Aplicación provisional del Convenio de Cooperación en materia de adopción entre el Reino de España y la República Socialista de Vietnam, hecho en Hanoi el 5 de diciembre de 2007. | |
CONVENIO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE ADOPCIÓN ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM
El Reino de España y la República Socialista de Vietnam (en lo sucesivo denominados los Estados contratantes):
Reconociendo que la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, establece que la adopción internacional puede considerarse como otro medio de cuidar del niño, en el caso de que éste no pueda ser entregado a una familia adoptiva o no pueda ser atendido de manera adecuada en su país de origen;
Reconociendo que, para el desarrollo armonioso de su personalidad, el niño debe crecer en el seno de una familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión;
Reconociendo que cada Estado debe adoptar las medidas apropiadas para permitir el mantenimiento del niño en su familia de origen y para garantizar la protección, en un medio familiar, de los niños privados de su familia;
Reconociendo que la adopción internacional presenta la ventaja de dar una familia permanente a los niños para quienes no es posible encontrar una familia apropiada en su país de origen;
Reconociendo que los niños adoptados, de acuerdo con el presente Convenio, tienen en el territorio de cada Estado contratante todos los derechos y obligaciones que les corresponden como ciudadanos o residentes permanentes en el territorio del Estado contratante;
Por todo lo anterior, las Partes, en pleno ejercicio de sus poderes y en el desempeño de sus responsabilidades, convienen en lo siguiente:
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