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Circular 1/2004, de 29 de junio, a Entidades de Crédito, que modifica la Circular 3/1995, de 25 de septiembre, sobre la Central de Información de Riesgos.


Sumario:

La Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero (en adelante la Ley) dedica el capítulo VI a la Central de Información de Riesgos (en adelante CIR) derogando el artículo 16 del Decreto-ley 18/1962, de 7 de junio, por el que se creó dicho fichero. Dicha Ley, aunque proporciona una regulación prolija de la CIR, faculta al Banco de España para que, bien directamente o previa habilitación del Ministro de Economía, regule su funcionamiento.

La Orden ECO/697/2004, de 11 de marzo, sobre la Central de Información de Riesgos fija los criterios que el Banco de España debe respetar en la regulación de la CIR, indicando que continuará siendo de aplicación la Circular 3/1995, de 25 de septiembre, sobre la Central de Información de Riesgos, en lo que no se oponga a la propia orden, hasta tanto se establezcan por el Banco de España las determinaciones previstas en ella.

Mediante la presente Circular por la que se modifica la Circular 3/1995, el Banco de España, al tiempo que adapta el funcionamiento de la CIR al mandato de la Ley, inicia un proceso escalonado de reformas tanto en la forma como en los datos a declarar.

El motivo de realizar la reforma por etapas se debe a la imposibilidad de abordar inmediata y simultáneamente todas las modificaciones previstas, pues suponen la introducción de grandes cambios en los vigentes sistemas de tratamiento de datos, tanto para la propia CIR como para las entidades declarantes.

Una vez analizadas las diferentes mejoras a realizar, en esta primera etapa, además de adaptar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, así como los criterios de suspensión de la cesión de los datos declarados, a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley, la CIR pretende reducir el tiempo que media entre la declaración de riesgos y su puesta a disposición de los usuarios, para que los datos que se faciliten sean lo más actuales posibles.

Por tal motivo, y debido al elevado número de titulares residentes en España que mensualmente se dan de alta en la CIR (casi medio millón en media), se modifica la Circular 3/1995, por un lado, para que se declaren los datos personales de los titulares de forma continua durante todo el mes, para anticipar al máximo la depuración de los posibles errores en las declaraciones, y por otro, para incluir nuevos datos que faciliten su identificación y permitan una mejor explotación de la información disponible, tanto a efectos estadísticos como de supervisión, en consonancia con la exigencia de exactitud y puesta al día de los datos declarados a la CIR recogida en el artículo 60 de la Ley.

Asimismo, se aprovecha la Circular para especificar que en el cálculo del importe mínimo de los riesgos a declarar (6 mil euros) se deben considerar conjuntamente, cuando proceda, tanto las cantidades dispuestas como las disponibles. Además se establece que serán declarables los importes de los saldos morosos inferiores a seis mil euros correspondientes a operaciones declaradas con saldos en situación normal.

En consecuencia, el Banco de España, de acuerdo con el Consejo de Estado, en uso de las facultades que tiene concedidas, ha dispuesto:

Norma única.

Se modifican las Normas y Anejos de la Circular 3/1995, de 25 de septiembre, sobre Central de Información de Riesgos, en la forma que a continuación se indica:

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.

Las declaraciones de titulares, hasta las correspondientes a datos de 31 de octubre de 2004, inclusive, se continuarán presentando, junto con las declaraciones de riesgos, con los criterios de declaración y presentación vigentes a la entrada en vigor de la presente Circular. No obstante, en los campos sector y situación concursal, se utilizarán las claves del nuevo Anejo I desde los datos correspondientes a 31 de agosto de 2004, inclusive.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.

Adicionalmente, las altas de titulares correspondientes a 31 de agosto de 2004 y meses sucesivos se complementarán con otras declaraciones realizadas con los criterios del Anejo I aprobado por esta Circular, en las que se incluirán exclusivamente los nuevos datos y aquellos cuyo criterio de presentación hubiese variado en relación con el establecido con anterioridad.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.

Para los titulares declarados antes del 31 de agosto de 2004 que continúen con riesgos declarables, se enviará a la CIR la siguiente información complementaria antes del 1 de noviembre de 2004:

  1. Para las personas, físicas o jurídicas, no residentes en España; las sucursales, en España o en el extranjero, de entidades cuya sede social radique en otro país y las sociedades a las que pertenezcan dichas sucursales: Todos los datos complementarios a los que se refiere la disposición transitoria segunda.

  2. Para las personas físicas residentes en España: El campo relativo al nombre, separando el nombre de los apellidos.

  3. Para los titulares residentes en España que sean personas jurídicas o físicas con la condición de empresarios: El campo relativo al sector.

  4. Para las personas jurídicas residentes en España: El domicilio.

Adicionalmente, para todos los titulares declarados en el campo situación concursal con claves suspensión de pagos con convenio de acreedores aprobado o moratoria, para los que conste que estén incumpliendo el convenio, se declarará una variación de datos, declarándolos en dicho campo con clave E.

Para los titulares residentes en España, la CIR podrá solicitar el resto de datos complementarios en cualquier momento cuando lo considere necesario para facilitar su identificación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.

Excepcionalmente, las declaraciones de datos de titulares (altas, bajas y variaciones) correspondientes a noviembre de 2004, que ya se realizarán exclusivamente con los nuevos criterios de declaración de esta Circular, se comunicarán desde el día 20 de dicho mes.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA.

En el campo categoría a efectos de requerimientos de recursos propios se pondrá la clave E (resto de situaciones) mientras no se modifique la regulación sobre determinación y control de recursos propios, o lo convenga la entidad declarante con el Banco de España.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.

Las menciones que se realizan en la Circular 3/1995 a la Oficina de Documentación y Central de Riesgos se entenderán hechas al Departamento de Información Financiera y Central de Riesgos.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.

La presente Circular entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado en lo que se refiere a las modificaciones introducidas en las normas octava y novena de la Circular 3/1995, de 25 de septiembre, y el 31 de agosto de 2004 en todo lo demás, con las precisiones introducidas en las disposiciones transitorias.

ANEJO I.
Datos y circunstancias de los titulares.

1. Información a declarar:

2. Contenido de los campos:

Madrid, 29 de junio de 2004.

 

El Gobernador,
Jaime Caruana Lacorte.



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