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Convenio para reconocimiento recíproco de punzones de pruebas y armas de fuego portátiles y Reglamento con Anejos I y II hechos en Bruselas el 1 de julio de 1969 (publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 228, de 22 de septiembre de 1973). Decisión XXVII tomada por la Comisión Internacional Permanente para la prueba de armas de fuego portátiles en mayo de 2002.


Sumario:

COMISIÓN INTERNACIONAL PERMANENTE PARA LA PRUEBA DEARMAS DE FUEGO PORTÁTILES C.I.P.

La Comisión Internacional Permanente para la Prueba de Armas de Fuego,

Haciendo referencia al Convenio para el Reconocimiento Recíproco de Punzones de Prueba de Armas de Fuego Portátiles y al Reglamento, hechos en Bruselas el 1 de julio de 1969,

Tiene el honor de poner en conocimiento de las Partes Contratantes las decisiones adoptadas en su XXVIIª Sesión Plenaria.

XXVII-1. Declaraciones hechas en aplicación del párrafo 5 del artículo 1 del Convenio.

La Ley nº 156/2000 REC de 18 de mayo de 2000 sobre la prueba de armas de tiro, municiones y objetos pirotécnicos, así como la Resolución nº 313/2000 REC de la República Checa son conformes a las prescripciones de la C.I.P.

Los Decretos 296 y 397 del Gobierno de la República Eslovaca relativos a los requisitos técnicos y a los procedimientos de evaluación de conformidad relativos a las armas de tiro y a las municiones son conformes a las prescripciones de la C.I.P.

La publicación en el Boletín Oficial del Reino de Bélgica Moniteur Belge de las decisiones de la XXVIª Sesión Plenaria de la C.I.P. son conformes a las prescripciones de la C.I.P.

La publicación en el Boletín Oficial de la República italiana Gazzetta Ufficiale de las decisiones de la XXVª y XXVIª Sesiones Plenarias son conformes a las prescripciones de la C.I.P.

XXVII-2. Declaración de la C.I.P.

De conformidad con el Convenio de 1969, su Reglamento y las Decisiones C.I.P., todas las armas de fuego portátiles, así como las piezas esenciales, deberán someterse a las pruebas legales en el Banco de Pruebas del país C.I.P. del fabricante, y por lo que se refiere a las armas importadas, en el Banco de Pruebas del país C.I.P. en que primeramente se importen las armas. Lo mismo procederá con respecto a las municiones comerciales.

XXVII-3. Reglamento tipo para el desarrollo de las pruebas individuales de las armas que se cargan por la culata.

se ha rechazado tras la oposición interpuesta por Italia (cfr. artículo 8,1 del Reglamento).

XXVII-4. Medición de la presión de los cartuchos de percusión central para armas de cañón(es) rayado(s) largo(s). Método transductores mecanoeléctricos.

Decisión tomada en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento.

Modificaciones que deberán hacerse a la decisión XX-9

Añadir el siguiente párrafo 5.

5. Explotación de los resultados.

Para controlar la munición durante su fabricación o durante su distribución para el consumo, así como para determinar la presión de prueba, se procederá a disparar una serie de, al menos, 10 cartuchos. Si, para un control, se dispone de menos de 10 cartuchos, habrá que mencionar, con la presión obtenida, el número de mediciones efectuadas. La explotación de los resultados se hará aplicando las reglas de la estadística.

La presión media del cartucho comercial deberá ser inferior o a lo sumo igual al valor Pmax admitido. Asimismo, la obligación para una munición comercial de no dar ningún valor de presión individual superior en un 15% al valor Pmax se respetará si en el 99% de los casos el valor superior al límite de tolerancia no excede de 1,15 Pmax con una certidumbre estadística de un 95%, es decir, si se cumple la siguiente desigualdad:

   n+ K1. n . Sn 1,15 Pmax   

La presión media de la munición de prueba de cartuchos para pistolas y revólveres deberá ser al menos un 30% superior a la presión máxima admitida para la munición comercial. La presión media de la munición de prueba de cartuchos para armas de cañón(es) rayado(s) largo(s) deberá ser superior al menos en un 25% a la presión máxima admitida para las municiones comerciales. Además, la energía cinética de prueba del proyectil del cartucho de prueba para armas de cañón(es) rayado(s) largo(s) deberá ser igual o superior a los valores de las energías cinéticas mencionadas en la TDCC.

Asimismo, para que en el 90% de los casos el valor inferior del límite de tolerancia no sea inferior a 1,15 Pmax con una certidumbre estadística de un 95%, deberá ser satisfecha la siguiente desigualdad:

   n- K3.n . Sn 1,15 Pmax   

Para que no se produzca una solicitación excesiva del arma sometida a prueba, la munición de prueba no podrá superar un determinado valor de presión establecido por la siguiente desigualdad:

   n+ K3.n . Sn Pmax   

Los párrafos 5 y 6 se convierten respectivamente en 6 y 7.

XVII-5. Traductores mecanoeléctricos patrón.

Decisión tomada en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento.

Modificación que deberá hacerse a la decisión XXVI-12.

En el apartado 3.1, última línea, sustituir una vez al año por cada dos años.

XXVII-6. Presiones máximas medias admisibles, medidas por medio del transductor mecanoeléctrico de cartuchos, de cartuchos de percusión central, y emplazamiento de la medida M.

Decisión tomada en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento.

Modificaciones que deberán hacerse a la decisión XXVI-14.

TAB.I. Léase 450 Rigby en lugar de 460 Rigby.

Suprimir el calibre 375 Steyer.

XXVII-7. Presiones máximas medias admisibles, medidas por medio del transductor mecanoeléctrico, de cartuchos de percusión central, y emplazamiento de la medida M.

Decisión tomada en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento.

CalibresPaís de origenPT max barMmm
Tab.I:   
17 LibraCZ430017,5
6x47 SMCH390025
6,5x63 Messner MagDE440025
7 mm Rem. Ultra MagUS440025
7 mm Win. Short MagUS445025
7,21 FirebirdFI460025
7,62 UKMDE470025
9,3x66 SakoFI415025
270 Win. Short MagUS445025
300 Win. Short MagUS445025
338 Rem. Ultra MagUS440025
338 Win. Short MagUS415025
375 Rem. Ultra MagUS440025
Tab.II:   
6x70 RDE260025
303 SportingFR330025
Tab.III:   
458 LottUS430025
Tab.IV:   
30-357AeTIT300017,5
9 mm FARIT260012,5
10 mm FARIT225012,5
11 mm 73FR115019,5
Tab.VI:   
6,8/15DE2100/4000 
9x20CZ1000 
9x27CZ3100 
22 PlexonDE60 julios 
Tab.X:   
6,2/7FR60 julios 
8,8x10 SAPLFR6 julios 
380 ALFACZ30010,5
380 ME GUMIT30010,5
44/83 SPFR300 julios 
20 mm x 67,5 (6,3/14)DE430025

XXVII-8. Nuevos calibres que se deberán introducir en las TDCC.

Decisión tomada en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento.

Tab.I:

Tab.II:

Tab.III:

Tab.IV:

Tab.VI:

Tab.X:

XXVII-9. Calibres revisados.

Decisión tomada en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento.

Tab.I:

Tab.II:

Tab.IV:

XXVII-10. CD-Rom con las ediciones sintéticas de las decisiones C.I.P. vigentes.

Decisión tomada en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento.

La Comisión Internacional Permanente ha adoptado decisiones prácticas en el marco de los objetivos definidos en el artículo 1 del Convenio.

Para facilitar la tarea de las delegaciones y de la Oficina Permanente, la C.I.P. ha decidido elaborar un CD-ROM que agrupe por temas todas las decisiones que se encuentren vigentes, añadidas las informaciones y recomendaciones votadas en las Sesiones Plenarias, así como las TDCC.

La C.I.P. ruega a la Oficina permanente que mantenga actualizado el CD-ROM, introduciendo las nuevas decisiones o modificaciones a medida que se produzcan.

La lista (véase índice) indica todas las decisiones en vigor e indica para cada decisión la antigua clasificación y el nuevo capítulo.

En caso de contradicción entre el CD-ROM y las decisiones sucesivas de las reuniones de las Sesiones Plenarias, darán fe estas últimas.

Se suprime la decisión XXI-29.

Introducción de métodos modernos de informática. Modificación de la decisión XXV-14.

Se suprime el último párrafo de la decisión XXV-14.

XXVII-11. Nota interpretativa.

Decisión tomada en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento.

Se ha rechazado tras la reserva interpuesta por Alemania (cfr. artículo 8,1 del Reglamento).

Esta Decisión XXVII de la Comisión Internacional Permanente para la prueba de armas de fuego portátiles, entró en vigor de forma general y para España el 20 de septiembre de 2003, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8, apartado 1 de su Reglamento.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 4 de marzo de 2005.

 

El Secretario general Técnico,
Francisco Fernández Fábregas.



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