Base de Datos de Legislación

Circular 1/2005, de 30 de junio, de la Comisión Nacional de Energía, sobre petición de información de consumidores de energía eléctrica en el mercado a los distribuidores.


Sumario:

La disposición adicional undécima, tercera.4 de la Ley 34/1998 del sector de hidrocarburos, establece que la Comisión Nacional de Energía podrá recabar de los sujetos que actúan en los mercados energéticos cuanta información requiera en el ejercicio de sus funciones, atribuyéndose para ello la potestad de dictar circulares, que deberán ser publicadas en el Boletín Oficial del Estado, en las que se exponga de forma detallada y concreta el contenido de la información solicitada y se especifique y justifique la función para cuyo desarrollo es precisa tal información y el uso que se pretende hacer de ella.

La disposición adicional undécima, primero.2 de la Ley 34/1998 del sector de hidrocarburos, crea la Comisión Nacional de Energía como ente regulador de los sistemas energéticos y establece que el citado organismo velará por la competencia efectiva, transparencia y objetividad de su funcionamiento, y en beneficio de todos los sujetos que operan en dichos sistemas y de los consumidores.

La disposición adicional undécima, Tercera.1 función Duodécima de la Ley 34/1998 del sector de hidrocarburos, atribuye como función expresa a la Comisión Nacional de Energía que el citado organismo velará para que los sujetos que actúan en los mercados energéticos, lleven a cabo su actividad respetando los principios de libre competencia.

La ampliación de la elegibilidad el 1 de enero de 2003 a todos los consumidores de energía eléctrica, conlleva un cambio trascendental en el número de consumidores que diariamente solicitarán cambio de suministrador habitual, ya que en dicha fecha el mercado elegible potencial se ha multiplicado por casi 300. Es por ello que, con el fin de no crear una barrera meramente administrativa que pudiera retrasar el ejercicio de la libertad de elección de los consumidores, fue necesario regular los plazos, procedimientos y criterios de las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energías y de acceso a redes en baja tensión descritos en el Real Decreto 1435/2002.

Por otra parte, las empresas distribuidoras de energía eléctrica, ya venían enviado información con carácter semestral sobre consumidores de energía eléctrica y desarrollo de la actividad de comercialización de energía eléctrica a la Comisión Nacional de Energía. Esta petición de información fue solicitada a las empresas mediante carta enviada por el Presidente de la CNE de fecha 9 de febrero de 2000 por acuerdo del Consejo de Administración de la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico (actualmente Comisión Nacional de Energía) en su sesión celebrada el 16 de noviembre de 1999, y que posteriormente fue modificada en varias ocasiones de manera que fuese adaptándose a los hitos de elegibilidad que se iban sucediendo en el tiempo.

Con el fin de unificar toda la solicitud de información requerida a los distribuidores sobre la evolución de la elegibilidad en el mercado de energía eléctrica, la información a que se refiere el párrafo anterior, queda englobada en el ámbito de aplicación del apartado Tercero de la presente Circular.

La información solicitada en el apartado Tercero de la presente Circular, es necesaria para que la Comisión pueda realizar de forma adecuada las funciones antes descritas, así como la función de participar mediante propuesta o informe en el proceso de elaboración de disposiciones que afecten a los mercados energéticos de conformidad con lo establecido en la disposición adicional undécima, tercera.1, función Segunda de la Ley 34/1998 del sector de hidrocarburos

Los sujetos obligados a remitir la información descrita en el apartado Tercero serán a los que se refiere el apartado Primero de la presente Circular.

Por todo lo descrito anteriormente, el Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Energía, estima procedente la emisión de la presente Circular, al amparo de la facultad atribuida expresamente esta Comisión de poder dictar Circulares de petición de información, conforme a la disposición adicional undécima, tercera.4 de la Ley 34/1998 del sector de hidrocarburos.

En su virtud, el Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Energía en su reunión de día 30 de junio de 2005, acuerda:

Primero. Sujetos a los que se solicita la información.

1. Los sujetos obligados a remitir la información indicada en el apartado Tercero puntos 1 a 8, son todos aquellos sujetos sometidos al procedimiento de liquidación y que están indicados en el apartado I.1 del Anexo I del Real Decreto 2017/1997.

2. Los sujetos obligados a remitir la información indicada en el apartado Tercero puntos 9 a 11, son todos aquellos que a excepción de los anteriores, realicen actividades de distribución de energía eléctrica, conforme a lo establecido en el apartado g del punto 1, del artículo 9 de la ley 54/1997 y en el artículo 36 del Real Decreto 1955/2000 y distribuyan un volumen de energía eléctrica anual superior o igual a 45 GWh.

Cada uno de los sujetos indicados en los párrafos anteriores, designará un interlocutor único responsable a efectos de envío de la información solicitada mediante la presente Circular, para lo cual procederá a comunicarlo mediante escrito dirigido a la Comisión Nacional de Energía indicando como referencia Interlocutor Circular CNE 1/2005, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la presente Circular de petición de información.

En el citado escrito se incluirá: nombre y apellidos, puesto o cargo, número de teléfono y correo electrónico de contacto y dirección postal del interlocutor designado por la empresa declarante. Cualquier cambio que afecte a la designación del interlocutor responsable, así como sus datos de referencia, se comunicará inmediatamente mediante escrito dirigido a la Comisión Nacional de Energía, indicando como referencia Cambio de datos Interlocutor Circular CNE 1/2005.

Segundo. Periodicidad de remisión de la información, dirección y forma de envío.

Los sujetos indicados en el apartado Primero deberán remitir la información de todos los formularios que se solicita en el apartado Tercero, con carácter trimestral, a excepción del 5A, 5B, 7D, 7E y 7F en los que la periodicidad será semestral. En 2007, se evaluará la posibilidad de modificar la citada periodicidad. Toda la información solicitada en la presente Circular, será enviada durante la quincena inmediatamente posterior del mes siguiente a la finalización del trimestre cuya información se recoge. El primer envío de información corresponderá al del primer trimestre de 2006, además junto al citado primer envío, se remitirá asimismo un resumen anual del año 2005, de cada uno de los formularios (a excepción de los formularios 5A y 5B) indicados en el apartado Tercero. Dichos envíos se efectuarán mediante escrito dirigido a la Comisión Nacional de Energía indicando como referencia Información Circular CNE 1/2005 por el interlocutor responsable definido en el apartado Primero, para lo cual procederá a firmar todos y cada uno de los formularios descritos en el apartado Tercero, y al que se adjuntará en soporte magnético (CD-ROM o disquete) cada uno de dichos formularios cumplimentados conforme a los formatos que están disponibles en la página web de la Comisión Nacional de Energía (www.cne.es). Alternativamente se podrá acceder al Registro Telemático de la CNE (www.cne.es Sección de Administración Electrónica) con firma electrónica avanzada y remitir la información solicitada por este medio firmada por el interlocutor único.

Tercero. Información que se solicita.

Los sujetos indicados párrafo 1 del apartado Primero, deberán remitir con la periodicidad establecida en el apartado Segundo de la presente Circular, la información que a continuación se detalla:

  1. Informe sobre número de solicitudes, recibidas en el trimestre, de cambio de clientes de Mercado Regulado (en adelante MR) a Mercado Libre (en adelante ML) y de Comercializador, en función de la fecha para la cual se solicita el cambio (Formulario 1 del Anexo II)

  2. Informes sobre número de solicitudes aceptadas en el trimestre relativas a:

  3. 2.A Cambio de clientes en Mercado Regulado (en adelante MR) a Mercado Libre (en adelante ML):

    2.B Cambio de clientes de ML a MR:

    2.C Cambio de clientes de un comercializador a otro:

  4. Informes sobre número de solicitudes rechazadas en el trimestre relativas a:

  5. 3.A Cambio de clientes de MR a ML, en función del motivo de rechazo (Formulario 3A del Anexo II).

    3.B Cambio de clientes de un comercializador a otro, en función del motivo de rechazo (Formulario 3B del Anexo II).

  6. Número de reposiciones efectuadas durante el trimestre relativas a:

  7. 4.A Cambio de clientes de MR a ML (Formulario 4A del Anexo II).

    4.B Cambio de clientes de un comercializador a otro (Formulario 4B del Anexo II).

  8. Clasificación del número de consumidores, en función del número de cambios efectuados de:

  9. 5.A MR a ML (Formulario 5A del Anexo II).

    5.B Comercializador (Formulario 5B del Anexo II).

  10. Clasificación de los consumidores en MR, en función del tipo de punto de suministro y la Provincia donde se ubica el punto de suministro (Formulario 6 del Anexo II).

  11. Clasificación de los consumidores en ML, en función de:

  12. 7.A Tipo de punto de suministro y la Provincia donde se ubica el punto de suministro (Formulario 7A del Anexo II).

    7.B Tipo de punto de suministro y Comercializador que le suministra la energía (Formulario 7B del Anexo II).

    7.C La tarifa de acceso y en su caso el perfil de consumo para liquidación de la energía en mercado (Formulario 7C del Anexo II).

    7.D El comercializador que le suministra la energía (Formulario 7D del Anexo II).

    7.E El comercializador y la Provincia donde se ubica el punto de suministro (Formulario 7E del Anexo II).

    7.F El tipo de punto de suministro y la modalidad de pago de peajes a la distribuidora (Formulario 7F del Anexo II).

  13. Informe detallado sobre descuentos aplicados sobre las Tarifas Reguladas vigentes con carácter de máximo, especificando para cada esquema de descuento los siguientes datos:

  14. Así como cualquier otra condición para el acceso a cada uno de los descuentos, tales como la potencia contratada, el nivel de consumo, etc.

    Asimismo, se indicará para cada esquema de descuento aplicado:

    y cualquier otra información relevante sobre las características del esquema de descuento aplicado.

    Este informe se realizará y enviará en formato electrónico MS Word o en formato pdf.

    Los sujetos indicados en el párrafo 2 del apartado Primero, deberán remitir con la periodicidad establecida en el apartado Segundo de la presente Circular, la información que a continuación se detalla:

  15. Número de cambios de consumidores:

  16. 9.A De MR a ML (Formulario 9A Anexo II).

    9.B De Comercializador (Formulario 9B Anexo II).

    9.C De ML a MR (Formulario 9C Anexo II).

  17. Clasificación de los consumidores en MR, en función del Tipo de punto de suministro (Formulario 10 Anexo II).

  18. Clasificación de los consumidores en ML, en función del Tipo de punto de suministro y comercializador que le suministra la energía (Formulario 11 Anexo II).

La información que se solicita en el presente apartado, se completará conforme a las instrucciones, formularios y códigos de tablas que se reflejan en los Anexos I, II y III respectivamente. En dichos Anexos queda establecida las categorías de información asociadas a cada uno de los consumidores.

Para todas y cada una de las categorías de información establecidas en este apartado, deberán ser enviadas, aun en el caso en el que no se hubieran producido operaciones de esa naturaleza en el periodo de tiempo considerado, si bien se deberá aclarar dicha circunstancia y remitir los formularios en blanco.

Cuarto. Requerimientos de información.

En todo caso, la Comisión Nacional de Energía podrá recabar de los sujetos referidos en el apartado Primero cualesquiera otras informaciones adicionales que tengan por objeto aclarar el alcance y contenido de las informaciones remitidas, así como ampliar los códigos de la información contenida en el Anexo III.

La Comisión Nacional de Energía mantendrá actualizada en su página web el contenido de la información de las tablas del Anexo III, por lo que los sujetos definidos en el apartado Primero deberán consultar las posibles actualizaciones de dichas tablas, previo al envío de la información que fueren a efectuar.

Asimismo, la Comisión Nacional de Energía podrá variar los formatos o el método de recepción de la información en función de las necesidades técnicas que vayan surgiendo.

Quinto. Incumplimiento de la obligación de información.

Previa la instrucción del correspondiente procedimiento sancionador, la negativa no meramente ocasional o aislada a facilitar a la Comisión Nacional de Energía la información solicitada mediante la presente Circular podrá ser sancionada como infracción muy grave, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.11 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Asimismo, la negativa ocasional y aislada a facilitar a la Comisión Nacional de Energía la información solicitada mediante la presente Circular podrá ser considerada, previa la instrucción del correspondiente procedimiento sancionador, como infracción grave de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Sexto. Inspecciones.

Los sujetos obligados a remitir la información solicitada mediante la presente Circular, tienen la obligación de comprobar la veracidad de la información enviada a la Comisión Nacional de Energía.

A tal fin y de acuerdo con la disposición adicional undécima, tercera.4 segundo párrafo, de la Ley 34/1998 del sector de hidrocarburos, la Comisión Nacional de Energía podrá realizar las inspecciones y verificaciones que considere necesarias con el fin de confirmar la veracidad de la información que, en cumplimiento de la presente Circular, le sea aportada.

Séptimo. Confidencialidad.

De conformidad con la disposición adicional undécima, tercero. 4, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, los datos e informaciones obtenidos por la Comisión Nacional de Energía en aplicación de la presente Circular, que tengan carácter confidencial por tratarse de materias protegidas por el secreto comercial, industrial o estadístico, sólo podrán ser cedidos al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y a las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias. El personal de la Comisión Nacional de Energía que tenga conocimiento de los indicados datos e informaciones, estará obligado a guardar sigilo respecto a los mismos.

Las entidades que deban remitir datos e informaciones en cumplimiento de esta Circular, podrán indicar qué parte de los mismos consideran de trascendencia comercial o industrial, cuya difusión podría perjudicarles, y para la que reivindican la confidencialidad frente a cualesquiera personas o entidades que no sean la propia Comisión Nacional de Energía, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o las Comunidades Autónomas, previa la oportuna justificación.

La Comisión Nacional de Energía decidirá, de forma motivada, sobre la información recibida que, según la legislación vigente, esté exceptuada del secreto comercial o industrial y sobre la amparada por la confidencialidad.

La Comisión Nacional de Energía podrá difundir la información que tenga carácter de confidencial de forma agregada y a efectos estadísticos, de manera que no resulte posible la identificación de los sujetos a quienes se refiere la indicada información.

Entrada en vigor.

Lo establecido en esta Circular entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado

Madrid, 30 de junio de 2005.

 

La Presidenta,
María Teresa Costa Campí.

ANEXO I.
Instrucciones para completar la información solicitada en los formularios del anexo II.

Toda la información que se solicita en los Formularios del Anexo II, se agregará mediante el campo NUM_SUM cuando la totalidad del resto de campos (a excepción de campos calculados) en cada uno de los Formularios coincidan en su totalidad.

Nombre de los ficheros para el envío de la información contenida en cada Formulario

FormularioNombre fichero
1CIR1_2005_1_COD_DIS1_AAAAT
2A1CIR1_2005_2A1_COD_DIS1_AAAAT
2A2CIR1_2005_2A2_COD_DIS1_AAAAT
2B1CIR1_2005_2B1_COD_DIS1_AAAAT
2B2CIR1_2005_2B2_COD_DIS1_AAAAT
2C1CIR1_2005_2C1_COD_DIS1_AAAAT
2C2CIR1_2005_2C2_COD_DIS1_AAAAT
3ACIR1_2005_3A_COD_DIS1_AAAAT
3BCIR1_2005_3B_COD_DIS1_AAAAT
4ACIR1_2005_4A_COD_DIS1_AAAAT
4BCIR1_2005_4B_COD_DIS1_AAAAT
5ACIR1_2005_5A_COD_DIS1_AAAAS
5BCIR1_2005_5B_COD_DIS1_AAAAS
6CIR1_2005_6_COD_DIS1_AAAAT
7ACIR1_2005_7A_COD_DIS1_AAAAT
7BCIR1_2005_7B_COD_DIS1_AAAAT
7CCIR1_2005_7C_COD_DIS1_AAAAT
7DCIR1_2005_7D_COD_DIS1_AAAAS
7ECIR1_2005_7E_COD_DIS1_AAAAS
7FCIR1_2005_7F_COD_DIS1_AAAAS
9ACIR1_2005_9A_COD_DIS2_AAAAT
9BCIR1_2005_9B_COD_DIS2_AAAAT
9CCIR1_2005_9C_COD_DIS2_AAAAT
10CIR1_2005_10_COD_DIS2_AAAAT
11CIR1_2005_11_COD_DIS2_AAAAT

Donde:

Resumen anual correspondiente al año 2005

En este caso el nombre de los ficheros para el envío de la información serán los siguientes:

FormularioNombre fichero
1CIR1_2005_1_COD_DIS1_2005
2A1CIR1_2005_2A1_COD_DIS1_2005
2A2CIR1_2005_2A2_COD_DIS1_2005
2B1CIR1_2005_2B1_COD_DIS1_2005
2B2CIR1_2005_2B2_COD_DIS1_2005
2C1CIR1_2005_2C1_COD_DIS1_2005
2C2CIR1_2005_2C2_COD_DIS1_2005
3ACIR1_2005_3A_COD_DIS1_2005
3BCIR1_2005_3B_COD_DIS1_2005
4ACIR1_2005_4A_COD_DIS1_2005
4BCIR1_2005_4B_COD_DIS1_2005
6CIR1_2005_6_COD_DIS1_2005
7ACIR1_2005_7A_COD_DIS1_2005
7BCIR1_2005_7B_COD_DIS1_2005
7CCIR1_2005_7C_COD_DIS1_2005
7DCIR1_2005_7D_COD_DIS1_2005
7ECIR1_2005_7E_COD_DIS1_2005
7FCIR1_2005_7F_COD_DIS1_2005
9ACIR1_2005_9A_COD_DIS2_2005
9BCIR1_2005_9B_COD_DIS2_2005
9CCIR1_2005_9C_COD_DIS2_2005
10CIR1_2005_10_COD_DIS2_2005
11CIR1_2005_11_COD_DIS2_2005

Donde:

El campo (alfanumérico de longitud 2), T = Trimestre, de los formularios 1, 2A1, 2A2, 2B1, 2B2, 2C1, 2C2, 3A, 3B, 4A, 4B, 6, 7A, 7B, 7C, 9A, 9B, 9C, 10 y 11, se rellenará con el valor "AA" (doble A).

El campo (alfanumérico de longitud 1), S = Semestre, de los formularios 7D, 7E y 7F, se rellenará con el valor "A".

Los campos de energía de los formularios 2B2, 6, 7A, 7B y 7C, se especificará la energía consumida por cada categoría de consumidores durante el año 2005.

Criterio para campos de energía en los envíos trimestrales de los Formularios 2B2, 6, 7A, 7B y 7C

Siempre se especificará la energía consumida durante el año móvil anterior que finaliza en el trimestre anterior al que se refiere el informe del trimestre cuya información se está enviando. Es decir cuando:

FormularioEnergía desdeEnergía hastaFecha límite de envío
AñoTrimestreAñoTrimestreAñoTrimestre
AAAAT1AAAA-1T1AAAA-1T415 de abril de AAAA
AAAAT2AAAA-1T2AAAAT115 de julio de AAAA
AAAAT3AAAA-1T3AAAAT215 de octubre de AAAA
AAAAT4AAAA-1T4AAAAT315 de enero de AAAA+1

En el Formulario 6, se especificarán los consumidores totales a tarifa conectados a las redes de las distribuidoras a las 24 h del último día del trimestre T del año AAAA a que se refiere este Informe. El campo ENERGÍA es igual a la Energía consumida por el conjunto de los NUM_SUM en los últimos cuatro trimestres anteriores al trimestre T del año AAAA y corresponderá a energía suministrada a tarifa, en el caso de haber estado los cuatro trimestres considerados a tarifa regulada o a la suma de energía suministrada a tarifa más la energía suministrada a peaje, en el caso de haber estado parte de los cuatro trimestres considerados en mercado, pero que el último día del trimestre T del año AAAA se encuentra en tarifa regulada. En el caso de ser consumidores con contrato adicional de energía, en el campo ENER_ADICIONAL, se especificará la energía consumida por cada conjunto de NUM_SUM durante los cuatro trimestres anteriores al trimestre T del año AAAA en dichos contratos.

En los Formularios 7A, 7B, 7C, 7D, 7E y 7F, se especificará los consumidores totales conectados a las redes de las distribuidoras, de modo que a las 24 h del último día del trimestre T del año AAAA a que se refieren estos Informes, tienen un contrato de energía con alguna comercializadora (en caso de que el cliente no tenga contrato de energía con ninguna comercializadora porque gestione él mismo sus compras el mercado se utilizará, cuando proceda, el Código de Comercializadora COD_COM = 000). El campo ENERGIA es igual a la Energía consumida por el conjunto de los NUM_SUM en los últimos cuatro trimestres anteriores al trimestre T del año AAAA y corresponderá a energía suministrada a peaje, en el caso de haber estado los cuatro trimestres considerados en mercado libre o a la suma de energía suministrada a peaje más la energía suministrada a tarifa, en el caso de haber estado parte de los cuatro trimestres considerados en tarifa pero que el último día del trimestre T del año AAAA se encuentra en mercado libre.

Formularios 2A2 y 2C2.

En caso de no encontrarse tabulada la incidencia que ha hecho retrasar el cambio efectivo de consumidores de MR a ML o de Comercializador en la Tabla 9 del Anexo III (COD_INC = 99), el distribuidor remitente de la información irá asignando un número correlativo a partir del 01 para el campo COD_INC_OTROS, manteniendo siempre el COD_INC = 99. Para cada uno de los nuevos COD_INC_OTROS asignados (01, 02, 03....), se enviará la justificación de los hechos que han producido cada una de las incidencias en forma de Tabla y conforme a la Tabla 21 del Anexo III.

Formulario 3A.

En caso de no encontrarse tabulada la causa de rechazo que justifique el cambio de consumidores de MR a ML en la Tabla 11 del Anexo III (MOTIVO_ML = 99), el distribuidor remitente de la información irá asignando un número correlativo a partir del 01 para el campo MOTIVO_ML_OTROS, manteniendo siempre el MOTIVO_ML = 99. Para cada uno de los nuevos MOTIVO_ML_OTROS asignados (01, 02, 03....), se enviará la justificación de los hechos que han producido cada una de los rechazos en forma de Tabla y conforme a la Tabla 22 del Anexo III.

Formulario 3B.

En caso de no encontrarse tabulada la causa de rechazo que justifique el cambio de consumidores de un Comercializador a otro en la Tabla 12 del Anexo III (MOTIVO_CC = 99), el distribuidor remitente de la información irá asignando un número correlativo a partir del 01 para el campo MOTIVO_ CC_OTROS, manteniendo siempre el MOTIVO_CC = 99. Para cada uno de los nuevos MOTIVO_CC_OTROS asignados (01, 02, 03....), se enviará la justificación de los hechos que han producido cada una de los rechazos en forma de Tabla y conforme a la Tabla 23 del Anexo III.

Formulario 4A y 4B.

En caso de no encontrarse tabulada la causa de reposición de cambio de consumidores de MR a ML (4A) o de Comercializador (4B) en la Tabla 13 del Anexo III (MOTIVO_REP = 99), el distribuidor remitente de la información irá asignando un número correlativo a partir del 01 para el campo MOTIVO_REP_OTROS, manteniendo siempre el MOTIVO_REP = 99. Para cada uno de los nuevos MOTIVO_REP_OTROS asignados (01, 02, 03....), se enviará la justificación de los hechos que han producido cada una de las reposiciones en forma de Tabla y conforme a la Tabla 24 del Anexo III.

Formulario 5A y 5B Anexo II.

  1. En estos informes se proporcionará información sobre el número de cambios de MR a ML y de un Comercializador a otro, efectuados por cada conjunto tipo de consumidores con el mismo COD_TPM durante el año móvil, trienio móvil y quinquenio móvil anterior al último día del semestre S del año AAAA. Asimismo se proporcionará información del número total de cambios efectuados por cada conjunto tipo de consumidores con el mismo COD_TPM desde el inicio de la liberalización del sector eléctrico, para lo cual se habrá de utilizar el Código de PERIODO = 10 (Total).

ANEXO II.
Formularios de envío de información a la Comisión Nacional de Energía.

Formulario 1

INFORME DE SOLICITUDES DE CAMBIO DE MR A ML Y DE COMERCIALIZADOR, EN FUNCIÓN DE LA FECHA PARA LA CUAL SE SOLICITA EL CAMBIO
INFORME DEL TRIMESTRE T DEL AÑO AAAA
AÑOTRIMESTRECOD_DIS1COD_OCCOD_TPMNUM_SUM
      

AÑO = AAAA = Código de tipo numérico con longitud 4, correspondiente al año del informe.

TRIMESTRE = T = Código de tipo alfanumérico con longitud 2 (enero a marzo = T1 ... octubre a diciembre = T4) correspondiente al trimestre del informe.

COD_DIS1 = Código del Distribuidor (Tabla 1 Anexo III).

COD_OC = Código de Orden de Cambio (Tabla 6 Anexo III).

COD_TPM = Código de Tipo de Punto de Medida (Tabla 7 Anexo III).

NUM_SUM = Código de tipo numérico con longitud 8, que corresponde al número de solicitudes de Cambio de MR a ML y de Comercializador en el trimestre T del año AAAA, y que cumplen que el resto de campos del Formulario 1 son coincidentes.

Formulario 2A1

INFORME DE SOLICITUDES ACEPTADAS DE CAMBIO DE MR A ML, EN FUNCIÓN DEL RETRASO HASTA LA FECHA DE CAMBIO EFECTIVO
INFORME DEL TRIMESTRE T DEL AÑO AAAA
AÑOTRIMESTRECOD_DIS1COD_COM1COD_TPMCOD_TCENUM_SUM
       

AÑO = AAAA = Código de tipo numérico con longitud 4, correspondiente al año del informe.

TRIMESTRE = T = Código de tipo alfanumérico con longitud 2 (enero a marzo = T1 ... octubre a diciembre = T4) correspondiente al trimestre del informe.

COD_DIS1 = Código del Distribuidor (Tabla 1 Anexo III).

COD_COM1 = Código del Comercializador Entrante (Tabla 3 Anexo III).

COD_TPM = Código de Tipo de Punto de Medida (Tabla 7 Anexo III).

COD_TCE = Código de Tiempos de Cambio Efectivo (Tabla 8 Anexo III).

NUM_SUM = Código de tipo numérico con longitud 8, que corresponde al número de solicitudes de Cambio de MR a ML, aceptadas en el trimestre T del año AAAA y que cumplen que el resto de campos del Formulario 2A1 son coincidentes.

Formulario 2A2

INFORME DE SOLICITUDES ACEPTADAS DE CAMBIO DE MR A ML, EN FUNCIÓN DE LA INCIDENCIA QUE HA HECHO RETRASAR EL CAMBIO EFECTIVO
INFORME DEL TRIMESTRE T DEL AÑO AAAA
AÑOTRIMESTRECOD_DIS1COD_TPMCOD_INCCOD_INC_OTROSNUM_SUM
       

AÑO = AAAA = Código de tipo numérico con longitud 4, correspondiente al año del informe.

TRIMESTRE = T = Código de tipo alfanumérico con longitud 2 (enero a marzo = T1 ... octubre a diciembre = T4) correspondiente al trimestre del informe.

COD_DIS1 = Código del Distribuidor (Tabla 1 Anexo III).

COD_TPM = Código de Tipo de Punto de Medida (Tabla 7 Anexo III).

COD_INC = Código de Incidencia (Tabla 9 Anexo III).

COD_INC_OTROS = Código de Otras Incidencias (Tabla 21 Anexo III).

NUM_SUM = Código de tipo numérico con longitud 8, que corresponde al número de solicitudes de Cambio de MR a ML, aceptadas en el trimestre T del año AAAA y que cumplen que el resto de campos del Formulario 2A2 son coincidentes.

Formulario 2B1

INFORME DE SOLICITUDES ACEPTADAS DE CAMBIO DE ML A MR, EN FUNCIÓN DEL RETRASO HASTA LA FECHA DE CAMBIO EFECTIVO
INFORME DEL TRIMESTRE T DEL AÑO AAAA
AÑOTRIMESTRECOD_DIS1COD_TPMCOD_TCENUM_SUM
      

AÑO = AAAA = Código de tipo numérico con longitud 4, correspondiente al año del informe.

TRIMESTRE = T = Código de tipo alfanumérico con longitud 2 (enero a marzo = T1 ... octubre a diciembre = T4) correspondiente al trimestre del informe.

COD_DIS1 = Código del Distribuidor (Tabla 1 Anexo III).

COD_TPM = Código de Tipo de Punto de Medida (Tabla 7 Anexo III).

COD_TCE = Código de Tiempos de Cambio Efectivo (Tabla 8 Anexo III).

NUM_SUM = Código de tipo numérico con longitud 8, que corresponde al número de solicitudes de Cambio de ML a MR, aceptadas en el trimestre T del año AAAA y que cumplen que el resto de campos del Formulario 2B1 son coincidentes.

Formulario 2B2

INFORME DE SOLICITUDES ACEPTADAS DE CAMBIO DE ML A MR, EN FUNCIÓN DE LA TARIFA INTEGRAL A LA QUE RETORNA
INFORME DEL TRIMESTRE T DEL AÑO AAAA
AÑOTRIMESTRECOD_DIS1COD_NTCOD_TPMTIPO_TAR_INTNUM_SUMENERGIA
        

AÑO = AAAA = Código de tipo numérico con longitud 4, correspondiente al año del informe.

TRIMESTRE = T = Código de tipo alfanumérico con longitud 2 (enero a marzo = T1 ... octubre a diciembre = T4) correspondiente al trimestre del informe.

COD_DIS1 = Código del Distribuidor (Tabla 1 Anexo III).

COD_NT = Código de Nivel de Tensión (Tabla 19 Anexo III).

COD_TPM = Código de Tipo de Punto de Medida (Tabla 7 Anexo III).

TIPO_TAR_INT = Tipo de Tarifa Integral a la que se acoge tras el paso a MR (Tabla 16 Anexo III).

NUM_SUM = Código de tipo numérico con longitud 8, que corresponde al número de consumidores que retornan a Tarifa integral durante el trimestre T del año AAAA, y que cumplen que el resto de campos del Formulario 2B2 son coincidentes.

ENERGIA = Es la energía consumida en kWh (sin decimales) durante los cuatro trimestres anteriores al trimestre T del año AAAA.

Formulario 2C1

INFORME DE SOLICITUDES ACEPTADAS DE CAMBIO DE COMERCIALIZADOR, EN FUNCIÓN DEL RETRASO HASTA LA FECHA DE CAMBIO EFECTIVO
INFORME DEL TRIMESTRE T DEL AÑO AAAA
AÑOTRIMESTRECOD_DIS1COD_COM1COD_TPMCOD_TCENUM_SUM
       

AÑO = AAAA = Código de tipo numérico con longitud 4, correspondiente al año del informe.

TRIMESTRE = T = Código de tipo alfanumérico con longitud 2 (enero a marzo = T1 ... octubre a diciembre = T4) correspondiente al trimestre del informe.

COD_DIS1 = Código del Distribuidor (Tabla 1 Anexo III).

COD_COM1 = Código del Comercializador Entrante (Tabla 3 Anexo III).

COD_TPM = Código de Tipo de Punto de Medida (Tabla 7 Anexo III).

COD_TCE = Código de Tiempos de Cambio Efectivo (Tabla 8 Anexo III).

NUM_SUM = Código de tipo numérico con longitud 8, que corresponde al número de solicitudes de Cambio de Comercializador, aceptadas en el trimestre T del año AAAA y que cumplen que el resto de campos del Formulario 2C1 son coincidentes.

Formulario 2C2

INFORME DE SOLICITUDES ACEPTADAS DE CAMBIO DE COMERCIALIZADOR, EN FUNCIÓN DE LA INCIDENCIA QUE HA HECHO RETRASAR EL CAMBIO EFECTIVO
INFORME DEL TRIMESTRE T DEL AÑO AAAA
AÑOTRIMESTRECOD_DIS1COD_TPMCOD_INCCOD_INC_OTROSNUM_SUM
       

AÑO = AAAA = Código de tipo numérico con longitud 4, correspondiente al año del informe.

TRIMESTRE = T = Código de tipo alfanumérico con longitud 2 (enero a marzo = T1 ... octubre a diciembre = T4) correspondiente al trimestre del informe.

COD_DIS1 = Código del Distribuidor (Tabla 1 Anexo III).

COD_TPM = Código de Tipo de Punto de Medida (Tabla 7 Anexo III).

COD_INC = Código de Incidencia (Tabla 9 Anexo III).

COD_INC_OTROS = Código de Otras Incidencias (Tabla 21 Anexo III).

NUM_SUM = Código de tipo numérico con longitud 8, que corresponde al número de solicitudes de Cambio de Comercializador, aceptadas en el trimestre T del año AAAA y que cumplen que el resto de campos del Formulario 2C2 son coincidentes.

Formulario 3A

INFORME DE SOLICITUDES RECHAZADAS DE CAMBIO DE MR A ML, EN FUNCIÓN DEL MOTIVO DE RECHAZO
INFORME DEL TRIMESTRE T DEL AÑO AAAA
AÑOTRIMESTRECOD_DIS1COD_TPMMOTIVO_MLMOTIVO_ML _OTROSNUM_SUM
       

AÑO = AAAA = Código de tipo numérico con longitud 4, correspondiente al año del informe.

TRIMESTRE = T = Código de tipo alfanumérico con longitud 2 (Enero a Marzo = T1 ... Octubre a Diciembre = T4) correspondiente al trimestre del informe.

COD_DIS1 = Código del Distribuidor (Tabla 1 Anexo III).

COD_TPM = Código de Tipo de Punto de Medida (Tabla 7 Anexo III).

MOTIVO_ML= Código del Motivo de Rechazo (Tabla 11 Anexo III).

MOTIVO_ML_OTROS = Código de Otros Motivos de Rechazo (Tabla 22 Anexo III).

NUM_SUM = Código de tipo numérico con longitud 8, que corresponde al número de solicitudes rechazadas de Cambio de MR a ML en el trimestre T del año AAAA, y que cumplen que el resto de campos del Formulario 3A son coincidentes.

Formulario 3B

INFORME DE SOLICITUDES RECHAZADAS DE CAMBIO DE COMERCIALIZADOR, EN FUNCIÓN DEL MOTIVO DE RECHAZO
INFORME DEL TRIMESTRE T DEL AÑO AAAA
AÑOTRIMESTRECOD_DIS1COD_TPMMOTIVO_CCMOTIVO_CC _OTROSNUM_SUM
       

AÑO = AAAA = Código de tipo numérico con longitud 4, correspondiente al año del informe.

TRIMESTRE = T = Código de tipo alfanumérico con longitud 2 (enero a marzo = T1 ... octubre a diciembre = T4) correspondiente al trimestre del informe.

COD_DIS1 = Código del Distribuidor (Tabla 1 Anexo III).

COD_TPM = Código de Tipo de Punto de Medida (Tabla 7 Anexo III).

MOTIVO_CC = Código del Motivo de Rechazo (Tabla 12 Anexo III).

MOTIVO_CC _OTROS = Código de Otros Motivos de Rechazo (Tabla 23 Anexo III).

NUM_SUM = Código de tipo numérico con longitud 8, que corresponde al número de solicitudes rechazadas de Cambio de Comercializador en el trimestre T del año AAAA, y que cumplen que el resto de campos del Formulario 3B son coincidentes.

Formulario 4A

INFORME DE REPOSICIONES. ANULACIÓN DEL PASO DE MR A ML
INFORME DEL TRIMESTRE T DEL AÑO AAAA
AÑOTRIMESTRECOD_DIS1COD_COM1COD_TPMMOTIVO_REPMOTIVO_REP_OTROSNUM_SUM
        

AÑO = AAAA = Código de tipo numérico con longitud 4, correspondiente al año del informe.

TRIMESTRE = T = Código de tipo alfanumérico con longitud 2 (enero a marzo = T1 ... octubre a diciembre = T4) correspondiente al trimestre del informe.

COD_DIS1 = Código del Distribuidor (Tabla 1 Anexo III).

COD_COM1 = Código del Comercializador que hubiera sido Entrante de no haberse efectuado la Reposición (Tabla 3 Anexo III).

COD_TPM = Código de Tipo de Punto de Medida (Tabla 7 Anexo III).

MOTIVO_REP = Código del Motivo de Reposición (Tabla 13 Anexo III).

MOTIVO_REP_OTROS = Código de Otros Motivos de Reposición (Tabla 24 Anexo III).

NUM_SUM = Código de tipo numérico con longitud 8, que corresponde al número de Reposiciones efectuadas en el trimestre T del año AAAA y que cumplen que el resto de campos del Formulario 4A son coincidentes.

Formulario 4B

INFORME DE REPOSICIONES. ANULACIÓN DEL CAMBIO DE COMERCIALIZADOR
INFORME DEL TRIMESTRE T DEL AÑO AAAA
AÑOTRIMESTRECOD_DIS1COD_COM1COD_TPMMOTIVO_REPMOTIVO_REP_OTROSNUM_SUM
        

AÑO = AAAA = Código de tipo numérico con longitud 4, correspondiente al año del informe.

TRIMESTRE = T = Código de tipo alfanumérico con longitud 2 (enero a marzo = T1 ... octubre a diciembre = T4) correspondiente al trimestre del informe.

COD_DIS1 = Código del Distribuidor (Tabla 1 Anexo III).

COD_COM1 = Código del Comercializador que hubiera sido Saliente de no haberse efectuado la Reposición (Tabla 3 Anexo III).

COD_TPM = Código de Tipo de Punto de Medida (Tabla 7 Anexo III).

MOTIVO_REP = Código del Motivo de Reposición (Tabla 13 Anexo III).

MOTIVO_REP_OTROS = Código de Otros Motivos de Reposición (Tabla 24 Anexo III).

NUM_SUM = Código de tipo numérico con longitud 8, que corresponde al número de Reposiciones efectuadas en el trimestre T del año AAAA y que cumplen que el resto de campos del Formulario 4B son coincidentes.

Formulario 5A

INFORME DE CLASIFICACIÓN DE CONSUMIDORES EN FUNCIÓN DEL NÚMERO DE CAMBIOS EFECTUADOS DE MR A ML
INFORME DEL SEMESTRE S DEL AÑO AAAA
AÑOSEMESTRECOD_DIS1COD_TPMPERIODONUM_CAMBNUM_SUM
       

AÑO = AAAA = Código de tipo numérico con longitud 4, correspondiente al año del informe.

SEMESTRE = S = Código de tipo numérico con longitud 1 (enero a junio = 1 y julio a diciembre = 2) correspondiente al semestre del informe.

COD_DIS1 = Código del Distribuidor (Tabla 1 Anexo III).

COD_TPM = Código de Tipo de Punto de Medida (Tabla 7 Anexo III).

PERIODO = Código de Periodo de Tiempo (Tabla 10 Anexo III).

NUM_CAMB = Número de cambios efectuados (Tabla 14 Anexo III).

NUM_SUM = Código de tipo numérico con longitud 8, que corresponde al número de consumidores totales que cumplen que el resto de campos del Formulario 5A son coincidentes.

Formulario 5B

INFORME DE CLASIFICACIÓN DE CONSUMIDORES EN FUNCIÓN DEL NÚMERO DE CAMBIOS EFECTUADOS DE COMERCIALIZADOR
INFORME DEL SEMESTRE S DEL AÑO AAAA
AÑOSEMESTRECOD_DIS1COD_TPMPERIODONUM_CAMBNUM_SUM
       

AÑO = AAAA = Código de tipo numérico con longitud 4, correspondiente al año del informe.

SEMESTRE = S = Código de tipo numérico con longitud 1 (enero a junio = 1 y julio a diciembre = 2) correspondiente al semestre del informe.

COD_DIS1 = Código del Distribuidor (Tabla 1 Anexo III).

COD_TPM = Código de Tipo de Punto de Medida (Tabla 7 Anexo III).

PERIODO = Código de Periodo de Tiempo (Tabla 10 Anexo III).

NUM_CAMB = Número de cambios efectuados (Tabla 14 Anexo III).

NUM_SUM = Código de tipo numérico con longitud 8, que corresponde al número de consumidores totales que cumplen que el resto de campos del Formulario 5B son coincidentes.

Formulario 6

INFORME DE CLASIFICACIÓN DE LOS CONSUMIDORES EN MR (TARIFA), EN FUNCIÓN DEL TPM y PROVINCIA.
INFORME DEL TRIMESTRE T DEL AÑO AAAA
AÑOTRIMESTRECOD_DIS1COD_TPMSUM_ADICIONALCOD_PRVNUM_SUMENERGIAENER_ADICIONAL
         

AÑO = AAAA = Código de tipo numérico con longitud 4, correspondiente al año del informe.

TRIMESTRE = T = Código de tipo alfanumérico con longitud 2 (enero a marzo = T1 ... octubre a diciembre = T4) correspondiente al trimestre del informe.

COD_DIS1 = Código del Distribuidor (Tabla 1 Anexo III).

COD_TPM = Código de Tipo de Punto de Medida (Tabla 7 Anexo III).

SUM_ADICIONAL = Suministro Adicional (No = N, Si = S).

COD_PRV = Código de la Provincia donde se ubica el punto de suministro (Tabla 15 Anexo III).

NUM_SUM = Código de tipo numérico con longitud 8, que corresponde al número de consumidores a tarifa el último día del trimestre T del año AAAA y que cumplen que el resto de campos del Formulario 6 son coincidentes.

ENERGIA = Es la energía consumida en kWh (sin decimales) durante los cuatro trimestres anteriores al trimestre T del año AAAA.

ENER_ADICIONAL = Es la energía consumida en kWh (sin decimales) en el contrato adicional, durante los cuatro trimestres anteriores al trimestre T del año AAAA.

Formulario 7A

INFORME DE CLASIFICACIÓN DE LOS CONSUMIDORES EN ML (MERCADO), EN FUNCIÓN DEL TIPO DE PUNTO DE SUMINISTRO Y LA PROVINCIA DONDE SE UBICA EL PUNTO DE SUMINISTRO.
INFORME DEL TRIMESTRE T DEL AÑO AAAA
AÑOTRIMESTRECOD_DIS1COD_TPMCOD_PRVNUM_SUMENERGIA
       

AÑO = AAAA = Código de tipo numérico con longitud 4, correspondiente al año del informe.

TRIMESTRE = T = Código de tipo alfanumérico con longitud 2 (enero a marzo = T1 ... octubre a diciembre = T4) correspondiente al trimestre del informe.

COD_DIS1 = Código del Distribuidor (Tabla 1 Anexo III).

COD_TPM = Código de Tipo de Punto de Medida (Tabla 7 Anexo III).

COD_PRV = Código de la Provincia donde se ubica el punto de suministro (Tabla 15 Anexo III).

NUM_SUM = Código de tipo numérico con longitud 8, que corresponde al número de consumidores en mercado libre el último día del trimestre T del año AAAA y que cumplen que el resto de campos del Formulario 7A son coincidentes.

ENERGIA = Es la energía consumida en kWh (sin decimales) durante los cuatro trimestres anteriores al trimestre T del año AAAA.

Formulario 7B

INFORME DE CLASIFICACIÓN DE LOS CONSUMIDORES EN ML (MERCADO) EN FUNCIÓN DEL TIPO DE PUNTO DE SUMINISTRO Y EL COMERCIALIZADOR ACTUAL QUE LE SUMINISTRA.
INFORME DEL TRIMESTRE T DEL AÑO AAAA
AÑOTRIMESTRECOD_DIS1COD_COM1COD_TPMNUM_SUMENERGIA
       

AÑO = AAAA = Código de tipo numérico con longitud 4, correspondiente al año del informe.

TRIMESTRE = T = Código de tipo alfanumérico con longitud 2 (enero a marzo = T1 ... octubre a diciembre = T4) correspondiente al trimestre del informe.

COD_DIS1 = Código del Distribuidor (Tabla 1 Anexo III).

COD_COM1 = Código del Comercializador (Tabla 3 Anexo III).

COD_TPM = Código de Tipo de Punto de Medida (Tabla 7 Anexo III).

NUM_SUM = Código de tipo numérico con longitud 8, que corresponde al número de consumidores en mercado libre el último día del trimestre T del año AAAA y que cumplen que el resto de campos del Formulario 7B son coincidentes.

ENERGIA = Es la energía consumida en kWh (sin decimales) durante los cuatro trimestres anteriores al trimestre T del año AAAA.

Formulario 7C

INFORME DE CLASIFICACIÓN DE LOS CONSUMIDORES EN ML (MERCADO) EN FUNCIÓN DE LA TARIFA DE ACCESO Y PERFIL DE CONSUMO.
INFORME DEL TRIMESTRE T DEL AÑO AAAA
AÑOTRIMESTRECOD_DIS1TIPO_TAR_ACCESOCOD_PERFILNUM_SUMENERGIA
       

AÑO = AAAA = Código de tipo numérico con longitud 4, correspondiente al año del informe.

TRIMESTRE = T = Código de tipo alfanumérico con longitud 2 (enero a marzo = T1 ... octubre a diciembre = T4) correspondiente al trimestre del informe.

COD_DIS1 = Código del Distribuidor (Tabla 1 Anexo III).

TIPO_TAR_ACCESO = Tipo de Tarifa de Acceso (Tabla 17 Anexo III).

COD_PERFIL = Código del tipo de perfil para liquidación de la energía en mercado (Tabla 18 Anexo III).

NUM_SUM = Código de tipo numérico con longitud 8, que corresponde al número de consumidores en mercado libre el último día del trimestre T del año AAAA y que cumplen que el resto de campos del Formulario 7C son coincidentes.

ENERGIA = Es la energía consumida en kWh (sin decimales) durante los cuatro trimestres anteriores al trimestre T del año AAAA.

Formulario 7D

INFORME DE CLASIFICACIÓN DE LOS CONSUMIDORES EN ML (MERCADO) EN FUNCIÓN DELCOMERCIALIZADOR ACTUAL QUE LES SUMINISTRA.
INFORME DEL SEMESTRE S DEL AÑO AAAA
AÑOSEMESTRECOD_DIS1COD_COM3COD_TPMNUM_SUM
      

AÑO = AAAA = Código de tipo numérico con longitud 4, correspondiente al año del informe.

SEMESTRE = S = Código de tipo numérico con longitud 1 (enero a junio = 1 y julio a diciembre = 2) correspondiente al semestre del informe.

COD_DIS1 = Código del Distribuidor (Tabla 1 Anexo III).

COD_COM3 = Código del Comercializador (Tabla 5 Anexo III).

COD_TPM = Código de Tipo de Punto de Medida (Tabla 7 Anexo III).

NUM_SUM = Código de tipo numérico con longitud 8, que corresponde al número de consumidores en mercado libre el último día del semestre S del año AAAA y que cumplen que el resto de campos del Formulario 7D son coincidentes.

Formulario 7E

INFORME DE CLASIFICACIÓN DE LOS CONSUMIDORES EN ML (MERCADO), EN FUNCIÓN DEL COMERCIALIZADOR QUE LES SUMINISTRA LA ENERGÍA Y LA PROVINCIA DONDE SE UBICA EL PUNTO DE SUMINISTRO.
INFORME DEL SEMESTRE S DEL AÑO AAAA
AÑOSEMESTRECOD_DIS1COD_COM1COD_PRVNUM_SUM
      

AÑO = AAAA = Código de tipo numérico con longitud 4, correspondiente al año del informe.

SEMESTRE = S = Código de tipo numérico con longitud 1 (enero a junio = 1 y julio a diciembre = 2) correspondiente al semestre del informe.

COD_DIS1 = Código del Distribuidor (Tabla 1 Anexo III).

COD_COM1 = Código del Comercializador (Tabla 3 Anexo III).

COD_PRV = Código de la Provincia donde se ubica el punto de suministro (Tabla 15 Anexo III).

NUM_SUM = Código de tipo numérico con longitud 8, que corresponde al número de consumidores en mercado libre el último día del semestre S del año AAAA y que cumplen que el resto de campos del Formulario 7E son coincidentes.

Formulario 7F

INFORME DE CLASIFICACIÓN DE LOS CONSUMIDORES EN ML (MERCADO), EN FUNCIÓN DEL TIPO DE PUNTO DE SUMINISTRO Y LA MODALIDAD DE PAGO DE PEAJES A LA DISTRUBUIDORA.
INFORME DEL SEMESTRE S DEL AÑO AAAA
AÑOSEMESTRECOD_DIS1COD_TPMCOD_MPPDNUM_SUM
      

AÑO = AAAA = Código de tipo numérico con longitud 4, correspondiente al año del informe.

SEMESTRE = S = Código de tipo numérico con longitud 1 (enero a junio = 1 y julio a diciembre = 2) correspondiente al semestre del informe.

COD_DIS1 = Código del Distribuidor (Tabla 1 Anexo III).

COD_TPM = Código de Tipo de Punto de Medida (Tabla 7 Anexo III).

COD_MPPD = Código de Modalidad de Pago de Peajes a la Distribuidora (Tabla 20 Anexo III).

NUM_SUM = Código de tipo numérico con longitud 8, que corresponde al número de consumidores en mercado libre el último día del semestre S del año AAAA y que cumplen que el resto de campos del Formulario 7F son coincidentes.

Formulario 9A

INFORME DE NÚMERO DE CAMBIOS DE MR A ML, EN FUNCIÓN DEL TIPO DE PUNTO DE SUMINISTRO
INFORME DEL TRIMESTRE T DEL AÑO AAAA
AÑOTRIMESTRECOD_DIS2COD_TPMNUM_SUM
     

AÑO = AAAA = Código de tipo numérico con longitud 4, correspondiente al año del informe.

TRIMESTRE = T = Código de tipo alfanumérico con longitud 2 (enero a marzo = T1 ... octubre a diciembre = T4) correspondiente al trimestre del informe.

COD_DIS2 = Código del Distribuidor (Tabla 2 Anexo III).

COD_TPM = Código de Tipo de Punto de Medida (Tabla 7 Anexo III).

NUM_SUM = Código de tipo numérico con longitud 8, que corresponde al número de consumidores que han cambiado de MR a ML en el trimestre

T del año AAAA, y que cumplen que el resto de campos del Formulario 9A son coincidentes.

Formulario 9B

INFORME DE NÚMERO DE CAMBIOS DE COMERCIALIZADOR, EN FUNCIÓN DEL TIPO DE PUNTO DE SUMINISTRO
INFORME DEL TRIMESTRE T DEL AÑO AAAA
AÑOTRIMESTRECOD_DIS2COD_TPMNUM_SUM
     

AÑO = AAAA = Código de tipo numérico con longitud 4, correspondiente al año del informe.

TRIMESTRE = T = Código de tipo alfanumérico con longitud 2 (enero a marzo = T1 ... octubre a diciembre = T4) correspondiente al trimestre del informe.

COD_DIS2 = Código del Distribuidor (Tabla 2 Anexo III).

COD_TPM = Código de Tipo de Punto de Medida (Tabla 7 Anexo III).

NUM_SUM = Código de tipo numérico con longitud 8, que corresponde al número de consumidores que han cambiado de Comercializador en el trimestre T del año AAAA, y que cumplen que el resto de campos del Formulario 9B son coincidentes.

Formulario 9C

INFORME DE NÚMERO DE CAMBIOS DE ML A MR, EN FUNCIÓN DEL TIPO DE PUNTO DE SUMINISTRO
INFORME DEL TRIMESTRE T DEL AÑO AAAA
AÑOTRIMESTRECOD_DIS2COD_TPMNUM_SUM
     

AÑO = AAAA = Código de tipo numérico con longitud 4, correspondiente al año del informe.

TRIMESTRE = T = Código de tipo alfanumérico con longitud 2 (enero a marzo = T1 ... octubre a diciembre = T4) correspondiente al trimestre del informe.

COD_DIS2 = Código del Distribuidor (Tabla 2 Anexo III).

COD_TPM = Código de Tipo de Punto de Medida (Tabla 7 Anexo III).

NUM_SUM = Código de tipo numérico con longitud 8, que corresponde al número de consumidores que han cambiado de ML a MR (regresos a Tarifa Integral) en el trimestre T del año AAAA, y que cumplen que el resto de campos del Formulario 9C son coincidentes.

Formulario 10

INFORME DE NÚMERO DE CONSUMIDORES EN MR, EN FUNCIÓN DEL TIPO DE PUNTO DE SUMINISTRO
INFORME DEL TRIMESTRE T DEL AÑO AAAA
AÑOTRIMESTRECOD_DIS2COD_TPMNUM_SUM
     

AÑO = AAAA = Código de tipo numérico con longitud 4, correspondiente al año del informe.

TRIMESTRE = T = Código de tipo alfanumérico con longitud 2 (enero a marzo = T1 ... octubre a diciembre = T4) correspondiente al trimestre del informe.

COD_DIS2 = Código del Distribuidor (Tabla 2 Anexo III).

COD_TPM = Código de Tipo de Punto de Medida (Tabla 7 Anexo III).

NUM_SUM = Código de tipo numérico con longitud 8, que corresponde al número de consumidores que están en MR el último día del trimestre T del año AAAA, y que cumplen que el resto de campos del Formulario 10 son coincidentes.

Formulario 11

INFORME DE NÚMERO DE CONSUMIDORES EN ML, EN FUNCIÓN DEL TIPO DE PUNTO DE SUMINISTRO Y COMERCIALIZADOR QUE LE SUMINISTRA LA ENERGIA
INFORME DEL TRIMESTRE T DEL AÑO AAAA
AÑOTRIMESTRECOD_DIS2COD_TPMCOD_COM2NUM_SUM
      

AÑO = AAAA = Código de tipo numérico con longitud 4, correspondiente al año del informe.

TRIMESTRE = T = Código de tipo alfanumérico con longitud 2 (enero a marzo = T1 ... octubre a diciembre = T4) correspondiente al trimestre del informe.

COD_DIS2 = Código del Distribuidor (Tabla 2 Anexo III).

COD_TPM = Código de Tipo de Punto de Medida (Tabla 7 Anexo III).

COD_COM2 = Código del Comercializador (Tabla 4 Anexo III).

NUM_SUM = Código de tipo numérico con longitud 8, que corresponde al número de consumidores que están en ML el último día del trimestre T del año AAAA, y que cumplen que el resto de campos del Formulario 11 son coincidentes.

ANEXO III.
Códigos de tablas.

TABLA 1.
Códigos de Distribución (COD_DIS1)

CódigoDescripción
R1-005Electra de Viesgo Distribución, S. L., Sociedad Unipersonal.
R1-299Endesa Distribución Eléctrica, S. L.
R1-008Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S. A.
R1-001Iberdrola Distribución Eléctrica, S. A.
R1-002Unión Fenosa Distribución, S. A.

TABLA 2
Códigos de Distribuidores (COD_DIS2)

CódigoDescripción
R1-014Agri Energía Eléctrica,S. A.
R1-043Anselmo León Distribución Eléctrica, S. L.
R1-015Bassols Energía, S. A.
R1-003Begasa Electricidad.
R1-044Cía Electricidad Condado, S. A.
R1-294Depcsa.
R1-053Dielesur, S. L.
R1-036Distr Eléctrica Bermejales, S. A.
R1-029Distribuidora Eléctrica del Sil, S. L.
R1-056El Gas, S. A.
R1-009Elect. Conquense Distribuc. S. A. U.
R1-016Electra Caldense, S. A.
R1-005Electra de Viesgo Distribución, S. L., Sociedad Unipersonal.
R1-017Electra del Maestrazgo, S. A.
R1-021Eléctrica de Cádiz, S. A.
R1-035Eléctrica de Oeste Distribución, S. L. U.
R1-019Eléctrica del Ebro, S. A.
R1-038Eléctrica Serosense Distribuidora, S. L.
R1-049Eléctricas Pitarch Distribución, S. L. U.
R1-299Endesa Distribución Eléctrica, S. L.
R1-034Epresa-Puerto Real
R1-018Estabanell y Pahisa Energía, S. A.
R1-047Félix González, S. A.
R1-008Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S. A.
R1-023Hidroeléctrica Guadiela I, S. A.
R1-001Iberdrola Distribución Eléctrica, S. A.
R1-025Ind. Pecuarias Pedroches Dist. Córdoba.
R1-028Medina y Garvey, S. A.
R1-032REPSOL Eléctrica Distrib, S. L.
R1-311S.A. Electra Jallas.
R1-022Sestelo y Cia.
R1-033Soc. Coop. Ltd. Benef. S. Francisco.
R1-040Soc. Eléctrica Tuy, S. A.
R1-062Suministro de Luz y Fuerza, S. L.
R1-002Unión Fenosa Distribución, S. A.

TABLA 3
Códigos de Comercializadores (COD_COM1)

CódigoNombre
000Consumidores que operan directamente en mercado.
R2-001Endesa Energía, S. A.
R2-140Gas Natural Comercializadora, S. A.
R2-141Gas Natural Electricidad SGD, S. A.
R2-142Gas Natural Servicios SDG, S. A.
R2-004Hidrocantábrico Energía, S. A. Unipersonal.
R2-119Hispaelec Energía, S. A.
R2-002Iberdrola , S. A.
R2-042Iberdrola Generación, S. A. U.
R2-003Unión Fenosa Generación, S. A.
R2-120Unión Fenosa Comercial, S. L.
R2-243Viesgo Energía, S. L.
R2-228Viesgo Generación, S. L. Sociedad Unipersonal.
OtrosOtros.

TABLA 4
Códigos de Comercializadores (COD_COM2)

CódigoNombre
000Consumidores que operan directamente en mercado.
R2-001Endesa Energía, S. A.
R2-140Gas Natural Comercializadora, S. A.
R2-141Gas Natural Electricidad SGD, S. A.
R2-142Gas Natural Servicios SDG, S. A.
R2-004Hidrocantábrico Energía, S. A. Unipersonal.
R2-119Hispaelec Energía, S. A.
R2-002Iberdrola , S. A.
R2-042Iberdrola Generación, S. A. U.
R2-003Unión Fenosa Generación, S. A.
R2-120Unión Fenosa Comercial, S. L.
R2-243Viesgo Energía, S. L.
R2-228Viesgo Generación, S. L. Sociedad Unipersonal.
OTROSPOtros comercializadores participados por mismos grupos empresariales que el distribuidor.
OTROSNPOtros comercializadores participados por distintos grupos empresariales que el distribuidor.

TABLA 5
Códigos de comercializadores (COD_COM3)

CódigoNombre
R2-053Aduriz Energía, S. L. U.
R2-174Agri-Energía, S. A.
R2-055Anselmo León, S. A.
R2-005Bassols Energía Comercial, S. L.
R2-164BP Gas España, S.A.U.
R2-237C Y D Energía, S. A.
R2-245Canal Energía Comercialización, S. L. (Sociedad Unipersonal).
R2-249Céntrica Energía Generación, S. L. U.
R2-241Céntrica Energía, S. L.
R2-233CEPSA Gas Comercializadora, S. A.
R2-019Comercializadora Eléctrica de Cádiz, S. A.
R2-133Comercializadora de Eléctricas Oviedo, S. L.
R2-038Comercializadora Lersa , S. L.
R2-239Derivados Energéticos para el Transporte y la Industria, S. A. (DETISA).
R2-251Desarrollos Eólicos, S. A.
R2-247Ditelcom Energy, S. L.
R2-230Diverta Comunicaciones y Telefonía, S. L.
R2-229Dynegy España, S. L., Sociedad Unipersonal.
R2-244EDP Energia Ibérica, S. A.
R2-057El Progreso Energía, S. L.
R2-006Electra Caldense Energía, S. A.
R2-132Electra de Alto Miño Comercializadora de Energia, S. L. U.
R2-008Electra del Cardener Energia, S. A.
R2-009Electra Energía, S. A. U.
R2-010Electra Norte 1997, S. A.
R2-117Electrabel España, S. A.
R2-222Electracomercial Centelles, S. L.
R2-014Eléctrica Serosense, S. L.
R2-046Eléctrica Sollerense, S. A.
R2-011Eléctrica Vaquer Energía, S. A.
R2-235Elektrizitäts-Gesellschaft Laufenburg España, S. L.
R2-250Endesa Cogeneración y Renovables, S. A. U.
R2-001Endesa Energía, S.A.
R2-084Enerco Cuéllar, S. L.
R2-037Energía Eléctrica del Ebro, S. A.
R2-155Epresa Energía, S. A. U.
R2-013Estabanell y Pahisa Mercator, S. A.
R2-109Factor Energía, S. A.
R2-140Gas Natural Comercializadora, S. A.
R2-141Gas Natural Electricidad SGD, S. A.
R2-142Gas Natural Servicios SDG, S. A.
R2-221Global3 Energía Comercializadora, S.L.U.
R2-004Hidrocantábrico Energía, S. A. Unipersonal.
R2-211Hidroeléctrica del Cabrera de Comercialización, S. L.
R2-018Hidroeléctrica del Valira, S. L.
R2-119Hispaelec Energía, S. A.
R2-002Iberdrola , S. A.
R2-042Iberdrola Generación, S. A. U.
R2-115Inmobiliaria de Construcciones Arriendos, S. A.
R2-102La Unión Electro Industrial, S. L. Unipersonal.
R2-182Naturgas Comercializadora, S. A.
R2-154Navarro Generación, S. A.
R2-161Nexus Energia, S. A.
R2-101Producción Eléctrica del Cabrera, S. L.
R2-166Romero Abreu Hermanos, S. L.
R2-212Rwe Trading GmbH, Sucursal en España.
R2-207Saltea Comercial, S. L.
R2-124Sempra Energy Europe España, S. L.
R2-143Shell España, S. A.
R2-246Sniace Energia, S. L.
R2-162Sociedad Comercializadora de Energía, S. A.
R2-003Unión Fenosa Generación, S. A.
R2-120Unión Fenosa Comercial, S. L.
R2-243Viesgo Energía, S. L.
R2-228Viesgo Generación, S. L. Sociedad Unipersonal.
R2-248Wind to Market, S. A.

TABLA 6
Códigos de orden de cambio (COD_OC)

CódigoNombre
01Orden de Cambio (de Modalidad de Contratación o de Comercializador) solicitada para la próxima fecha que coincida con el siguiente ciclo de lectura.
02Orden de Cambio (de Modalidad de Contratación o de Comercializador) solicitada en plazo igual a 15 días.
03Orden de Cambio (de Modalidad de Contratación o de Comercializador) solicitada para una fecha concreta distinta de las anteriores.

TABLA 7
Códigos de tipo de punto de medida (COD_TPM)

CódigoDescripción
01Puntos de medida tipo 1.
02Puntos de medida tipo 2.
03Puntos de medida tipo 3.
04Puntos de medida tipo 4.
05Puntos de medida tipo 5.

TABLA 8
Tiempos de cambio efectivo de modalidad de contratación (MR ML ó ML MR) y cambio de comercializador (COD_TCE).

CódigoDescripción
00Fecha de Cambio Efectivo de Cambio de Modalidad de Contratación coincide con la fecha para la cual se solicitó el cambio (Retraso 0 días).
05Fecha de Cambio Efectivo de Cambio de Modalidad de Contratación se produce entre 1 y 15 días más tarde de la fecha para la cual se solicitó el cambio (Retraso entre 1 y 15 días).
15Fecha de Cambio Efectivo de Cambio de Modalidad de Contratación se produce a partir de 15 días más tarde de la fecha para la cual se solicitó el cambio (Retraso superior a 15 días).

TABLA 9
Incidencias que retrasan el cambio efectivo de MR ML o cambio de comercializador (COD_INC)

CódigoDescripción
01Cliente ausente.
02Acceso imposibilitado.
03Instalación no reglamentaria.
04Las deficiencias en la instalación han sido mal subsanadas.
05La instalación del suministro no se corresponde con la prevista en la orden de servicio (anormalidades o fraudes).
06El cliente no ha puesto el equipo de su propiedad a disposición de la distribuidora.
07El equipo propiedad del cliente no es adecuado.
99Otros.

TABLA 10
Código de período de tiempo (período)

CódigoDescripción
01Año Anterior.
03Trienio anterior.
05Quinquenio anterior.
10Total.

TABLA 11
Motivos de rechazo de las solicitudes de cambio de MR a ML (MOTIVO_ML)

CódigoDescripción
01Punto de suministro inexistente.
02Inexistencia de contrato regulado previo en vigor.
03CIF/NIF de las solicitud no coincide con el CIF/NIF del contrato en vigor.
04CUPS no coincide con el CUPS del contrato regulado previo.
05Número de contrato regulado previo no coincide con el aportado.
06Existencia de solicitud ATR previa en curso.
07Tipo de contrato sin informar (normal, eventual, temporada, socorro o adicional).
08Duración y/o Tipo de renovación del Contrato sin informar o no válida.
09Existencia de sentencia judicial relativa a la deuda del cliente.
10No ha trascurrido un año en tarifa (salvo nuevos suministros).
11Comercializadora incorrecta.
12Contrato regulado o de ATR en suspensión de suministro.
13Potencias no normalizadas (Tarifas 2.0.A y 2.0.N.A).
14Potencia solicitada es superior a la Potencia máxima autorizada (BIE).
15Secuencia de potencias incorrectas (Pdía > Pnoche, Pi > Pi+1).
16Tensión solicitada no es acorde con la tensión existente.
17Tarifa solicitada no es acorde con la tensión y la potencia existente.
18Equipo nuevo propiedad del cliente no cumple los criterios de Contratación ATR.
19Cliente no aporta soporte documental acreditativo de firma de Contrato de Energía.
20Instalación no disponible al no estar finalizada la acometida en una salida directa a mercado libre.
21Existencia de contrato previo en vigor (sea ATR o tarifa integral) en una salida directa a mercado libre.
22Potencia solicitada es superior a los derechos de extensión (sólo en AT), en BT se cobran y no se abre expediente.
23CNAE no informado en altas nuevas.
24Documentación incompleta (cédula de habitabilidad, licencia 1.ª ocupación, etc.) en salidas directas a ML.
25Cliente ausente de manera reiterada en más de dos visitas.
26Acceso imposibilitado más de dos veces por causas ajenas a la distribuidora.
27Las deficiencias de la instalación no son subsanadas tras un plazo de un mes.
28Rechazo por anormalidad o fraude contrastado.
29No se dispone del equipo propiedad del cliente 15 días después de la primera petición.
99Otros.

TABLA 12
Motivos de rechazo de las solicitudes de cambio de comercializador (MOTIVO_CC)

CódigoDescripción
01Punto de suministro inexistente.
02Inexistencia de contrato regulado previo en vigor.
03CIF/NIF de las solicitud no coincide con el CIF/NIF del contrato en vigor.
04CUPS No coincide con el CUPS del contrato regulado previo.
05Número de contrato regulado previo no coincide con el aportado.
06Duración y/o tipo de renovación del contrato sin informar o no válida.
07Existencia de sentencia judicial relativa a la deuda del cliente.
08Comercializadora incorrecta.
09Contrato regulado o de ATR en suspensión de suministro.
10Potencias no normalizadas (Tarifas 2.0.A y 2.0.N.A).
11Potencia solicitada es superior a la potencia máxima autorizada (BIE).
12Secuencia de potencias incorrectas (Pdía > Pnoche, Pi > Pi+1).
13Tensión solicitada no es acorde con la tensión existente.
14Tarifa solicitada no es acorde con la tensión y la potencia existente.
15Cliente no aporta soporte documental acreditativo de firma de contrato de energía.
16Potencia solicitada es superior a los derechos de extensión (sólo en AT), en BT se cobran y no se abre expediente.
17Cliente ausente de manera reiterada en más de dos visitas.
18Acceso imposibilitado más de dos veces por causas ajenas a la Distribuidora.
19Las deficiencias de la instalación no son subsanadas tras un plazo de un mes.
20Rechazo por anormalidad o fraude contrastado.
21No se dispone del equipo propiedad del cliente 15 días después de la primera petición.
22Existencia de cambio de comercializadora en curso.
99Otros.

TABLA 13
Código de motivos de reposiciones (MOTIVO_REP)

CódigoDescripción
01El cliente no tiene firma de contrato de energía con la comercializadora entrante.
02La comercializadora entrante no ha solicitado cambio de MR ML (sólo válido formulario 4A).
03La comercializadora entrante no ha solicitado cambio de comercializador (sólo válido formulario 4B).
99Otros.

TABLA 14
Número de cambios efectuados por consumidores de MR a ML y de comercializador (NUM_CAMB)

CódigoDescripción
000 Cambios.
011 Cambio.
022 Cambios.
033 Cambios.
044 Cambios.
055 Cambios.
10Entre 5 y 10 Cambios.
99Más de 10 Cambios.

TABLA 15
Código de provincias (COD_PROV)

CódigoDescripción
01000Álava.
02000Albacete.
03000Alicante.
04000Almería.
33000Asturias.
05000Ávila.
06000Badajoz.
07000Baleares.
08000Barcelona.
09000Burgos.
10000Cáceres.
11000Cádiz.
39000Cantabria.
12000Castellón.
51000Ceuta.
13000Ciudad Real.
14000Córdoba.
15000Coruña (A).
16000Cuenca.
17000Gerona.
18000Granada.
19000Guadalajara.
20000Guipúzcoa.
21000Huelva.
22000Huesca.
23000Jaén.
24000León.
25000Lérida.
27000Lugo.
28000Madrid.
29000Málaga.
52000Melilla.
30000Murcia.
31000Navarra.
32000Orense.
34000Palencia.
35000Palmas (Las).
36000Pontevedra.
26000Rioja (La).
37000Salamanca.
38000Santa Cruz de Tenerife.
40000Segovia.
41000Sevilla.
42000Soria.
43000Tarragona.
44000Teruel.
45000Toledo.
46000Valencia.
47000Valladolid.
48000Vizcaya.
49000Zamora.
50000Zaragoza.

TABLA 16
Tipo tarifa integral (TIPO_TAR_INT)

CódigoDescripción
01BT. Tarifa integral 1.0 ó 2.0.
02BT. Tarifa integral 2.0N.
03BT. Resto Tarifas Integrales de baja tensión (3.0, 4.0, B.0 y R.0).
04AT. Corta Utilización.
05AT. Media Utilización.
06AT. Larga Utilización.
07AT. Corta Utilización interrumpible.
08AT. Media Utilización interrumpible.
09AT. Larga Utilización interrumpible.
10THP.
11Usos (Tarifas Integrales Tracción, Distribución, Riegos y G4 de Grandes Consumidores).

TABLA 17
Código de tipo de tarifa de acceso (TIPO_TAR_ACCESO)

CódigoDescripción
012.0A
022.0N