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Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República del Líbano, por la otra, hecho en Luxemburgo el 17 de junio de 2002.


TÍTULO VIII.
DISPOSICIONES INSTITUCIONALES, GENERALES Y FINALES.

Artículo 74.

1. Se crea un Consejo de Asociación que se reunirá a nivel ministerial cuando lo requieran las circunstancias, a iniciativa de su presidente y en las condiciones previstas por su reglamento interno.

2. El Consejo de Asociación examinará todas las cuestiones importantes que surjan en el marco del Acuerdo y cualquier otra cuestión bilateral o internacional de interés mutuo.

Artículo 75.

1. El Consejo de Asociación estará formado por miembros del Consejo de la Unión Europea y de la Comisión de la Comunidad Europea, por una parte, y por miembros del Gobierno del Líbano, por otra.

2. Los miembros del Consejo de Asociación podrán ser representados por otras personas en las condiciones que establezca su reglamento interno.

3. El Consejo de Asociación aprobará su reglamento interno.

4. La presidencia del Consejo de Asociación la ejercerá, por rotación, un miembro del Consejo de la Unión Europea y un miembro del Gobierno del Líbano, de conformidad con lo que se disponga en su reglamento interno.

Artículo 76.

1. El Consejo de Asociación, con el fin de lograr los objetivos del Acuerdo, estará facultado para adoptar decisiones en los casos previstos en éste.

2. Las decisiones adoptadas serán vinculantes para las Partes, que dispondrán las medidas necesarias para aplicarlas. El Consejo de Asociación también podrá formular las recomendaciones oportunas.

3. El Consejo de Asociación adoptará sus decisiones y recomendaciones mediante acuerdo entre las Partes.

Artículo 77.

1. Sin perjuicio de las competencias del Consejo de Asociación, se crea un Comité de Asociación, que será responsable de la aplicación del Acuerdo.

2. El Consejo de Asociación podrá delegar en el Comité de Asociación la totalidad o una parte de sus competencias.

Artículo 78.

1. El Comité de Asociación, que se reunirá a nivel de funcionarios, estará formado por representantes de los miembros del Consejo de la Unión Europea y de la Comisión de las Comunidades Europeas, por una parte, y por representantes del Gobierno del Líbano, por otra.

2. El Comité de Asociación aprobará su reglamento interno.

3. En principio, el Comité de Asociación se reunirá alternativamente en la Comunidad y en el Líbano.

Artículo 79.

1. El Comité de Asociación estará facultado para adoptar decisiones sobre la gestión del Acuerdo, así como en las áreas en que el Consejo de Asociación le haya delegado sus competencias.

2. El Comité de Asociación adoptará sus decisiones por acuerdo entre las Partes. Estas decisiones serán vinculantes para las Partes, que adoptarán las medidas necesarias para aplicarlas.

Artículo 80.

El Consejo de Asociación podrá decidir la constitución de los grupos de trabajo u órganos necesarios para la aplicación del Acuerdo, y definirá las características de esos grupos de trabajo u organismos, que le estarán subordinados.

Artículo 81.

El Consejo de Asociación tomará todas las medidas que considere útiles para facilitar la cooperación y los contactos entre el Parlamento Europeo y el Parlamento Libanés, así como entre el Comité Económico y Social de la Comunidad y su equivalente del Líbano.

Artículo 82.

1. Cada una de las Partes podrá someter al Consejo de Asociación cualquier conflicto relativo a la aplicación o interpretación del presente Acuerdo.

2. El Consejo de Asociación podrá resolver el conflicto mediante una decisión.

3. Cada Parte estará obligada a adoptar las medidas que entrañe el cumplimiento de las decisiones a las que hace referencia el apartado 2.

4. En caso de que no fuera posible resolver el conflicto de conformidad con el apartado 2, cada una de las Partes podrá notificar a la otra el nombramiento de un árbitro; la otra Parte deberá nombrar entonces a un segundo árbitro en un plazo de dos meses. A efectos de la aplicación de este procedimiento, la Comunidad y los Estados miembros serán considerados como una única parte en el conflicto.

El Consejo de Asociación nombrará a un tercer árbitro.

Las decisiones de los árbitros se adoptarán por mayoría de votos.

Cada Parte en el conflicto deberá adoptar las medidas necesarias para aplicar la decisión de los árbitros.

Artículo 83.

Ninguna disposición del Acuerdo será obstáculo para que cualquiera de las Partes adopte medidas:

  1. que considere necesarias para evitar que se revele información en perjuicio de sus intereses esenciales de seguridad;

  2. relativas a la fabricación o comercio de armas, municiones o material bélico o a la investigación, desarrollo o producción indispensables para fines defensivos, siempre que tales medidas no alteren las condiciones de competencia respecto a productos no destinados a fines específicamente militares;

  3. que considere esenciales para su propia seguridad en caso de disturbios internos graves que afecten al mantenimiento del orden público, en tiempo de guerra o de grave tensión internacional que constituya una amenaza de guerra, o para cumplir las obligaciones que haya aceptado con el fin de mantener la paz y la seguridad internacionales.

Artículo 84.

En los ámbitos cubiertos por el presente Acuerdo, y sin perjuicio de cualquier disposición particular que éste contenga:

  1. las medidas que aplique el Líbano respecto a la Comunidad no deberán dar lugar a ninguna discriminación entre los Estados miembros, sus nacionales o sus empresas;

  2. las medidas que aplique la Comunidad respecto al Líbano no deberán dar lugar a ninguna discriminación entre nacionales libaneses o sus empresas.

Artículo 85.

Por lo que se refiere a los impuestos directos, ninguna disposición del presente Acuerdo tendrá el efecto de:

  1. ampliar las ventajas fiscales concedidas por una Parte en cualquier acuerdo o convenio internacional por el que esta Parte esté vinculada;

  2. impedir que una Parte adopte o aplique cualquier medida destinada a evitar el fraude o la evasión fiscal;

  3. obstaculizar el derecho de una Parte a aplicar las disposiciones pertinentes de su legislación fiscal a los contribuyentes que no se encuentren en una situación idéntica, en especial por lo que se refiere a su lugar de residencia.

Artículo 86.

1. Las Partes adoptarán todas las medidas generales o específicas necesarias para cumplir sus obligaciones derivadas del presente Acuerdo. Las Partes velarán por que se logren los objetivos fijados en el presente Acuerdo.

2. Si una de las Partes considera que la otra Parte no ha cumplido alguna de las obligaciones derivadas del Acuerdo, podrá tomar medidas apropiadas. Antes de ello, excepto en casos de especial urgencia, deberá facilitar al Consejo de Asociación toda la información pertinente necesaria para un examen detallado de la situación con el fin de hallar una solución aceptable para las Partes.

3. En la selección de las medidas apropiadas mencionadas en el apartado 2, deberá darse prioridad a las que menos perturben el funcionamiento del Acuerdo. Las Partes también convienen en que estas medidas se tomarán de conformidad con el Derecho Internacional y serán proporcionales al incumplimiento.

Estas medidas deberán notificarse inmediatamente al Consejo de Asociación y serán objeto de consultas en el seno del mismo si la otra Parte así lo solicita.

Artículo 87.

Los anexos 1 y 2 y los protocolos 1 a 5 forman parte integrante del presente Acuerdo.

Artículo 88.

A efectos de la aplicación del presente Acuerdo, se entenderá por Partes, por una parte, la Comunidad, los Estados miembros, o la Comunidad y sus Estados miembros, de conformidad con sus competencias respectivas, y el Líbano, por otra.

Artículo 89.

1. El presente Acuerdo se celebra por tiempo indefinido.

2. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación a la otra Parte. El Acuerdo dejará de tener efecto seis meses después de la fecha de esa notificación.

Artículo 90.

El presente Acuerdo se aplicará, por una parte, a los territorios donde es aplicable el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y en las condiciones fijadas en dicho Tratado y, por otra, al territorio del Líbano.

Artículo 91.

El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en lenguas árabe, alemana, danesa, española, finesa, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa y sueca, siendo todos estos textos igualmente auténticos. Será depositado en la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea.

Artículo 92.

1. El presente Acuerdo será aprobado por las Partes de conformidad con sus propios procedimientos.

2. El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente al día en que las Partes contratantes se notifiquen que han finalizado los procedimientos a que hace referencia el primer apartado.

3. En el momento de su entrada en vigor, el presente Acuerdo sustituirá al Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y la República Libanesa y al Acuerdo entre los Estados miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la República Libanesa, firmados en Bruselas el 3 de mayo de 1977.

Artículo 93.

En caso de que, antes de que finalicen los procedimientos necesarios para la entrada en vigor del presente Acuerdo, las disposiciones previstas en determinadas partes del mismo, en particular las relativas a la libre circulación de mercancías, entren en vigor mediante un Acuerdo interino entre la Comunidad y la República Libanesa, las Partes acuerdan que, en tales circunstancias, a efectos de lo dispuesto en los títulos II y IV del presente Acuerdo y en sus anexos 1 y 2, los términos fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo se referirán a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo interino por lo que respecta a las obligaciones contenidas en los citados anexos y protocolos.

Hecho en Luxemburgo, el 17 de junio de 2002.

 

El presente Acuerdo entrará en vigor de forma general y para España el 1 de abril de 2006, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 92.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 29 de marzo de 2006.

 

El Secretario General Técnico,
Francisco Fernández Fábregas.

ANEXO 1.
Lista de productos agrícolas y productos agrícolas transformados clasificados en los Capítulos 25-97 del Sistema Armonizado contemplados en los artículos 7 y 12.

Código SA2905 43(manitol)
   
Código SA   2905 44(sorbitol)
   
Código SA2905 45(glicerol)
   
Partida3301(aceites esenciales)
   
Código SA3302 10(sustancias odoríferas)
   
Partidas3501 a 3505(sustancias albuminoidales, almidones modificados, colas)
   
Código SA3809 10(agentes de acabado)
   
Partida SA3823(ácidos grasos industriales, ácido procedente del refinado de aceites, alcoholes grasos industriales)
   
Código SA3824 60(sorbitol n.e.p.)
   
Partidas SA4101 a 4103(cueros y pieles)
   
Partida SA4301(peletería en bruto)
   
Partidas SA5001 a5003(seda cruda y desperdicios de seda)
   
Partidas SA5101 a 5103(lana y pelo)
   
Partidas SA5201 a 5203(algodón crudo, desperdicios de algodón y algodón cardado o peinado)
   
Partida SA5301(lino en bruto)
   
Partida SA5302(cáñamo en bruto)

ANEXO 2.
SOBRE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, INDUSTRIAL Y COMERCIAL.
(ARTÍCULO 38).

1. Antes de que finalice el quinto año a partir de la entrada en vigor del Acuerdo, el Líbano ratificará las revisiones de los siguientes convenios multilaterales sobre propiedad intelectual, de los que son parte los Estados miembros y el Líbano o que se aplican de hecho en los Estados miembros:

2. Antes de que finalice el quinto año a partir de la entrada en vigor del Acuerdo, el Líbano se adherirá a los siguientes convenios multilaterales de los que son parte los Estados miembros o que se aplican de hecho en los Estados miembros:

Las Partes harán cuanto puedan por ratificar los siguientes convenios multilaterales en la primera oportunidad posible:

3. El Consejo de Asociación podrá decidir que el apartado 1 se aplique a otros convenios multilaterales.

PROTOCOLO Nº 1.
SOBRE EL RÉGIMEN APLICABLE A LA IMPORTACIÓN EN LA COMUNIDAD DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS ORIGINARIOS DEL LÍBANO
(APARTADO 1 DEL ARTÍCULO 14).

1. Las importaciones en la Comunidad de los siguientes productos originarios de la República Libanesa estarán sometidas a las condiciones que figuran a continuación.

2. Las importaciones en la Comunidad de los productos agrícolas originarios de la República Libanesa distintos de los enumerados en este Protocolo quedarán libres de derechos de aduana.

3. Para el primer año de aplicación, se calcularán los volúmenes de los contingentes arancelarios a prorrata de los volúmenes de base, teniendo en cuenta la proporción del período transcurrido antes de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.

  ABCDEF
Código NC 2002Designación (1)Reducción de derechos de aduana
NMF (2)
Contingente arancelarioReducción del derecho de aduana por encima del contingente arancelario (B) (2)Aumento anualDisposiciones específicas
(%)(toneladas de peso neto)(%)(cantidad)(toneladas de peso neto)
0603Flores y capullos, cortados para ramos o adornos0---  
0701 90 50Patatas nuevas, frescas o refigeradas, del 1 de enero al 31 de mayo10010.000- 1.000 
0701 90 50
ex 0701 90
Patatas nuevas, frescas o refrigeradas, del 1 de julio al 31 de julio10020.000- 2.000 
ex 0701 90 90Patatas nuevas, frescas o refrigeradas, del 1 de octubre al 31 de diciembre10020.000- 2.000 
0702 00 00Tomates frescos o refrigerados1005.00060sin límite1.000(2)
0703 20 00Ajos, frescos o refrigerado1005.000603.0000(3)
0707 00Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados100sin límite   (2)
0709 10 00Alcachofas (alcauciles), frescas o refrigeradas100sin límite   (2)
0709 90 31Aceitunas, frescas o refrigeradas, para usos diferentes de la producción de aceite1001.000--0(4)
0709 90 70Calabacines (zapallitos) frescos o refrigerados100sin límite   (2)
0711 20 10Aceitunas en conserva que no se destinen a la producción de aceite1001.000--0(4)
0805 10Naranjas, frescas o secas60sin límite   (2)
0805 20Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas), clementinas, wilkings e híbridos similares de agrios (cítricos) frescos o secos60sin límite   (2)
0805 50Limones (Citrus limon) y Citrus Limonum) y lima agria (Citrus aurantifolia), frescos o secos40sin límite   (2)
ex 0806Uvas, frescas o secas, distintas de las uvas frescas de mesa del 1 de octubre al 30 de abril y del 1 de junio al 11 de julio distintas de las uvas frescas de mesa de la variedad Emperor (vitis vinifera cv.)100sin límite   (2)
ex 0806 10 10Uvas frescas de mesa del 1 de octubre al 30 de abril y del 1 de junio al 11 de julio distintas de las uvas frescas de mesa de la variedad Emperor (vitis vinifera cv.)1006.000604.000-(2)
0808 10Manzanas, frescas10010.00060sin límite-(2)
0808 20Peras y membrillos, frescos100sin límite   (2)
0809 10 00Albaricoques, frescos1005.00060sin límite-(2)
0809 20Cerezas frescas1005.00060sin límite-(2)
0839 30Melocotones (duraznos), incluidas las nectarinas, frescos1002.000--500(2)
ex 0809 40Flores cortadas, frescas, del 1 de septiembre al 30 de abril100sin límite   (2)
ex 0809 40Ciruelas y endrinas, frescas, del 1 de mayo al 31 de agosto1005.000---(2)
1509 10
1510 00 10
Aceite de oliva1001.000---(5)
1701Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido0---- 
2002Tomates preparados o conservados, excepto en vinagre o en ácido acético1001.00--- 
2009 61
2009 69
Jugo de uva (incluido el mosto de uva)100sin límite   (2)
2204Vino de uvas frescas, incluso encabezado; mosto de uva, excepto el de la partida 20090---- 

(1) No obstante la interpretación de la Nomenclatura Combinada, debe considerarse que la designación de los productos tiene un valor meramente indicativo, ya que en el contexto del presente anexo el régimen preferencial está determinado, en el contexto de este anexo por el ámbito cubierto por los códigos NC. Cuando figura un ex delante del código NC, el régimen preferencial estará determinado a la vez por el código NC y por la descripción correspondiente.
(2) La reducción es aplicable únicamente a la parte ad valorem del derecho.
(3) La inclusión en esta subpartida está sujeta a las condiciones establecidas en las correspondientes disposiciones comunitarias (véanse los artículos 1 a 3 del Reglamento (CEE) n° 1047/2001 (DO L 145, 31.05.2001, p. 35) y en las modificaciones posteriores.
(4) La inclusión en esta subpartida está sujeta a las condiciones establecidas en las correspondientes disposiciones comunitarias (véanse los artículos 291 a 300 del Reglamento (CEE) n° 2454/93 (DO L 253, 11/10/93, p. 71) y modificaciones posteriores.
(5) La concesión es aplicable a las importaciones de aceite de oliva no tratado, enteramente obtenido en el Líbano y transportado directamente del Líbano a la Comunidad.

PROTOCOLO Nº 2.
SOBRE EL RÉGIMEN APLICABLE A LA IMPORTACIÓN EN EL LÍBANO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS ORIGINARIOS DE LA COMUNIDAD
(APARTADO 2 DEL ARTÍCULO 14).

1. Las importaciones en la República Libanesa de los siguientes productos originarios de la Comunidad estarán sometidas a las condiciones que figuran a continuación.

2. Los tipos de reducción de la columna B de los derechos de aduana indicados en la columna A no se aplicarán a los derechos mínimos ni a los derechos especiales indicados en la columna C.

  ABC
Código aduanero libanésDesignación (1)Derecho de aduana aplicado actualmenteReducción de los derechos de aduana indicados en la columna A a los 5 años de la entrada en vigor del presente AcuerdoDisposiciones específicas
(%)(%)
0101Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos5100 
0102Animales vivos de la especie bovinalibrelibre 
0103Animales vivos de la especie porcina5100 
0104 10Animales vivos de la especie ovinalibrelibre 
0104 20Animales vivos de la especie caprina5100 
0105 11Gallos y gallinas de peso inferior o igual a 185 g. vivos5100 
0105 12Pavos (gallipavos) vivos, de peso inferior o igual a 185 g5100 
0105 19Los demás gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos de peso inferior o igual a 185g.5100 
0105 92Gallos y gallinas de peso inferior o igual a 2000 g. vivos7020Derecho mínimo: 2 250
LBP/kg neto
0105 93Gallos y gallinas de peso superior a 2000 g. vivos7020Derecho mínimo: 2 250 LBP/kg neto
0105 99Los demás, vivos (patos, gansos, pavos y pintadas)5100 
0106Los demás animales vivos:5100 
0201Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada5100 
0202Carne de animales de la especie bovina, congelada5100 
0203Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada5100 
0204Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada5100 
0205 00Carne de animales de las especies caballar, asnal o mular, fresca, refrigerada o congelada5100 
0206Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados5100 
     
0207 11Carne y despojos comestibles, de gallos y gallinas de la partida 0105, sin trocear frescos o refrigerados7020Derecho mínimo: 4 200
LBP/kg neto
0207 12Carne y despojos comestibles, de gallos y gallinas de la partida 0105, sin trocear, congelados7020Derecho mínimo 4 200
LBP/kg neto
0207 13Carne y despojos comestibles, de gallos y gallinas de la partida 0105, trozos y despojos, frescos ó refrigerados7020Derecho mínimo: 9 000
LBP/kg neto
0207 14Carne y despojos comestibles, de gallos y gallinas de la partida 0105, trozos y despojos, congelados7020Derecho mínimo: 9 000
LBP/kg neto
0207 24Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 0105, de pavo (gallipavo), sin trocear, frescos o refrigeradas5100 
0207 25Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 0105, de pavo (gallipavo), sin trocear, congelados5100 
0207 26Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 0105, de pavo (gallipavo), trozos y despojos, frescos o refrigerados7020Derecho mínimo: 2 100
LBP/kg neto
0207 27Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 0105, de pavo (gallipavo), trozos y despojos, congelados7020Derecho mínimo: 2 100
LBP/kg neto
0207 32Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 0105, de pavo, ganso o pintada, sin trocear, frescos o refrigerados5100 
0207 33Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 0105, de pato, ganso o pintada sin troncar, congelados5100 
0207 34Carne y despojos comestibles, de aves de te partida 0105, de pato, ganso o pintada, hígados grasos, frescos o refrigerados5100 
0207 35Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 0105, de pato, ganso o pintada, los demás, frescos o refrigerados5100 
0207 36Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 0105, de pato, ganso o pintada, los demás, congelados5100 
0208Las demás carnes y despojos comestibles, frescos, refrigerados o congelados5100 
0209 00Tocino sin partes magras y grasa de cerdo o de ave sin fundir ni extraer de otro modo, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados5100 
0210Carne y despojos, comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados; harina y polvo comestibles, de carne o de despojos5100 
0401 10 10Leche sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1 % en peso7030Derecho mínimo: 700 LBP/l + derecho especial de 25 LBP/l
0401 10 90Las demás, sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1 % en peso5100El porcentaje de reducción indicado en la columna B será gradual, empezando en el 5º año hasta el 12º año tras la entrada en vigor del presente Acuerdo
0401 20 10Leche sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante con un contenido de materias grasas superior al 1% pero inferior o igual al 6 % en peso7030Derecho mínimo: 700 LBP/l + derecho especial de 25 LBP/l
0401 20 90Las demás, sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante con un contenido de materias grasas superior al 1 % pero inferior o igual al 6 % en peso5100El porcentaje de reducción indicado en la columna B será gradual, empezando en el 5º año hasta el 12° año tras la entrada en vigor del presente Acuerdo
0401 30 10Leche sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante con un contenido de materias grasas superior al 6 % en peso7030Derecho mínimo: 750 LBP/l + derecho especial de 25 LBP/l
0401 30 90Las demás, sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante con un contenido de materias grasas superior al 6 % en peso5100El porcentaje de reducción indicado en la columna B será gradual, empezando en el 5º año hasta el 12° año tras la entrada en vigor del presente Acuerdo
0402 10Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante, en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1,5 % en peso5100El porcentaje de reducción indicado en la columna B será gradual, empezando en el 5º año hasta el 12° año tras la entrada en vigor del presente Acuerdo
0402 21Leche y nata (crema) en polvo, gránulos o demás formas sólidas, sin adición de azúcar ni otro edulcorante5100El porcentaje de reducción indicado en la columna B será gradual, empezando el 5º año hasta el 12° año tras la entrada en vigor del presente Acuerdo

  ABC
Código aduanero libanésDesignación (1)Derecho de aduana aplicado actualmenteReducción de los derechos de aduana indicados en la columna A a los 5 años de la entrada en vigor del presente AcuerdoDisposiciones específicas
(%)(%)
0402 29Leche y nata (crema) en polvo, gránulos u otras formas sólidas, con un contenido de materias grasas, en peso, superior al 1,5 %, las demás5100El porcentaje de reducción indicado en la columna B será gradual, empezando el 5º año hasta el 12° año tras la entrada en vigor del presente Acuerdo
0402 91Leche y nata (crema), excepto en polvo, gránulos o demás formas sólidas, otros, sin adición de azúcar ni otro edulcorante5100El porcentaje de reducción indicado en la columna B será gradual, empezando el 5º año hasta el 12° año tras la entrada en vigor del presente Acuerdo
0402 99 10Leche y nata (crema), excepto en polvo, gránulos o demás formas sólidas, en forma líquida, no concentradas, con adición de azúcar u otros edulcorantes7030Derecho mínimo: 700 LBP/l + derecho especial de 25 LBP/l
0402 90 90Las demás5100El porcentaje de reducción indicado en la columna B será gradual, empezando en el 5º año hasta el 12° año tras la entrada en vigor del presente Acuerdo
ex 0403 10Yogur sin aromatizar7043Derecho mínimo: 1 000 LBP/kg neto + derecho especial de 25 LBP/l
0403 90 10Labneh7043Derecho mínimo: 4 000 LBP/kg neto
ex 0403 90 90Otros productos sin aromatizar de la partida 04032030Derecho especial de 25 LBP/l. El porcentaje de reducción indicado en la columna B será gradual, empezando en el 5º año hasta el 12º año tras la entrada en vigor del Acuerdo
0404 10Lactosuero, aunque esté modificado o incluso concentrado, o con adición de azúcar u otro edulcorante5100 
0404 90Otros productos diferentes del lactosuero constituidos por los componentes naturales de la leche no expresados ni incluidos en otra parte5100 
0405 10Mantequillalibrelibre 
0405 90Las demás materias grasas de la lechelibrelibre 
0406 10Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón7030Derecho mínimo: 2 500 LBP/kg semibruto
0406 20Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo5100El porcentaje de reducción indicado en la columna B será gradual, empezando en el 5º año hasta el 12º año tras la entrada en vigor del presente Acuerdo
0406 30Queso fundido (excepto el rallado o en polvo)5100El porcentaje de reducción indicado en la columna B será gradual, empezando en el 5º año hasta el 12° año tras la entrada en vigor del presente Acuerdo
0406 40Queso de pasta azul5100El porcentaje de reducción indicado en la columna B será gradual, empezando en el 5° año hasta el 12º año tras la entrada en vigor del presente Acuerdo
ex 0406 90Kashkaval3530El porcentaje de reducción indicado en la columna B será gradual, empezando en el 5º año hasta el 12° año tras la entrada en vigor del presente Acuerdo
ex 0406 90Los demás quesos con exclusión del queso Kashkaval3520Esta concesión surtirá efecto desde la entrada en vigor (año 1) del Acuerdo
0407 00 10Huevos de gallina frescos5025Derecho mínimo: 100 LBP/unidad
0407 00 90Los demás huevos de ave2025 
0408 11Yemas de huevo, secas5100 
0408 19Yemas de huevo, excepto las secas5100 
0408 91Los demás huevos de ave, excepto las yemas de huevo, sin cáscara (cascarón) secos5100 
0408 99Los demás huevos de ave, excepto las yemas de huevo, sin cáscara (cascarón), con exclusión de los secos5100 
0409 00Miel natural3525Derecho mínimo: 8 000 LBP/kg neto
0410 00Productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte5100 
0504 00Tripas, vejigas y estómagos de animales, excepto los de pescado, enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumadoslibrelibre 
0511 10Semen de bovino5100 
0511 91Productos de pescado o de crustáceos, moluscos u otros invertebrados acuáticos; animales muertos del Capítulo 3librelibre 
0511 99Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra partelibrelibre 

  ABC
Código aduanero libanésDesignación (1)Derecho de aduana aplicado actualmenteReducción de los derechos de aduana indicados en la columna A a los 5 años de la entrada en vigor del presente AcuerdoDisposiciones específicas
(%)(%)
0601Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria (excepto las raíces de la partida 1212)5100 
0602 10Esquejes sin enraizar e injertos, vivos5100 
0602 20Arboles, arbustos y matas vivos, de frutas o de otros frutos comestibles, incluso injertados:5100 
0602 30Rododendros y azaleas vivos, incluso injertados30100El derecho de aduana actual indicado en la columna A será reducido al 5% desde la entrada en vigor del Acuerdo
0602 40Rosales vivos, incluso injertados5100 
0602 90 10Los demás, árboles forestales, plantas decorativas en macetas individuales de más de 5 cm de diámetro30100El derecho de aduana actual indicado en la columna A será reducido al 5% desde la entrada en vigor del Acuerdo
0602 90 90Los demás5100 
0603Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma7025El derecho de aduana actual indicado en la columna A será reducido al 30% desde la entrada en vigor del Acuerdo
0604Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin flores ni capullos, y hierbas, musgos y líquenes, para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, tenidos, impregnados o preparados de otro modo7025El derecho de aduana actual indicado en la columna A será reducido al 30% desde la entrada en vigor del Acuerdo
0701 10Patatas (papas) para siembra, frescas o refrigeradas5100 
0701 90Patatas (papas) que no se destinen a siembra frescas o refrigeradas7020Derecho mínimo: 550
LBP/kg bruto
0702 00Tomates frescos o refrigerados7020Derecho mínimo: 750
LBP/kg bruto
0703 10 10Cebollas para simiente, frescas o refigeradas5100 
0703 10 90Las demás, chalotes frescos o refrigerados7020Derecho mínimo: 350
LBP/kg bruto
0703 20Ajos, frescos o refrigerados7020Derecho mínimo: 1 000
LBP/kg bruto
0703 90Puerros y demás hortalizas aliáceas, frescas o refrigeradas2525 
0704 10Ciliflores y brécoles, frescos o refrigerados7020Derecho minímo: 300
LBP/kg bruto
0704 20Coles (repollitos) de Bruselas frescas o refrigeradas2525 
0704 90Coles, incluidas los repollos, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género Brassica, frescas o refrigeradas, con exclusión de las coliflores y las coles (repollitos) de Bruselas7020Derecho mínimo: 350
LBP/kg bruto
0705 11Lechugas repolladas, frescas o refrigeradas2525 
0705 19Las demás lechugas, frescas o refrigeradas7020Derecho mínimo: 300
LBP/unidad
0705 21Endibias witloof frescas o refrigeradas2525 
0705 29Las demás achicorias frescas o refrigeradas2525 
0706 10Zanahorias y nabos, frescos o refrigerados7020Derecho mínimo: 300
LBP/kg bruto
0706 90 10Rábanos7020Derecho mínimo: 1 500
LBP/kg bruto
0706 90 90Los demás, frescos o refrigerados2525 
0707 00Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados7020Derecho mínimo: 600
LBP/kg bruto
0708 10Guisantes frescos o refrigerados7020Derecho mínimo: 550
LBP/kg bruto
0708 20Judias, frescas o refrigeradas7020Derecho mínimo: 500
LBP/kg bruto
0708 90Las demás hortalizas de vaina, frescas o refrigeradas7020Derecho mínimo: 350
LBP/kg bruto
0709 10Alcachofas (alcauciles), frescas o refrigeradas7020Derecho mínimo: 350
LBP/kg bruto
0709 20Espárragos, frescos o refrigerados2525 
0709 30Berenjenas, frescas o refrigeradas7020Derecho mínimo: 500
LBP/kg bruto
0709 40Apio (excepto el apionabo) fresco o refrigerado2525 
0709 51Setas del género Agaricis frescas o refrigeradas2525 
0709 52Trufas frescas o refrigeradas2525 
0709 59Las demás setas, hongos y trufas2525 
0709 60Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, frescos o refrigerados7020Derecho mínimo: 350
LBP/kg bruto
0709 70Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles, frescas o refrigeradas7020Derecho mínimo: 350
LBP/kg bruto
0709 90 10Aceitunas, frescas o refrigeradas7020Derecho mínimo: 1 200
LBP/kg bruto
0709 90 20Calabazas (zapallos) y calabacines (zapallitos) frescos o refrigerados7020Derecho mínimo: 400
LBP/kg bruto

  ABC
Código aduanero libanésDesignación (1)Derecho de aduana aplicado actualmenteReducción de los derechos de aduana indicados en la columna A a los 5 años de la entrada en vigor del presente AcuerdoDisposiciones específicas
(%)(%)
0709 90 30Corchorus olitorius, fresco o refrigerado7020Derecho mínimo: 300
LBP/kp bruto
0709 90 40Verdolaga portulaca, perejil, rucola, coriandro, frescos o refrigerados7020Derecho mínimo: 750
LBP/kg bruto
0709 90 50Acelgas frescas o refrigeradas7020Derecho mínimo: 350
LBP/kg bruto
0709 90 90Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas2525 
0710 10Patatas (papas), congeladas7020Derecho mínimo: 1 200
LBP/kg bruto
0710 21Guisantes, congelados3525 
0710 22Judías, congeladas3525 
0710 29Las demás hortalizas preparadas congeladas3525 
0710 30Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles3525 
0710 80Los demás, congelados3525 
0710 90Mezclas de hortalizas, congeladas3525 
ex 0711Hortalizas conservadas provisionalmente pero todavía impropias para el consumo inmediato, excepto maíz dulce5100 
0712 20Cebollas, secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o las trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación2525 
0712 31Setas del género Agaricus secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o las trituradas o pulverizadas, pero sin otra, preparación2525 
0712 32Orejas de Judas (Auricularia spp.) secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o las trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación2525 
0712 33Hongos gelatinosos (Tremella spp.) secos, incluidas los cortados en trozos o en rodajas o los triturados o pulverizadas, pero sin otra preparación2525 
0712 39Las demás setas y trufas secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o las trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación2525 
0712 90 10Maíz dulce para siembra5100 
0712 90 90Las demás hortalizas secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o las trituradas o pulverizadas2525 
0713Legumbres secas desvainadas, incluso mondadas o partidaslibrelibre 
0714 10Raíces de mandioca (yuca)5100 
0714 20Batata (boniatos)5100 
0714 90 10Taro (dasheen)2525Derecho mínimo: 300
LBP/kg bruto
0714 90 90Las demás raíces y tubérculos con alto contenido de fécula o inulina y médula de sagú5100 
0801Cocos, nueces del Brasil y nueces de cajuil (de anacardos o de marañones), frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados5100 
0802 11Almendras con cáscara7020Derecho mínimo: 500
LBP/kg bruto
0802 12Almendras sin cáscara5100 
0802 21Avellanas con cáscara5100 
0802 22Avellanas sin cáscara5100 
0802 31Nueces de nogal con cáscara5100 
0802 32Nueces de nogal sin cáscara5100 
0802 40Castañas5100 
0802 50Pistachos5100 
0802 90 10Pacanas7020Derecho mínimo: 4 200
LBP/kg neto
0802 90 90Los demás frutos de cáscara5100 
0803 00Bananas o plátanos, frescos o secos7020Derecho mínino 1 000
LBP/kg semibruto
0804 10Dátiles, frescos o secos5100 
0804 20 10Higos frescos7020Derecho mínimo 400
LBP/kg bruto
0804 20 90Higos secos5100 
0804 30Piñas (ananás), frescas o secas7020Derecho mínimo 2 000
LBP/kg bruto
0804 40Aguacates (paltas), frescos o secos7020Derecho mínimo: 2 000
LBP/kg bruto
0804 50Guayabas, mangos y mangostanes, frescos o secos7020Derecho mínimo: 2 000
LBP/kg bruto
0805Agrios, frescos o secos7020Derecho mínimo: 400
LBP/kg bruto
0806 10Uvas frescas7020Derecho mínimo: 500
LBP/kg bruto
0806 20Uvas secas, incluidas las pasas5100 
0807 11Sandías frescas7020Derecho mínimo: 500
LBP/kg bruto
0807 19Los demás melones y sandias, frescos7020Derecho mínimo: 500
LBP/kg bruto
0807 20Papayas frescas7020Derecho mínimo 2 000:
LBP/kg bruto

  ABC
Código aduanero libanésDesignación (1)Derecho de aduana aplicado actualmenteReducción de los derechos de aduana indicados en la columna A a los 5 años de la entrada en vigor del presente AcuerdoDisposiciones específicas
(%)(%)
0808 10Manzanas frescas7020Derecho mínimo: 800
LBP/kg bruto
0808 20Peras y membrillos, frescos7020Derecho mínimo: 800
LBP/kg bruto
0809 10Albaricoques frescos7020Derecho mínimo: 350
LBP/kg bruto
0809 20Cerezas frescas7020Derecho mínimo: 800
LBP/kg bruto
0809 30Melocotones (duraznos), incluidas las nectarinas, frescos7020Derecho mínimo: 500
LBP/kg bruto
0809 40Ciruelas y endrinas, frescas7020Derecho mínimo: 400
LBP/kg bruto
0810 10Fresas frescas7020Derecho mínimo: 1 000
LBP/kg bruto
0810 20Frambuesas, zarzamoras, moras y moras-frambuesa, frescas5100 
0810 30Grosellas, incluido el casis, frescas5100 
0810 40Arándanos, mirtilos y demás frutos del género Vaccinium, frescos5100 
0810 50Kiwis frescos7020Derecho mínimo: 1 500
LBP/kg bruto
0810 60Duriones2525 
0810 90 10Lichis, frutos de la pasión, sweetsops y caquis7020Derecho mínimo: 5 000
LBP/kg bruto
0810 90 20Nísperos7020Derecho mínimo: 500
LBP/kg bruto
0810 90 30Granadas7020Derecho mínimo: 500
LBP/kg bruto
0810 90 40Jinjoles4525Derecho mínimo: 500
LBP/kg bruto
0810 90 90Los demás frutos frescos2525 
0811 10Fresas congeladas7020Derecho mínimo: 1 500
LBP/kg bruto
0811 20Frambuesas, zarzamoras, moras, moras-frambuesa y grosellas, congeladas7020Derecho mínimo: 1 500
LBP/kg bruto
0811 90Frutas y otros frutos congelados7020Derecho mínimo: 1 500
LBP/kg bruto
0812Frutas y otros frutos, conservados provisionalmente, pero todavía impropios para consumo inmediato5100 
0813 10Albaricoques secos1525 
0813 20Ciruelas secas2525 
0813 30Manzanas secas2525 
0813 40Otros frutos secos, excepto los de las partidas 0801 y 0806.2525 
0813 50Mezclas de frutas, o de frutos, secos o de frutos de cáscara de este capítulo2525 
0814 00Cortezas de agrios, de melones y de sandías, frescas, congeladas, presentadas en salmuera, en agua sulfurosa o adicionada de otras sustancias que aseguren su conservación o bien desecadas5100 
0901Café, incluso tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos del café que contengan café en cualquier proporción510 
0902Té, incluso aromatizado.5100 
0904Pimienta del género Piper; pimientos de los géneros Capsicum o Pimienta, secos, triturados o pulverizados (pimentón)5100 
0905 00Vainilla5100 
0906Canela y flores de canelero5100 
0907 00Clavo (frutos, clavillos y pedúnculos)5100 
0908Nuez moscada, macis, amomos y cardamomos5100 
0909Semillas de anís, badiana, hinojo, cilantro, comino o alcaravea, bayas de enebro5100 
0910 10Jengibre5100 
0910 20Azafrán5100 
0910 30Cúrcuma5100 
0910 40 10Tomillo7020Derecho mínimo: 1 000
LBP/kg bruto
0910 40 90Hojas de laurel5100 
0910 50Curry5100 
0910 91Mezclas contempladas en la nota 1 b de este Capítulo:5100 
0910 99Mezclas contempladas en la nota 1 b de este Capítulo:5100 
1001Trigo y morcajo (tranquillón)librelibre 
1002 00Centenolibrelibre 
1003 00Sebadalibrelibre 
1004 00Avenalibrelibre 
1005 00Maíz, para siembra5100 
1005 90Maíz, excepto para siembralibrelibre 
1006 00Arroz5100 
1007 00Sorgo para grano5100 

  ABC
Código aduanero libanésDesignación (1)Derecho de aduana aplicado actualmenteReducción de los derechos de aduana indicados en la columna A a los 5 años de la entrada en vigor del presente AcuerdoDisposiciones específicas
(%)(%)
1008Alforfón, mijo y alpiste, los demás cereales5100 
1101 00Harina de trigo y de morcajo o tranquillónlibrelibre 
1102Harina de cereales, exepto de trigo o de morajo (tranquillón)librelibre 
1103 11Grañones y sémola de trigo durolibrelibre 
1103 13Grañones y sémola de trigo duro5100 
1103 19Grañones y sémola de trigo duro5100 
1103 20Pellets5100 
1104Granos de cereales trabajados de otro modo (por ejemplo: mondados, aplastados, en copos, perlados, troceados o quebrantados) (excepto del arroz de la partida 10.06); germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido.5100 
1105Harina, sémola y polvo, copos, gránulos y pellets de patata (papas)5100 
1106Harina, sémola y polvo de las hortalizas, incluso silvestres, de la partida 0713, de sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 0714 ó de los productos del Capítulo 85100 
1107Malta (de cebada u otros cereales) incluso tostadalibrelibre 
1108Almidón y fécula; inulina5100 
1109 00Gluten de trigo, incluso secolibrelibre 
1201 00Habas de soja, incluso quebrantadaslibrelibre 
1202Cacahuetes (cacahuetes, manies) sin tostar ni cocer de otro modo, incluso sin cáscara o quebrantadoslibrelibre 
1203 00Copralibrelibre 
1204 00Semilla de lino, incluso quebrantadalibrelibre 
1205 00Semilla de nabo o de colza, incluso quebrantadalibrelibre 
1206 00Semilla de girasol, incluso quebrantadalibrelibre 
1207 10Nuez y almendra de palmalibrelibre 
1207 20Semilla de algodónlibrelibre 
1207 30Semilla de ricinolibrelibre 
1207 40Semillas de sésamo5100 
1207 50Semilla de mostazalibrelibre 
1207 60Semilla de cártamolibrelibre 
1207 91Semilla de amapola (adormidera)librelibre 
1207 99Las demáslibrelibre 
1208Harina de semillas o de frutos oleaginosos, excepto la harina de mostazalibrelibre 
1209Semillas, frutos y esporas, para siembra5100 
1210Conos de lúpulo frescos o secos, incluso triturados, molidos o en pellets: lupulinolibrelibre 
1211 10Raíces de regaliz5100 
1211 20Raíces de ginseng5100 
1211 30Hojas de coca5100 
1211 40Paja de adormidera5100 
1211 90 10Menta fresca7020Derecho mínimo: 750
LBP/kg bruto
1211 90 90Las demás plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, frescos o secos, incluso cortados, triturados o pulverizados5100 
1212 10Algarrobas y sus semillas5100 
1212 30Huesos (carozos) y almendras de albaricoque (damasco, chabacano), de melocotón (durazno), incluidos los griñones y nectarinas, o de ciruela5100 
1212 91Remolacha azucarera5100 
1212 99Las demás5100 
1213 00Paja y cascabillo de cereales, en bruto, incluso picados, molidos, prensados o en pellets5100 
1214Nabos forrajeros, remolachas forrajeras, raíces forrajeras, heno, alfalfa, trébol, esparceta, coles forrajeras, altramuces, vezas y productos forrajeros similares, incluso en pellets5100 
1301 10Goma laca5100 
1301 20Goma arábiga5100 
1301 90Las demás lacas y gomaslibrelibre 
1302 11Opio5100El porcentaje de reducción indicado en la columna B será gradual, empezando en el 5º año hasta el 12º año tras la entrada en vigor del presente Acuerdo
1302 39Las demás5100El porcentaje de reducción indicado en la columna B será gradual, empezando en el 5° año hasta el 12º año tras la entrada es vigor del presente Acuerdo

  ABC
Código aduanero libanésDesignación (1)Derecho de aduana aplicado actualmenteReducción de los derechos de aduana indicados en la columna A a los 5 años de la entrada en vigor del presente AcuerdoDisposiciones específicas
(%)(%)
1501 00Grasa de cerdo, incluida la manteca de cerdo, y grasa de ave (excepto las de las partidas 0209 ó 1503)5100El porentaje de reducción indicado en la columna B será gradual, empezando en el 5° año hasta el 12° año tras la entrada en vigor del presente Acuerdo
1502 00Grasa de bovinos, ovejas o cabras, excepto las de la partida 15035100El porcentaje de reducción indicado en la columna B será gradual, empezando en el 5° año hasta el 12º año tras la entrada en vigor del presente Acuerdo
1503 00Estearina solar, aceite de manteca de cerdo, oleoestearina, oleomargarina y aceite de sebo, sin emulsionar, mezclar ni preparar de otro5100El porcentaje de reducción indicado en la columna B será gradual, empezando en el 5° año hasta el 12° año tras la entrada en vigor del presente Acuerdo
1504 10Aceites de hígado de pescado y sus fraccioneslibrelibre 
1504 20Grasas y aceites de pescado y sus fracciones, excepto los aceites de higado5100El porcentaje de reducción indicado en la columna B será gradual, empezando en el 5° año hasta el 12º año tras la entrada en vigor del presente Acuerdo
1504 30Grasas y aceites de mamíferos marinos y sus fracciones5100El porcentaje de reducción indicado en la columna B será gradual, empezando en el 5° año hasta el 12° año tras la entrada en vigor del presente Acuerdo
1507 10Aceite de soja (soya) y sus fracciones, incluso desgomado, pero sin modificar químicamente5100El porcentaje de reducción indicado en la columna B será gradual, empezando en el 5° año hasta el 12° año tras la entrada en vigor del presente Acuerdo
1507 90Otros aceites de soja (soya), incluso refinados, pero sin modificar químicamente1530El porcentaje de reducción indicado en la columna B será gradual, empezando en el 5° año hasta el 12° año tras la entrada en vigor del presente Acuerdo
1508 10Aceite de cacahuete y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente5100El porcentaje de reducción indicado en la columna B será gradual, empezando en el 5° año hasta el 12° año tras la entrada en vigor del presente Acuerdo
1508 90Aceite de soja y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente1530El porcentaje de reducción indicado en la columna B será gradual, empezando en el 5° año hasta el 12° año tras la entrada en vigor del presente Acuerdo
1509Aceite de oliva y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente700Derecho mínimo: 6 000
LBP/unidad
1510 00Los demás aceites y sus fracciones obtenidos exclusivamente de la aceituna, incluso refinados, pero sin modificar químicamente, y mezclas de estos aceites o fracciones con los aceites o fracciones de la partida 1509150 
1511 10Los demás aceites, obtenidos exclusivamente de la aceituna y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente, y mezclas de estos aceites o fracciones con los aceites o fracciones de la partida 15.095100El porcentaje de reducción indicado en la columna B será gradual, empezando en el 5° año hasta el 12° año tras la entrada en vigor del presente Acuerdo
1511 90Aceite de palma y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente1530El porcentaje de reducción indicado en la columna B será gradual, empezando en el 5° año hasta el 12° año tras la entrada en vigor del presente Acuerdo
1512 11Aceites de girasol o de cártamo, y sus fracciones5100El porcentaje de reducción indicado en la columna B será gradual, empezando en el 5° año hasta el 12° año tras la entrada en vigor del presente Acuerdo
1512 19Los demás aceites de girasol o de cártamo, y sus fracciones1530El porcentaje de reducción indicado en la columna B será gradual, empezando en el 5° año hasta el 12° año tras la entrada en vigor del presente Acuerdo
1512 21Aceite en bruto, incluso sin el gosipol5100El porcentaje de reducción indicado en la columna B será gradual, empezando en el 5° año hasta el 12° año tras la entrada en vigor del presente Acuerdo
1512 29Aceite de algodón y sus fracciones:1530El porcentaje de reducción indicado en la columna B será gradual, empezando en el 5° año hasta el 12° año tras la entrada en vigor del presente Acuerdo

  ABC
Código aduanero libanésDesignación (1)Derecho de aduana aplicado actualmenteReducción de los derechos de aduana indicados en la columna A a los 5 años de la entrada en vigor del presente AcuerdoDisposiciones específicas
(%)(%)
1513 11Aceites de coco (copra) y sus fracciones5100El porcentaje de reducción indicado en la columna B será gradual, empezando en el 5° año hasta el 12° año tras la entrada en vigor del presente Acuerdo
1513 9Aceite de coco (copra) y sus fracciones1530El porcentaje de reducción indicado en la columna B será gradual, empezando en el 5° año hasta el 12° año tras la entrada en vigor del presente Acuerdo
1513 21Aceites de almendra de palma o de babasú, y sus fracciones5100El porcentaje de reducción indicado en la columna B será gradual, empezando en el 5° año hasta el 12° año tras la entrada en vigor del presente Acuerdo
1512 29Los demás aceites de girasol o de cártamo, y sus fracciones1530El porcentaje de reducción indicado en la columna B será gradual, empezando en el 5° año hasta el 12° año tras la entrada en vigor del presente Acuerdo
1514 11Aceites de nabo (nabina), colza o mostaza, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente5100El porcentaje de reducción indicado en la columna B será gradual, empezando en el 5° año hasta el 12° año tras la entrada en vigor del presente Acuerdo
1514 19Aceites de nabo (nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente1530El porcentaje de reducción indicado en la columna B será gradual, empezando en el 5° año hasta el 12° año tras la entrada en vigor del presente Acuerdo
1514 91Aceites de nabina, de colza o de mostaza y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente5100El porcentaje de reducción indicado en la columna B será gradual, empezando en el 5° año hasta el 12° año tras la entrada en vigor del presente Acuerdo
1514 99Otros aceites de nabina, de colza o de mostaza, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente1530El porcentaje de reducción indicado en la columna B será gradual, empezando en el 5° año hasta el 12° año tras la entrada en vigor del presente Acuerdo
1515 11Aceite de lino (de linaza) en bruto y sus fracciones5100El porcentaje de reducción indicado en la columna B será gradual, empezando en el 5° año hasta el 12° año tras la entrada en vigor del presente Acuerdo
1515 19Aceite de lino (de linaza) y sus fracciones, excepto en bruto1530El porcentaje de reducción indicado en la columna B será gradual, empezando en el 5° año hasta el 12° año tras la entrada en vigor del presente Acuerdo
1515 21Aceite de maíz en bruto y sus fracciones5100El porcentaje de reducción indicado en la columna B será gradual, empezando en el 5° año hasta el 12° año tras la entrada en vigor del presente Acuerdo
1515 29Aceite de maíz en bruto y sus fracciones, excepto en bruto1530El porcentaje de reducción indicado en la columna B será gradual, empezando en el 5° año hasta el 12° año tras la entrada en vigor del presente Acuerdo
1515 30Aceite de ricino y sus fracciones5100El porcentaje de reducción indicado en la columna B será gradual, empezando en el 5° año hasta el 12° año tras la entrada en vigor del presente Acuerdo
1515 40Aceite de tung y sus fracciones5100El porcentaje de reducción indicado en la columna B será gradual, empezando en el 5° año hasta el 12° año tras la entrada en vigor del presente Acuerdo
1515 50Aceite de sésamo (ajonjoli) y sus fracciones1530El porcentaje de reducción indicado en la columna B será gradual, empezando en el 5° año hasta el 12° año tras la entrada en vigor del presente Acuerdo
1515 90 10Aceite de laurel y de jojoba y sus fraccioneslibrelibre 
1515 90 90Los demás aceites1530El porcentaje de reducción indicado en la columna B será gradual, empezando en el 5° año hasta el 12° año tras la entrada en vigor del presente Acuerdo

  ABC
Código aduanero libanésDesignación (1)Derecho de aduana aplicado actualmenteReducción de los derechos de aduana indicados en la columna A a los 5 años de la entrada en vigor del presente AcuerdoDisposiciones específicas
(%)(%)
1516 10Grasas y aceites animales y sus fracciones1530El porcentaje de reducción indicado en la columna B será gradual, empezando en el 5º año hasta el 12º año tras la entrada en vigor del presente Acuerdo
ex 1516 20Grasas y aceites vegetales y sus fracciones, excepto el aceite de ricino hidrogenado llamado opalwax1530El porcentaje de reducción indicado en la columna B será gradual, empezando en el 5º año hasta el 12º año tras la entrada en vigor del presente Acuerdo
1601 00Embutidos y productos similares, de carne, de despojos o de sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos:5100El porcentaje de reducción indicado en la columna B será gradual, empezando en el 5º año hasta el 12º año tras la entrada en vigor del presente Acuerdo
1602 10Preparaciones homogeneizadas de carne, despojos o sangre5100El porcentaje de reducción indicado en la columna B será gradual, empezando en el 5º año hasta el 12º año tras la entrada en vigor del presente Acuerdo
1602 20Otras preparaciones o conservas de carne de higado de cualquier animal5100El porcentaje de reducción indicado en la columna B será gradual, empezando en el 5º año hasta el 12º año tras la entrada en vigor del presente Acuerdo
1602 31 10Otras preparaciones o conservas de carne de pavo (gallipavo) en envases metálicos al vacío5100El porcentaje de reducción indicado en la columna B será gradual, empezando en el 5º año hasta el 12º año tras la entrada en vigor del presente Acuerdo
1602 31 90Otras preparaciones o conservas de carne de hígado de pavo (