Convenio entre España y Australia sobre Seguridad Social, hecho en Madrid el 31 de enero de 2002. | |
Artículo 1. Definiciones.
1. En el presente Convenio, a menos que el contexto requiera otra interpretación:
Prestación significa en relación con una Parte, una prestación prevista por la legislación de dicha Parte, e incluye cualquier cantidad adicional, incremento o complemento que sea abonable, además de tal prestación, a una persona o respecto de una persona que tenga derecho a dicha cantidad adicional, incremento o complemento en virtud de la legislación de esa Parte.
Pago por cuidado como prestación incluida en este Convenio significa un pago por cuidado para una persona que se encuentra en España y que está cuidando a su pareja, la cual recibe una pensión australiana de vejez o de apoyo por discapacidad para los gravemente discapacitados y se encuentra tambien en España.
Autoridad Competente significa, en relación con Australia, el Secretario del Departamento responsable de la legislación enumerada en el artículo 2, subapartado 1.a y, en relación con España, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Institución Competente significa, en relación con Australia, la institución u organismo responsable de la administración de la legislación de Australia y, en relación con España, la institución responsable de la aplicación de la legislación española.
Legislación significa, en relación con Australia, las leyes mencionadas en el subapartado 1.a del artículo 2, y en relación con España la legislación mencionada en el subapartado 1.b del artículo 2.
Período de residencia activa laboralmente australiana, en relación con una persona, significa un período definido como tal en la legislación australiana, pero no incluye ningún período que, de conformidad con el artículo 9, se considere como período durante el cual esa persona era residente en Australia.
Período de seguro en España, significa un período definido como tal por la legislación española, así como cualquier período considerado por dicha legislación como período equivalente, pero no incluye ningún período que, en virtud del apartado 1 del artículo 11, se considere como período de seguro en España.
Cónyuge, en relación con Australia, significa un/una compañero/a.
Persona viuda significa, en relación con Australia, los viudos o viudas de iure, pero no incluye a los viudos o viudas que tengan un compañero.
2. Cuando una Parte aplique el presente Convenio, cualquier término no definido en el mismo tendrá, a menos que el contexto requiera otra interpretación, el significado que le atribuya la legislación de esa Parte.
Artículo 2. Campo de aplicación material.
1. A reserva de lo establecido en el apartado 2, el presente Convenio se aplicará a las siguientes leyes actualizadas a la fecha de la firma del mismo, y a cualquier ley que posteriormente modifique, complemente o sustituya a aquéllas:
En relación con Australia:
Las leyes que componen la legislación de Seguridad Social en todo cuanto en dicha legislación se establezca para y en relación con las siguientes prestaciones:
Pensión de vejez.
Pensión de apoyo por discapacidad para los gravemente discapacitados.
Pensión de esposa.
Pago por cuidado.
Pensiones abonables a las personas viudas.
Pensión de orfandad absoluta.
Cuantía adicional por hijo, y
En relación con España:
La legislación relativa al Sistema de la Seguridad Social en lo que se refiere a las siguientes prestaciones:
Prestaciones económicas por incapacidad temporal en casos de enfermedad común, o accidente no laboral.
Prestaciones económicas de maternidad y riesgo durante el embarazo.
Prestaciones de incapacidad permanente en casos de enfermedad común o accidente no laboral, de jubilación y de muerte y supervivencia.
Prestaciones familiares por hijo a cargo.
Prestaciones por desempleo, y
Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la legislación australiana no incluirá ninguna ley elaborada, antes o después de la firma de este Convenio, con el fin de dar vigencia a un Convenio bilateral sobre Seguridad Social suscrito por una u otra Parte.
Artículo 3. Campo de aplicación personal.
El presente Convenio será de aplicación a cualquier persona que:
sea o haya sido residente en Australia, o
esté o haya estado sujeta a la legislación española, y en los casos que proceda, al cónyuge, persona a cargo o superviviente de la persona anteriormente citada.
Artículo 4. Igualdad de trato.
De conformidad con el presente Convenio, todas las personas a las que sea de aplicación el mismo, recibirán igual trato por cada una de las Partes, en lo que concierne a derechos y obligaciones que deriven bien directamente de la legislación de esa Parte, bien del presente Convenio.
Artículo 5. Exportación de prestaciones.
1. Con excepción de lo dispuesto en el apartado 4, las prestaciones de una Parte reconocidas en virtud de este Convenio serán abonadas en la otra Parte.
2. Cuando la legislación de una Parte establezca o permita que una prestación pueda abonarse fuera de Australia o España, según el caso, dicha prestación si es abonable en virtud de este Convenio, deberá ser abonada también en terceros países.
3. Cuando el derecho a una prestación en una Parte esté subordinado a limitaciones temporales, las referencias que en esas limitaciones se hagan a dicha Parte deben entenderse también como referencias a la otra Parte, si la prestación debe ser abonada en virtud de este Convenio.
4. Las prestaciones de incapacidad temporal, maternidad y riesgo durante el embarazo, las de desempleo y las prestaciones no contributivas del Sistema español de Seguridad Social, sólo se abonarán a los beneficiarios mientras residan en España.
5. Cuando una pensión de orfandad absoluta pueda ser abonada a una persona, de acuerdo con la legislación de Australia, respecto a un joven (young person) cuyo padre sobreviviente hubiera fallecido mientras el joven era residente australiano, si ambos, dicha persona y el joven, fueron habitantes en Australia, la citada pensión se podrá abonar con sujeción a las disposiciones de esa legislación, en tanto la persona y el joven residan en España.
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