Convenio entre España y Australia sobre Seguridad Social, hecho en Madrid el 31 de enero de 2002. | |
Artículo 11. Totalización por parte de España.
1. Cuando sea de aplicación el presente Convenio y se acredite en España un período de seguro que sea:
Menor que el período necesario para que un solicitante tenga derecho a la prestación solicitada en virtud de la legislación española, y
Igual o mayor que el período mínimo mencionado en el apartado 3 en relación con la citada prestación. Cualquier período de residencia activa laboralmente australiana que haya cumplido el trabajador asegurado, se considerará como un período de seguro acreditado en España.
2. A los efectos de este artículo, cuando coincidan un período de seguro en España y un período de residencia activa laboralmente australiana el período que se superponga se tendrá en cuenta sólo una vez como período de seguro acreditado en España.
3. A los efectos del apartado 1, se exigirá un día mínimo como período de seguro acreditado en España.
4. A los efectos de este artículo, el límite superior de edad para una mujer fijado en la definición de período de residencia laboralmente activa australiana, en la legislación australiana, será de sesenta y cinco años para solicitar una pensión de jubilación en virtud de la legislación de España.
Artículo 12. Prestaciones por incapacidad temporal, maternidad y riesgo durante el embarazo.
Para el reconocimiento de prestaciones en caso de incapacidad temporal, de maternidad o de riesgo durante el embarazo de un trabajador, se tendrá en cuenta, si es necesario, la totalización de períodos a que hace referencia el artículo 11.
Artículo 13. Prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, y muerte y supervivencia.
1. En virtud del presente Convenio, el derecho a prestaciones de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia de acuerdo con la legislación española se determinará de la manera siguiente:
La institución competente determinará, de acuerdo con sus propias disposiciones, la cuantía de la prestación correspondiente a la duración de los períodos de seguro acreditados, cumplidos sólo bajo su legislación.
La institución competente examinará asimismo el derecho, teniendo en cuenta las disposiciones del artículo 11. Si, en virtud del mismo, se obtiene derecho a pensión, se aplicarán las siguientes normas para el cálculo de la cuantía:
La institución competente determinará la pensión teórica a la que el solicitante tendría derecho si todos los períodos de seguro acreditados en España y/o de residencia activa laboralmente australiana totalizados se hubieran cumplido bajo su legislación,
La cuantía de la pensión efectivamente debida al solicitante será la obtenida después de reducir la cuantía de la pensión teórica a una pensión prorrata, en relación con el período de seguro cumplido exclusivamente en virtud de la legislación española y todos los períodos de seguro españoles y de residencia activa laboralmente australiana cumplidos en las dos Partes, y
En ningún caso la suma de períodos de seguro acreditados en España y de períodos de residencia activa laboralmente australiana excederá el período máximo establecido por la legislación española respecto de la prestación en cuestión.
2. Una vez establecido el derecho del solicitante de acuerdo con los subapartados 1.a y b, la institución competente concederá la prestación más favorable.
Artículo 14. Reconocimiento de períodos de seguro cumplidos en determinadas profesiones.
Si la legislación española condiciona el derecho o la concesión de determinados beneficios al requisito de que se hayan cumplido períodos de seguro acreditados en España en una profesión o empleo específico, se tendrán en cuenta, a tal efecto, los períodos de residencia laboralmente activa australiana en los cuales se haya ejercido una actividad o empleo similar.
Artículo 15. Determinación de la base reguladora.
Para determinar la base reguladora para el cálculo de las prestaciones a las que se aplique lo dispuesto en el artículo 13, subapartado 1.b, la institución competente tendrá en cuenta las bases de cotización reales acreditadas por el asegurado en España durante los años que precedan inmediatamente al pago de la última cotización a la Seguridad Social española. La cuantía de la prestación obtenida se incrementará con el impone de las mejoras y revalorizaciones establecidas, para cada año posterior, para las prestaciones de la misma naturaleza.
Artículo 16. Condiciones específicas para el reconocimiento del derecho.
1. Si la legislación española subordina la concesión de las prestaciones reguladas en este Título a la condición de que la persona haya estado sujeta a su legislación en el momento del hecho causante de la prestación, esta condición se considerará cumplida si en dicho momento la persona reside en Australia o, en su defecto, se encuentra percibiendo una prestación australiana de la misma naturaleza o de distinta pero causada por el propio beneficiario.
El mismo principio se aplicará para el reconocimiento de las pensiones de supervivencia para que, si es necesario, se tenga en cuenta la situación de residente o de pensionista del sujeto causante en Australia.
2. Si la legislación española exige para reconocer una prestación española que se hayan cumplido períodos de seguro en un tiempo determinado inmediatamente anterior al hecho causante de dicha prestación, esta condición se considerará cumplida si el interesado acredita períodos de residencia activa laboralmente australiana de duración equivalente, en el período inmediatamente anterior al reconocimiento de la prestación australiana.
3. Las cláusulas de reducción, de suspensión o de supresión previstas por la legislación española en el caso de pensionistas que ejercieran una actividad laboral, les afectarán aunque ejerzan su actividad en Australia.
Artículo 17. Prestaciones no contributivas.
1. Las prestaciones no contributivas del Sistema de Seguridad Social español serán reconocidas a los nacionales australianos en las mismas condiciones y con los mismos requisitos legales establecidos para los nacionales españoles.
2. Sin embargo, para el reconocimiento de dichas prestaciones no se aplicará la totalización de períodos de residencia activa laboralmente australiana que se establece en el artículo 11, apartado 1.
Artículo 18. Prestaciones de desempleo.
Para el reconocimiento de prestaciones por desempleo se tendrá en cuenta, en caso necesario, la totalización de períodos a que hace referencia el artículo 11.
Artículo 19. Prestaciones de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Las prestaciones relativas a incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional de acuerdo con la legislación española, serán abonadas por la institución competente española siempre que la persona hubiera estado sujeta a su legislación en la fecha de ocurrir el accidente o en la fecha en que la enfermedad profesional fue contraída, si dicha persona hubiera realizado una actividad laboral susceptible de producir la enfermedad de acuerdo con la legislación de esta Parte.
Artículo 20. Seguro voluntario.
Las personas a las que se aplique este Convenio podrán acogerse al seguro voluntario del Sistema español de Seguridad Social, de conformidad con la legislación interna española, pudiendo a tal efecto y en caso necesario totalizarse los períodos de residencia activa laboralmente australiana.
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