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Circular 1/2007, de 26 de enero, del Banco de España, sobre información que debe rendir la Sociedad Española de Sistemas de Pago, Sociedad Anónima, y aprobación de su normativa.


Sumario:

La Ley 41/1999, de 12 de noviembre, en la redacción introducida por la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, en su Capítulo V establece la naturaleza, las funciones y la supervisión de la Sociedad Española de Sistemas de Pago, Sociedad Anónima, así como su régimen jurídico.

Esta Ley encomienda a la Sociedad Española de Sistemas de Pago la gestión del Sistema Nacional de Compensación Electrónica. La Sociedad deberá actuar bajo el principio de equilibrio financiero y su objeto exclusivo será facilitar el intercambio, la compensación y la liquidación de órdenes de trasferencias de fondos entre entidades de crédito, así como la distribución y tratamiento de medios de pago y la prestación de otros servicios técnicos y operativos complementarios o accesorios de los anteriores.

Por su parte, al Banco de España le corresponde, según establece la citada Ley, la supervisión de la Sociedad, debiendo autorizar sus estatutos sociales y sus modificaciones con carácter previo a su adopción por los órganos correspondientes de la Sociedad, así como las normas básicas de funcionamiento de los sistemas y servicios que aquella gestione. Por lo que se refiere a las normas relativas a los servicios complementarios o accesorios, se prevé que sean comunicadas a la mayor brevedad al Banco de España, pudiendo entrar en vigor, si el Banco de España no muestra oposición, en el plazo que el propio Banco de España determine. Por otro lado, el artículo 16, apartado 2, de la Ley 13/1994, de 1 de junio, sobre Autonomía del Banco de España encomienda a esta institución la vigilancia del funcionamiento de los sistemas de compensación y pago.

Para llevar a cabo esta labor de supervisión, así como de autorización de la normativa mencionada por el Banco de España, se hace necesario concretar el ejercicio de las facultades que le atribuyen las disposiciones contenidas en el Capítulo V de la Ley 41/1999, de 12 de noviembre.

Asimismo, esta Ley prevé en el apartado 2 de su disposición transitoria segunda que, en tanto la Sociedad Española de Sistemas de Pago no establezca otras disposiciones, continuarán en vigor las disposiciones y decisiones que rijan el Sistema Nacional de Compensación Electrónica. Por ello, una vez autorizada y adoptada la nueva normativa de funcionamiento del Sistema Nacional de Compensación Electrónica, se precisa la derogación de todas las Circulares en vigor hasta la fecha relativas a dicho Sistema, lo cual debe coincidir con la fecha de entrada en vigor de la nueva normativa, a fin de mantener la debida coordinación en la sustitución de la normativa anterior en los términos señalados en el mencionado apartado 2 de la disposición transitoria segunda de la Ley 41/1999, de 12 de noviembre.

En consecuencia, en uso de las facultades concedidas por el artículo 17 de la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, en su apartado 3, y por el artículo 16 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, en sus apartados 1 y 2, el Banco de España ha dictado la presente Circular.

Norma primera. Autorización de los estatutos y normativa básica de funcionamiento.

La Sociedad Española de Sistemas de Pago someterá a autorización del Banco de España, antes de su adopción, tanto la modificación de sus estatutos sociales, como la normativa básica de funcionamiento de los sistemas y servicios que gestione.

El Banco de España deberá resolver sobre la solicitud de autorización en el plazo de un mes desde su recepción en el mismo Banco de España. Transcurrido dicho plazo sin que hubiese notificado la resolución, podrá entenderse otorgada la autorización.

La autorización podrá ser denegada cuando la modificación de los estatutos o la normativa básica de funcionamiento no se ajusten a los principios contenidos en la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, o perjudiquen el buen funcionamiento de los sistemas de pago, su eficiencia o seguridad.

Norma segunda. Comunicación de la normativa relativa a los servicios complementarios o accesorios y de las instrucciones que regulen la operativa.

La normativa básica relativa a los servicios complementarios o accesorios y las instrucciones que regulen la operativa de los sistemas y servicios gestionados por la Sociedad Española de Sistemas de Pago deberán comunicarse al Banco de España a la mayor brevedad posible tras su adopción. El Banco de España podrá oponerse a la misma en un plazo de 10 días hábiles desde su recepción. Si, transcurrido dicho plazo, el Banco de España no comunicase su oposición por alguno de los motivos previstos en la norma primera, la mencionada normativa podrá entrar en vigor.

Norma tercera. Remisión de las cuentas anuales de la Sociedad y del informe de los auditores externos.

La Sociedad Española de Sistemas de Pago deberá remitir al Banco de España las cuentas anuales y el informe de gestión, así como el informe de los auditores externos dentro del mes siguiente a su aprobación.

Norma cuarta. Composición del Consejo de Administración y del accionariado y nivel de actividad.

La Sociedad Española de Sistemas de Pago remitirá al Banco de España la información relativa a la composición del Consejo de Administración y de su accionariado al cierre de cada ejercicio, así como la correspondiente al nivel de actividad de las entidades participantes.

Norma quinta. Otras informaciones.

El Banco de España podrá recabar de la Sociedad Española de Sistemas de Pago información relevante sobre los sistemas y servicios que esta gestione, así como información estadística regular para el seguimiento de su funcionamiento, la cumplimentación de cuestionarios dirigidos a evaluar su eficiencia y seguridad, o información sobre sus proveedores de servicios que se considere fundamental para el funcionamiento de los sistemas.

Asimismo, la Sociedad Española de Sistemas de Pago informará al Banco de España a la mayor brevedad posible de cualquier incidente relevante que se produzca en los sistemas y servicios que gestione, así como de las medidas adoptadas para su resolución.

Norma sexta. Límites a la cuantía de las órdenes de transferencia de fondos.

El Banco de España fijará, cuando proceda y mediante Aplicaciones Técnicas que serán comunicadas a la Sociedad Española de Sistemas de Pago, límites a la cuantía de las órdenes de transferencia de fondos que puedan ser cursadas a través de los sistemas que gestione la Sociedad. Dicha fijación se hará atendiendo a los riesgos que entrañen en el procesamiento y liquidación de los pagos, estableciendo, en su caso, los cauces adecuados para las mismas.

Norma séptima. Envío de información.

Las informaciones y todo tipo de comunicaciones relacionadas con la materia regulada en la presente Circular se dirigirán al Departamento de Sistemas de Pago del Banco de España.

Norma octava. Transitoria.

No obstante lo dispuesto en la Norma Novena, las siguientes Circulares conservarán su vigencia hasta el 15 de marzo de 2007, fecha en la que quedarán derogadas:

Norma novena. Entrada en vigor.

La presente Circular entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 26 de enero de 2007.

 

El Gobernador del Banco de España,
Miguel Fernández Ordóñez.



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