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Circular 1/2008, de 25 de enero, del Banco de España, del sistema de compensación en caso de mal funcionamiento del sistema TARGET y derogación de circulares del Servicio de Liquidación del Banco de España (SLBE).


Sumario:

El actual sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET) tiene una estructura descentralizada en la que se conectan los sistemas de liquidación bruta en tiempo real (SLBTR) nacionales y el mecanismo de pagos del BCE.

De conformidad con lo previsto en la Orientación del Banco Central Europeo de 26 de abril de 2007, sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) (Orientación BCE/2007/2), el sistema TARGET es sustituido por el nuevo sistema TARGET2, que se caracteriza por una única plataforma técnica denominada plataforma compartida única.

Por lo que se refiere al Banco de España, la sustitución de TARGET por TARGET2 conllevará la extinción del Servicio de Liquidación del Banco de España (SLBE) como SLBTR integrante de TARGET, a partir del 18 de febrero de 2008 -fecha prevista para la migración del SLBE a la plataforma compartida única-, y la entrada en funcionamiento del nuevo sistema español integrante de TARGET2, TARGET2-Banco de España.

En cumplimiento de lo previsto en la Orientación BCE/2007/2, a fin de aplicar las condiciones uniformes de participación en TARGET2 que se establecen en su anexo II, el Banco de España ha aprobado las Cláusulas generales relativas a las condiciones uniformes de participación en TARGET2-Banco de España (TARGET2-BE), publicadas en el BOE de 20 de diciembre de 2007, y en vigor a partir del día de su publicación.

Como consecuencia de la desaparición del SLBE el próximo 18 de febrero de 2008 es necesario derogar, con efectos a partir de dicha fecha, las circulares del Banco de España que regulan el funcionamiento de dicho servicio y sus funcionalidades.

Asimismo, como consecuencia de lo previsto en los apartados 8 y 9 del artículo 15 de la Orientación BCE/2007/2 -en virtud de los cuales se modifica la definición de fallo de un SLBR nacional establecida en el artículo 1, apartado 1, y se da nueva redacción a las letras b y c del apartado 4 del artículo 8, todo ello de la Orientación BCE/2005/16, de 30 de diciembre de 2005, sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET)-, se hace necesario modificar parcialmente la Circular 2/2003, de 24 de junio, a fin de adaptar su redacción a las modificaciones de la Orientación BCE/2005/16.

En virtud de todo lo anterior, el Banco de España ha dictado la presente Circular.

Norma primera. Sistema de compensación de TARGET.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Circular 2/2003, de 24 de junio, Entidades participantes en TARGET-SLBE. Sistema de compensación en caso de mal funcionamiento del sistema TARGET y otras modificaciones a la normativa de Servicio de Liquidación del Banco de España:

  1. Se da nueva redacción al segundo párrafo de la letra a del apartado 1 (Principios generales) de la norma primera (Sistemas de compensación de TARGET), que queda redactado del siguiente modo:

  2. Se da nueva redacción a las letras b y c del apartado 4 (Procedimiento) de la norma primera (Sistemas de compensación de TARGET), que quedan redactadas del siguiente modo:

Norma segunda. Derogación de circulares del SLBE.

Quedan derogadas, con efectos a partir del 18 de febrero de 2008, las siguientes circulares:

Norma tercera. Aplicaciones técnicas.

El Banco de España aprobará cuantas aplicaciones técnicas sean necesarias para el desarrollo de esta Circular.

Norma cuarta. Transitoria.

No obstante lo dispuesto en la norma final siguiente, las reclamaciones por un mal funcionamiento de TARGET producido en el período comprendido entre la fecha de entrada en vigor de la presente Circular y el 18 de febrero de 2008, se sustanciarán con arreglo al sistema de compensación de TARGET.

Norma final. Entrada en vigor.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la norma segunda (Derogación de circulares del SLBE) anterior, la presente Circular entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 25 de enero de 2008.

 

El Gobernador del Banco de España,
Miguel Ángel Fernández Ordóñez.



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