Base de Datos de Legislación

Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República del Líbano, por la otra, hecho en Luxemburgo el 17 de junio de 2002.


TÍTULO VII.
COOPERACIÓN FINANCIERA.

Artículo 71.

1. Con el fin de contribuir plenamente a la realización de los objetivos del Acuerdo, se estudiará una cooperación financiera a favor del Líbano con arreglo a los procedimientos y los medios financieros apropiados.

2. Estos procedimientos se aprobarán de común acuerdo entre las Partes por medio de los instrumentos más apropiados tras la entrada en vigor del presente Acuerdo.

3. Los ámbitos de aplicación de esta cooperación, además de los temas regulados por los Títulos V y VI del presente Acuerdo, serán, entre otros, los siguientes:

  1. facilitar las reformas destinadas a modernizar la economía;

  2. la reconstrucción y modernización de las infraestructuras económicas;

  3. el fomento de la inversión privada y de las actividades generadoras de empleo;

  4. el examen de las consecuencias de la creación progresiva de una zona de libre comercio sobre la economía libanesa, en particular en lo que se refiere a la modernización y a la reestructuración de los sectores afectados y especialmente de la industria;

  5. las medidas de acompañamiento de las políticas aplicadas en los sectores sociales, particularmente para la reforma de la seguridad social.

Artículo 72.

En el contexto de los instrumentos comunitarios de apoyo a los programas de ajuste estructural en los países mediterráneos, y en estrecha coordinación con las autoridades libanesas y con los demás contribuyentes, en particular las entidades financieras internacionales, la Comunidad estudiará los medios para apoyar las políticas estructurales aplicadas por el Líbano para restablecer los grandes equilibrios financieros y crear un entorno económico propicio a la aceleración del crecimiento, procurando al mismo tiempo mejorar el bienestar social de la población.

Artículo 73.

Para asegurar el examen coordinado de los problemas macroeconómicos y financieros excepcionales que puedan resultar de la aplicación progresiva de las disposiciones del presente Acuerdo, las Partes prestarán especial atención al seguimiento de la evolución de los intercambios comerciales y de las relaciones financieras entre la Comunidad y el Líbano en el marco del diálogo económico regular establecido en virtud del Título V.



[Aviso Legalhttp://noticias.juridicas.com 
Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. 
Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.