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Convenio entre España y Australia sobre Seguridad Social, hecho en Madrid el 31 de enero de 2002.


TÍTULO III.
DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS PRESTACIONES AUSTRALIANAS.

Artículo 7. Residencia o estancia en España o en un tercer Estado.

1. Cuando una persona reúna todos los requisitos para tener derecho a una prestación de acuerdo con la legislación australiana, o en virtud de este Convenio, salvo el de ser residente australiano y estar en Australia en la fecha de presentar la solicitud de la prestación, pero:

  1. Sea residente australiano o esté residiendo en España o en un tercer país con el que Australia tenga suscrito un Convenio que incluya disposiciones sobre cooperación en orden a la presentación y admisión de las solicitudes de prestaciones, y

  2. Se halle en Australia, España o en aquel tercer país.

Dicha persona, en tanto sea o haya sido alguna vez residente australiano, será considerada, a efectos de presentación de tal solicitud, como residente australiano y en Australia.

2. El requisito exigido a una persona de haber sido residente en Australia en alguna época, no se aplicará a la persona que solicita una pensión de orfandad absoluta.

Artículo 8. Prestaciones australianas en relación con el compañero.

1. A efectos de este Convenio, una persona que reciba una pensión australiana de esposa en razón a que su compañero recibe, en virtud del presente Convenio, otra prestación australiana, se considerará que recibe la pensión de esposa en virtud de este Convenio.

2. En el caso de que una persona esté recibiendo un pago por cuidados, en virtud de este Convenio, las referencias a Australia que figuren en la legislación australiana, en las disposiciones relativas a la cualificación y al abono del pago por cuidados se entenderán también, hechas a España.

Artículo 9. Totalización por parte de Australia.

1. Cuando una persona a la que sea de aplicación el presente Convenio haya solicitado una prestación australiana en virtud del mismo y haya cumplido:

  1. Un período como residente en Australia que sea inferior al período requerido para adquirir derecho a esa prestación en virtud de la legislación australiana, y

  2. Un período de residencia activa laboralmente australiana que sea igual o superior al período mínimo fijado para esa persona de acuerdo con el apartado 4, y

  3. Un período de seguro español.

    Este período de seguro español se considerará, como un período en que la persona era residente en Australia,

2. A los efectos del apartado 1, cuando una persona:

  1. Haya sido residente en Australia durante un período ininterrumpido menor que el período mínimo continuo que requiere la legislación australiana para que esa persona tenga derecho a una prestación, y

  2. Acredite un período de seguro en España en dos o más períodos separados que igualen o rebasen en total el período mínimo a que hace referencia el apartado a.

El total de los períodos de seguro acreditados en España será considerado como período ininterrumpido.

3. A todos los efectos de este artículo, cuando coincidan un período como residente en Australia de una persona y un período de seguro acreditado en España por parte de esa persona, el período superpuesto será tenido en cuenta una sola vez por Australia como período de residencia en Australia.

4. El período mínimo de residencia laboralmente activa australiana que se tendrá en cuenta a los efectos del apartado 1 será el siguiente:

  1. A efectos de una prestación australiana que pueda ser pagada a una persona residente fuera de Australia, el período mínimo exigido será de un año, del cual, al menos, seis meses deben ser ininterrumpidos, y

  2. A efectos de una prestación australiana que pueda ser pagada a un residente en Australia, no habrá período mínimo de residencia en Australia.

Artículo 10. Cálculo de las prestaciones australianas.

1. Cuando, de acuerdo con lo dispuesto en este artículo, una prestación australiana diferente de la orfandad absoluta, deba ser abonada, en virtud del Convenio, a una persona fuera de Australia, la cuantía de esta prestación será determinada de acuerdo con la legislación de Australia, pero al valorar la renta de esa persona para calcular la cuantía de la prestación australiana, las prestaciones abonadas o debidas, de acuerdo con la legislación española, se tendrán en cuenta de la siguiente manera:

  1. Australia no someterá al test de ingresos:

    1. los complementos a mínimos de las pensiones contributivas de la Seguridad Social.

    2. los subsidios familiares españoles por menores a cargo de pensionistas.

    3. las prestaciones no contributivas del Sistema español de la Seguridad Social, y

  2. Sólo se tendrá en cuenta como ingreso una parte proporcional de las restantes prestaciones de la Seguridad Social española. Esta parte proporcional se calculará multiplicando el número total de meses de residencia laboralmente activa australiana, utilizados por dicha persona (siempre que no excedan de 300) por el importe de estas prestaciones españolas y se dividirá el resultado por 300.

2. Una persona que reciba una prestación australiana de acuerdo con la legislación de Australia, tendrá derecho al examen de ingresos especial que se prevé en el apartado 1 de este artículo cuando la cuantía de la prestación de la persona esté sujeta a las reglas de proporcionalidad de acuerdo con la legislación australiana.

3. Las disposiciones de los apartados 1 y 2 continuarán aplicándose durante veintiséis semanas, cuando una persona vaya temporalmente a Australia.

4. De conformidad con las disposiciones de este artículo, cuando a una persona que se encuentre en Australia deba serle abonada una prestación australiana distinta de la orfandad absoluta, sólo en virtud de este Convenio y hasta que alcance derecho de acuerdo con la legislación interna australiana, la cuantía de esta prestación será determinada como sigue:

  1. Calculando los ingresos de esta persona de acuerdo con la legislación australiana, pero sin tener en cuenta para dicho cálculo la prestación española que tenga derecho a percibir.

  2. Restando la cuantía de esta prestación española que dicha persona tiene derecho a percibir de la cuantía máxima de la prestación australiana, y

  3. Aplicando a la prestación australiana que reste, después de la aplicación del subapartado b, el correspondiente índice de cálculo establecido en la legislación australiana, considerando como renta de la persona el importe resultante del cálculo efectuado de acuerdo con el subapartado a.

5. Cuando un miembro de una pareja o ambos, él o ella, tengan derecho a una prestación o prestaciones españolas, se considerará, a efectos de aplicación de los apartados 1 y 4 y para la legislación australiana, que cada uno recibe la mitad de la cuantía de la prestación o de la totalidad de las dos prestaciones, según el caso.

6. Las disposiciones del apartado 4 continuarán aplicándose durante veintiséis semanas cuando una persona abandone temporalmente Australia.



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