Aplicación provisional del Acuerdo Euromediterráneo de aviación entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, hecho en Bruselas el 12 de diciembre de 2006. | |
El Reino de Bélgica,
La República Checa,
El Reino de Dinamarca,
La República Federal de Alemania,
La República de Estonia,
La República Helénica,
El Reino de España,
La República Francesa,
Irlanda,
La República Italiana,
La República de Chipre,
La República de Letonia,
La República de Lituania,
El Gran Ducado de Luxemburgo,
La República de Hungría,
Malta,
El Reino de Los Países Bajos,
La República de Austria,
La República de Polonia,
La República Portuguesa,
La República de Eslovenia,
La República Eslovaca,
La República de Finlandia,
El Reino de Suecia,
El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,
Partes contratantes en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, denominadas en lo sucesivo Estados miembros, y
La Comunidad Europea, denominada en lo sucesivo la Comunidad.
Por una parte, y
El Reino de Marruecos, denominado en lo sucesivo Marruecos.
Por otra,
Deseosos de promover un sistema internacional de aviación basado en la competencia leal entre compañías aéreas con mínima interferencia y regulación por parte del Estado;
Deseosos de facilitar la expansión de las oportunidades del transporte aéreo internacional, mediante iniciativas como el desarrollo de redes de transporte aéreo que satisfagan adecuadamente las necesidades de los pasajeros y los expedidores en relación con los servicios de transporte aéreo;
Deseosos de brindar a las compañías aéreas la posibilidad de ofrecer al viajero y al expedidor precios y servicios competitivos en mercados abiertos;
Deseosos de que todos los ámbitos del sector del transporte aéreo, incluidos los trabajadores de las compañías aéreas, se beneficien de un acuerdo de liberalización;
Deseosos de garantizar el más alto grado de seguridad y protección del transporte aéreo internacional, y reafirmando su grave preocupación ante los actos o amenazas contra la protección de las aeronaves que ponen en peligro la seguridad de personas y bienes, afectan negativamente a la explotación del transporte aéreo y minan la confianza pública en la seguridad de la aviación civil;
Tomando nota del Convenio sobre aviación civil internacional, abierto a la firma en Chicago el 7 de diciembre de 1944;
Deseosos de garantizar la igualdad de condiciones de competencia a las compañías aéreas;
Reconociendo que las subvenciones públicas pueden afectar negativamente a la competencia entre compañías aéreas y poner en peligro los objetivos básicos del presente Acuerdo;
Afirmando la importancia de la protección del medio ambiente en el desarrollo y aplicación de la política internacional de aviación y reconociendo los derechos de los Estados soberanos a tomar las medidas adecuadas a tal fin;
Señalando la importancia de la protección del consumidor, incluidas las medidas previstas en el Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999, en la medida en que ambas Partes lo son también en dicho Convenio;
Proponiéndose utilizar como base el marco de los acuerdos de transporte aéreo existentes para abrir el acceso a los mercados y potenciar al máximo las ventajas para los consumidores, las compañías aéreas, los trabajadores y las sociedades de ambas Partes;
Considerando que un acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Marruecos, por otra, puede constituir una referencia en las relaciones de aviación euromediterráneas para la plena promoción de las ventajas de la liberalización en este sector económico crucial;
Considerando que tal acuerdo tiene por objeto una aplicación progresiva, aunque integral, y que un mecanismo adecuado puede garantizar un permanente proceso de armonización con la legislación comunitaria.
Han convenido en lo siguiente:
Artículo 1. Definiciones.
A los efectos del presente Acuerdo, y salvo indicación en contrario, se entiende por:
servicio acordado y ruta especificada: el transporte aéreo internacional de conformidad con el artículo 2 y el anexo I al presente Acuerdo;
Acuerdo: el presente Acuerdo, así como sus anexos y cualesquiera modificaciones introducidas en los mismos;
transporte aéreo: el transporte a bordo de aeronaves de pasajeros, equipaje, carga y correo, por separado o de forma combinada, ofrecido a cambio de una remuneración o por arrendamiento, lo cual, para no dejar lugar a dudas, incluye el transporte aéreo regular y no regular (charter) y los servicios exclusivamente de carga;
Acuerdo de asociación: el Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, hecho en Bruselas el 26 de febrero de 1996;
licencia de explotación comunitaria: una licencia de explotación relativa a las compañías aéreas establecidas en la Comunidad Europea concedida y mantenida de conformidad con el Reglamento (CEE) n.º 2407/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, sobre la concesión de licencias a las compañías aéreas;
Convenio: el Convenio sobre aviación civil internacional, abierto a la firma en Chicago el 7 de diciembre de 1944, incluidos:
toda enmienda que, habiendo entrado en vigor con arreglo al artículo 94.a del Convenio, haya sido ratificada tanto por Marruecos como por el Estado o Estados miembros de la Comunidad Europea según sea pertinente en cada caso, y
todo anexo o enmienda del mismo aprobados de conformidad con el artículo 90 del Convenio, siempre que hayan entrado en vigor tanto en Marruecos como en el Estado o Estados miembros de la Comunidad Europea según sea pertinente en cada caso;
coste íntegro: el coste de prestación de un servicio, más una tasa razonable por gastos de administración y, cuando proceda, cualesquiera tasas destinadas a incorporar los costes medioambientales y aplicadas sin distinción por razón de nacionalidad;
Partes: por un lado, la Comunidad o los Estados miembros, o la Comunidad y sus Estados miembros, de conformidad con sus respectivas competencias y, por otro, Marruecos;
nacionales: Toda persona física o jurídica de nacionalidad marroquí en el caso de la Parte Marroquí, o de nacionalidad de un Estado miembro en el caso de la Parte Europea, en la medida en que, en el caso de una persona jurídica, ésta se encuentre en todo momento bajo el control efectivo, ya sea directamente o por participación mayoritaria, de personas físicas o jurídicas que posean la nacionalidad marroquí, en el caso de la Parte Marroquí, o de personas físicas o jurídicas que posean la nacionalidad de un Estado miembro o alguno de los terceros países indicados en el anexo V, por lo que respecta a la Parte Europea;
subvenciones: toda aportación financiera concedida por las autoridades, organismos regionales u otros organismos públicos, es decir, en los siguientes casos:
cuando la práctica de un Gobierno o entidad regional u otro organismo público implique una transferencia directa de fondos, tales como donaciones, préstamos o aportaciones de capital, o posibles transferencias directas de fondos o de pasivos, por ejemplo, garantías de préstamos);
cuando se condonen o no se recauden ingresos de un Gobierno o entidad regional u otro organismo público que en otro caso se percibirían;
cuando un Gobierno o entidad regional u otro organismo público proporcione bienes o servicios -que no sean de infraestructura general- o compre bienes o servicios;
cuando un Gobierno o entidad regional u otro organismo público realice pagos a un mecanismo de financiación o encomiende a una entidad privada una o varias de las funciones descritas en las letras a, b y c, que normalmente incumbirían al Gobierno, o le ordene que las lleve a cabo, y la práctica no difiera, en ningún sentido real, de las prácticas normalmente seguidas por los Gobiernos;
Y con ello se otorgue un beneficio;
transporte aéreo internacional: el transporte aéreo que atraviesa el espacio aéreo situado sobre el territorio de más de un Estado;
precio: las tarifas aplicadas por las compañías aéreas o sus agentes al transporte aéreo de pasajeros, equipaje y/o carga (excluido el correo), incluido, en su caso, el transporte de superficie en relación con un transporte aéreo internacional, así como las condiciones a que está sujeta su aplicación;
tasa de usuario: una tasa aplicada a las líneas aéreas por la provisión de servicios o instalaciones aeroportuarias, medioambientales, de navegación aérea o de protección de la aviación, incluidos los servicios y las instalaciones conexos;
SESAR, la implementación técnica del cielo único europeo que ofrece una investigación, desarrollo y despliegue sincronizados y coordinados de las nuevas generaciones de sistemas de gestión del tránsito aéreo;
territorio: por lo que respecta al Reino de Marruecos, las zonas terrestres (continente e islas), aguas interiores y mar territorial bajo su soberanía o jurisdicción y, por lo que respecta a la Comunidad Europea y sus Estados miembros, las zonas terrestres (continente e islas), aguas interiores y mar territorial donde se aplica el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y que están sujetos a las disposiciones de dicho Tratado o de cualquier instrumento que suceda a éste; la aplicación del presente Acuerdo al aeropuerto de Gibraltar se entiende sin perjuicio de las respectivas posiciones jurídicas del Reino de España y del Reino Unido en la controversia respecto a la soberanía sobre el territorio en que el aeropuerto se encuentra situado y del mantenimiento de la suspensión del aeropuerto de Gibraltar de las medidas de la UE en el ámbito de la aviación vigentes a fecha de 18 de septiembre de 2006 entre los Estados miembros con arreglo a los términos de la Declaración ministerial sobre el aeropuerto de Gibraltar convenida el 18 de septiembre de 2006, en Córdoba; y
autoridades competentes: los organismos o entes públicos indicados en el anexo III. Toda modificación de una norma nacional que regule la situación de la autoridad competente será notificada por la Parte interesada a las demás Partes.
[Aviso Legal] http://noticias.juridicas.com