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Acuerdo de 8 de marzo de 2004, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se ordena hacer público el Acuerdo de 23 de febrero de 2004 de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, relativo a la modificación de las normas de reparto entre las Secciones funcionales de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mencionado Tribunal Superior.


Sumario:

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 8 de marzo de 2004, acordó hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en su reunión del día 23 de febrero de 2004, relativo a la modificación de las normas de reparto entre las Secciones funcionales de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mencionado Tribunal Superior, del siguiente tenor literal:

I. Asuntos ingresados en única instancia.

A. Norma general. Materias propias de cada Sección.

B. Norma especial. Materias que podrían pasar de una Sección a otra en caso de desequilibrio.

Si como consecuencia de las normas anteriores una de las Secciones llegara a ingresar una cantidad de asuntos superior en más de cincuenta recursos a los ingresados por la otra Sección, ésta asumiría recursos correspondientes a materias inicialmente atribuidas a aquella de entre las que a continuación se enumeran y hasta que se alcanzara el equilibrio en el número de asuntos ingresados, momento a partir del cual volvería a regir la norma general.

Las materias de cada Sección que en el supuesto anterior podrían ingresar en la otra Sección, son las siguientes:

II. Recursos de apelación, cuestiones de competencia entre Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la Comunidad Autónoma, recursos de queja contra resoluciones dictadas por éstos y cuestiones de ilegalidad elevadas por los mismos.

A. Norma general. Asuntos atribuidos a cada Sección.

Su conocimiento corresponderá a aquella Sección que por razón de la materia sobre la que verse el recurso en primera instancia o de la que conozcan en única instancia los Juzgados sería competente con arreglo a norma general anteriormente expuesta.

B. Norma especial. Materias que podrían pasar de una Sección a otra en caso de desequilibrio.

Si como consecuencia de las normas anteriores, una de las Secciones llegara a ingresar una cantidad de asuntos superior en más de veinticinco recursos a los ingresados por la otra Sección, ésta asumirá recursos correspondientes a materias inicialmente atribuidas a aquellas de entre las que a continuación se enumeran y hasta que se alcanzara el equilibrio en el número de asuntos ingresados, momento a partir del cual volvería a regir la norma general.

Las materias de cada Sección que en el supuesto anterior podrían ingresar en la otra Sección, son las siguientes:

Madrid, 8 de marzo de 2004.

 

El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
Hernando Santiago.



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