Convenio celebrado sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la asistencia mutua y la cooperación entre las Administraciones aduaneras, hecho en Bruselas el 18 de diciembre de 1997. Aplicación provisional. | |
LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES del presente Convenio, Estados miembros de la Unión Europea;
REMITIÉNDOSE al Acto del Consejo de la Unión Europea de 18 de diciembre de 1997;
RECORDANDO la necesidad de fortalecer los compromisos adquiridos en el Convenio para la Asistencia Mutua entre las Administraciones Aduaneras, firmado en Roma el 7 de septiembre de 1967,
CONSIDERANDO que las Administraciones aduaneras son responsables, dentro del territorio aduanero de la Comunidad, y en especial en sus puntos de entrada y de salida, de la prevención, investigación y persecución de las infracciones no solamente de la normativa comunitaria, sino también de las leyes nacionales, y en particular los casos contemplados en los artículos 36 y 223 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea;
CONSIDERANDO que el aumento de cualquier tipo de tráfico ilegal constituye una seria amenaza para la salud, la moralidad y la seguridad pública;
CONSIDERANDO que conviene regular formas especiales de cooperación que comprendan acciones transfronterizas con el objeto de prevenir, investigar y perseguir determinadas infracciones tanto de la legislación nacional de los Estados miembros como de la normativa aduanera comunitaria, y que dichas acciones transfronterizas deben llevarse a cabo respetando siempre los principios de legalidad (ajustándose al derecho aplicable in situ y a las directrices de las autoridades competentes), de subsidiariedad (emprendiendo sólo acciones de ese tipo cuando se compruebe que otras formas de acción de consecuencias menores son inadecuadas) y de proporcionalidad (fijando la importancia y duración de la acción según la gravedad de la presunta infracción);
CONVENCIDAS de que es necesario reforzar la cooperación entre Administraciones aduaneras mediante el establecimiento de procedimientos que les permitan actuar conjuntamente e intercambiar datos sobre las actividades de tráfico ilegal,
TENIENDO EN CUENTA que, en su trabajo cotidiano, las Administraciones aduaneras tienen la obligación de aplicar las disposiciones tanto comunitarias como nacionales y que, por lo tanto, se impone la necesidad de garantizar que, en la medida de lo posible, las disposiciones relativas a la asistencia mutua y a la cooperación evolucionen de forma paralela en ambos sectores,
Han convenido lo siguiente:
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