Base de Datos de Legislación

Convenio entre España y Australia sobre Seguridad Social, hecho en Madrid el 31 de enero de 2002.


TÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Definiciones.

1. En el presente Convenio, a menos que el contexto requiera otra interpretación:

2. Cuando una Parte aplique el presente Convenio, cualquier término no definido en el mismo tendrá, a menos que el contexto requiera otra interpretación, el significado que le atribuya la legislación de esa Parte.

Artículo 2. Campo de aplicación material.

1. A reserva de lo establecido en el apartado 2, el presente Convenio se aplicará a las siguientes leyes actualizadas a la fecha de la firma del mismo, y a cualquier ley que posteriormente modifique, complemente o sustituya a aquéllas:

  1. En relación con Australia:

    Las leyes que componen la legislación de Seguridad Social en todo cuanto en dicha legislación se establezca para y en relación con las siguientes prestaciones:

    1. Pensión de vejez.

    2. Pensión de apoyo por discapacidad para los gravemente discapacitados.

    3. Pensión de esposa.

    4. Pago por cuidado.

    5. Pensiones abonables a las personas viudas.

    6. Pensión de orfandad absoluta.

    7. Cuantía adicional por hijo, y

  2. En relación con España:

  3. La legislación relativa al Sistema de la Seguridad Social en lo que se refiere a las siguientes prestaciones:

    1. Prestaciones económicas por incapacidad temporal en casos de enfermedad común, o accidente no laboral.

    2. Prestaciones económicas de maternidad y riesgo durante el embarazo.

    3. Prestaciones de incapacidad permanente en casos de enfermedad común o accidente no laboral, de jubilación y de muerte y supervivencia.

    4. Prestaciones familiares por hijo a cargo.

    5. Prestaciones por desempleo, y

    6. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la legislación australiana no incluirá ninguna ley elaborada, antes o después de la firma de este Convenio, con el fin de dar vigencia a un Convenio bilateral sobre Seguridad Social suscrito por una u otra Parte.

Artículo 3. Campo de aplicación personal.

El presente Convenio será de aplicación a cualquier persona que:

  1. sea o haya sido residente en Australia, o

  2. esté o haya estado sujeta a la legislación española, y en los casos que proceda, al cónyuge, persona a cargo o superviviente de la persona anteriormente citada.

Artículo 4. Igualdad de trato.

De conformidad con el presente Convenio, todas las personas a las que sea de aplicación el mismo, recibirán igual trato por cada una de las Partes, en lo que concierne a derechos y obligaciones que deriven bien directamente de la legislación de esa Parte, bien del presente Convenio.

Artículo 5. Exportación de prestaciones.

1. Con excepción de lo dispuesto en el apartado 4, las prestaciones de una Parte reconocidas en virtud de este Convenio serán abonadas en la otra Parte.

2. Cuando la legislación de una Parte establezca o permita que una prestación pueda abonarse fuera de Australia o España, según el caso, dicha prestación si es abonable en virtud de este Convenio, deberá ser abonada también en terceros países.

3. Cuando el derecho a una prestación en una Parte esté subordinado a limitaciones temporales, las referencias que en esas limitaciones se hagan a dicha Parte deben entenderse también como referencias a la otra Parte, si la prestación debe ser abonada en virtud de este Convenio.

4. Las prestaciones de incapacidad temporal, maternidad y riesgo durante el embarazo, las de desempleo y las prestaciones no contributivas del Sistema español de Seguridad Social, sólo se abonarán a los beneficiarios mientras residan en España.

5. Cuando una pensión de orfandad absoluta pueda ser abonada a una persona, de acuerdo con la legislación de Australia, respecto a un joven (young person) cuyo padre sobreviviente hubiera fallecido mientras el joven era residente australiano, si ambos, dicha persona y el joven, fueron habitantes en Australia, la citada pensión se podrá abonar con sujeción a las disposiciones de esa legislación, en tanto la persona y el joven residan en España.



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