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Acuerdo de 5 de julio de 1990, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de organización y personal del Tribunal Constitucional.


TÍTULO IV.
DEL PERSONAL ADSCRITO.

CAPÍTULO I.
DE LA ADSCRIPCIÓN.

Artículo 92.

1. Convocado un concurso de méritos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de este reglamento, las instancias presentadas se remitirán, informadas por el servicio de personal del Ministerio correspondiente, al Tribunal Constitucional.

2. La Junta de Gobierno del Tribunal, previo informe del Secretario general, valorará los méritos de los aspirantes y seleccionará aquellos que, a su juicio, deban ser nombrados para cubrir las vacantes.

3. El Presidente del Tribunal Constitucional comunicará al Ministerio correspondiente la selección realizada.

4. El nombramiento se llevará a cabo por el Ministerio correspondiente, perfeccionándose la adscripción por la toma de posesión del funcionario ante el Secretario general del Tribunal.

Artículo 93.

1. El cese en la adscripción se verificará por decisión del funcionario adscrito o del Tribunal Constitucional, de conformidad, en uno y otro caso, con lo dispuesto en los apartados siguientes.

2. Transcurridos dos años desde su toma de posesión, los funcionarios a los que se refiere este título podrán solicitar su reincorporación al servicio activo en la plaza que tuvieran reservada. La solicitud se dirigirá al Secretario general del Tribunal Constitucional, quien la remitirá, con su informe, al Ministerio que haya de resolver.

El transcurso de dos años desde la toma de posesión será también condición necesaria para que los funcionarios adscritos puedan, de conformidad con la normativa que resulte aplicable, concursar a otra plaza de las reservadas a su Cuerpo.

3. El Presidente del Tribunal, a propuesta de la Junta de gobierno, podrá acordar el cese en la adscripción, con reincorporación del funcionario a la plaza que tuviese reservada, en cualquiera de los siguientes supuestos:

  1. Cuando, de conformidad con lo previsto en el artículo 55.2 de este reglamento, no proceda declarar la adscripción indefinida del funcionario al servicio del Tribunal Constitucional.

  2. Cuando el puesto de trabajo especifico que ocupare el funcionario desapareciera de la plantilla del Tribunal y no procediera la continuación de la adscripción en puesto de carácter análogo. En este supuesto, el cese en la adscripción será efectivo cuando transcurra un mes desde su comunicación al funcionario.

  3. Cuando el funcionario adscrito hubiere incurrido en responsabilidad disciplinaria, por falta grave o muy grave, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 de este Reglamento.

CAPÍTULO II.
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS ADSCRITOS.

Artículo 94.

Los funcionarios adscritos al Tribunal Constitucional tendrán, cualquiera que sea su procedencia, los derechos y deberes establecidos en la normativa reguladora del personal al servicio de la Administración de Justicia, sin perjuicio de la aplicación preferente de la legislación referida al propio Tribunal y de lo dispuesto en el presente reglamento, en las demás normas dictadas por el Tribunal y en los acuerdos, resoluciones e instrucciones de sus órganos de gobierno. Tendrá carácter supletorio la normativa reguladora del personal al servicio de la administración del Estado.

Artículo 95.

Las vacaciones, licencias o permisos se regirán por las normas generales a las que remite el artículo anterior, si bien la concesión de licencias y permisos corresponderá al Secretario general, excepto las extraordinarias para realizar estudios, que se concederán, si procediese, por el presidente del Tribunal, previo informe del Secretario general.

Artículo 96. Redacción según Acuerdo de 19 de diciembre de 2002, del Pleno del Tribunal Constitucional.

Las retribuciones de los funcionarios a los que se refiere este título se ordenarán por los acuerdos que adopte el Pleno, en el marco de las previsiones de la relación de puestos de trabajo y con arreglo a los siguientes criterios:

  1. Las retribuciones básicas serán las que correspondan a los respectivos Cuerpos o Escalas a que pertenezcan los funcionarios.

  2. El complemento de destino retribuirá conjuntamente, para cada puesto de trabajo, su nivel de responsabilidad, dedicación y, en su caso, su especial dificultad técnica.

  3. El Pleno establecerá los complementos específicos que correspondan a los puestos de trabajo determinados en la relación de puestos de trabajo, en atención a las condiciones particulares concurrentes en los mismos.

  4. El Pleno podrá establecer, en atención a la Administración de procedencia de los funcionarios, y en virtud de las equiparaciones que a tal efecto se determinen, los pertinentes complementos de adecuación.

Artículo 97.

1. El régimen disciplinario de los funcionarios adscritos será el correspondiente al personal al servicio de la Administración de Justicia, sin más peculiaridades que las establecidas en los apartados siguientes.

2. Tendrán, en todo caso, la consideración de faltas muy graves la violación del deber de secreto y la falta de probidad profesional en el desempeño de las funciones que correspondan al funcionario.

3. El procedimiento disciplinario se iniciará por resolución del Secretario general, por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, o a solicitud del Secretario de justicia o jefe del servicio o unidad de quien dependa directamente el funcionario.

4. El Secretario general es competente para imponer las sanciones de advertencia, apercibimiento, reprensión, perdida de haberes y suspensión.

5. Si, a resultas del expediente disciplinario, la sanción aplicable fuera la de separación del servicio, las actuaciones practicadas serán remitidas al Ministerio correspondiente, con el informe del secretario general, quedando el funcionario, mientras se tramita el expediente disciplinario, en situación de suspensión provisional.



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