Acuerdo de 7 de junio de 1995, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueban los Reglamentos de la Carrera Judicial, de la Escuela Judicial, de los Jueces de paz, de los Órganos de Gobierno de Tribunales y de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, así como de la relación de ficheros de carácter personal existentes en el Consejo General del Poder Judicial. | |
Anexos
La Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, ha introducido importantes modificaciones en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Entre otras innovaciones, cumple ahora destacar el reconocimiento de la potestad reglamentaria externa del Consejo General del Poder Judicial, que supone la adecuación de la norma a la doctrina sentada en la Sentencia del Tribunal Constitucional número 108/1986, de 29 de julio.
En efecto, el actual artículo 110.2. de la Ley Orgánica del Poder Judicial habilita al órgano de Gobierno del Poder Judicial para dictar Reglamentos de desarrollo de la Ley en los que se contengan regulaciones de carácter secundario o auxiliar respecto de la propia Ley Orgánica o se disciplinen aspectos accesorios del Estatuto Judicial. Contiene además dicho precepto una relación no exhaustiva de las materias a que deben extenderse las nuevas atribuciones normativas del Consejo. El sistema se completa con la mención que contiene la disposición final primera de aquella Ley Orgánica 16/1994, en cuya virtud el Consejo habrá de dictar, dentro del plazo de seis meses, los Reglamentos necesarios para su desarrollo.
Publicada la norma habilitante en el Boletín Oficial del Estado correspondiente al día 9 de noviembre de 1994 y previsto en su disposición final segunda que la misma entraría en vigor a los treinta días de tal publicación, el Consejo General del Poder Judicial inició de modo inmediato las tareas correspondientes, con objeto de que el mandato contenido en la Ley se cumpliera en tiempo y forma. A tal fin, el Pleno del Consejo, en su reunión de 29 de diciembre de 1994, aprobó una primera Memoria elaborada por la Comisión de Estudios e Informes en la que se establecían los criterios generales para el desarrollo de la tarea pendiente. Desde dicho momento inicial, se decidió agrupar en cinco grandes Reglamentos las diversas materias que habrían de ser objeto de especial atención. Se comenzó así la tarea de configurar los primeros borradores de Reglamentos de la Carrera Judicial, del Centro de Selección y Formación de Jueces y Magistrados -posteriormente denominado de la Escuela Judicial-, de los Jueces de Paz, de los Organos de Gobierno de Tribunales y de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales.
Tras la configuración de los primeros textos por cada una de las expresadas materias o, incluso, aspectos parciales de algunas de ellas, el Consejo General del Poder Judicial, mediante diversos acuerdos plenarios adoptados en el curso del mes de febrero de 1995, decidió iniciar el procedimiento formal de elaboración normativa, a través de la petición de los informes correspondientes y la apertura del trámite de audiencia previstos en el artículo 110.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los que se recabó el parecer, entre otros, de los Tribunales Superiores de Justicia, asociaciones judiciales, colegios profesionales, sindicatos, Administración Central del Estado, Comunidades Autónomas, Ministerio Fiscal y Agencia de Protección de Datos. Este proceso ha dado lugar a la aprobación en diversas reuniones plenarias del Consejo de los textos de los diferentes Reglamentos, con lo cual se cumplirá puntualmente el mandato del legislador.
No se ha procedido, sin embargo, a la regulación reglamentaria de la materia de honores y tratamiento de Jueces y Magistrados y reglas de protocolo en actos judiciales, por haber estimado el Consejo General del Poder Judicial que, pese a estar incluido dicho conjunto de cuestiones en el apartado q) del artículo 110.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y ser conveniente su reglamentación, no se trata sin embargo de una regulación necesaria para el desarrollo de la Ley desde el punto de vista de la aplicación del plazo semestral que previene la disposición final primera de tal norma.
Finalmente, para dar adecuada culminación a la actividad de desarrollo reglamentario llevada a efecto por el Consejo General del Poder Judicial, parecía conveniente que el acto formal de publicación de los diversos textos reglamentarios se dispusiera de modo conjunto para todos ellos en un Acuerdo independiente en el que se concentren las normas complementarias -disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales- de todos los Reglamentos, se disponga su numeración y denominación y se establezca el correspondiente cuadro de vigencias.
En su virtud, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, ha adoptado el siguiente Acuerdo:
1. Se aprueban los siguientes Reglamentos, cuyo texto se incorpora como anexo al presente Acuerdo:
2. No obstante lo dispuesto en el anterior apartado, el Título III del Reglamento de la Carrera Judicial, relativo a la valoración de la lengua y el derecho propio de las Comunidades Autónomas queda sin contenido en virtud de lo dispuesto en la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 29 de abril de 1995, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 2.524/1991.
3. Apartado derogado por el Acuerdo de 10 de diciembre de 1997, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial.
4. Se aprueba, igualmente como anexo, la relación de ficheros automatizados de datos de carácter personal dependientes del Consejo General del Poder Judicial.
1. Los Reglamentos aprobados por el Consejo General del Poder Judicial tendrán la siguiente numeración y denominación abreviada:
Número 1/1986: Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial, de 22 de abril de 1986, reformado por Acuerdo de 28 de enero de 1987. Se denominará abreviadamente ROF.
Número 1/1987: Reglamento de Horario de Trabajo en la Administración de Justicia, de 9 de septiembre de 1987, desarrollado por Acuerdo de 20 de julio de 1994. Se denominará abreviadamente RHT.
Número 1/1995: Reglamento de la Carrera Judicial, de 7 de junio de 1995. Se denominará abreviadamente RCJ.
Número 2/1995: Reglamento de la Escuela Judicial, de 7 de junio de 1995. Se denominará abreviadamente REJ.
Número 3/1995: Reglamento de Jueces de Paz, de 7 de junio de 1995. Se denominará abreviadamente RJP.
Número 4/1995: Reglamento de los Órganos de Gobierno de Tribunales, de 7 de junio de 1995. Se denominará abreviadamente ROGT.
Número 5/1995: Reglamento de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, de 7 de junio de 1995. Se denominará abreviadamente RAA.
2. Los acuerdos de carácter reglamentario que en lo sucesivo apruebe el Consejo General del Poder Judicial ordenarán la publicación de un cuadro actualizado de los Reglamentos vigentes con las nuevas normas aprobadas o la modificación de las anteriores.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Reglamento de Horario de Trabajo en la Administración de Justicia.
El Reglamento número 1/1987, de 9 de septiembre de 1987, sobre Horario de Trabajo en la Administración de Justicia, desarrollado por Acuerdo de 20 de julio de 1994, conservará su vigencia hasta tanto el Ministerio de Justicia e Interior haga uso de las atribuciones que le reconoce el artículo 189 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Selección para el ingreso en la Carrera Judicial y promoción y especialización de la misma.
1. Los programas con arreglo a los cuales habrán de desarrollarse los ejercicios teóricos de las oposiciones, concursos y pruebas previstos en los Títulos I y II del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, serán aprobados por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial.
2. En el Acuerdo de aprobación correspondiente se indicará la fecha a partir de la cual dichos programas hayan de regir para las sucesivas convocatorias.
3. A tal efecto, tanto los Acuerdos expresados como los programas se publicarán en el Boletín Oficial del Estado con la debida antelación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Valoración del idioma y del Derecho civil especial o foral de las Comunidades Autónomas.
Transcurridos dos años desde la entrada en vigor del Título III del Reglamento número 1/1995, de la Carrera Judicial, el Consejo General del Poder Judicial, a la vista del desarrollo de los concursos de traslado resueltos durante dicho plazo, procederá a actualizar los períodos de antig¨edad que deban añadirse para la asignación del puesto escalafonal que hubiere correspondido a efectos de concurso de traslado por razón del mérito consistente en el conocimiento de la lengua o del Derecho civil especial o foral de las Comunidades Autónomas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Cobertura de plazas por Jueces de provisión temporal.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, la provisión de plazas por Jueces en régimen de provisión temporal se mantendrá por un período de cinco años desde la entrada en vigor de dicha Ley, a partir de cuyo momento las vacantes que no puedan cubrirse por Jueces titulares deberán ser provistas exclusivamente en la forma establecida en el apartado 2 del artículo 212 de la misma norma.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Distribución entre turnos y provisión de vacantes.
Derogada por el Acuerdo de 10 de diciembre de 1997, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Cobertura de plazas en las Secciones de la Audiencia Nacional y en las Audiencias Provinciales.
A partir de la entrada en vigor del Título X del Reglamento 1/1995, de la Carrera Judicial, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria sexta, la provisión de cualesquiera destinos judiciales se efectuará de acuerdo con las previsiones contenidas en el mismo, sin que proceda en absoluto la cobertura de vacantes mediante el desplazamiento de Magistrados de unas a otras Secciones de la Audiencia Nacional o de las Audiencias Provinciales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Integración y Constitución del Consejo Rector de la Escuela Judicial.
1. Dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor del Reglamento 2/1995, de 7 de junio, de la Escuela Judicial, el Consejo General del Poder Judicial procederá a designar a los integrantes del Consejo Rector indicados en los párrafos a), b) y f) del artículo 7.2 del mismo y se dirigirá al Ministerio de Justicia e Interior, a la Fiscalía General del Estado y a las Comunidades Autónomas con competencia en materia de justicia para que designen sus representantes y a las asociaciones profesionales de Jueces y Magistrados para que propongan al Pleno del Consejo General del Poder Judicial los candidatos a miembros del Consejo Rector de la Escuela Judicial en su representación, todo ello en el plazo de treinta días.
2. El Consejo Rector se constituirá dentro de los treinta días siguientes a la fecha de los últimos nombramientos, siempre que ello se produzca dentro de los sesenta días posteriores a la aprobación de este Reglamento. En otro caso, se constituirá con los Vocales designados y comenzará a ejercer sus competencias en los quince días siguientes a los sesenta días indicados, cualquiera que sea la razón que motive la falta de nombramiento de la totalidad de sus integrantes.
DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. Jueces Decanos no electivos.
El plazo de dos años a que se refiere el artículo 81.2 del Reglamento 4/1995, de 7 de junio, de los Órganos de Gobierno de Tribunales, se computará desde el día siguiente a su entrada en vigor y el Decano será el Juez o Magistrado que en tal momento cuente con mejor puesto en el escalafón.
DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA. Especialización de Secciones.
1. A partir de la entrada en vigor del Reglamento 5/1995, de 7 de junio, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, cualquier medida de especialización de Salas y Secciones deberá efectuarse necesariamente de conformidad con lo establecido en su Título II.
2. Asimismo, antes de la apertura del próximo año judicial, los Presidentes pondrán en conocimiento del Consejo General del Poder Judicial el régimen de especializaciones existente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA. Servicio de guardia.
En aquellas poblaciones en que hayan existido diez o más Juzgados de Instrucción pero que en la actualidad tengan un número menor, se aplicará, sin embargo, el régimen de guardia con permanencia continuada durante veinticuatro horas en la sede del órgano judicial regulado en la Sección I, Capítulo II, del Título III del Reglamento 5/1995, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA. Comunidades Autónomas con competencia en materia de Justicia.
De conformidad con lo previsto en el artículo 455 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las referencias efectuadas en el Reglamento 5/1995, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, deberán entenderse realizadas también, en los casos en que proceda, al órgano correspondiente de las Comunidades Autónomas con competencia en la materia.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA. Aprobación de programas, aplicaciones y sistemas informáticos de la Administración de Justicia.
La Comisión de Informática Judicial podrá canalizar las relaciones con los órganos de las Comunidades Autónomas a que se refiere el Título VI del Reglamento 5/1995, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, a través de las Comisiones Mixtas de Informatización.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOTERCERA. Sustitución de los Jueces de Menores, de los Jueces Decanos, y de los de Primera Instancia, por parte de los Jueces de Instrucción que desempeñen el servicio de guardia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponderá a los Jueces de instrucción en funciones de guardia la sustitución de los Jueces de Menores fuera de las horas de audiencia de sus Juzgados, para la adopción de medidas cautelares o restrictivas de derechos, cuando en la demarcación del Juzgado de Menores de que se trate no esté organizado un servicio especifico de guardia de dicha categoría de órganos judiciales. En el caso del Juzgado Central de Menores, la sustitución corresponderá al Juzgado Central de instrucción en funciones de guardia. Del mismo modo y en idénticas situaciones, sustituirán a los Jueces de Primera instancia encargados del Registro Civil para la práctica de las actuaciones urgentes, así como a los Jueces Decanos para la realización de los cometidos que les atribuye el artículo 70 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y a los Jueces de lo Contencioso-Administrativo en las intervenciones a que se refiere el segundo párrafo del apartado quinto del artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Selección para el ingreso en la Carrera Judicial.
1. La oposición libre y el concurso de méritos para el acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Juez que corresponde convocar antes del vencimiento del plazo de seis meses a que se refiere la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, se desarrollará conforme al sistema y programa previstos en la Orden del entonces Ministerio de Justicia de 1 de agosto de 1991 (Boletín Oficial del Estado del 23), modificada por Orden del mismo Departamento de 30 de junio de 1993 (Boletín Oficial del Estado de 7 de julio), teniendo en cuenta sin embargo lo establecido en los apartados 4, 6 y 8 de la expresada disposición transitoria. La celebración del primer ejercicio de la referida convocatoria habrá de tener lugar una vez finalizadas las pruebas selectivas convocadas por Orden del indicado Departamento de 8 de julio de 1993 (Boletín Oficial del Estado del 10).
2. Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de la posterior convocatoria en el momento en que se estime oportuno de pruebas de acceso a la Carrera Judicial de conformidad con lo previsto en el Reglamento de la misma. En las primeras pruebas que se convoquen de acuerdo con éste se mantendrá el programa indicado en la citada Orden del Ministerio de Justicia de 1 de agosto de 1991 para la oposición libre, con las necesarias adaptaciones, habiéndose de redactar un temario propio, de acuerdo con lo establecido en las normas del Reglamento de la Carrera Judicial, para el correlativo concurso-oposición.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Especialización y promoción.
1. Hasta tanto no se disponga de un edificio adecuado que constituya la sede de la Escuela Judicial, los cursos correspondientes a las distintas pruebas de selección, promoción y especialización contempladas en el Reglamento 1/1995, de la Carrera Judicial, se celebrarán en la sede del actual Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia, con arreglo a los programas y planes de estudios fijados en dicho Reglamento y aquellos otros que elaboren los órganos rectores de aquel centro para cada especialidad.
2. Asimismo, en tanto no se produzca la elaboración y publicación de los programas con arreglo a cuyos temas haya de desarrollarse el ejercicio teórico, regirán los actualmente vigentes.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Magistrados suplentes y Jueces sustitutos.
De conformidad con lo previsto en la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, los Magistrados suplentes y Jueces sustitutos nombrados para el año judicial 1994/1995 que a la entrada en vigor de aquélla estuvieran prestando servicios en Juzgados y Tribunales, permanecerán en dicha situación aunque hubieran cumplido la edad de setenta y dos años hasta que finalice el período por el que fueron nombrados, lo que tendrá lugar el 31 de agosto de 1995.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Distribución entre turnos y provisión de vacantes.
Las vacantes en la categoría de Magistrado que hayan quedado desiertas hasta la entrada en vigor del Reglamento 1/1995, de la Carrera Judicial, y que no hayan sido cubiertas efectivamente por falta de aspirantes seleccionados en las pruebas y concursos a que se refieren los artículos 312 y 313 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se proveerán con arreglo a lo dispuesto en los preceptos correspondientes del Título VIII del Reglamento 1/1995, de la Carrera Judicial.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA. Tiempo mínimo de permanencia en destinos judiciales.
1. Los Jueces y Magistrados que hubiesen sido designados a su instancia para cualquier cargo judicial de provisión reglada en resolución de concurso convocado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, no podrán concursar hasta transcurridos dos años desde la fecha de la Orden o del Real Decreto de nombramiento, o tres años desde dicha fecha si obtuvieron destino en aplicación del entonces vigente Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 10 de abril de 1991, en los términos previstos en los apartados segundo y tercero del punto segundo del citado Acuerdo.
2. Los que hayan obtenido primer destino en la categoría de Juez o de Magistrado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, no podrán concursar hasta transcurrido un año desde la fecha de la Orden o del Real Decreto de nombramiento o de ascenso, cualquiera que hubiera sido el sistema o el momento de su promoción.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA. Concursos reglados.
1. Durante el primer año de la vigencia del Título X del Reglamento 1/1995, de la Carrera Judicial, los Magistrados que, al momento de su entrada en vigor, estuvieren ocupando plaza en Audiencias Provinciales compuestas por varias Secciones con diferente especialización jurisdiccional, podrán concurrir con arreglo a los procedimientos generales para proveer vacantes correspondientes a otras Secciones de la misma Audiencia de diferente orden, aunque no cuenten en el expresado destino con el período mínimo de permanencia que establece el Título IX del Reglamento de la Carrera Judicial.
2. Los concursos reglados convocados con anterioridad a la entrada en vigor del Título X del Reglamento de la Carrera Judicial se resolverán conforme a las bases de la convocatoria.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA. Situaciones administrativas de Jueces y Magistrados.
1. Los Jueces y Magistrados que a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, se encontraban en situación de excedencia voluntaria por interés particular, podrán permanecer en la misma hasta que transcurran, como máximo, quince años contados desde el pase a dicha situación.
2. Para los Jueces y Magistrados que se encontraban en situación de excedencia voluntaria por interés particular a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el plazo a que se refiere el párrafo anterior se computará a partir del día 3 de julio de 1985.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA OCTAVA. Escalafón de la Carrera Judicial.
Una vez transcurra el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor del Título XIV del Reglamento 1/1995, de la Carrera Judicial, el escalafón general de la misma deberá expresar la causa que determinó en su momento la situación de excedencia voluntaria de los miembros de aquélla.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA NOVENA. Especializaciones.
Aquellos órganos judiciales que, a la entrada en vigor del Título II del Reglamento 5/1995 de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, tengan atribuido, en régimen de especialización, el conocimiento de determinada clase de asuntos, continuarán en el mismo hasta que se proceda al cambio de especialización de conformidad con las normas establecidas en el referido título.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA DÉCIMA. Ficheros automatizados bajo la responsabilidad de los órganos judiciales.
Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del Reglamento 5/1995, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, las Salas de Gobierno del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia remitirán al Consejo General del Poder Judicial la relación de ficheros automatizados de carácter personal existentes para su adaptación a las normas previstas en el Título V del expresado Reglamento.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA UNDÉCIMA. Programas, aplicaciones y sistemas informáticos de la Administración de Justicia.
1. Antes del día 30 de junio de 1996, las Administraciones Públicas con competencia en la materia someterán a la aprobación del Consejo General del Poder Judicial los programas y aplicaciones que se estén utilizando en la Administración de Justicia, acompañando a tal efecto el informe a que se refiere el artículo 92.2 del Reglamento 5/1995, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales. Las modificaciones que, en su caso, sea necesario introducir, a juicio de la Comisión, serán notificadas al proponente, quien dispondrá de un plazo de seis meses, a partir de la notificación, para presentar de nuevo, debidamente modificados, los programas o aplicaciones cuya aprobación se pretende.
2. Antes del día 30 de junio de 1996, la Comisión de Informática Judicial propondrá al Consejo General del Poder Judicial la definición de las características a las que se refiere el artículo 93.2. del mencionado Reglamento 5/1995. Los sistemas informáticos existentes con anterioridad deberán adaptarse a ellas antes del día 30 de junio de 1997.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA PRIMERA.
Quedan derogados los Acuerdos del Consejo General del Poder Judicial que a continuación se relacionan:
Acuerdo de 27 de mayo de 1986, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se ordena la provisión y distribución de las vacantes de la categoría de Magistrado correspondientes a los turnos de pruebas selectivas de promoción y de concurso entre juristas de reconocida competencia (Boletín Oficial del Estado de 5 de junio de 1986).
Acuerdo de 16 de junio de 1987, modificado por Acuerdo de 8 de octubre, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento para la Obtención de la Especialización como Juez de Menores (Boletín Oficial del Estado de 13 de septiembre y 26 de octubre de 1987).
Acuerdo de 15 de julio de 1987, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, que establece la reglamentación sobre Jueces en régimen de provisión temporal, Magistrados suplentes y Jueces sustitutos (Boletín Oficial del Estado de 22 de julio de 1987).
Acuerdo de 12 de abril de 1989, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se dictan instrucciones para las elecciones de miembros de las Salas de Gobierno del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia (Boletín Oficial del Estado de 3 de mayo de 1989).
Acuerdo de 20 de diciembre de 1989, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba la instrucción que ha de regir la elección de Jueces Decanos, modificado por el Acuerdo de 25 de marzo de 1992 (Boletín Oficial del Estado de 28 de diciembre de 1989 y 9 de abril de 1992).
Acuerdo de 21 de febrero de 1990, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, relativo a la confección de alardes (Boletín Oficial del Estado de 7 de marzo de 1990).
Acuerdo de 7 de marzo de 1990, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, sobre tiempo mínimo de permanencia en los destinos de Jueces y Magistrados, modificado por Acuerdo de 10 de abril de 1991 (Boletín Oficial del Estado de 30 de marzo de 1990).
Acuerdo de 6 de marzo de 1991, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, sobre la situación administrativa que debe corresponder a los Jueces y Magistrados cuando sean nombrados para cargo político o de confianza en determinados supuestos (Boletín Oficial del Estado de 20 de marzo de 1991).
Acuerdo de 6 de marzo de 1991, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se establecen los criterios para determinar los supuestos de cese anticipado de miembros electos de las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia y la forma de cubrir las vacantes que por tal motivo se produzcan (Boletín Oficial del Estado de 22 de marzo de 1991).
Acuerdo de 24 de abril de 1991 (modificado por el de 29 de enero de 1992), del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, relativo a la reglamentación de las solicitudes de provisión de plazas y cargos judiciales de nombramiento discrecional (Boletín Oficial del Estado de 10 de mayo de 1991 y 13 de febrero de 1992).
Acuerdo de 4 de diciembre de 1991, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento de las Juntas de Jueces. (Boletín Oficial del Estado de 24 de enero de 1992).
Acuerdo de 12 de febrero de 1992, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla el régimen jurídico de licencias y permisos (Boletín Oficial del Estado de 7 de marzo de 1992).
Acuerdo de 25 de marzo de 1992, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el de 20 de diciembre de 1989, aprobando la instrucción que ha de regir en la elección de Jueces Decanos (Boletín Oficial del Estado de 9 de abril de 1992).
Acuerdo de 7 de julio de 1993, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento sobre el contenido del escalafón de la Carrera Judicial (Boletín Oficial del Estado de 20 de julio de 1993).
DISPOSICIÓN DEROGATORIA SEGUNDA.
Quedan derogadas además cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Acuerdo y en los Reglamentos que mediante él se aprueban.
El presente Acuerdo entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Los Reglamentos de la Carrera Judicial, de la Escuela Judicial y de los Jueces de Paz, así como los preceptos del Reglamento de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales que hacen referencia a la constitución y funcionamiento de la Comisión de Informática Judicial, entrarán en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
El Reglamento de los Órganos de Gobierno de Tribunales entrará en vigor el día 1 de septiembre de 1995.
El Reglamento de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, con la excepción indicada en la disposición final segunda, entrará en vigor el día 1 de enero de 1996, salvo el Título III del mismo Reglamento, que entrará en vigor el día 1 de septiembre de 1996.
Madrid, 7 de junio de 1995.
El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
Sala Sánchez.
Los ficheros automatizados del Consejo General del Poder Judicial en los que se procesan y contienen datos de carácter personal son los siguientes:
Fichero de carrera judicial.
Centro directivo: Servicio de Personal Judicial.
Finalidad: el fichero automatizado de Carrera Judicial cumple la finalidad de gestionar la ocupación de los titulares de los Órganos Judiciales y abarca todos los procesos que se realicen en torno a los Jueces y Magistrados, independientemente del tipo de titularidad: Miembros de la Carrera Judicial, Jueces sustitutos, Magistrados suplentes, provisiones temporales, etc.
Carácter de conservación de los datos: permanente.
Estructura básica del fichero: base de datos relacional.
Descripción de los datos de carácter personal contenidos en este fichero son:
Documento nacional de identidad (o número de identificación fiscal).
Nombre y apellidos.
Fecha de nacimiento.
Domicilio.
Fecha de ingreso en la Carrera Judicial.
Número de escalafón.
Datos de compatibilidad en el desempeño del cargo.
Licencias y permisos.
Méritos y premios.
Datos de sanciones disciplinarias.
Cesiones de datos previstas: ninguna.
Fichero de gestión de personal.
Centro directivo: Gerencia.
Finalidad: el fichero automatizado de gestión de personal tiene por finalidad la gestión de las funciones propias de la Gerencia del Consejo General del Poder Judicial (artículo 111 del Reglamento número 1/1986, de 22 de abril de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial, publicado en el Boletín Oficial del Estado del día 5 de mayo de 1986). En él se registran todos los datos necesarios para el ejercicio de tales funciones.
Carácter de conservación de los datos: permanente.
Estructura básica del fichero: base de datos relacional.
Descripción de los datos de carácter personal incluidos: datos identificativos personales y características de la situación administrativa y relación laboral o de otro tipo del personal afectado.
Cesiones de datos previstas: ninguna.
Fichero de nómina.
Centro directivo: Gerencia.
Finalidad: gestión de la nómina del Consejo General del Poder Judicial.
Carácter de conservación de los datos: permanente.
Estructura básica del fichero: base de datos relacional.
Descripción de los datos de carácter personal incluidos: datos identificativos, familiares, características del cargo, empleo o puesto, retribuciones, retenciones y datos bancarios.
Cesiones de datos previstas: datos económicos que se ceden al Ministerio de Economía y Hacienda conforme a la normativa legal vigente.
Fichero de seguridad.
Centro directivo: Gerencia.
Finalidad: el fichero automatizado de seguridad tiene por finalidad el garantizar la seguridad en el edificio sede del Consejo General del Poder Judicial.
Carácter de conservación de los datos: temporal, por un período máximo de dos meses.
Estructura básica del fichero: base de datos relacional.
Descripción de los datos de carácter personal:
Documento nacional de identidad.
Nombre y apellidos.
Persona del Consejo a la que se visita.
Fecha de la visita.
Hora de entrada de la visita.
Hora de salida.
Cesiones de datos previstas: ninguna.
Fichero de recursos.
Centro directivo: Servicio Central de Secretaría General (Sección de Recursos).
Finalidad: este fichero contiene toda la información relativa a los recursos administrativos o contencioso-administrativos interpuestos contra cualesquiera de los Acuerdos adoptados por las Comisiones Legales del Consejo General del Poder Judicial.
Carácter de conservación de los datos: permanente.
Estructura básica del fichero: base de datos documental.
Datos de carácter personal incluidos: documento nacional de identidad y nombre y apellidos de los recurrentes.
Cesiones de datos previstas: Ninguna.
Fichero de publicaciones.
Centro directivo: Servicio Central de Secretaría General (Sección de Publicaciones).
Finalidad: este fichero contiene todos los datos necesarios para el control y distribución de todas las publicaciones periódicas del Consejo.
Carácter de conservación de los datos: permanente.
Estructura básica del fichero: base de datos documental.
Descripción de los datos de carácter personal incluidos: documento nacional de identidad (o número de identificación fiscal), nombre y apellidos, cargo y dirección de todas las personas a las que se distribuyen las publicaciones.
Cesiones de datos previstas: empresas distribuidoras de las citadas publicaciones.
Fichero de expedientes disciplinarios.
Centro directivo: Sección de Régimen Disciplinario del Servicio de Personal Judicial.
Finalidad: gestión y control de la información sobre el seguimiento de la tramitación de quejas y denuncias, así como de los expedientes disciplinarios iniciados por la Comisión disciplinaria del Consejo.
Carácter de conservación de los datos: permanente.
Estructura básica del fichero: base de datos documental.
Descripción de los datos de carácter personal incluidos: documento nacional de identidad, nombre y apellidos y dirección de los denunciantes.
Cesiones de datos previstas: ninguna.
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