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Reglamento número 95. Prescripciones uniformes relativas a la homologación de vehículos en lo que concierne a la protección de los ocupantes en caso de colisión lateral.


Sumario:

REGLAMENTO Nº 95.
PRESCRIPCIONES UNIFORMES RELATIVAS A LA HOMOLOGACIÓN DE LOS VEHÍCULOS EN LO QUE CONCIERNE A LA PROTECCIÓN DE LOS OCUPANTES EN EL CASO DE COLISIÓN LATERAL.

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

1.1 El presente Reglamento se aplica al comportamiento, en caso de colisión lateral, de la estructura del habitáculo de los vehículos de la categoría M1 y N1 en los cuales el punto R del asiento más bajo, está a una altura inferior o igual a 700 mm por encima del suelo, cuando el vehículo se encuentra en el estado correspondiente a la masa de referencia definida en el párrafo 2.10 del presente Reglamento.

2. DEFINICIONES.

En el sentido del presente Reglamento, se entiende por:

2.1 Homologación del vehículo, la homologación de un tipo de vehículo en lo que concierne al comportamiento de la estructura del habitáculo en caso de colisión lateral.

2.2 Tipo de vehículo, les vehículos a motor que no presentan entre sí diferencias esenciales, estas diferencias particularmente se podrán referir a los puntos siguientes:

2.2.1 Longitud, anchura y distancia al suelo del vehículo, en la medida en la que tengan incidencia negativa sobre las resistencias previstas por el presente Reglamento;

2.2.2 Estructura, dimensiones, forma y materiales de las paredes laterales del habitáculo, en la medida en la que tengan una incidencia negativa sobre las resistencias previstas por el presente Reglamento;

2.2.3 Forma, dimensiones interiores el habitáculo tipo de medio de protección, en la medida en la que tengan una incidencia negativa sobre las resistencias previstas por el presente Reglamento;

2.2.4 Emplazamiento del motor (delantero, trasero, central);

2.2.5 La masa en vacío, en la medida en la que tenga una incidencia negativa sobre las resistencias previstas por el presente Reglamento;

2.2.6 Los acondicionamientos o les equipamientos interiores opcionales en la medida en H que tenga una incidencia negativa sobre las resistencias previstas por el presente Reglamento;

2.2.7 El tipo de asiento y la posición del punto R, en la medida en la que tengan une incidencia negativa sobre las resistencias previsas por el presente Reglamento;

2.3 Habitáculo el espacio destinado a los ocupantes y delimitado por el techo, el suelo, las paredes laterales, las puertas, las ventanas, el cerramiento delantero y el plano del cerramiento del compartimiento trasero o el plano de apoyo del respaldo del asiento trasero;

2.4 Punto R o punto de referencia de la plaza del asiento, el punto de referencia definido por el fabricante que:

2.4.1 Tiene sus coordenadas definidas con respecto a la estructura del vehículo;

2.4.2 Corresponde a la posición teórica del centro del pivotamienlo entre el torso y los muslos (punto H), para la posición normal de conducción o de utilización mi baja y más atrasada para cualquier plaza de asiento definida por el fabricante;

2.5 Punto H, un punto determinado conforme al anexo III del presente Reglamento;

2.6 Capacidad del deposito de carburante, la capacidad del deposito indicada por el fabricante del vehículo.

2.7 Plano transversal un plano vertical perpendicular al plano vertical longitudinal medio del vehículo;

2.8 Medio de protección, los dispositivos destinados a retener o proteger a los ocupantes;

2.9 Tipo de medio de protección, una categoría de dispositivo de protección que no presentan entre si diferencias esenciales principalmente en lo que concierte a:

2.10 Masa de referencia, la masa en vacío del vehículo aumentada en una masa de 100 kg (la masa del maniquí de colisión lateral con su instrumental);

2.11 Masa en vacío, la masa del vehículo en orden de marcha sin conductor, pasajeros ni carga, pero lleno de carburante, con herramientas normales y rueda de repuesto, en su caso;

2.12 Barrera móvil deformable, el dispositivo sobre el que el vehículo colisiona durante el ensayo. Consiste en un carretón y un impactador;

2.13 Impactador, un elemento de golpeo fijado en la parte delantera de la barrera móvil deformable;

2.14 Carretón, un bastidor montado sobre ruedas libres para desplazarse según su eje longitudinal hasta el punto de impacto. Su superficie delantera soporta el impactador.

3. SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN.

3.1 La solicitud de homologación de un tipo de vehículo lo en lo que concierne a la protección de los ocupantes m caso de colisión lateral, se presentará por el fabricante del vehículo o por su representante debidamente acreditado;

3.2 La solicitud se acompañará de los documentos por triplicado y de las indicaciones siguientes:

3.2.1 Una descripción detallada del tipo de en lo que concierne a su estructura sus dimensiones, su forma y los materiales utilizados

3.2.2 Fotografías yo diagramas y dibujos del vehículo que lo representen villa por delante, de lado y por detrás y detalles de construcción de la parte lateral de la estructura;

3.2.3 Precisiones sobre la masa del vehículo tal y como se especifica en el párrafo 2.11 del presente Reglamento.

3.2.4 Formas y dimensiones interiores del habitáculo;

3.2.5 descripción del acondicionamiento interior y de los sistemas de protección instalados a bordo del vehículo;

3.3 El solicitante de la homologación puede presentar todas las informaciones y los resultados de los ensayos efectuados que permitan asegurar que, sobre vehículos prototipos, se pueden respetar las prescripciones con un grado suficiente de exactitud.

3.4 Al servicio técnico encargado de los ensayos de homologación se presentará un vehículo representativo del tipo a homologar.

3.4.1 Se podrá aceptar para los ensayos un vehículo que no incluya todos los componentes propios del tipo, a condición que el solicitante pueda demostrar a la autoridad competente, que la ausencia de los componentes omitidos no tiene ninguna incidencia sobre los resultados de los ensayos, en lo que concierne a las prescripciones del presente Reglamento.

3.4.2 Será de la responsabilidad del solicitante el demostrar que la aplicación del párrafo 3.4.1 es compatible con el respecto de las prescripciones del presente Reglamento.

3.5 La autoridad competente verificará la existencia de disposiciones satisfactorias que permitan asegurar los controles adecuados de la conformidad de la producción, antes que la homologación de tipo sea concedida.

4. HOMOLOGACIÓN.

4.1 Si el tipo de vehículo presentado para homologación conforme al presente Reglamento satisface las prescripciones del párrafo 5 siguiente, se concederá la homologación de tipo.

4.2 En caso de duda, se tendrá en cuenta, mando se, verifique si el vehículo es conforme con las prescripciones del presente Reglamento, todos los datos o los resultados de ensayo suministrado por el fabricante, que puedan ser tomados en consideración para validar el ensayo de homologación realizado por el servicio técnico.

4.3 Cada homologación implica su atribución de un número de homologación cuyas dos primeras cifras (00 para el Reglamento en su versión actual) indican la serie de enmiendas correspondientes a las modificaciones técnicas de importancia más recientes aportadas al Reglamento en la fecha de concesión de la homologación. Una Parte contratante ante no puede atribuir el mismo número a otra tipo de vehículo.

4.4 La homologación, la denegación o la extensión de homologación de un tipo de vehículo, conforme al presente Reglamento, se notificará a las Partes contratantes que aplican el presente Reglamento, por medio de una ficha de comunicación conforme al modelo del anexo I del presente Reglamento y de fotografias y/o de diagramas y dibujos suministrados por el solicitante, en el formato máximo A4 (270 x 297 mm) o doblados a estas dimensiones y realizados a una escala adecuada.

4.5 En todo vehículo conforme a un tipo de vehículo homologado en aplicación del presente Reglamento, se fija de forma visible, en un lugar fácilmente accesible e indicado en la ficha de homologación, una marca de homologación internacional compuesta:

4.5.1 De un círculo en cuyo Interior este escrita la letra E seguida del número distintivo del país que haya expedido la homologación (1).

4.5.2 Del número del presente Reglamento, seguido de la letra R, de un guión y del número de homologación, colocado a la derecha del círculo prevista en el párrafo 4.5.1.

4.6 Si el vehículo es conforme a un tipo de vehículo homologado en aplicación de otros Reglamentos anejos al Acuerdo, en el mismo país que el que haya concedido la homologación en aplicación del presente Reglamento, el símbolo previsto en el párrafo 4.5.1 no debe repetirse; en este caso las números y símbolos adicionales de indos los Reglamentos para los cuales se haya concedido la homologación en el país que también haya concedido en aplicación del presente Reglamento, deben ordenarse en columnas vertícales situadas a la derecha del símbolo previsto en el párrafo 4.5.1.

4.7 La marca de homologación debe de ser claramente legible e indeleble.

4.8 La marca de homologación se colocará en las proximidades de la placa fijada por el fabricante del vehículo o sobre esta misma placa.

4.9 El anexo II del presente Reglamento de ejemplos de marcas de homologación.

5. ESPECIFICACIONES Y ENSAYOS.

5.1 El vehículo se someterá a ensayo según el anexo IV del presente Reglamento;

5.1.1 El ensayo se realizará sobre el lado del conductor, salvo el caso de una construcción asimétrica susceptible de afectar las resistencias en caso de choque lateral. En este caso, previo acuerdo entre el fabricante y el servicio técnico responsable de los ensayos, podrá considerarse una de las dos soluciones previstas en las párrafos 5.1.1.1 y 5.1.1.2.

5.1.1.1 El fabricante suministrará a la autoridad que concede la homologación las informaciones relativas a la compatibilidad de las resistencias comparadas del lado del conductor, mando el ensayo se realice sobre ese lado;

5.1.1.2 La autoridad de homologación, después de haberse asegurado de las características de construcción del vehículo decide realizar el ensayo en el lado opuesto al conductor, por considerar esta situación como más desfavorable

5.1.2 El servicio técnico, después de haber sido consultado al fabricante, puede exigir que se realice un ensayo, con el asiento en una posición distinta que la que se indica en el párrafo 3.5 del anexo IV. Esta posición será precisada en el informe de ensayos. (2)

5.1.3 Los resultados del ensayo se consideran satisfactorios cuando se respeten las condiciones definidas en los párrafos 5.2 y 5.3.

5.2 Criterios de resistencia.

5.2.1 Los criterios de resistencia que se determinan para el ensayo de colisión, conforme al apéndice del anexo IV, deben responder ser las condiciones siguientes:

5.2.1.1 El criterio de resistencia de cabe. (HPC) debe se inferior o igual ser 1000. Si no existe contacto de la cabeza o se considerará ni calculará el HPC, pero se deberá anotar: sin contacto la cabeza.

5.2.1.2 Los criterios de resistencia del tórax deben ser:

  1. Criterios de deformación de la caja torácica (RDC) inferior o igual ser 42 mm;

  2. Criterio relativo ser las vísceras (VC). inferior o igual ser 1,0 m/seg.

Durante un período transitorio de dos años después de la entrada en vigor del presente Reglamento, el calor VC no constituirá un criterio de aceptación o rechazo en lo que se refiere a los ensayos de homologación; pero debe estar reflejado en el informe del ensayo y ser registrado por las autoridades encargadas de la homologación. Al término de este período transitorio, el valor VC de 1,0 m/seg debe aplicarse como criterios de aceptación o de rechazo salvo que las Partes contratantes que apliquen el presente Reglamento decidan lo contrario.

5.2.1.3 Los criterios de resistencia pelviana deben ser:

5.2.1.4 Las criterios de resistencia abdominal deben ser:

5.3 Prescripciones particulares.

5.3.1 Ninguna puerta se debe abrir en el curso del ensayo.

5.3.2 Después del choque, debe ser posible, sin tener que utilizar herramientas:

5.3.2.1 Abrir un número suficiente de puertas, previstas para el acceso y la salida normal de los pasajeros, con el fin de permitir la evacuación de todos los ocupantes;

5.3.2.2 Líberar el maniquí de los medios de protección;

5.3.2.3 Sacar el maniqui del vehículo.

5.3.3 No se deberá romper ningún dispositivo ni ningún componente interior, de forma tal que sus partes puntiagudas o aristas vivas puedan aumentar sensiblemente el peligro de las heridas;

5.3.4 Son aceptables roturas consecutivas ser las deformaciones permanentes ser condición de que no aumente el riesgo de heridas;

5.3.5 En caso de pérdida continua de líquido del circuito de alimentación de carburante después de la colisión, esta no debe exceder de 30 g/min. Cuando el líquido del circuito de alimentación de carburante esté mezclado con los líquidos de otros circuitos, y sea imposible separar de forma simple e identificar los diversos fluidos, se evaluará la fuga continua teniendo en cuenta todos los fluidos recogidos.

6. MODIFICACIONES DEL TIPO DE VEHÍCULO.

6.1 Toda modificación que afecte ser la estructura, al número y al tipo de los asientos, el guarnecido y al acondicionamiento interior y ser la posición de los órganos del control del vehículo así como de los órganos mecánicos que puedan tener influencia sobre la capacidad de absorción de energía de la parte lateral del vehículo, será puesta en conocimiento del servicio administrativo que concede la homologación. Este servicio podrá:

6.1.1 Bien considerar que las modificaciones realizadas no tendrán influencia desfavorable notable y que, en todo caso, el vehículo cumple todavía las prescripciones;

6.1.2 Bien exigir un nuevo informe de ensayos del servicio técnico encargado de los ensayos;

6.1.2.1 Toda modificación del vehículo que afecte ser la constitución general de la estructura del vehículo o una variación de la masa de referencia superior al 8% que a juicio de las autoridades, pueda tener una marcada influencia sobre los resultados del ensayo, debe dar lugar a la repetición del ensayo descrito en el anexo IV.

6.1.2.2 Si el servicio técnico, después de consultar al fabricante, considera que las modificaciones del tipo de vehículo no son suficientes para justificar un nuevo ensayo completo, podrá realizarse un ensayo parcial. Este podrá ser el caso, si la masa de referencia no difiere más del 8% de la del vehículo de origen o sí el número de asientos delanteros no ha cambiado. La modificación del tipo de asiento o del acondicionamiento interior no conduce automáticamente ser la realización de un nuevo ensayo completo. Un ejemplo de la forma de resolver este problema figura en el anexo VIII.

6.2 La confirmación o denegación de la homologación, con la indicación de las modificaciones, serán comunicadas ser las Partes del Acuerdo que apliquen el presente Reglamento por el procedimiento indicado en el párrafo 4.4.

6.3 La autoridad competente que raya concedido la extensión de la homologación haya un número de serie a cada comunicación establecida para la citada extensión.

7. CONFORMIDAD DE LA PRODUCCIÓN.

7.1 Todo vehículo homologado en aplicación del presente Reglamento debe ser fabricado de forma que sea conforme al tipo de vehículo homologado y satisfará las prescripciones del párrafo 5 anterior.

7.2 Para comprobar la conformidad exigida en el párrafo 7.1, se debería efectuar los controles necesarios de la producción.

7.3 El titular de la homologación deberá:

7.3.1 Verificar la existencias de procedimientos de control eficaces de la calidad de los vehículos;

7.3.2 Tener acceso al equipo de centrol necesario para comprobar la conformidad de cada tipo homologado;

7.3.3 Asegurarse que los resultados de los ensayos sean registrados y que los documentos anexos estén disponibles el período de tiempo que se determine de acuerdo con el servicio administrativo.

7.3.4 Analizar los resultados, de cada tipo de ensayo, para comprobar y garantizar que se mantienen las características del vehículo, teniendo en cuenta las variaciones de la producción industrial;

7.3.5 Asegurar que para cada tipo de vehículo se efectúan al mínimo-controles-dimensionales;

7.3.6 Garantizar que cada serie de muestras o piezas de ensayo que demuestren la disconformidad con el tipo de ensayo del que se trate, se realice una nueva toma de muestras y otro ensayo. Se tomar, las medidas necesarias pura restablecer la conformidad de la producción correspondiente.

7.4 La autoridad competente que ha expedido la homologación de tipo, pueden en todo momento verificar los métodos de central de la conformidad aplicadas en cada lote de producción.

7.4.1 En cada inspección, los expedientes de ensayo y de producción, deben su facilitados al inspector.

7.4.2 El inspector puede seleccionar al azar las maestras que serán ensayadas en el laboratorio del fabricante. El número mínimo de muestras, podrá determinarse en función de los propios controles del fabricante.

7.4.3 Si el nivel de calidad no resulta satisfactorio o cuando se muestre necesario verificar la validez de los ensayos efectuados en aplicación del párrafo 7.4.2, el inspector Podrá seleccionar las muestras que serán enviadas al Servicio técnico que haya efectuado los ensayos de homologación:

7.4.4 La autoridad competente puede efectuar todos los ensayos prescritos en el presente Reglamento. La frecuencia normal de las inspecciones permitidas por la autoridad competente será de una cada dos años. En el caso de que se descubran resultados insatisfactorios la autoridad competente garantizará que se tomen todas las medidas necesarias para restablecer la conformidad de la producción lo antes posible.

8. SANCIONES POR DISCONFORMIDAD DE LA PRODUCCIÓN.

8.1 La homologación concedida para un tipo de vehículo en aplicación del presente Reglamento puede ser retirada sino se cumplen las condiciones el párrafo 7.1 o si el vehículo no ha pasado con éxito las verificaciones previstas en el párrafo 7.2.

8.2 En el caso de que una Parte contratante del Acuerdo que aplica el presente Reglamento retirase una homologación que haya concedido anteriormente, informará ser las otras Parte contratantes que aplicarán el presente Reglamento, por medio de una copia de la ficha de comunicación conforme al modelo del anexo I del presente Reglamento.

9. CESE DEFINITIVO DE LA PRODUCCIÓN.

Sí el titular de la homologación dejara de fabricar definitivamente, el tipo de vehículo homologado conforme al presente Reglamento, informará ser la autoridad que concedió la homologación; dicha autoridad informará a las otras Partes del Acuerdo que aplican el presente Reglamento, por medio de una ficha de comunicación conforme al modelo del anexo I del presente Reglamento.

10. NOMBRE Y DIRECCIONES DE LOS SERVICIOS TÉCNICOS: ENCARGADOS DE LOS ENSAYOS DE HOMOLOGACIÓN Y DE LOS SERVICIOS Y ADMINISTRATIVOS.

Las Partes del Acuerdo que apliquen el presente Reglamento comunicarán a la Secretaría de las Naciones Unidas los nombres y direcciones de los servicios técnicos encargados de los ensayos de homologación y de los servicios administrativos que conceden la homologación y ser los que deben enviarse las fichas de homologación, denegación o retirada de una homologación emitida en los demás países.

(1) 1 para Alemania, 2 para Francia, 3 para Italia, 4 para los Países Bajos, 5 para Suecia, 6 para Bélgica, 7 para Hungría, 8 para la República Checa, 9 para España, 10 para Yugoslavia, 11 para el Reino Unido, 12 para Austria, 13 para Luxemburgo, 14 para Suiza, 15 (libre), 16 paro Noruega, 17 para Finlandia, 18 para Dinamarca, 19 para Rumania, 20 para Polonia, 21 para Portugal 22 para la Federación Rusa, 23 para Grecia, 24 (libre), 25 para Croacia 26, para Eslovenia, 27 para Eslovaquia, 28 para Bielorrusia y 29 para Estonia. Las cifras siguientes serán atribuidas a los demás países según el orden cronológico de su ratificación del Acuerdo concerniente a la adopción de condiciones uniformes de homologación y si reconocimiento recíproca de su homologación de los equipos y piezas de los vehículos automóviles o de su adhesión a este Acuerdo, y las cifras así atribuidas serán comunicadas por el Secretario general de la ONU a las Partes contratantes del Acuerdo.
(2) Hasta el 30 de septiembre de 1998, a los fines de las prescripciones relativas a los ensayos, el margen de regulación longitudinal normal debe limitarse de manera que el punto H se encuentre comprendido en la longitud de la abertura de la puerta.

ANEXO 1.

[(Formato máximo A4 (210 x 297 mm.)]

COMUNICACIÓN

 de:Nombre de la administración:
....................................................
....................................................
....................................................
Relativa (2):CONCESIÓN DE LA HOLOGACIÓN
EXTENSIÓN DE LA HOMOLOGACIÓN
DENEGACIÓN DE LA HOMOLOGACIÓN
RETIRADA DE LA HOMOLOGACIÓN
CESE DEFINITIVO DE LA PRODUCCIÓN
  

de un tipo de vehículo en lo que concierne a la protección de los ocupantes en caso de colisión lateral, conforme al Reglamento Nº 95.

Homologación Nº ..................................................... Extensión Nº .....................................................

  1. Marca de fábrica o comercial del vehículo a motor:

  2. Tipo de vehículo:

  3. Nombre y dirección del fabricante:

  4. En su caso, nombre y director del representante del fabricante:

  5. Vehículo presentado a homologación el:

  6. Servicio técnico encargado de los ensayos de homologación:

  7. Fecha del acta de ensayos emitida por este servicio:

  8. Número del acta de ensayos emitida por este servicio:

  9. Homologación concedida/denegada/extendida/retirada (2):

  10. Emplazamiento de la marca de homologación sobre el vehículo

  11. Lugar:

  12. Fecha:

  13. Firma:

  14. La lista de los documentos entregada al Servicio administrativo que ha concedido la homologación, se anexa a la presente comunicación y puede obtenerse a petición del interesado.

(1) Número distintivo del país que concede/extiende/deniega/retira la homologación (ver las disposiciones relativas a la homologación del presente Reglamento).
(2) Táchese lo que no proceda.

ANEXO 2.
EJEMPLOS DE LAS MARCAS DE HOMOLOGACIÓN.

Modelo A.
(ver párrafo 4.5 del presente Reglamento)

La marca de homologación anterior colocada sobre un vehículo, indica que ese tipo de vehículo ha sido homologado en España (E9 en lo que concierne a la protección de los ocupantes en caso de colisión lateral, en aplicación del Reglamento Nº 95. El número de homologación indica que la homologación ha sido concedida conforme a las prescripciones del Reglamento Nº 95 en su forma original.

Modelo B.
(Ver párrafo 4.6 del presente Reglamento)

La marca de homologación anterior, colocada sobre un vehículo, indica que ese tipo de vehículo ha sido homologado en España (E9), en aplicación de los Reglamentos números 95 y 24 (1). Las dos primeras cifras de los números de homologación significan que en la fecha en que las homologaciones respectivos han sido concedidas, el reglamento N° 95 no tenía modificaciones y que el Reglamento N° 24 ya comprendía la serie 03 de enmiendas. En el caso de este último Reglamento, el símbolo adicional que sigue al número del Reglamento indica que el valor corregido del coeficiente de absorción es de 1,3 m-1.

(1) El último número se da a título de ejemplo.

ANEXO 3.
PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR EL PUNTO H Y EL ÁNGULO REAL DEL TORSO DEL OCUPANTE DEL ASIENTO DE UN VEHÍCULO O AUTOMÓVIL.

1. OBJETO.

El Procedimiento descrito en el presente anexo determina las condiciones para establecer la posición del punto II y el ángulo real del torso de una o varias plazas sentadas en un vehículo automóvil y a verificar la relación entre los parámetros medidos y los suministrados por el fabricante del vehículo. (1)

2. DEFINICIONES.

En el sentido del presente anexo, se entiende por:

3. PRESCRIPCIONES.

3.1 Presentación de los resultados.

Para toda plaza sentada en la que los parámetros de referencia se utilizan para demostrar la conformidad con las disposiciones del presente Reglamento deben presentarse, de acuerdo con el procedimiento dispuesto en el apéndice 3 del presente anexo, la totalidad o una selección adecuada de los parámetros siguientes:

3.2 Relación entre las medidas obtenidas y las características de concepción del vehículo.

4. PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR EL PUNTO H Y EL ÁNGULO REAL DEL TORSO.

4.1 El vehículo debe ser preacondicionado a una temperatura de 20º ± 10°C, a elección del constructor, con el fin de que el material del asiento alcance la temperatura de la habitación. Si los asientos no han sido usados nunca, se debe sentar y respaldar una persona durante un minuto dos veces consecutivas, a fin de flexionar el asiento y respaldo. A este efecto y en lugar de la persona, puede utilizarse un dispositivo cuya masa sea de 70 a 80 kg. A petición del constructor, todos los conjuntos de asientos deben estar descargados durante al menos 30 minutos, antes de la instalación del maniquí 3-D H.

4.2 El vehículo debe estar situado para las medidas, según se define en el párrafo 2.11.

4.3 El asiento, si es regulable, debe regularse en primer lugar, a la posición normal de conducción o de utilización, más retrasada, en función del margen de regulación longitudinal del asiento declarada por el fabricante, con exclusión de otros desplazamientos del asiento utilizados para otros casos de los de conducción o utilización normal. En el caso en que el asiento disponga de otros reglajes (vertical, angular, de respaldo, etc.), a continuación, se regulará a la posición especificada por el fabricante. De otra parte en el caso de un asiento suspendido, debe fijarse rígidamente la posición vertical y que corresponderá a una posición normal de conducción tal y como la defina el fabricante.

4.4 La superficie del asiento que vaya a ser ocupada por el maniquí 3-D H, debe ser recubierta por una tela de tamaño suficiente y de una textura definida como tela de algodón uniforme de 18,9 hilos/cm² con una masa de 0,228 kg/m² o de una tela de punto o no tejida con características equivalentes. Si el ensayo no se efectúa dentro del vehículo, la base sobre la que se sitúe el asiento, debe tener unas características esenciales (2) equivalentes a las del piso del vehículo sobre el que se utilice el asiento.

4.5 Situar el conjunto del maniquí 3-D H de forma que el pleno medio del ocupante (PMO) coincida con el plano medio del maniquí. A petición del fabricante el maniquí puede ser desplazado hacia el interior respecto al PMO previsto, si esta posición del maniquí está muy desplazada hacia el exterior y el borde del asiento no permite su nivelado.

4.6 Acoplar los conjuntos de pies y los elementos inferiores de las piernas al asiento del maniqui, bien separadamente, bien utilizando el conjunto de barra en T, y los elementos inferiores de las piernas. La recta que pasa por el punto de mira del punto H, debe ser paralela suelo y perpendicular al plano medio longitudinal del asiento.

4.7 Regular los pies y las piernas del maniquí como sigue:

4.8 Colocar las masas de muslos e inferiores de piernas y nivelar de nuevo el maniquí.

4.9 Inclinar la espalda del maniquí hacia delante hasta el tope delantero y separar el maniquí del asiento por medio de la barra en T. Reposicionar el maniquí sobre el asiento por medio de uno de los métodos siguientes:

4.10 Aplicar una carga de 100 ± 10 N al conjunto del maniquí en la intersección de los sectores circulares de cadera y de alojamiento de la barra en T. La dirección de la carga debe confundire con una línea que pase por la intersección antes descrita y un punto situado inmediatamente por encima del alojamiento de la barra del muslo (ver figura 2 del apéndice 1 del presente anexo). A continuación reposar la espalda del maniquí sobre el respaldo del asiento, tomando le precaución necesaria para evitar que el maniquí deslice hacia adelante.

4.11 Colocar las masas de las nalgas derecha e izquierda y a continuación y alternativamente las ocho masas de torso, manteniendo el maniquí nivelado.

4.12 Inclinar hacia adelante la espalda del maniquí para evitar cualquier rozamiento sobre el respaldo del asiento. A continuación balancear el maniquí de un lado a otro de un plano vertical describiendo un arco de 10º (5° a cada lado del plano vertical) durante tres ciclos completos, a fin de suprimir cualquier tensión entre el maniquí y el asiento.

Durante el balanceo la barra en T del maniquí puede tener tendencia a desplazarse de los alincamientos verticales y horizontales especificados. Para evitar esta tendencia, debe aplicarse una carga lateral adecuada, durante los movimientos basculares. Manteniendo así la barra en T, hacer oscilar el maniquí, asegurándose que ninguna carga exterior, ni vertical ni de delante a atrás, se aplica inadvertidamente.

En este punto, los pies del maniquí no deben bloquearse en ninguna posición ni mantenerles en una posición de bloqueo; por el contrario, si cambian de posición debe permitírseles.

Reposar suavemente la espalda del maniquí sobre el respaldo del asiento verificando el nivelado del mismo. Como consecuencia del movimiento de los pies durante el balanceo del maniquí, deben ser reposicionados como sigue:

4.13 Sujetando la barra en T para impedir que el maniquí deslice hacia adelante, proceder como sigue:

  1. colocar la espalda del maniquí sobre el respaldo del asiento;

  2. aplicar varias veces, sobre la barra del respaldo y a una altura que corresponda aproximadamente al centro de las masas del torso, una carga horizontal hacia atrás, inferior o igual a 25 N, hasta que el sector circular del ángulo de la cadera indique que se ha obtenido una posición estable después de cesar la carga. Asegurar que ninguna carga exterior lateral o hacia abajo, se aplica sobre al maniquí. Si es necesario nivelar de nuevo el maniquí, bascular hacia adelante la espalda del mismo; recuperar el nivel y volver a comenzar el proceso desde el párrafo 4.12.

4.14 Para todas las medidas.

4.15 Si se desea proceder o una nueva instalación del maniquí, el conjunto del asiento debe permanecer sin carga alguna durante al menos 30 minutos, antes de la nueva instalación. El maniquí no debe quedar situado sobre el asiento más que el tiempo necesario para realizar el ensayo.

4.16 Si los asientos de una misma fila pueden ser considerados como similares (banqueta, asientos idénticos, etc.), se determinará un sólo punto H y un sólo ángulo real del torso, por fila de asientos; el maniquí, en posición de sentado en un asiento, será considerado como representativo de la fila de asientos. Este asiento representativo deberá ser:

(1) Cuando no sea posible determinar el punto H, utilizando el maniquí tridimensional u otros procedimientos en los asientos distintos a fin de las plazas delanteras, la autoridad competente puede, si lo juzga adecuado, tomar como referencia el punto R indicado por el fabricante.
(2) Ángulo de inclinación, diferencia de altura con montaje sobre pedestal, textura superficial, etc.

ANEXO 3 - Apéndice 1.
DESCRIPCIÓN DEL MANIQUÍ TRIDIMENSIONAL PARA EL PUNTO H (*)
(Maniquí 3-DH)

1. Elementos de asiento y espalda.

Los elementos de asiento y espalda están construidos en materia plástica armada y en metal. Simulan el torso humano y los muslos estando articulados mecánicamente en el punto H. En este punto esta articulada una varilla que tiene fijado un sector circular para medir el ángulo real del torso. Fijada al asiento, una barra de muslo ajustable, determina la línea media de asiento y se utiliza coma línea de referencia del sector circular del ángulo de cadera.

2. Elementos de cuerpo y piernas.

Los elementos inferiores de piernas se conectan al asiento del maniquí, simulando los rodillas, por medio de la barra en T que a su vez es la extensión lateral de la barra de muslos ajustable. Incorporados a los elementos inferiores de piernas, les sectores circulares permiten medir el ángulo de las rodillas. Los conjuntos de los pies están graduados para medir su ángulo. Dos niveles de alcohol permiten orientar el maniquí en el espacio. Los elementos de masas del cuerpo están situados en diferentes centros de gravedad, con el fin de producir una penetración en el asiento, equivalente a la de un hombre adulto de 76 kg. Es necesario verificar que todas las articulaciones del maniquí 3-D H giren libremente y sin rozamiento notable.

(*) Para toda información sobre el maniquí 3-D H, dirigirse a la Sociedad de Ingenieros del Automóvil (SAE), 400 Commonwealth Drive, Warrendale, Pennsylvania 15096, Estados Unidos de América.
Este maniquí corresponde al descrito en la norma ISO 6549-1980.

Figura 1. Designación de los elementos del maniquí 3-D H.

Dimensiones en milímetros.

Figura 2. Dimensiones de los elementos del maniquí 3-D H y emplazamiento de las masas.

ANEXO 3 - Apéndice 2.
SISTEMA DE REFERENCIA DE TRES DIMENSIONES.

1. El sistema de referencia de tres dimensiones está definido por tres planos ortogonales elegidos por el fabricante del vehículo (ver figura) (*).

2. El posicionamiento del vehículo para las comprobaciones esta determinada por la ubicación del vehículo sobre un soporte tal que las coordenadas de los puntos identificados correspondan a los valores indicados por el fabricante.

3. Las coordenadas de los puntos R y H están determinadas respecto a los puntos identificados definidos por el fabricante del vehículo.

Figura - Sistema de referencia de tres dimensiones.

(*) El sistema de referencia corresponde a la norma ISO 4130-1978.

ANEXO 3 - Apéndice 3.
PARÁMETROS DE REFERENCIA DE LAS PLAZAS SENTADAS.

1. Codificación de los parámetros de referencia.

Para cada plaza sentada, los parámetros de referencia deben ser relacionados en una lista. Las plazas de asiento se identifican por un código de dos caracteres. El primero es un numeral árabe que designa la fila de asientos, desde la parte delantera hasta la parte trasera del vehículo. El segundo es una letra mayúscula que designa la posición del asiento, v¡endo el vehículo desde su parte delantera, utilizándose las siguientes letras:

2. Definición del posicionamiento del vehículo para las comprobaciones.

3. Lista de los parámetros de referencia.

(*) Tachar lo que no proceda.

ANEXO 4.
PROCEDIMIENTO DE ENSAYO DE COLISIÓN.

1. INSTALACIÓN

1.1 Lugar de ensayo.

El área de ensayo será suficientemente amplia para dar cabida al sistema de propulsión de la barrera móvil deformable, para permitir el desplazamiento del vehículo golpeado después de la colisión y para disponer el material necesario para el ensayo. El lugar donde se produzcan la colisión y el desplazamiento debe ser horizontal, plano, sin irregularidades y representativo de una calzada normal, seca y regular.

2. CONDICIONES DE ENSAYO.

2.1 El vehículo a ensayar estará parado.

2.2 La barrera móvil deformable corresponderá a las características indicadas en el anexo 5 del presente Reglamento. Las prescripciones para la verificación de sus características, figura en el apéndice del anexo 5. La barrera móvil deformable, estará equipada de un dispositivo apropiado para evitar un segundo impacto contra el vehículo golpeado.

2.3 La trayectoria del plano vertical longitudinal medio de la barrera móvil deformable, será perpendicular al plano vertical longitudinal medio del vehículo a golpear.

2.4 El plano vertical longitudinal medio de la barrera móvil deformable coincidirá, con una tolerancia de ± 25 mm. con un plano vertical transversal que pasa por el punto R del asiento delantero adyacente al lado a golpear del vehículo a ensayar. El plano horizontal medio limitado por los dos planos verticales tangentes a las extremidades de la cara frontal está, en el momento del impacto, situada entre dos planos definidos antes del ensayo y situados a 25 mm. por encima y por debajo del plano definido previamente.

2.5 La instrumentación debe ser conforme con la norma ISO 6487:1987, salvo indicación contraria en el presente Reglamento.

2.6 La temperatura estabilizada del maniquí de ensayo debe ser de 22 ± 4° C, en el momento del ensayo de colisión lateral.

3. VELOCIDAD DE ENSAYO.

La velocidad de la barrera móvil deformable en el impacto debe ser de 50 ± 1 km/h. Esta velocidad estará estabilizada al menos 0,5 m antes del choque. Precisión de la medida: 1%. Sin embargo, si el ensayo ha sido efectuado a una velocidad de impacto superior y si el vehículo ha satisfecho los exigencias, el ensayo será considerado satisfactorio.

4. ESTADO DEL VEHÍCULO.

4.1 Especificaciones generales.

El vehículo de ensayo será representativo de la producción en serie, incluidos todos los accesorios suministrados normalmente y estará en situación de marcha nomal. Algunos elementos pueden ser retirados o sustituidos por masas equivalentes cuándo esta eliminación o substitución no presente ninguna incidencia manifiesta sobre los resultados del ensayo.

4.2 Especificación relativa al equipamiento del vehículo.

El vehículo a ensayar debe incluir todos los equipamientos susceptibles de tener influencia sobre los resultados del ensayo.

4.3 Masa del vehículo.

5. PREPARACIÓN DEL VEHÍCULO.

5.1 Los vidrios laterales deben estar en posición cerrada, al menos, en el lado a golpear.

5.2 Las puertas estarán cerradas pero lo bloqueadas.

5.3 La transmisión debe esta en punto muerto y el freno de estacionamiento desactivado.

5.4 Las regulaciones de los asientos, si existen, estarán en la posición recomendada por el fabricante del vehículo.

5.5 El asiento sobre el que se asiente el maniquí, así como sus elementos debe, si es regulable, ser regulado de la siguiente manera:

5.6 Salvo indicación contraria del fabricante, los otros asientos delanteros serán regulados, si ello es posible, a la misma posición que la del asiento donde se sitúa el maniquí.

5.7 Si el volante de dirección es regulable, todas las posibilidades de regulación se fijarán en la posición media.

5.8 Los neumáticos estarán inflados a la presión prescrita por el fabricante del vehículo.

5.9 El vehículo a ensayar debe estar horizontal con respecto a su eje de marcha y ser mantenido en esta posición con la ayuda de calzos, mientras tanto el maniquí no haya sido situado en su lugar y que los trabajos de preparación no hayan concluido.

5.10 El vehículo deberá estar en la situación normal correspondiente a las condiciones del párrafo 4.3. Los vehículos cuya suspensión permita una regulación en altura, serán ensayados en las condiciones normales de utilización a 50 km/h según las indicaciones del fabricante del vehículo. Esta condición será respetada si es necesario, por medio de calzos adicionales que no deberán tener influencia sobre el comportamiento del vehículo de ensayo en el curso del impacto.

6. MANIQUÍ DE COLISIÓN LATERAL Y SU INSTALACIÓN.

6.1 El maniquí debe ser conforme con las especificaciones del anexo 6 del presente Reglamento y ser instalado en la plaza delantera del lado a golpear, según el procedimiento descrito en el anexo 7 del presente Reglamento.

6.2 Los cinturones de seguridad u otros dispositivos de retención que estén prescritos pare el vehículo, deben ser utilizados. Los cinturones deben corresponder a un tipo homologado según el Reglamento nº 16 o conformes a otras prescripciones equivalentes, y sus anclajes, deben satisfacer las condiciones establecidas en el Reglamento Nº 14 o a otras prescripciones equivalentes.

6.3 El cinturón o el sistema de retención deben ser ajustados en función del maniquí, según las indicaciones del fabricante. En ausencia de las indicaciones del fabricante, la regulación en altura será situada en la posición media; si esta posición no existe, se utilizará la posición inmediata inferior.

7. MEDIDAS A EFECTUAR SOBRE EL MANIQUÍ DE COLISIÓN LATERAL.

7.1 Se registrarán las siguientes lecturas efectuadas por dispositivos de medida:

ANEXO 4 - Apéndice 1.
DETERMINACIÓN DE LOS CRITERIOS DE RESISTENCIA.

Las resultados a obtener en los ensayos son los que se especifican en el párrafo 5.2 del presente Reglamento.

1. CRITERIOS DE RESISTENCIA DE LA CAHEZA (HPC).

Cuando tiene lugar un contacto con la cabeza, el criterio de resistencia se calcula durante todo el tiempo que transcurre entre el contado inicial y el último instante al final de este contacto.

El HPC es el valor máximo de la expresión:

en la que a es la aceleración resultante del centro de gravedad de la cabeza en metros por segundo dividido por 9,81 registrado en función del tiempo y filtrado con una clase de frecuencia de 1.000 Hz t1 y t2 son dos ¡nstantes cualquiera entre el contacto inicial y el último instante al final de este contacto.

2. CRITERIOS DE RESISTENCIA DEL TÓRAX.

2.1 Deformación de la caja torácica: el valor de cresta de la deformación torácica es el valor máximo alcanzado por la deformación de cualquier costilla, determinada por los captadores de desplazamiento del tórax cuya señal es filtrada en un canal de clase 180 Hz.

2.2 Criterio relativo a las vísceras: el valor de cresta de respuesta relativa a las vísceras es el valor máximo del criterio relativo a las vistieras (VC) de una costilla cualquiera, definida en cada instante por el producto de la compresión relativa del tórax con respecto a la semi-caja torácica y de la velocidad de compresión obtenida por diferenciación de la compresión, filtrada en un canal de clase 180 Hz. Para el cálculo, la anchura normalizada de la semi-caja torácica es igual a 140 mm.

   VC = max [(D / 0,14) · (dD / dt)]   

en la que D (metros) = deformación de las costillas.

El algoritmo de cálculo a utilizar figura en el apéndice del anexo 4.

3. CRITERIO DE PROTECCIÓN DEL ABDOMEN.

El valor de cresta del esfuezo sobre el abdomen es el valor máximo de la suma de la tres fuerzas medidas por los tres captadores de esfuerzo colocados a 39 mm bajo la superficie del lado impactado con un CFC 600 Hz.

4. CRITERIO DE PROTECCIÓN DE LA SÍNFISIS PÚBICA.

El valor de cresta del esfuerzo sobre la sínfisis púbica es el valor máximo medido por un captador de esfuerzos de la sínfisis púbica, filtrada en u canal de clase 600 Hz.

ANEXO 4 - Apéndice 2.
PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO DEL CRITERIO RELATIVO A LAS VÍSCERAS DEL EUROSID 1.

El criterio relativo a las vísceras (VC) está determinado como el producto instantáneo de la compresión y de la tasa de deflexión de la costilla. Las dos son deducidas de la medida de la deflexión de la costilla. La señal de deflexión de la costilla está filtrada una sola vez con CFC 180. La compresión en un momento (t) se calcula como la deflexión de esta señal filtrada, expresada como la fracción de la semi-anchura del tórax del EUROSID I, medida en las costillas metálicas (0,14 metros):

   C(t) = D(t) / 0.14   

La velocidad de deflexión en un momento (t) es calculada desde esta señal filtrada por:

donde D(t) es la deflexión en metros, en el momento t y t es el intervalo de tiempo en segundos, entre las medidas de la deflexión. El valor máximo de t es de 125.10-6 segundos.

El diagrama del procedimiento da cálculo se indica a continuación.

ANEXO 5.
CARACTERÍSTICAS DE LA BARRERA MÓVIL DEFORMABLE.

1. CARACTERÍSTICAS DE LA BARRERA.

1.1 La masa total debe ser de 950 ± 20 kg.

1.2 Las vías delanteras y trasera del carretón, deben ser iguales a 1500 ± 10 mm.

1.3 La distancia entre ejes del carretón, debe ser de 3000 ± 10 mm.

1.4 El centro de gravedad del conjunto debe estar situado en el plano vertical longitudinal medio del carretón, dentro de una desviación máxima de 10 mm, a 1000 ± 30 mm por detrás del eje delantero y a 500 ± 30 mm por encima del suelo.

1.5 La distancia entre la cara delantera del impactador y el centro de gravedad de la barrera debe ser de 2000 ± 30 mm.

2.1 CARACTERÍSTICAS DEL IMPACTADOR.

2.2 Características del material.

El material del impactador estará construido por nido de abeja de aluminio. Pueden utilizarse otros materiales si se demuestra a satisfacción del Servicio Técnico la equivalencia de los resultados definidos en el párrafo 2.3. En cualquier caso, el tipo del impactador será mencionado en el acta de ensayo.

2.3 Características de deformación.

Figura 1.
REPRESENTACIÓN DEL IMPACTADOR DE LA BARRERA MÓVIL DEFORMABLE.

(1) Las energías mencionadas corroponden a las energías absosbidas por el sistema cuando el aplastamiento del impactador es máximo.

Figura 2.
CURVAS ESFUERZO-DEFLEXIÓN.

NOTA: En el ensayo de validación, para una deflexión dada, los esfuerzos medidos en los bloques 1 y 3 de una parte y en los bloques 5 y 6 de otra parte no deben diferir en más del 10 %.

ANEXO 5 - Apéndice.
ENSAYO DE VERIFICACIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LA BARRERA MÓVIL DEFORMABLE.

1. OBJETO.

Este apéndice describe el medio de verificar la barrera móvil deformable. El Servicio encargado de los ensayos es responsable del cumplimiento de estas características realizando un ensayo contra una barrera dinamométrica soportada por un muro rígido fijo.

2. INSTALACIÓN.

2.1 Lugar de ensayo.

El área de ensayo será lo suficientemente amplia para dar cabida a la pista de lanzamiento, a la barrera móvil deformable, a la barrera rígida y a las instalaciones técnicas necesarias para el ensayo. La parte final de la pista, al menos 5 m antes de la barrera rígida, debe ser horizontal, plana y lisa.

2.2. Barrera rígida fija y barrera dinamométrica.

3. PROPULSIÓN DE LA BARRERA MÓVIL DEFORMABLE.

En el momento del impacto, la barrera móvil deformable no debe estar sometida a la acción del (de los) dispositivo(s) adicional(es) de dirección o de propulsión. La barrera móvil debe alcanzar el obstáculo con una trayectoria perpendicular a la superficie a golpear. La alimentación en el contacto, debe realizarse con una precisión de 10 mm.

4. APARATOS DE MEDIDA.

4.1 Velocidad.

La velocidad de contacto debe ser de 35 ± 2 km/h. El aparato utilizado para registrar la velocidad de impacto debe permitir efectuar las medidas con una exactitud del 1%.

4.2 Esfuerzos.

El material de medida debe ser conforme con las prescripciones de la norma ISO 6487:1987, con:

4.3 Aceleración.

La aceleración en la dirección de desplazamiento será medida en una zona no sujeta a deformación. La instrumentación deberá responder a la norma ISO 6487:1987 y a las especificaciones siguientes:

5. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA BARRERA.

5.1 Las características particulares de la barrerra utilizada deberá responder a las condiciones del párrafo 1 del anexo 5 y serán consignadas.

6. DESCRIPCIÓN GENERAL DE IMPACTADOR.

6.1 La validez de un tipo de impactador será confirmada si cada uno de los seis captadores de esfuerzo que dan las señales registradas, responden a las exigencias del párrafo 2.2 del anexo 5 del presente Reglamento.

6.2 Los impactadores llevarán números de producción consecutivos y la fecha de fabricación.

ANEXO 6.
DESCRIPCIÓN TÉCNICA DEL MANIQUÍ DE COLISIÓN LATERAL.

1. GENERALIDADES.

1.1 Las dimensiones y masa del maniquí de colisión lateral corresponden a las de un adulto del 50 centil, desprovisto de antebrazos.

1.2 El maniquí de colisión lateral se compone de une armadura metálica y es material plástico recubierta de caucho, de material plástico y de la espuma que simula el tejido muscular.

1.3 El maniquí de colisión lateral prescrito en el presente Reglamento, incluida la instrumentación y el calibrado, se describe en los dibujos técnicos y en el manual de utilización (1).

2. CONSTRUCCIÓN.

2.1 Una representación del maniquí de colisión lateral se incluye en la figura 1 y la tabla 1 del presente anexo.

2.2 Cabeza.

2.3 Cuello.

2.4 Espalda.

2.5 Tórax.

2.6 Brazos.

2.7 Parte lumbar de la espina.

2.8 Abdomen

2.9 Pelvis

2.10 Piernas.

2.11 Vestimenta.

(1) Hasta La publicación de las normas ISO adecuadas, es posible obtener estos documentos (EUROSID-I User´s manual: Delft, November 1990) en el TNO (Instituto de investigación de los vehículos de carretera), B P. 6033, 2600 JA Delft, Schoemarkerstraat 97, 2629 VK Delft, Paises Bajos.

Figura 1.
MONTAJE DE UN MANIQUÍ DE COLISIÓN LATERAL.

Tabla 1.
ELEMENTOS QUE COMPONEN EL M.ANIQUÍ DE COLISIÓN LATERAL.

ELEMENTO NºDESCRIPCIÓNNÚMERO
1Cabeza1
2Cuello1
2aPieza de unión cabeza/cuello1
2bSección central1
2cPieza de unión cuello/tórax1
3Soporte cervical1
4Espalda1
4aBloque escapular1
4bClavículas2
4cElástica2
4dCubierta escapular1
5Tórax1
5aCaja torax-espina1
5bPlaca dorsal1
5cMódulo costal3
5dCostilla recubierta de tejido muscular3
5eConjunto pistón-cilindro3
5fAmortiguador3
5gResorte amortiguador3
5hResorte de regulación3
5iCaptador de desplazamiento3
6Brazo2
7Parte lumbar de la espina1
8Abdomen1
8aPieza central fundida1
8bCobertura de tejido muscular1
8cCaptador de fuerza3
9Pelvis1
9aBloque sacro1
9bAla ilíaca2
9cArticulación de la cadera2
9dCobertura de tejido muscular1
9eBloque de espuma del punto H2
9fCaptador de fuerza1
10Pierna2
11Vestimenta1

3. MONTAJE DEL MANIQUÍ.

3.1 Cabeza-cuello.

3.2 Cuello-espalda-tórax.

3.3 Espalda-brazo.

3.4 Tórax-parte lumbar de la espina dorsal-abdomen.

3.5 Parte lumbar de la espina dorsal-pelvis-piernas.

4. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS.

4.1 Masa

Tabla 2.
MASA DEL LOS ELEMENTOS DEL MANIQUÍ.

ElementoMasa (kg)COMPOSICIÓN NORMAL
Cabeza4,4 ± 0,4Cabeza completa, incluyendo el acelerómetro triaxial
Cuello1,0 ± 0,1Cuello, no incluido el soporte cervical
Tórax22,4 ± 1,5Soporte cervical, espalda, tornillo de fijación de las brazos, caja de la espina dorsal, placa trasera de la espina dorsal, módulos costales, captadores de deflexión de las costillas, adaptador de la parte lumbar de la espina dorsal, cobertura escapular, pieza fundida central del abdomen, captadores de fuerza del abdomen y 2/3 de la vestimenta
Brazo1,3 ± 0,1Parte superior del brazo, incluyendo la placa que mantiene en posición el brazo (cada brazo).
Cobertura de tejido muscular del abdomen y de la parte lumbar de la espina dorsal.
Abdomen5,0 ± 0,5 
Pelvis12,0 ± 1,0Bloque sacro, placa del fondo de la parte lumbar de la espina dorsal, uniones a rótula de las caderas, parte superior del fémur, alas ilíacas, captadores de fuerza de la pelvis, cobertura de tejido muscular de la pelvis y 1/3 de la vestimenta.
Pierna12,5 ± 1,0Pie, pierna y muslo, y el tejido muscular hasta la unión con la parte superior del fémur (cada pierna)
Total72,0 ± 0,5 

4.2 Dimensiones principales.

Figura 2.
MEDICIÓN DEL LAS DIMENSIONES PRINCIPALES DEL MANIQUÍ.
(Ver Tabla 3)

Tabla 3.
DIMENSIONES PRINCIPALES DEL MANIQUÍ.

PARÁMETRODIMENSIONES (mm)
1Altura en posición sentado904 ± 7
2Desde el asiento a la articulación de la espalda557 ± 5
3Desde el asiento a la parte inferior de la costilla inferior357 ± 5
4Desde el asiento al brazo242 ± 5
5Desde el asiento al punto H98 ± 2
6Desde la planta del pie al asiento, en posición sentado456 ± 5
7Desde el punto H al c.d.g. de la cabeza687 ± 5
8Desde el punto H al centro de la costilla superior393 ± 3
9Desde el punto H al centro de la costilla media337 ± 3
10Desde el punto H al centro de la costilla inferior281 ± 3
11Desde el punto H al captador de fuerza en el centro del abdomen180 ± 3
12Desde el punto H al captador de fuerza en el centro de la sínfisis pelviana14 ± 2
13Anchura de la cabeza154 ± 2
14Anchura de espalda/brazos482 ± 5
15Anchura del tórax330 ± 5
16Anchura del abdomen290 ± 5
17Anchura de la pelvis355 ± 5
18Diámetro del cuello80 ± 2
19Profundidad de la cabeza201 ± 5
20Profundidad del tórax276 ± 5
21Prufundidad del abdomen204 ± 5
22Profundidad de la pelvis245 ± 5
23Desde la trasera da las nalgas al punto H157 ± 5
24Desde la trasera de las nalgas a la delantera de las rodillas610 ± 5

5. CERTIFICACIÓN DEL MANIQUÍ.

5.1 Lado del impacto.

5.2 Instrumentación.

Toda la instrumentación debe ser calibrada conforme a las prescripciones de la documentación especificada en el párrafo 1.3.

5.3 Control visual.

5.4 Generalidades de la instalación de ensayo.

5.5 Cabeza.

5.6 Cuello.

5.7 Espalda.

5.8 Brazo.

5.9 Tórax.

Tabla 4.
PRESCRIPCIONES RELATIVAS A LA CERTIFICACIÓN DEL MÓDULO COMPLETO.

Velocidad de impacto
(m/s)
Desplazamiento (mm)
MínimoMáximo
1.010.0140
2.023.527.5
3.036.040.0
4.046.051.0

5.10 Parte lumbar de la espina dorsal.

5.11 Abdomen.

5.12 Pelvis.

5.13 Piernas.

Figura 3.
ESQUEMA DE UNA INSTALACIÓN DE ENSAYO PARA LA CERTIFICACIÓN DE UN MANIQUÍ DEL COLISIÓN LATERAL.

Figura 4.
INSTALACIÓN DE ENSAYO PARA LA CERTIFICACIÓN DEL CUELLO Y DE LA PARTE LUMBAR DE LA ESPINA DORSAL.

Figura 5.
VALORES LÍMITES DE LOS TIEMPOS DE DECELERACIÓN DEL PÉNDULO PARA EL ENSAYO DE CERTIFICACIÓN DEL CUELLO.

Figura 6.
VALORES LÍMITES DEL TIEMPO DE DECELERACIÓN DEL PÉNDULO PARA EL ENSAYO DE CERTIFICACIÓN DE LA PARTE LUMBAR DE LA ESPINA DORSAL.

ANEXO 7.
INSTALACIÓN DEL MANIQUÍ DE COLISIÓN LATERAL.

1. GENERALIDADES.

1.1 El maniquí de colisión lateral a utilizar en el siguiente procedimiento de instalación, se describe en el anexo 6 del presente Reglamento.

2. INSTALACIÓN.

2.1 Regular las articulaciones de las piernas de forma que no sostengan las piernas más que cuando estas se extiendan horizontalmente (1 a 2 g).

2.2 Revestir el maniquí con subvestimenta de algodón ajustada, elástica, con mangas cortas, y con un pantalón que llegue hasta media pantorrilla. En cada píe se calzará un zapato.

2.3 Situar el maniquí en el asiento delantero lateral del lado a golpear, como se indica en la descripción del procedimiento del ensayo da colisión lateral.

2.4 El plano de simetría del maniquí debe coincidir con el plano vertical medio de la posición del asiento correspondiente.

2.5 La pelvis del maniquí debe ser instalada de forma tal que una línea lateral que pase a través de los puntos H del maniquí, sea perpendicular al plano longitudinal del centro del asiento. La línea que pasa por los puntos H del maniquí debe ser horizontal, con una inclinación máxima de ± 2º.

2.6 La parte superior del torso debe estar inclinada hacia adelante, a continuación se llevará firmemente hacia atrás contra el respaldo del asiento. La espalda del maniquí debe colocarse completamente atrás.

2.7 Cualquiera que sea la posición del asiento del maniquí, el ángulo entre el antebrazo y la línea de referencia torso-brazo de cada lado, debe ser de 40º ± 5°. La línea de referencia torso-brazo se define como la intersección del plano tangente a la superficie delantera de las costillas y el plano vertical longitudinal del maniquí que contiene los brazos.

2.8 En lo referente a la posición sentada del conductor, sin provocar ningún movimiento de la pelvis o del tronco, situar el pie derecho del maniquí sobre el pedal del acelerador sin presionarlo, el talón reposando sobre el suelo lo más adelantado posible. Situar el pie izquierdo perpendicularmente a la parte inferior de la pierna el talón reposando en el suelo sobre la misma línea lateral que el talón derecho. Situar las rodillas del maniquí de forma que sus superficies externas estén a 150 ± 10 mm del plano de simetría del maniquí. Si es posible, teniendo en cuenta las dificultades, situar los muslos del maniquí en contacto con el cojín del asiento.

2.9 Para otras posiciones del asiento sin provocar ningún movimiento de la pelvis o del torso, situar los talones del maniquí sobre el suelo lo más adelante posible sin comprimir cojín del asiento más que lo derivado del peso de la pierna. Situar las rodillas del maniquí de forma que sus superficies externas estén a 150 ± 10 mm del plano de simetría del maniquí.

ANEXO 8.
ENSAYO PARCIAL.

1. OBJETO.

El objeto de estos ensayos es verificar si el vehículo modificado, presenta características de absorción de energía al menos iguales (o superiores) a las del tipo de vehículo