Convenio entre España y Australia sobre Seguridad Social, hecho en Madrid el 31 de enero de 2002. | |
Artículo 29. Disposiciones transitorias.
La persona que a la fecha de entrada en vigor de este Convenio:
Perciba una prestación en virtud del Convenio firmado el 10 de febrero de 1990, o
reúna los requisitos necesarios para recibir una de las prestaciones a que hace referencia el apartado a y si fuera preciso solicitar tal prestación, así lo hubiera realizado;
no recibirá un trato menos favorable en virtud de las disposiciones de este Convenio, que el que le hubiera correspondido de acuerdo con las disposiciones del otro Convenio.
Artículo 30. Entrada en vigor.
1. El presente Convenio entrará en vigor un mes después de que ambas Partes se hayan intercambiado, por vía diplomática, notificaciones de que han finalizado las formalidades constitucionales o legales necesarias para su entrada en vigor.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 29 a la entrada en vigor de este Convenio expirará el Convenio entre Australia y España sobre Seguridad Social, firmado el 10 de febrero de 1990.
Artículo 31. Vigencia del Convenio.
1. El presente Convenio tendrá duración indefinida, salvo denuncia de una de las Partes, que surtirá efecto a los doce meses desde la fecha de su notificación por vía diplomática a la otra Parte.
2. En el caso de que este Convenio finalice de conformidad con el apartado 1, el Convenio continuará en vigor en relación con todas las personas que:
En la fecha de terminación se encuentren percibiendo prestaciones, o
con anterioridad a la expiración del período a que se hace referencia en dicho apartado, hayan presentado solicitudes de prestaciones y tengan derecho a recibirlas
en virtud de este Convenio, o del Convenio firmado el 10 de febrero de 1990.
EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados por los respectivos Gobiernos, han firmado el presente Convenio.
HECHO en Madrid el 31 de enero de 2002, en dos ejemplares en lenguas española e inglesa, haciendo fe igualmente ambos textos.
| Por España Josep Piqué i Camps Ministro de Asuntos Exteriores | Por Australia Alexander Downer Ministro de Asuntos Exteriores |
El presente Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2003, un mes después del intercambio de las notificaciones del cumplimiento de las respectivas formalidades internas, según se establece en su artículo 30.1.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 4 de diciembre de 2002.
El Secretario general técnico,
Julio Núñez Montesinos.
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