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Circular número 1/1982, de 9 de diciembre, de la Subsecretaría de Sanidad y Consumo, sobre el cumplimiento de la Normativa vigente en materia de deberes y funciones de los facultativos que prestan sus servicios en las Instituciones Sanitarias abiertas y cerradas de la Seguridad Social.


Sumario:

Preámbulo.

Es voluntad política del Gobierno y de este Ministerio comenzar la reforma sanitaria dentro de la necesaria moralización de la vida pública haciendo cumplir la normativa en materia de deberes y funciones de los Facultativos que prestan servicio en las Instituciones Sanitarias Abiertas y Cerradas de la Seguridad Social.

En este sentido, es conveniente recordar la natural obligación y correspondiente responsabilidad que incumbe a los Facultativos que ostenten la jefatura de las diferentes unidades y Centros en orden al correcto cumplimiento de la jornada de trabajo, dedicación profesional, adecuado funcionamiento y eficaz atención a los asistidos.

La normativa actualmente vigente, cuyo cumplimiento se recuerda, se encuentra recogida fundamentalmente en los siguientes textos: El Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social aprobado por Decreto 3160/1966, de 23 de diciembre, y disposiciones posteriores que lo modifican y desarrollan.

Las normas sobre prestaciones de asistencia sanitaria y ordenación de los servicios médicos en el Régimen General de la Seguridad Social, aprobadas por Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre, y disposiciones posteriores que lo modifican y desarrollan.

El Reglamento General de Régimen de Gobierno y Servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, aprobado por Orden de 7 de julio de 1972 Y disposiciones concordantes. La Ley 20/1982, de 9 de junio, de incompatibilidades en el sector público.

Asimismo, debe recordarse que los Facultativos que desempeñan plaza en propiedad en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social presentan, antes de tomar posesión de las mismas, una declaración personal de no tener impedimento alguno para el desempeño de la plaza y de no encontrarse en situación de incompatibilidad.

Por todo lo expuesto, esta Subsecretaría de Sanidad y Consumo ha tenido a bien disponer:

1. Atención ambulatoria.

Cada médico general y especialista de la Seguridad Social dispondrá para la atención ambulatoria de los beneficiarios de dos horas y media diarias en uso de los consultorios del ambulatorio, durante cuyo tiempo será obligada su permanencia. Esta asistencia se prestará diariamente, excepto días festivos.

Por la Dirección del ambulatorio se establecerán los horarios más convenientes para la asistencia sanitaria, teniendo en cuenta la coordinación de los equipos médicos, las circunstancias laborales de cada localidad y los medios públicos de transporte.

El horario general y el de cada médico general y especialista estará indicado con claridad en el tablón de anuncios de cada Centro.

2. Asistencia domiciliaria.

Las peticiones de asistencia a domicilio recibidas en el lugar destinado al efecto antes de las nueve horas serán cumplimentadas durante la mañana y las formuladas antes de las cinco de la tarde durante el resto del día, sin perjuicio de las situaciones de urgencia, que serán atendidas por el Facultativo a la mayor brevedad y bajo su personal responsabilidad. Las peticiones de asistencia podrán ser realizadas por teléfono al lugar destinado al efecto.

La visita a domicilio del especialista se celebrará en consulta con el Facultativo que la haya solicitado.

En cuanto a la asistencia de urgencia, se tendrá en cuenta la existencia de servicios de urgencia en la zona o localidad de que se trate.

3. Dedicación a la función asistencial.

Constituye una obligación general de los Facultativos la personal dedicación a la función asistencial que les corresponde, así como la observación del horario y permanencia establecidos para la consulta y servicios que tengan asignados.

Con cierta frecuencia, la asistencia sanitaria es prestada por Facultativos suplentes sin la correspondiente autorización o designación, lo que impide una atención, tratamiento y seguimiento de los enfermos y altera la necesaria relación médico-enfermo.

Para toda clase de sustituciones será inexcusable la designación de la Inspección de Servicios Sanitarios correspondiente, considerándose cualquier otra que no sea debida a razones de necesidad o urgencia para el asistido, como falta.

4. Especialistas y Médicos ayudantes.

La asistencia especializada incluye la práctica da las técnicas exploratorias y quirúrgicas, en su caso, habituales de la especialidad y abarca la asistencia ambulatoria, domiciliaria y en régimen de internamiento.

La necesaria optimización de recursos extrahospitalarios obliga a impulsar, controlar y vigilar la actividad de los especialistas quirúrgicos y sus ayudantes para evitar la infrautilización de dichos recursos y el desvío innecesario a Centros hospitalarios de aquellas patologías que puedan ser atendidas y tratadas ambulatoriamente o en régimen de internamiento por ellos mismos.

Consecuentemente, se exigirá que los Médicos ayudantes de los especialistas quirúrgicos y médico-quirúrgicos cumplan su misión fundamental de auxiliar al Jefe del equipo en la asistencia ambulatoria y, en su caso, en régimen de hospitalización, así como en la realización de los actos quirúrgicos. Salvo los supuestos autorizados de licencias, vacaciones o casos excepcionales, se considera obligada la actuación conjunta del Jefe del equipo y sus Médicos ayudantes.

5. Horario y permanencia de los Facultativos en régimen de jerarquización.

Con el fin de mejorar la calidad de la asistencia, el rendimiento de los Servicios y Centros Asistenciales (actualmente en muchos casos deficitarios) e impulsar la optimización de todos los recursos, es necesario el cumplimiento del horario establecido y la permanencia de sus titulares de las plazas en los Centros e Instituciones que las desempeñen.

Es de señalar también que, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el personal médico por el incumplimiento de sus jornadas de trabajo, se exigirá igualmente responsabilidades al Director de la Institución y los distintos Jefes de unidades asistenciales.

6. Incompatibilidades de las plazas de los servicios jerarquizados.

El artículo 29.1 del Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social establece la incompatibilidad en el desempeño de más de una plaza de cualquier orden que sea dentro de la Seguridad Social, igualmente el artículo.165 del Reglamento de Régimen Gobierno y Servicios de la Seguridad Social, que fue modificado por Orden ministerial de 27 de junio de 1973, quedando redactado de la siguiente manera: Las plazas de los servicios jerarquizados de las Instituciones hospitalarias de la Seguridad Social serán incompatibles con cualquier otro cargo que interfiera el horario de trabajo y en todo caso, con los puestos hospitalarios del Estado, provincia o municipio de plena dedicación.

Asimismo, en materia de incompatibilidades han de tenerse en cuenta, además, las normas generales de incompatibilidades en el sector público, las convencionalmente establecidas en los casos de convenios o conciertos, las aceptadas expresamente en la toma de posesión de cada plaza y, desde luego, las que derivan de las inexcusables exigencias de una correcta asistencia sanitaria.

7. Aplicación.

La presente Circular obliga a todos los Facultativos que realizar la prestación sanitaria de la Seguridad Social, con la finalidad esencial de mejorar y hacer más efectiva su función asistencial.

El Instituto Nacional de la Salud y, en su caso, los Servicios y Organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas, vigilarán el debido cumplimiento de esta Circular. Los Servicios de Inspección exigirán las correspondientes responsabilidades en caso de infracción y recabarán la devolución de los ingresos obtenidos en todos los casos comprobados de incompatibilidad horaria y en los demás casos que resulte procedente.

La aplicación de lo previsto en la presente Circular será objeto de análisis y evaluación continuada, con la finalidad esencial de mejorar cualitativa y cuantitativamente la prestación sanitaria, fomentar el desarrollo profesional de los Facultativos y obtener un rendimiento adecuado de los medios y recursos disponibles.

Madrid, 9 de diciembre de 1982.

 

El Subsecretario,
Pedro Sabando Suárez.



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