al Pleno, al Presidente, a la Junta de gobierno y al secretarIo general.

SECCIÓN I. DEL PLENO GUBERNATIVO.

Artículo 2.

Además de las competencias establecidas en la Ley Orgánica, corresponden al pleno del Tribunal las siguientes:

  1. Establecer la plantilla del personal y proponer a las Cortes Generales su modificación a través de la Ley de presupuestos.

  2. Aprobar la relación de puestos de trabajo en el Tribunal Constitucional.

  3. Aprobar la jornada y el horario de trabajo del personal.

  4. Elegir y remover al Secretario general.

  5. Aprobar las bases de la convocatoria de los concursos-oposición para el ingreso en el Cuerpo de letrados y del concurso para la designación del gerente, determinando en este último caso la comisión que haya de proponer al Presidente el correspondiente nombramiento.

  6. Proponer al Presidente la designación de quienes, en régimen de adscripción temporal, hayan de incorporarse como letrados al Tribunal y acordar la prórroga de las adscripciones temporales.

  7. Resolver sobre las incompatibilidades a que se refiere el artículo 96.3 de la Ley Orgánica del Tribunal.

  8. Acordar la separación de los letrados en los casos reglamentariamente establecidos.

  9. Aprobar el proyecto de presupuesto del Tribunal para su incorporación a los presupuestos generales del Estado y proponer o aprobar, según proceda, las modificaciones que resulte oportuno introducir en dicho presupuesto, siempre que las mismas no correspondan, según la legislación aplicable, al Presidente del Tribunal.

  10. Establecer las directrices para la ejecución del presupuesto y fijar los límites dentro de los cuales las autorizaciones de gasto deberán ser puestas previamente en conocimiento del pleno.

  11. Fiscalizar el cumplimiento de las directrices para la ejecución del presupuesto y conocer de su liquidación, formulada por el Secretario general, antes de su remisión al Tribunal de Cuentas.

  12. Decidir las cuestiones que afecten a los Magistrados no atribuidas al Presidente.

  13. Designar al Interventor al servicio del Tribunal, acordar libremente su cese y resolver, a propuesta del Presidente, las discrepancias que surjan entre el Secretario general y el Interventor.

  14. Cuantas otras competencias atribuyan al Pleno este Reglamento y las demás normas reglamentarias que adopte el Tribunal.

Artículo 3.

A propuesta del Presidente, el Pleno del Tribunal podrá deliberar y, en su caso, pronunciarse sobre cualesquiera otros asuntos que afecten a la organización y administración del Tribunal, siempre que los mismos no sean de la competencia de la Junta de gobierno.

Artículo 4.

El Presidente convocará el Pleno por propia iniciativa y cuando lo pidan, al menos, tres Magistrados.

Artículo 5.

La convocatoria del Pleno se hará con tres días de antelación, salvo que, a juicio del Presidente, la urgencia del caso no permita cumplir ese plazo. A la convocatoria se acompañará el orden del día y los antecedentes que fuesen precisos para la deliberación, salvo que por la índole de los asuntos a tratar no resulte ello aconsejable.

Artículo 6.

El Tribunal en Pleno quedará válidamente constituido, aunque no hubieren precedido los requisitos de la convocatoria, cuando se hallen reunidos todos los Magistrados y así lo acuerden por unanimidad. En los mismos términos se podrá anticipar una reunión del Pleno previamente convocada.

Artículo 7.

El Tribunal en Pleno puede adoptar acuerdos cuando estén presentes, al menos, dos tercios de los miembros que en cada momento lo compongan.

Artículo 8.

El secretario general, cuando así lo disponga el presidente, asistirá, con voz y sin voto, a las sesiones del Pleno gubernativo, desempeñando entonces las funciones de secretario del Pleno. En los demás casos actuará como secretario el Magistrado que para cada sesión designe el propio Pleno.

Artículo 9.

Cuando algún Magistrado pida que se suspenda la deliberación para el mejor estudio de la cuestión objeto de debate y el Presidente, o un tercio, al menos, de los presentes consideren justificada la petición, se aplazará la decisión para otra reunión siempre que la urgencia del asunto lo permitiera. Si se suscitara discrepancia sobre este extremo, resolverá el Presidente.

Artículo 10.

1. Concluida la deliberación de cada asunto, el Presidente lo someterá a la decisión del Pleno. Si hubiere lugar a votación individual, la misma comenzará por el Magistrado más moderno y seguirá por orden de menor antigüedad y, en caso de igual antigüedad, por orden inverso de edad.

2. El Vicepresidente y el Presidente votarán, por este orden, en último lugar.

Artículo 11.

1. Salvo en los casos en que la Ley Orgánica del Tribunal exija una mayoría cualificada, las decisiones se adoptarán por mayoría de los Magistrados que asistan a la reunión. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente.

2. Los acuerdos del Pleno serán inmediatamente ejecutivos, salvo que en la sesión en que se adopten se disponga otra cosa.

Artículo 12.

1. Cuando el asunto lo requiera, el Pleno podrán encomendar a uno o varios Magistrados la redacción de un proyecto de acuerdo ajustado al sentido de lo resuelto, del que se dará cuenta, para su aprobación definitiva, en otra sesión.

2. También podrá el Pleno constituir comisiones o designar comisionados, con el alcance que en cada caso determine. Periódicamente se informará al Pleno del desarrollo y cumplimiento de las funciones así encomendadas.

Artículo 13.

1. El secretario del Pleno redactará las actas, en las que se hará mención de todos los acuerdos, anotándose al margen los nombres y apellidos de los Magistrados presentes. Las actas serán leídas y sometidas a aprobación al termino de cada sesión o en la sesión inmediata, sin perjuicio, en este último caso, de lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 11. Se autorizarán con la firma del secretario del Pleno y el visto bueno del Presidente.

2. El Secretario general del Tribunal custodiará las actas y extenderá las certificaciones correspondientes.

SECCIÓN II. DE LA PRESIDENCIA.

Artículo 14.

Además de las competencias establecidas en la Ley Orgánica, corresponden al Presidente del Tribunal constitucional las siguientes:

  1. Convocar y fijar el orden del día de las reuniones del Pleno y de la Junta de gobierno, dirigir sus deliberaciones y ejecutar los acuerdos que adopten.

  2. Convocar concurso-oposición para cubrir plazas del Cuerpo de Letrados del Tribunal Constitucional.

  3. Redacción según Acuerdo de 19 de diciembre de 2002, del Pleno del Tribunal Constitucional. Convocar concurso para cubrir la plaza de gerente y nombrar a quien fuere propuesto por la comisión de selección.

    Asimismo le corresponde acordar la convocatoria pública para proveer los restantes puestos que deban ser cubiertos por el procedimiento de libre designación, proceder al nombramiento de los propuestos y disponer, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, el cese y reincorporación a su Administración de procedencia de quienes hubiesen sido designados por dicho procedimiento.

  4. Nombrar a los letrados que, a propuesta del Tribunal calificador, hayan de integrarse en dicho Cuerpo o, a propuesta del Pleno del Tribunal Constitucional, deban incorporarse al mismo en régimen de adscripción temporal.

  5. Nombrar como Secretario general a quien haya sido elegido por el Pleno.

  6. Nombrar al interventor al servicio del Tribunal y disponer su cese, de conformidad, todo ello, con los acuerdos del Pleno.

  7. Instar del Ministerio de Justicia o de los otros departamentos las convocatorias de concursos, acompañando a tal efecto las bases correspondientes, o la concesión de comisiones de servicios para cubrir las plazas de funcionarios de carrera adscritos al Tribunal.

  8. Redacción según Acuerdo de 19 de diciembre de 2002, del Pleno del Tribunal Constitucional. Nombrar a los funcionarios de empleo y autorizar la contratación de personal en régimen laboral.

  9. Autorizar la compatibilidad en el ejercicio de actividades ajenas al servicio del Tribunal por parte de los miembros del mismo.

  10. Promover y, en su caso, ejercer la potestad disciplinaria.

  11. Ejercer las funciones de órgano de contratación.

Artículo 15.

Corresponde también al Presidente del Tribunal:

  1. Ejercer la superior autoridad sobre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que presten servicio en la sede del Tribunal.

  2. Disponer lo procedente sobre el acceso a la sede del Tribunal y permanencia en ella de cualquier persona, ordenando, en su caso, el abandono del recinto o, cuando ello fuese legalmente necesario, la detención y puesta a disposición de la autoridad judicial de quien contraviniere estas órdenes, o incurriere en cualquier otro comportamiento ilícito.

  3. Impartir las directrices y órdenes necesarias para el funcionamiento del servicio de seguridad del Tribunal.

  4. Impartir las directrices y ordenes pertinentes para el funcionamiento del parque de vehículos del Tribunal, sin perjuicio de la dependencia de los conductores de la autoridad a cuyo servicio se dispone el vehículo y de la que corresponda al parque móvil ministerial.

Artículo 16.

1. El Presidente podrá delegar el ejercicio de las competencias que no impliquen una relación con el pleno en los siguientes supuestos:

  1. En el Vicepresidente, las relativas al personal, salvo la contratación laboral.

  2. En el Secretario general, las funciones que le correspondan como órgano de contratación.

En ningún caso podrá ser objeto de delegación el ejercicio de competencias que afecten a las relaciones del Tribunal con otros órganos constitucionales del Estado.

2. En los supuestos establecidos en el número anterior, el Pleno podrá acordar la desconcentración de las competencias del Presidente.

Artículo 17.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente y, si se hallare éste impedido por alguna de tales causas, por el Magistrado más antiguo y, en caso de igual antigüedad, por el de mayor edad.

Artículo 18.

1. La Presidencia estará asistida por un gabinete técnico, cuyo jefe será nombrado libremente por el Presidente. El jefe del gabinete técnico tendrá el carácter de funcionario eventual, con el mismo rango y retribuciones que los letrados.

2. Corresponden al jefe del gabinete técnico de la Presidencia las siguientes funciones:

  1. Dirigir la secretaría particular del Presidente.

  2. Organizar y custodiar los archivos de la Presidencia.

  3. Recopilar y procesar la información de carácter general que se considere de interés para uso de los miembros del Tribunal.

  4. Redacción según Acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional de 8 de septiembre de 1999. Atender las relaciones del Tribunal con los medios de comunicación y disponer lo que corresponda cuando se recabe información sobre las funciones y actos del Tribunal.

  5. Impartir las instrucciones oportunas en orden al protocolo y cuidar de la organización de cuantos actos y visitas de carácter institucional tengan lugar en la sede del Tribunal.

  6. Cualesquiera otras tareas específicas que le sean encomendadas por el Presidente.

Artículo 19. Redacción según Acuerdo de 27 de febrero de 2001, del Pleno del Tribunal Constitucional.

Los recursos a los que se refiere el artículo 99.3 de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, serán informados por el Letrado que el Presidente designe de entre aquéllos que le estén asignados personalmente. La interposición, tramitación y resolución del recurso se ordenará según lo dispuesto para el recurso de alzada en el capítulo II del título VII de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

SECCIÓN III. DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

Artículo 20.

1. La Junta de gobierno estará compuesta por el Presidente, el Vicepresidente, dos Magistrados y el Secretario general, que actuará como secretario y asistirá a sus reuniones con voz y sin voto.

2. Los Magistrados serán designados por el Pleno, uno de cada sala, y se renovarán en el mes de septiembre de cada año.

Artículo 21.

La Junta de gobierno tiene las competencias siguientes:

  1. Aprobar las bases de los concursos para la incorporación de personal, funcionario o laboral, al servicio del Tribunal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.e, de este Reglamento.

  2. Aprobar directrices y, a propuesta del presidente, deliberar sobre las autorizaciones de compatibilidad a que se refiere el artículo 14.i), de este Reglamento.

  3. Proponer la resolución de los concursos para la adscripción de funcionarios de carrera al Tribunal Constitucional.

  4. Formular la propuesta a la que se refiere el artículo 55.2, de este Reglamento.

  5. Redacción según Acuerdo de 19 de diciembre de 2002, del Pleno del Tribunal Constitucional. Proponer al personal que haya de contratarse en régimen laboral.

  6. Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por este Reglamento o a propuesta del Presidente, por el Pleno del Tribunal.

Artículo 22.

1. La Junta de gobierno se reunirá cuando la convoque el Presidente o lo pida alguno de sus miembros, con expresión del tema de deliberación.

2. Sus reuniones y acuerdos se regirán por lo dispuesto en las normas establecidas para el Tribunal en pleno, en cuanto sean de aplicación.

Artículo 23.

Los temas objeto de deliberación y los acuerdos adoptados en Junta de gobierno se comunicarán a todos los Magistrados.

SECCIÓN IV. DE LA SECRETARÍA GENERAL.

Artículo 24. Redacción según Acuerdo de 27 de febrero de 2001, del Pleno del Tribunal Constitucional.

El Secretario general será elegido por el Pleno del Tribunal de entre quienes pertenezcan al Cuerpo de Letrados. El nombramiento se hará por tres años, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.d) de este Reglamento.

Artículo 25.

1. Bajo la inmediata dirección del Presidente, corresponde al Secretario general:

  1. Ejercer como letrado mayor la jefatura de los letrados del Tribunal, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Presidente, al Vicepresidente, al Pleno y a las Salas.

  2. Organizar, dirigir y distribuir los servicios jurídicos, administrativos y subalternos del Tribunal, sin perjuicio de la responsabilidad directa que corresponda a quienes ostenten la jefatura de cada servicio y unidad.

  3. El gobierno y régimen disciplinario de todo el personal al servicio del Tribunal ejerciendo las competencias no atribuidas al Pleno o al Presidente.

  4. Proponer las bases de los concursos a que se refiere el artículo 14.g de este Reglamento.

  5. Redacción según Acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional de 8 de septiembre de 1999. Resolver sobre las peticiones de autorización para el ejercicio de funciones docentes o de investigación, cuando las mismas no hubieran de prolongarse durante más de siete días.

  6. La administración de los créditos para gastos del presupuesto del Tribunal.

  7. La autorización del gasto.

  8. La ordenación de los pagos.

  9. Redacción según Acuerdo de 19 de diciembre de 2002, del Pleno del Tribunal Constitucional. La recopilación, clasificación y publicación de la doctrina constitucional del Tribunal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34.2 de este Reglamento.

2. El Secretario general podrá dictar instrucciones de régimen interior en materia de su competencia.

3. El Secretario general deberá consultar o comunicar al Presidente los acuerdos relativos a aquellas materias previamente fijadas por el Presidente.

Artículo 26. Redacción según Acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional de 8 de septiembre de 1999.

1. El Presidente podrá designar de entre los Letrados, oído el Pleno, un Vicesecretario general a quien corresponderá:

  1. La sustitución del Secretario general en casos de vacante, ausencia o enfermedad. De no ser ello posible, esta sustitución recaerá en el Letrado que designe el Presidente.

  2. El ejercicio por delegación de determinadas competencias de la Secretaría General, excluidas las definidas en los apartados a, c, en lo relativo al régimen disciplinario, e, f e i del número 1 del artículo anterior. El acuerdo de delegación del Secretario general requerirá autorización previa del Presidente.

  3. La asistencia y apoyo a la Presidencia y a la Secretaría General en el ejercicio de sus respectivas competencias y en el despacho ordinario de asuntos.

2. Se designará por el Presidente un Letrado adscrito a la Secretaría General al que corresponderán aquellas tareas que, sin entrañar delegación, se le encomienden por el Secretario general.

Artículo 27.

1. Redacción según Acuerdo de 19 de diciembre de 2002, del Pleno del Tribunal Constitucional. Sin perjuicio de las atribuciones y competencias asignadas a los diversos órganos de gobierno del Tribunal, corresponde a la Gerencia el desarrollo de las funciones relacionadas con la gestión económica y contable, la habilitación de personal y de material, la gestión del personal, la conservación y mantenimiento de las instalaciones y la jefatura inmediata del Archivo General y de aquellos otros servicios de carácter general que no se haya asignado a otras unidades o servicios del Tribunal.

2. El gerente auxiliará al secretario general en el ejercicio de sus competencias de carácter financiero, económico y de personal. Será de su responsabilidad la propuesta e instrucción de los expedientes, salvo los de carácter disciplinario que no afecten al propio servicio, y realizará los actos de gestión o de ejecución que se le encomienden por el Presidente o por el Secretario general.

Artículo 28. Derogado por Acuerdo de 19 de diciembre de 2002, del Pleno del Tribunal Constitucional.

Artículo 29.

1. El gerente tendrá el rango, régimen jurídico y retribuciones de los letrados del Tribunal.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el pleno del Tribunal designará para la sustitución temporal del gerente a un letrado del Tribunal.

Archivo judicial y registro general.

Artículo 30. Redacción según Acuerdo de 19 de diciembre de 2002, del Pleno del Tribunal Constitucional.

1. El Registro General, en el que se recibirán todos los escritos dirigidos al Tribunal, dependerá del Secretario de Justicia del Pleno.

2. El Secretario de Justicia del Pleno preparará el reparto de los escritos que se refieran a asuntos jurisdiccionales conforme a las normas aprobadas por el Tribunal.

3. Los escritos que no se refieran a actuaciones jurisdiccionales se remitirán a la Secretaría General.

Artículo 31. Redacción según Acuerdo de 19 de diciembre de 2002, del Pleno del Tribunal Constitucional.

Sin perjuicio de su integración en el Archivo General del Tribunal, el archivo de la documentación relativa a actuaciones jurisdiccionales se realizará con arreglo a las indicaciones que corresponden, en el ejercicio de sus funciones, a los Secretarios de Justicia.

Artículo 32. Derogado por Acuerdo de 19 de diciembre de 2002, del Pleno del Tribunal Constitucional.

Estructura interna de los servicios. Redacción según Acuerdo de 19 de diciembre de 2002, del Pleno del Tribunal Constitucional.

Artículo 33. Redacción según Acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional de 8 de septiembre de 1999.

1. La Jefatura del Servicio de Estudios, Biblioteca y Documentación corresponderá a un Letrado, designado por el Presidente.

2. Redacción según Acuerdo de 19 de diciembre de 2002, del Pleno del Tribunal Constitucional. Corresponde al Servicio la programación y elaboración de cuantos trabajos en materia doctrinal, jurisprudencial y legislativa se estimen necesarios, la prestación del servicio de documentación y la gestión de la Biblioteca del Tribunal.

3. Corresponde también al Servicio elaborar y ejecutar los planes de publicaciones del Tribunal.

Artículo 34. Redacción según Acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional de 8 de septiembre de 1999.

1. La Jefatura del Servicio de Doctrina Constitucional e Informática corresponderá a un Letrado, designado por el Presidente.

2. Redacción según Acuerdo de 19 de diciembre de 2002, del Pleno del Tribunal Constitucional. Corresponde al Servicio la gestión de la publicación y edición de las resoluciones del Tribunal, la organización y gestión de su sistema informático y la prestación de apoyo técnico a sus usuarios.

Bajo la autoridad del Letrado Jefe del Servicio, corresponderá al Subdirector de Tecnologías de la Información la realización de los estudios e informes y la formulación de las propuestas que procedan referentes a la adquisición de equipos y aplicaciones informáticas, la dirección técnica de la gestión del sistema informático y la coordinación de los puestos de trabajo de contenido informático incluidos en la relación de puestos de trabajo del Tribunal.

Artículo 35. Redacción según Acuerdo de 19 de diciembre de 2002, del Pleno del Tribunal Constitucional.

La estructura interna de los Servicios del Tribunal y la determinación de los puestos de trabajo asignados a los mismos será la resultante de la relación de puestos de trabajo del Tribunal, correspondiendo a los jefes de los respectivos Servicios la distribución de funciones y cometidos en los mismos, con arreglo a las previsiones de dicha relación.

Artículo 36. Derogado por Acuerdo de 19 de diciembre de 2002, del Pleno del Tribunal Constitucional.

Artículo 37. Derogado por Acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional de 8 de septiembre de 1999.

Artículo 38. Derogado por Acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional de 8 de septiembre de 1999.

CAPÍTULO II.
DE LA INTERVENCIÓN.

Artículo 39.

1. El interventor al servicio del Tribunal Constitucional intervendrá las propuestas de contenido económico sobre las que haya de resolver el Secretario general, prestando su conformidad u oponiendo por escrito el reparo que fuese procedente. Solo podrá plantear discrepancia ante el Secretario general y, cuando disintiere de los actos de otros órganos o autoridades del Tribunal, se limitará a poner de manifiesto sus reparos de legalidad.

2. Corresponde también al interventor asesorar en materia presupuestaria al Tribunal Constitucional.

CAPÍTULO III.
DE LAS PRECEDENCIAS Y DE LOS MAGISTRADOS EMÉRITOS.

Artículo 40.

El orden interno de precedencias en el Tribunal Constitucional será el de Presidente, Vicepresidente y Magistrados por orden de antigüedad, y, en caso de igual antigüedad, de mayor edad.

Artículo 41.

En los actos públicos no jurisdiccionales que se celebren en el Tribunal constitucional se observará el orden de precedencias establecido con carácter general en el Estado, así como lo prevenido en el artículo 40 de este reglamento. Los Presidentes eméritos del Tribunal se situarán a continuación del Presidente del Consejo General del Poder Judicial y los Magistrados eméritos a continuación de los Ministros.

Artículo 42.

Los Presidentes, Vicepresidentes y Magistrados eméritos del Tribunal Constitucional tendrán las prerrogativas que acuerde el Pleno del propio Tribunal y, en todo caso, las siguientes:

  1. Ocupar lugar preferente en los actos solemnes y vistas de carácter jurisdiccional que se celebren en el Tribunal Constitucional.

  2. Acceder libremente a la sede del Tribunal y utilizar, en modo acorde con su dignidad, sus instalaciones y servicios.

  3. Recibir las publicaciones del Tribunal Constitucional.



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