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Reglamento número 94. Prescripciones uniformes relativas a la homologación de vehículos en lo que concierne a la protección de los ocupantes en caso de colisión frontal.


Sumario:

REGLAMENTO NÚMERO 94.
PRESCRIPCIONES UNIFORMES RELATIVAS A LA HOMOLOGACIÓN DE VEHÍCULOS EN LO QUE CONCIERNE A LA PROTECCIÓN DE LOS OCUPANTES EN CASO DE COLISIÓN FRONTAL.

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

1.1. El presente Reglamento se aplica a los vehículos a motor de la categoría M1(1) cuya masa total autorizada no exceda de 2,5 t; a solicitud del fabricante pueden ser homologados vehículos más pesados;

1.2 A solicitud del fabricante, se aplica a la homologación de un tipo de vehículo en lo que concierne a la protección de los ocupantes de los asientos exteriores delanteros en caso de colisión frontal.

2. DEFINICIONES.

En el sentido del presente Reglamento, se entiende por:

2.1 sistema de protección, los accesorios y dispositivos interiores destinados a retener a los ocupantes y a contribuir a asegurar lo conformidad con las prescripciones dispuestas en el párrafo 5 siguiente;

2.2. tipo de sistema de protección, una categoría de dispositivos de protección que no presentan entre si diferencias en cuanto a las características esenciales siguientes:

2.3 ángulo de impacto, el ángulo formado por una perpendicular a la cara frontal de la barrera y la trayectoria del vehículo siguiendo una progresión longitudinal hacia delante,

2.4 cara de la barrera las caras del elemento situado inmediatamente detrás del panel de contrachapado;

2.5 dispositivos de antideslizamiento, los perfiles de acero colocados verticalmente con respecto a la cara de barrera de acuerdo con las especificaciones del anexo 3. Tienen por objeto reducir el desplazamiento lateral del vehículo respecto a la barrera, en el momento del choque;

2.6 tipo de vehículo, una categoría de vehículos a motor que no presentan diferencias entre ellos en aspectos esenciales tales como:

2.7 por habitáculo, el espacio reservado a los ocupantes, limitado por el techo, el suelo, las paredes laterales, las puertas, los vidrios exteriores, el cerramiento del motor y el plano del cerramiento del compartimento trasero o en el que se sujete el respaldo del asiento trasero:

2.8 punto R, un punto de referencia definido para cada asiento por el fabricante, en función de la estructura del vehículo, como se indica en el anexo 6;

2.9 punto H un punto de referencia determinado para cada asiento por el servicio técnico encargado de los ensayos de homologación conforme al procedimiento descrito en el anexo 6;

2.10 la masa en orden de marcha en vacío, la masa del vehículo en orden de marcha, desocupado y sin carga pero con el depósito de carburante lleno, líquido de refrigeración, lubricantes, herramientas y una rueda de repuesto (si esta última forma parte del equipamiento normal suministrado por el fabricante del vehículo)

3. SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN.

3.1 La solicitud de homologación de un tipo de vehículo en lo que concierne a la protección de los ocupantes de los asientos delanteros en caso de colisión frontal, se presentará por el fabricante del vehículo o por su representante debidamente acreditado;

3.2 La solicitud se acompañará de los documentos por triplicado, y de las indicaciones siguientes:

3.3 El solicitante puede presentar los datos y los resultados de los ensayos realizados que permitan establecer que se pueden cumplir con las prescripciones, con un grado de certeza suficiente.

3.4 Una muestra representativa del tipo de vehículo a homologar se presentará al servicio técnico encargado de proceder a los ensayos de homologación.

3.5 La autoridad competente verificará la existencia de disposiciones satisfactorias que permitan asegurar los controles adecuados de la conformidad de la producción, antes que la homologación de tipo sea concedida.

4. HOMOLOGACIÓN.

4.1 Si el tipo de vehículo prestando para homologación conforme al presente Reglamento satisface las prescripciones del párrafo 5 siguiente, se concederá la homologación de tipo.

4.2 Cada homologación implica la atribución de un número de homologación cuyas dos primeras cifras (00 para el Reglamento en su versión actual) indican la sede de enmiendas correspondientes a las modificaciones técnicas de importancia más recientes aportadas al reglamento en la fecha de concesión de la homologación. Una Parte contratante no puede atribuir el mismo número a otro tipo de vehículo.

4.3 La homologación, la denegación de un tipo de vehículo, conforme al presente Reglamento, se notificará a las Partes contratantes que aplican el presente Reglamento, por medio de una ficha de comunicación conforme al modelo del anexo 1 del presente Reglamento y de fotografías y/o de diagramas y dibujos suministrados por el solicitante, en el formato máximo A4 (2111 x 297 mm) o doblados a estas dimensiones y realizados a una escala adecuada.

4.4 En todo vehículo conforme a un tipo de vehículo homologado en aplicación del presente Reglamento, se fija de forma visible, en un lugar fácilmente accesible e indicado en la ficha de homologación, una marca de homologación internacional compuesta:

4.5 Si el vehículo, es conforme a un tipo de vehículo homologado en aplicación de otros Reglamentos anejos al Acuerdo, en el mismo país que el que haya concedido la homologación en aplicación del presente Reglamento, el símbolo previsto en el párrafo 4.4.1 no debe repetirse, en este caso los números y símbolos adicionales de todos los Reglamentos para los cuales se haya concedido la homologación en el país que también la haya concedido en aplicación del presente Reglamento, deben ordenarse en columnas verticales situadas a la derecha del símbolo previsto en el párrafo 4.4.1.

4.6 La marca de homologación debe ser claramente legible e indeleble.

4.7 La marca de homologación se colorará en les proximidades de la placa fijada por el constructor o sobre esta misma.

4.8 El anexo 2 del presente Reglamento da ejemplos de marcas de homologación.

5. ESPECIFICACIONES.

5.1 Especificaciones generales aplicables a todos los ensayos.

5.2 Especificaciones.

El ensayo del vehículo efectuado conforme al método descrito en el anexo 3 será juzgado satisfactorio, si se cumplen al mismo tiempo todas las condiciones citadas en los párrafos 5.2.1 a 5.26 siguientes.

6. MODIFICACIONES Y EXTENSIÓN DE LA HOMOLOGACIÓN DEL TIPO DE VEHÍCULO.

6.1. Toda modificación que afecte a la estructura, el número de asientos, los guarnecidos y acondicionamiento interior o el emplazamiento de los mandos del vehículo o de piezas mecánicas susceptibles de influir en la capacidad de disipación de energía en la parte delantera del vehículo, debe ponerse en conocimiento del servicio administrativo que ha concedido la homologación. Este servicio podrá:

6.2 La confirmación de la homologación o su denegación, con indicación de las modificaciones, se comunicará a las Partes del Acuerdo que apliquen el presente Reglamento, de acuerdo con el procedimiento indicado en el párrafo 4.3 anterior.

6.3 La autoridad competente que emite la extensión de homologación asignará un número de serie que notificará a cada una de las Partes del Acuerdo que apliquen el presente Reglamento, por medio de una ficha de comunicación conforme al modelo del anexo 1 del presente Reglamento.

7. CONFORMIDAD DE LA PRODUCCIÓN.

7.1 Todo vehículo homologado en aplicación del presente Reglamento será conforme a un tipo de vehículo homologado en lo que se refiere a los elementos que contribuyan a la protección de los ocupantes del vehículo en caso de colisión frontal.

7.2 Para comprobar la conformidad exigida en el párrafo 7.1, se deberán efectuar los controles necesarios de la producción. Por regla general, estos controles se limitarán a controles dimensionales.

7.3 El titular de la homologación deberá:

7.4 La autoridad competente que ha expedido la homologación de tipo, pueden en todo momento, verificar los métodos de control de la conformidad aplicadas en cada lote de producción.

8. SANCIONES POR DISCONFORMIDAD DE LA PRODUCCIÓN.

8.1 La homologación concedida para un tipo de vehículo en aplicación del presente Reglamento puede se retirada si no se cumplen las condiciones el párrafo 7.1 o si el vehículo no ha sufrido con éxito las verificaciones previstas en el párrafo 7.2.

8.2 En el caso de que una Parte contratante del Acuerdo que aplica el presente Reglamento retirase una homologación que haya concedido anteriormente, informará a las otras Partes contratantes que aplicarán el presente Reglamento, por medio de una copia de la ficha de comunicación conforme al modelo del anexo 1 del presente Reglamento.

9. CESE DEFINITIVO DE LA PRODUCCIÓN.

Si el titular de la homologación dejara de fabricar definitivamente el tipo de vehículo homologado conforme al presente Reglamento, informará a la autoridad que concedió la homologación, dicha autoridad informará a las otras Partes del Acuerdo que aplican el presente Reglamento, por medio de una ficha de comunicación conforme al modelo del anexo 1 del presente Reglamento.

10. NOMBRE Y DIRECCIONES DE LOS SERVICIOS TÉCNICOS ENCARGADOS DE LOS ENSAYOS DE HOMOLOGACIÓN Y DE LOS SERVICIOS Y ADMINISTRATIVOS.

Las Partes del Acuerdo que apliquen el presente Reglamento comunicarán a la Secretaría de las Naciones Unidas los nombres y direcciones de los servicios técnicos encargados de los ensayos de homologación y de los servicios administrativos que conceden la homologación y a los que deben enviarse las fichas de homologación, denegación o retirada de una homologación emitida en los demás países.

(1) Definido de la Resolución de conjunto sobre la construcción de los vehículos (R.E.3 - anexo 7) (documento TRANS/SC.1/WP.29/78/Enm.3), como sigue: vehículos a motor destinados al transporte de persona, con ocho plazas como máximo, excluida la del conductor.
(2) 1 para Alemania, 2 para Francia, 3 para Italia, 4 para los Países Bajos, 5 para Suecia, 6 para Bélgica, 7 para Hungría, 8 para la República Checa, 9 para España, 10 para Yugoslavia, 11 para el Reino Unido, 12 para Austria, 13 para Luxemburgo, 14 para Suiza, 15 (libre), 16 para Noruega, 17 para Finlandia, 18 para Dinamarca, 19 para Rumania, 20 para Polonia, 21 para Portugal, 22 para la Federación Rusa, 23 para Grecia, 24 (libre), 25 para Croacia, 26 para Eslovenia y 27 para Eslovaquia. Las cifras siguientes serán atribuidas a los demás países según el orden cronológico de su ratificación del Acuerdo concerniente a la adopción de condiciones uniformes de homologación y al reconocimiento recíproco de la homologación de los vehículos o de su adhesión a este Acuerdo, y las cifras serán comunicadas por el Secretario General de la ONU a las Partes contratantes del Acuerdo.
(3) Esta prescripción no se aplica en el caso de vehículos que no estén equipados con un techo rígido.

ANEXO 1.

[Formato máximo: A4 (210 x 297 mm.)]

COMUNICACIÓN
de:Nombre de la administración.
........................................
........................................
........................................
Relativa (2)CONCESIÓN DE LA HOMOLOGACIÓN 
 EXTENSIÓN DE LA HOMOLOGACIÓN 
 DENEGACIÓN DE LA HOMOLOGACIÓN 
 RETIRADA DE LA HOMOLOGACIÓN 
 CESE DEFINITIVO DE LA PRODUCCIÓN 
de un tipo de vehículo en lo que concierne a la protección de los ocupantes en caso de colisión frontal,conforme al Reglamento Nº 94
   
Homologación Nº................................Extensión Nº................................
1.Marca de fábrica o comercial del vehículo a motor:....................................
2.Tipo de vehículo:.................................................................................
3.Nombre y dirección del fabricante:..........................................................
4.En su caso, nombre y dirección del representante del fabricante: ....................................................................................................
5.Breve descripción del tipo de vehículo (estructura, dimensiones, formas y materiales construidos) ..........................................................................................................................
5.1Descripción de los sistemas de protección instalados en el vehículo............................................................................................
5.2Descripción del acondicionamiento o guarnecidos interiores susceptibles de influir en los ensayos..............................
6.Emplazamiento del motor: delantero/trasero/central (2)
7.Conducción: tracción delantera/propulsión trasera (2)
8.Masas del vehículo sometido a los ensayos:
 Eje delantero: ............................
 Eje trasero: ...............................
 Total: .......................................
9.Vehículo presentado a homologación el : .....................................
10.Servicio técnico encargado de los ensayos de homologación: .................................
11.Fecha del acta de ensayos emitida por este servicio:.............................................
12.Número del acta de ensayos emitida por este servicio: .........................................
13.Homologación concedida/denegada/extendida/retirada (2):
14.Emplazamiento de la marca de homologación sobre el vehículo .........................
15.Lugar ..............................................
16.Fecha .............................................
17.Firma ..............................................
18.Los documentos siguientes, los cuales llevan el número de homologación indicado más arriba, se anexan a la presente comunicación: ...............................................................................
 (Fotografías y/o diagramas y dibujos que permitan la identificación general del/de los tipo(s) de vehículo y de las variantes posibles que son objeto de la homologación).

(1) Número distintivo del país que concede/extiende/deniega/retira la homologación (ver las disposiciones relativas a la homologación del presente Reglamento).
(2) Táchese lo que no proceda.

ANEXO 2.
EJEMPLOS DE LAS MARCAS DE HOMOLOGACIÓN.

Modelo A.
(ver párrafo 4.4 del presente Reglamento)

La marca de homologación anterior colocada sobre un vehículo, indica que ese tipo de vehículo ha sido homologado en España (E9) en lo que concierne a la protección de los ocupantes en caso de colisión frontal, en aplicación del Reglamento N° 94 con el número de homologación 001424. El número de homologación indica que la homologación ha sido concedida conforme a las prescripciones del Reglamento N° 94 en su forma original.

Modelo B.
(Ver párrafo 4.5 del presente Reglamento)

La marca de homologación anterior, colocada sobre un vehículo, indica que este tipo de vehículo ha sido homologado en España (E9), en aplicación de los Reglamentos números 94 y 11 (1). Las dos primeras cifras de los números de homologación significan que en la fecha en que las homologaciones respectivas han sido concedidas, el reglamento N° 94 no tenía modificaciones y que el Reglamento N° 11 ya comprendía la serie 02 de enmiendas.

(1) El último número se da a título de ejemplo.

ANEXO 3.
ENSAYOS.

1. INSTALACIÓN Y PREPARACIÓN DEL VEHÍCULO.

1.1 Área de ensayo.

El área de ensayo debe ser suficientemente amplia para conocer la pista lanzamiento, la barrera y las instalaciones necesarias de ensayo. La parte final de la pista, como mínimo 5 m antes de la barrera, debe ser horizontal, plana y lisa.

1.2 Barrera.

La barrera estará constituida por un bloque de hormigón armado, de anchura frontal mínima de 3 m y una altura mínima de 1,50 m. Su espesor debe ser tal que su masa no sea inferior a 7 x 104 kg. Su cara frontal debe ser vertical; una línea perpendicular a esta cara, debe formar un ángulo de 30° con la trayectoria del vehículo siguiendo una progresión longitudinal, la cara anterior estará recubierta de paneles de contrachapado en buen estado de 2 cm de espesor. Además, deben instalarse verticalmente dispositivos antideslizamiento (perfiles de acero de 40/40 mm) a una distancia de 350 mm a izquierda y derecha del punto teórico de impacto con respecto al plano de simetría longitudinal del vehículo (ver descripción en este apéndice). La barrera debe estar anclada en el suelo y equipada, sí es necesario, de dispositivos de sujeción suplementarios para limitar su desplazamiento.

1.3 Orientación de la barrera.

La barrera estará orientada según un ángulo de 30º de forma que el vehículo golpee la barrera primero del lado de la columna de la dirección. Cuando sea necesario elegir entre efectuar el ensayo con un vehículo de conducción a la derecha o con uno de circulación a la izquierda, se optará por la orientación menos favorable elegida por el laboratorio oficial encargado de los ensayos.

1.4 Estado del vehículo.

2. MANIQUIES.

2.1 Asientos delanteros.

2.2 Asientos traseros.

3. PROPULSIÓN DEL VEHÍCULO.

3.1 El vehículo no debe desplazarse por su propio motor,

3.2 En el momento del impacto, el vehículo no debe estar sometido a la acción de ningún dispositivo adicional de guía o de propulsión;

3.3 Debe alcanzar el obstáculo siguiendo una trayectoria que no se desvíe lateralmente más de 15 cm de la trayectoria teórica en una u otra dirección.

4. VELOCIDAD DE ENSAYO.

En el momento del impacto, el vehículo debe tener una velocidad de 50 + 0, -2 km/h. No obstante, si el ensayo ha sido efectuado a una velocidad de impacto superior y el vehículo responde a las prescripciones, el ensayo se considera satisfactorio.

5. MEDIDAS A EFECTUAR SOBRE LOS MANIQUÍES DE LOS ASIENTOS DELANTEROS.

5.1 Todas las medidas necesarias para establecer los criterios de eficacia, deben efectuarse con la ayuda de cadenas de medición que correspondan a las especificaciones del anexo 8.

5.2 Deben ser anotados los diferentes parámetros según las cadenas independientes de medición con la CFC (clase de frecuencia de la cada a de medición) siguiente:

6. MEDIDAS A EFECTUAR SOBRE EL VEHÍCULO.

6.1 Para permitir efectuar el ensayo simplificado descrito en el anexo 7, la curva de deceleración de la estructura debe ser determinada por los valores dados por los acelerómetros longitudinales situados en la base del pie mediano, del lado golpeado del vehículo con una CFC de 180 y con la ayuda de cadenas de medición que correspondan a las prescripciones del anexo 8.

6.2 La curva de la velocidad a utilizar durante el ensayo descrito en el anexo 7, debe ser obtenida por un acelerómetro longitudinal situado en el pie mediano del lado golpeado.

(1) Las especificaciones técnicas y los esquemas detallados del Hybrid III, presentan las principales dimensiones de un hombre del cincuenta centil de los Estados Unidos de América, y las especificaciones de regulación para este ensayo han sido depositados ante el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas y pueden ser consultados a petición, en el secretariado de la Comisión económica para Europa, Palacio de las Naciones, Ginebra, Suiza.

ANEXO 3-Apéndice.
BARRERA A 30º EQUIPADA CON DISPOSITIVOS ANTIDESPLAZAMIENTO (ASD).

ANEXO 4.
DETERMINACIÓN DE LOS CRITERIOS DE EFICACIA.

1. CRITERIO DE EFICACIA DE LA CABEZA (CPT).

1.1. Se considera que se satisface este criterio cuando, durante el ensayo, no se produce ningún contacto en la cabeza y un componente cualquiera del vehículo;

1.2. Si este no es el caso, se procederá al cálculo del valor del CPT sobre la base de la aceleración () medida conforme al párrafo 5.2.1 del anexo 3, por medio de la fórmula siguiente:

en la cual:

2. CRITERIO DE EFICACIA DEL TÓRAX (CPTh).

2.1 Este criterio está determinado por el valor absoluto de la deformación del tórax, expresado en mm y medido conforme al párrafo 5.2.2 del anexo 3.

3. CRITERIO DE EFICACIA DEL FÉMUR (CPF).

3.1 Este criterio está determinado por la fuerza de compresión expresada en kN ejercida axialmente sobre cada uno de los fémurs del maniquí y medida conforme al párrafo 5.2.3 del anexo 3.

ANEXO 5.
EMPLAZAMIENTO E INSTALACIÓN DE LOS MANIQUÍES Y REGULACIÓN DE LOS SISTEMAS DE RETENCIÓN.

1. EMPLAZAMIENTO DE LOS MANIQUÍES.

1.1. Asientos separados.

El plano de simetría del maniquí debe coincidir con el plano medio vertical del asiento.

1.2 Banqueta delantera.

1.3 Banqueta delantera destinada a los pasajeros (distinta a la del conductor).

El plano de simetría de los maniquíes deben coincidir con el plano medio de las plazas de asiento definidas por el fabricante.

1.4 Banqueta trasera.

El maniquí debe estar situado en un plano longitudinal correspondiente, aproximadamente, al plano de simetría del maniquí que ocupa la plaza del conductor.

2. INSTALACIÓN DE LOS MANIQUÍES.

2.1 Cabeza.

El panel transversal de los aparatos de medida instalados en la cabeza debe estar en posición horizontal con una aproximación de 1/2 grado. Para nivelar la cabeza del maniquí de ensayo en los vehículos provistos de asientos rectos con respaldo no regulable, debe procederse a las operaciones siguientes. En primer lugar, se regulará la posición del punto H a los límites indicados en párrafo 2.4.3.1 con el fin de nivelar el citado panel. Si este todavía no está nivelado, regular el ángulo pelviano del maniquí a los límites establecidos en el párrafo 2.4.3.2. Si el panel continua desnivelado, regular el soporte del cuello del maniquí lo mínimo necesario para que obtenga la posición horizontal con una exactitud de 1/2 grado.

2.2 Brazos.

2.3 Manos.

2.4 Torso.

2.5 Piernas.

La parte superior de las piernas de los maniquíes que ocupen los asientos del conductor y del pasajero deben reposar sobre el cojín de los asientos en la medida que lo pemita el posicionamiento de los pies. La distancia inicial entre las superficies exteriores de los puntos de fijación de las rodillas, debe ser de 269 mm (10,6 pulgadas). En lo posible, la pierna izquierda del maniquí sentado en el asiento del conductor y las dos piernas del maniquí que ocupe la plaza del pasajero, deben estar en planos longitudinales verticales. En lo posible, la pierna derecha del maniquí que ocupa la plaza del conductor debe estar en un plano vertical. Se autoriza una regulación final para situar los pies en la posición prevista en el párrafo 2.6, para las diversas configuraciones del habitáculo.

2.6 Pies.

2.6.1 El pie derecho del maniquí que ocupa la plaza del conductor debe reposar sobre el acelerador sin presionarlo; la parte trasera del talón reposará sobre el suelo, en el plano del pedal. Si el pie no puede situarse sobre el pedal del acelerador, debe situarse perpendicularmente a la tibia y lo más cerca posible del eje medio del pedal; la parte trasera del talón reposará sobre el suelo. El talón del pie izquierdo debe estar situado lo más avanzado posible y reposar sobre el suelo. El pie izquierdo debe estar situado lo más plano posible sobre la parte oblicua del suelo. El eje medio longitudinal del pie izquierdo debe estar en la posición más paralela posible al eje medio longitudinal del vehículo.

2.6.2 Los dos talones del maniquí sentado en la plaza del pasajero deben estar lo más avanzados posibles y reposar sobre el suelo. Los dos pies deben estar situados lo más planos posible sobre la parte oblicua del suelo. El eje longitudinal medio de los pies debe estar lo más paralelo posible al eje longitudinal medio del vehículo.

2.7 Los aparatos de medida instalados, no deben influir de ninguna manera en el desplazamiento del maniquí en el momento del choque.

2.8 La temperatura del aparato de medida debe ser estabilizada antes del ensayo y mantenida durante las mediciones entre 19 y 22º C.

3. REGULACIÓN DEL SISTEMA DE RETENCIÓN.

El maniquí de ensayo debe estar situado en su posición sentada de acuerdo con las especificaciones indicadas en los párrafos 2.1 a 2.6, y se le colocará el cinturón de seguridad y la hebilla, ajustando bien el cinturón abdominal. Extraer la correa del enrollador y dejarla enrollarse de nuevo, repitiendo esta operación cuatro veces. Aumentar la tensión de 8,9 a 17,8 N (2 a 4 libras) en el cinturón abdominal. Si el cinturón está equipado con un dispositivo que suprime la tensión, aflojar la correa hasta el máximo recomendado por el fabricante para una utilización normal. Si el cinturón no está equipado con este dispositivo, dejar que el excedente de la correa se enrolle.

ANEXO 6.
PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR EL PUNTO H Y EL ÁNGULO REAL DEL TORSO DEL OCUPANTE DEL ASIENTO DE UN VEHÍCULO AUTOMÓVIL.

1. OBJETO.

El procedimiento descrito en el presente anexo determina las condiciones para establecer la posición del punto H y el ángulo real del torso de una o varias sentadas en un vehículo automóvil y a verificar la relación entre los parámetros medidos y los suministrados por el constructor del vehículo (1)

2. DEFINICIONES.

En el sentido del presente anexo, se entiende por:

2.1 Parámetro de referencia, de una plaza sentada, una o varias de las características siguientes:

2.2 Maniquí tridimensional para el punto H (Maniquí 3-D H), el dispositivo utilizado para la determinación del punto H y del ángulo real del torso. Este dispositivo se describe en el apéndice 1 del presente anexo.

2.3 Punto H, el centro del eje de pivotamiento entre el torso y el muslo del maniquí 3-D H, cuando está instalado en el asiento de un vehículo, tal y como se describe en el párrafo 4, y corresponde teóricamente con el punto R (vea párrafo 3.2.2. para las tolerancias admisibles). Esta situado en el centro del eje de los puntos de mira del punto H situada uno a cada lado del maniquí. Una vez determinado, se considera fijo respecto al asiento aún cuando éste se desplace.

2.4 Punto R o punto de referencia de la plaza sentada, un punto definido por el constructor para cada plaza sentada; y localizado respecto al sistema de tres dimensiones.

2.5 Línea del torso, el eje del vástago de la espalda del maniquí 3D-H, estando la espalda totalmente apoyada en el respaldo del asiento.

2.6 Ángulo real real del torso, el ángulo entre una línea vertical que pase por el punto H y la línea del torso, medido con el sector graduado de la espalda del maniquí 3D-H. Corresponde teóricamente con el ángulo previsto del torso, (Ver párrafo 3.2.2 para las tolerancias admisibles).

2.7 Ángulo previsto del torso, el ángulo medido entre la línea vertical que pase por el punto R y la línea del torso, en la posición del respaldo previsto por el constructor del vehículo.

2.8 Plano medio del ocupante (PMO), el plano medio del maniquí 3-D H, situado en una plaza de asiento determinada y está representado par la coordenada del punto H sobre el eje Y. En los asientos individuales, el plano medio del asiento, coincide con el plano medio del ocupante; en otros asientos, estará especificado por el constructor.

2.9 Sistema de referencia de tres dimensiones, el sistema definido en el apéndice 2 del presente anexo.

2.10 Puntos de referencia. Las marcas físicas en la superficie del vehículo definidas par el constructor (agujeros, superficies, marcas o entallas).

2.11 Base del vehículo para las medidas, la posición del vehículo definida por las coordenadas de los puntos de referencia en el sistema de tres dimensiones.

(1) Cuando no sea posible determinar el punto H, utilizando el maniquí tridimensional u otros procedimientos en los asientos distintos a los de las plazas delanteras, la autoridad competente puede, si lo juzga adecuado, tomar como referencia el punto R indicado por el constructor.

3. PRESCRIPCIONES.

3.1 Presentación de los resultados.

Para toda plaza sentada en la que los parámetros de referencia se utilizan para demostrar la conformidad con las disposiciones del presente Reglamento deben presentarse, de acuerdo con el procedimiento dispuesto en el apéndice 3 del presente anexo, la totalidad o una selección adecuada de los parámetros siguientes:

3.2 Relación entre las medidas obtenidas y las características de concepción del vehículo.

4. PROCEDIMIEMO PARA DETERMINAR EL PUNTO H Y EL ÁNGULO REAL DEL TORSO.

4.1 El vehículo debe ser preacondicionado a una temperatura de 20º ± 10º C, a elección del constructor, con el fin de que el material del asiento alcance la temperatura de la habitación. Si los asientos no han sido usados nunca, se debe sentar y respaldar una persona durante un minuto dos veces consecutivas a fin de flexionar el asiento y respaldo. A este efecto y es lugar de la persona, puede utilizarse un dispositivo cuya masa sea de 70 a 80 kg. A petición del constructor todos los conjuntos de asientos deben estar descargados durante al menos 30 minutos, antes de la instalación del maniquí 3-D H.

4.2 El vehículo debe estar situado para las medidas, según se define en el párrafo 2.11.

4.3 El asiento, si es regulable, debe regularse en primer lugar, a la posición normal de conducción o de utilización más retrasada, en función del margen de regulación longitudinal del asiento declarada por el constructor, con exclusión de otros desplazamientos del asiento utilizados para otros casos de los de conducción o utilización normal. En el caso en que el asiento disponga de otro, reglajes, (vertical, angular, de respaldo, etc), a continuación, se regulará a la posición especificada por el constructor. De otra parte en el caso de un asiento suspendido, debe fijarse rígidamente la posición vertical y que corresponderá a una posición normal de conducción tal y como la defina el constructor.

4.4 La superficie de asiento que vaya a ser ocupada por el maniquí 3-D H, debe ser recubierta por una tela de tamaño suficiente y de una textura definida como tela de algodón uniforme de 18,9 hilos/cm² con una masa de 0,228 kg/m² o de una tela de punto o no tejida con características equivalentes. Si el ensayo no se efectúa dentro del vehículo, la base sobre la que se sitúe el asiento, debe tener unas características esenciales (1) equivalentes a las del piso del vehículo sobre el que se utilice el asiento.

4.5 Situar el conjunto del maniquí 3-D H de forma que el plano medio del ocupante (PMO) coincida con el plano medio del maniquí. A petición del constructor, el maniquí puede ser desplazado hacia el interior respecto al PMO previsto, si esta posición del maniquí está muy desplazada hacia el exterior y el borde del asiento no permite su nivelado.

4.6 Acoplar los conjuntos de pies y los elementos inferiores de las piernas al asiento del maniquí, bien separadamente, bien utilizando el conjunto de barra en T, y los elementos inferiores de las piernas. La recta que pasa por el punto de mira del punto H, debe ser paralela suelo y perpendicular al plano medio longitudinal del asiento.

4.7 Regular los pies y las piernas del maniquí como sigue:

4.8 Colocar las masas de muslos e inferiores de piernas y nivelar de nuevo el maniquí.

4.9 Inclinar la espalda del maniquí hacia adelante hasta el tope delantero y separar el maniquí del asiento por medio de la barra T. Reposicionar al maniquí sobre el asiento por medio de uno de los métodos siguientes:

4.10 Aplicar una carga de 100 ± 10 N al conjunto del maniquí en la intersección de los sectores circulares de cadera y alojamiento de la barra en T. La dirección de la carga debe confundirse con una línea que pase por la intersección antes descrita y un punto situado inmediatamente por encima del alojamiento de la barra del muslo (ver figura 2 del apéndice 1 del presente anexo). A continuación reposar la espalda del maniquí sobre el respaldo del asiento, tomando la precaución necesaria para evitar que el maniquí se deslice hacia adelante.

4.11 Colocar las masas de las nalgas derecha e izquierda y a continuación y alternativamente las ocho masas de torso, manteniendo el maniquí nivelalo.

4.12 Inclinar hacia adelante la espalda del maniquí para evitar cualquier rozamiento sobre el respaldo del asiento. A continuación balancear el maniquí de un lado a otro de un plano vertical describiendo un arco de 10º (5º a cada lado del plano vertical) durante tres ciclos completos, a fin de suprimir cualquier tensión entre el maniquí y el asiento.

Durante el balanceo, la barra en T del maniquí puede tener tendencia a desplazase de los alineamientos verticales y horizontales especificados. Para evitar esa tendencia, debe aplicarse una carga lateral adecuada, durante los movimientos basculares. Manteniendo así la barra en T, hacer oscilar el maniquí, asegurándose que ninguna carga exterior, ni vertical ni de delante a atrás, se aplica inadvertidamente.

En este punto, los pies del maniquí no deben bloquearse en ninguna posición ni mantenerles en una posición de bloqueo; por el contrario, si cambian de posición debe permitírseles.

Reposar suavemente la espalda del maniquí sobre el respaldo del asiento verificando el nivelado del mismo. Como consecuencia del movimiento de los pies durante el balanceo del maniquí, deben ser reposicionados como sigue:

Levantar alternativamente cada pie, lo mínimo necesario, para evitar cualquier movimiento adicional. Durante esta operación, los pies deben estar libres en el sentido de rotación y no estarán sometidos a ninguna carga lateral ni hacia adelante. Cuando cada pie esté reposicionado en su lugar, el talón debe estar en contacto con la estructura prevista al efecto.

Comprobar los niveles del maniquí, ejerciendo si es preciso, una fuerza lateral sobre la parte superior de la espalda del maniquí para recuperar los niveles.

4.13 Sujetando la barra en T para impedir que el maniquí deslice hacia adelante, proceder corro sigue.

  1. Colocar la espalda del maniquí sobre el respaldo del asiento.

  2. Aplicar varias veces, sobre la barra del respaldo y a una altura que corresponda aproximadamente al centro de las masas del torso, una carga horizontal hacia atrás, inferior o igual a 25 N, hasta que el sector circular del ángulo de la cadera indique que se ha obtenido una posición estable después de de cesar la carga. Asegurar que ninguna carga exterior lateral o hacia abajo, se aplica sobre el maniquí. Si es necesario nivelar de nuevo el maniquí, bascular hacia adelante la espalda del mismo, recuperar el nivel y volver a comenzar el proceso desde el párrafo 4.12.

4.14 Para todas las medidas:

4.15 Si se desea proceder a una nueva instalación del maniquí, el conjunto del asiento debe permanecer sin carga alguna durante al menos 30 minutos, antes de la nueva instalación. El maniquí no debe quedar situado sobre el asiento más que el tiempo necesario para realizar el ensayo.

4.16 Si los asientos de una mismo fila pueden ser consideradas como similares (banqueta, asientos idénticos, etc.), se determinará un sólo punto H y un sólo ángulo real del torso, por fila de asientos; el maniquí, en posición de sentado en un asiento, será considerado como representativo de la fila de asientos. Este asiento representativo deberá ser:

(1) Ángulo de inclinación, diferencia de altura con montaje sobre pedestal, textura superficial, etc.

ANEXO 6-Apéndice 1.
Descripcion del maniquí tridimensional para el punto H (*).
(Maniquí 3-DH)

1. Elementos de asiento y espalda.

Los elementos de asiento y espalda están construidos en materia plástica armada y en metal. Simulan el torso humano y los muslos estando articulados mecánicamente en el punto H. En este punto está articulada una varilla que tiene fijado un sector circular para medir el ángulo real del torso. Fijada al asiento, una barra de muslo ajustable, determina la línea media de asiento y se utiliza como línea de referencia del sector circular del ángulo de cadera.

2. Elementos de cuerpo y piernas.

Los elementos inferiores de piernas se conectan al asiento del maniquí, simulando las rodillas, por medio de la barra en T que a su ver es la extensión lateral de la barra de muslos ajustable. Incorporados a los elementos inferiores de piernas, los sectores circulares permiten medir el ángulo de las rodillas. Los conjuntos de los pies están graduados para medir su ángulo. Dos niveles de alcohol permiten orientar el maniquí en el espacio. Los elementos de masas del cuerpo están situados en diferentes centros de gravedad, con el fin de producir una penetración en el asiento, equivalente a la de un hombre adulto de 76 kg. Es necesario verificar que todas las articulaciones del maniquí 3-D H giren libremente y sin rozamiento notable.

(*) Para toda información sobre el maniquí 3-D H, dirigirse a la Sociedad de Ingenieros del Automóvil (SAE), 400 Commonwealth Drive, Warrendale, Pennsylvania 15096, Estados Unidos de América.
Este maniquí corresponde al descrito en la norma ISO 6549-1980.

Figura 1. Designación de los elementos de la máquina 3-D H.

Figura 2: Dimensiones de los elementos de la máquina 3-D H y emplazamiento de las masas.

ANEXO 6-Apéndice 2.
SISTEMA DE REFERENCIA DE TRES DIMENSIONES.

1. El sistema de referencia de tres dimensiones está definido por tres planos ortogonales elegidos por el fabricante del vehículo (ver figura) (*).

2. El posicionamiento del vehículo para las comprobaciones está determinada por la ubicación del vehículo sobre un soporte tal que las coordenadas de los puntos identificados correspondan a los valores indicados por el fabricante.

3. Las coordenadas de los puntos R y H están determinadas respecto a los puntos identificados definidos por el fabricante del vehículo.

(*) El sistema de referencia corresponde a la norma ISO 4130-1978.

ANEXO 6-Apéndice 3.
PARÁMETROS DE REFERENCIA DE LAS PLAZAS SENTADAS.

1. Codificación de los parámetros de referencia.

Para cada plaza sentada los parámetros de referencia deben ser relacionados en una lista. Las plazas de asiento se identifican por un código de dos caracteres. El primero es un numeral árabe que designa la fila de asientos, desde la parte delantera hasta la parte trasera del vehículo. El segundo es una letra mayúscula que designa la posición del asiento, viendo el vehículo desde su parte delantera, utilizándose las siguientes letras:

L=izquierda.
C=centro.
R=derecha.

2. Definición del posicionamiento del vehículo para las comprobaciones.

3. Lista de los parámetros de referencia.

Nota: Enumerar en esta lista los parámetos de referencia de otras plazas de asiento utilizando la numeración: 3.2, 3.3, etc.

(*) Tachar lo que no proceda.

ANEXO 7.
PROCEDIMIENTO DE ENSAYO CON CARRETÓN.

1. PREPARATIVOS Y MÉTODO OPERATIVO.

1.1 Carretón.

El carretón debe estar construido de manera que no presente ninguna deformación permanente después del ensayo. Debe estar dirigido de forma que, en el momento del choque, no se desvíe más de 5° del plano vertical y de 2 ° del plano horizontal.

1.2 Estado de la estructura.

1.3 Función de la estructura.

1.4 Maniquíes.

Los maniquíes y su posicionamiento deben ser conformes a las especificaciones establecidas en el párrafo 2 del anexo 3.

1.5 Instrumentos de medida.

1.6 Curva de deceleración de la estructura.

La curva de deceleración de la estructura en el curso de la fase de impacto, debe ser tal que la curva de variación de la velocidad en función del tiempo obtenida por integración, no difiera, en ningún punto en más de ± 1 ms, de la curva de referencia de la variación de la velocidad en función del tiempo del vehículo, tal y como se define en el apéndice al presente anexo. Se puede utilizar un desplazamiento respecto al eje de los tiempos de la curva de referencia, para situar la velocidad de la estructura en el interior de la banda.

1.7 Curva de referencia V = f(t) del vehículo considerado.

Esta curva de referencia se obtiene por integración de la curva de deceleración del vehículo ensayado, medida durante el ensayo de colisión frontal contra una barrera, según las especificaciones del párrafo 6 del anexo 3 del presente Reglamento.

1.8 Métodos equivalentes.

El ensayo puede ser realizado por otros métodos que el de deceleración de un carretón, a condición, de que sean conformes con las prescripciones relativas al campo de variación de la velocidad descritas en el párrafo 1.6.

ANEXO 7 - Apéndice.
CURVA DE EQUIVALENCIA - BANDA DE TOLERANCIA PARA LA CURVA V = f(t).

ANEXO 8.
TÉCNICA DE MEDICIÓN PARA LOS ENSAYOS DE MEDIDA: INSTRUMENTACIÓN.

1. DEFINICIONES.

1.1 Cadena de medición.

Una cadena de medición comprende todos los elementos, desde el captador (o los captadores cuyas señales de salida están combinadas) hasta e incluidos, todos los sistemas de análisis que puedan modificar el contenido de los datos en frecuencia o en amplitud.

1.2 Captador.

Es el primer elemento de una cadena de medición y se utiliza para convertir una magnitud física medida, en una segunda magnitud (por ejemplo tensión eléctrica), que pueda ser tratada por los otros elementos de la cadena de medición.

1.3 Clase de amplitud de la cadena de medición: CAC.

Es la descripción de una cadena de medición que satisface ciertas características de amplitud especificadas en el presente anexo. Está determinada por un número que tiene por valor el límite superior de la amplitud de medición.

1.4 Frecuencias características FH, FL, FN.

Estas frecuencias están definidas en la figura 1.

1.5 Clase de frecuencia de la cadena de medición: CFC.

La clase de frecuencia está definida por un número que indica la respuesta en frecuencia de la cadena de medición y está situada entre los límites especificados en la figura 1. El número y el valor de la frecuencia FH, en Hz, son numéricamente iguales.

1.6 Coeficiente de sensibilidad.

La pendiente de la recta determinada por el método de los cuadrados mínimos, resulta la mejor aproximación de los valores de calibrado en la clase de amplitud de la cadena de medición.

1.7 Factor de calibrado de una cadena de medición.

Es el valor medio de los coeficientes de sensibilidad evaluados a frecuencias uniformemente repartidas en una escala logarítmica entre FL y FH/2,5.

1.8 Error de linealidad.

Es la relación porcentual de la desviación máxima entre el valor registrado durante el calibrado y el valor leído en la recta definida en el párrafo 1.6, en el límite superior de la clase de amplitud de la cadena de medición.

1.9 Sensibilidad transversal.

Es la relación entre la señal de salida con la señal de entrada cuando el captador está sometido a una excitación perpendicular al eje de medida. Se expresa en porcentaje de la sensibilidad sobre el eje de medida.

1.10 Tiempos de retardo de fase.

Los tiempos de retardo de fase de una cadena de medición son iguales al desfase (expresado en radianes) de una señal sinusoidal, dividido por la pulsación de esta señal (expresado en radianes/segundo).

1.11 Entorno.

El conjunto en un momento dado, de todas las condiciones e influencias exteriores a las que la cadena de nedición está sometida.

2. EFICACIA EXIGIDAS.

2.1 Error de linealidad.

El valor absoluto del error de linealidad de una cadena de medición a una frecuencia cualquiera comprendida en la CFC, debe ser igual o inferior a 2,5% del valor de la CAC, en toda la amplitud de la medición.

2.2 Amplitud en función de la frecuencia.

La curva de respuesta en frecuencia de una cadena de medición debe situarse entre los límites indicados en la figura 1. La línea 0 dB está determinada por el factor de calibrado.

2.3 Tiempo de retardo de fase.

El tiempo de retardo de fase entre las señales de entrada y la de salida de una cadena de medición. debe estar determinada y no debe variar más de 1/10FH s entre 0,03 FH y FH.

2.4 Tiempo.

2.5 Sensibilidad transversa del captador.

La sensibilidad transversa del captador debe ser interior a 5 % en todas las direcciones.

2.6 Calibrado.

2.7 Efectos del entorno.

Debe procederse a verificaciones regulares para identificar cualquier efecto de entorno (por ejemplo influencia del flujo magnético o eléctrico, velocidad del cable, etc.). Esto puede hacerse, por ejemplo, registrando la señal de salida de los canales disponibles equipados con captadores ficticios. Si se obtienen señales significativas de salida, deben efectuarse las correcciones, por ejemplo, reemplazando los cables.

2.8 Elección y designación de la cadena de medición.

Las CAC y CFC definen una cadena de medición.

La CAC debe ser de 1, 2 ó 5 veces una potencia de 10.

3. MONTAJE DE LOS CAPTADORES.

El montaje de las captadores deberá ser rígido con el fin de que las vibraciones alteren lo menos posible los registros. Se considerará válido un montaje que tenga la frecuencia de resonancia más baja al menos igual a 5 veces la frecuencia FH de la cadena de medición considerada. En particular, el montaje de los captadores de aceleración deberá ser tal que el ángulo inicial del eje real de medida, sea conocido con un error inferior a 5º respecto al eje del triedro de referencia, a menos que no su haga una evaluación analítica o experimental del efecto del montaje del captador sobre los resultados encontrados. Cuando en un punto se midan las aceleraciones en varias direcciones, cada eje del captador de aceleración, deberá pasar a menos de 10 mm de este punto y el centro de la masa sísmica de cada captador de aceleración deberá estar a menos de 30 mm de este punto.

4. REGISTROS.

4.1 Registro magnético analógico.

La velocidad de desenfilado de la banda deberá ser estable a menos del 0,5% de la velocidad de desenfilado utilizada. La dinámica del registrador, no deberá ser inferior a 42 dB, a la velocidad máxima de la banda. La distorsión armónica total deberá ser inferior al 3% y el defecto de linealidad, inferior al 1% de la amplitud de medición,

4.2 Registro magnético numérico.

La velocidad de desenfilado de la banda deberá ser estable a menos del 10% de la velocidad de desenfilado utilizada.

4.3 Registro en papel.

En el caso del registro directo del fenómeno, la velocidad de desenrollado del papel, en m/s, deben ser como mínimo igual a 1,5 veces el número expresado en FH, en Hz. En otros casos, la velocidad de desarrollado del papel, deberá ser tal que se obtenga una resolución equivalente.

5. TRATAMIENTO DE LOS DATOS.

5.1 Filtración.

La filtración correspondiente a la frecuencia de la clase de la cadena de medición, podrá realizarse durante el registro o en el curso del tratamiento de datos. No obstante, se deberá hacer una filtración analógica con un nivel superior a la CFC entes del registro, con el fin de utilizar al menos el 50% de la dinámica del registrador y de reducir el riesgo producido por la presencia de altas frecuencias que pueden producir una saturación del registrador o errores de replegado en el proceso de numerización.

5.2 Numerización.

6. PRESENTACIÓN DE LOS RESULTADOS.

Los resultados deberán presentarse en formato A4 (ISO/R 216). Cuando estos resultados sean presentados en forma de diagrama, los ejes de los coordenadas deberán graduarse con una unidad de medida que corresponda a un múltiplo adecuado de la unidad elegida (por ejemplo 1, 2, 5, 10, 20 mm). Deben utilizarse las unidades S.I., con la excepción de la velocidad del vehículo, que puede ser expresada en km/h, y de las aceleraciones debidas al choque, que pueden expresarse en g (con g=9,81 m/s²).

Figura 1.
Curva de respuesta de frecuencia.

Coeficiente de sensibilidad.

Factor de calibrado.

CFCFL
 
Hz
FH
 
Hz
FN
 
Hz
N
a
b
c
d
e
f
g
Escala logarítmica
±  0,5      dB
+  0,5 - 1 dB
+  0,5 - 4 dB
-   9         dB/octava
- 24         dB/octava
    8
- 30
1.000= 0,11.0001.650
600= 0,16001.000
180= 0,1180300
60= 0,160100

Estados Parte.

 Fecha notificación
Alemania1-10-1995 NOT
Bélgica4- 9-1997 NOT
Croacia2- 2-2001 NOT
Eslovaquia15-10-1996 NOT
Eslovenia21- 4-1998 NOT
España29-11-2002 NOT
Estonia26- 5-1999 NOT
Finlandia30-10-1995 NOT
Francia1-10-1995 NOT
Hungría9- 7-1997 NOT
Lituania28- 1-2002 NOT
Luxemburgo27- 9-1996 NOT
Nueva Zelanda18- 1-2002 NOT
D. Territorial: No aplicable a Tokelau. 
Países Bajos31- 3-2000 NOT
Reino Unido1-10-1995 NOT
República Checa10- 4-1996 NOT
Rumanía7- 7-1998 NOT
Rusia, Federación de8- 2-1996 NOT

El presente Reglamento entró en vigor de forma general el 1 de octubre de 1995 y para España entrará en vigor el 28 de enero de 2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 (5) y (7) del Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 15 de enero de 2003.

 

El Secretario general técnico,
Julio Núñez Montesinos.



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