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Circular 2/2005, de 30 de junio, de la Comisión Nacional de Energía, sobre petición de información de consumidores de energía eléctrica en el mercado, a los comercializadores.


Sumario:

La disposición adicional undécima, tercera.4 de la Ley 34/1998 del sector de hidrocarburos, establece que la Comisión Nacional de Energía podrá recabar de los sujetos que actúan en los mercados energéticos cuanta información requiera en el ejercicio de sus funciones, atribuyéndose para ello la potestad de dictar circulares, que deberán ser publicadas en el Boletín Oficial del Estado, en las que se exponga de forma detallada y concreta el contenido de la información solicitada y se especifique y justifique la función para cuyo desarrollo es precisa tal información y el uso que se pretende hacer de ella.

La disposición adicional undécima, primero.2 de la Ley 34/1998 del sector de hidrocarburos, crea la Comisión Nacional de Energía como ente regulador de los sistemas energéticos y establece que el citado organismo velará por la competencia efectiva, transparencia y objetividad de su funcionamiento, y en beneficio de todos los sujetos que operan en dichos sistemas y de los consumidores.

La disposición adicional undécima, tercera.1 función Duodécima de la Ley 34/1998 del sector de hidrocarburos, atribuye como función expresa a la Comisión Nacional de Energía que el citado organismo velará para que los sujetos que actúan en los mercados energéticos, lleven a cabo su actividad respetando los principios de libre competencia.

La ampliación de la elegibilidad el 1 de enero de 2003 a todos los consumidores de energía eléctrica, conlleva un cambio trascendental en el número de consumidores que diariamente solicitarán cambio de suministrador habitual, ya que en dicha fecha el mercado elegible potencial se ha multiplicado por casi 300. Es por ello que, con el fin de no crear una barrera meramente administrativa que pudiera retrasar el ejercicio de la libertad de elección de los consumidores, fue necesario regular los plazos, procedimientos y criterios de las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energías y de acceso a redes en baja tensión descritos en el Real Decreto 1435/2002.

La información solicitada en el apartado Tercero de la presente Circular, es necesaria para que la Comisión pueda realizar de forma adecuada las funciones antes descritas, así como la función de participar mediante propuesta o informe en el proceso de elaboración de disposiciones que afecten a los mercados energéticos de conformidad con lo establecido en la disposición adicional undécima, tercera.1, función Segunda de la Ley 34/1998 del sector de hidrocarburos.

Los sujetos obligados a remitir la información descrita en el apartado Tercero serán a los que se refiere el apartado Primero de la presente Circular.

Por todo lo descrito anteriormente, el Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Energía, estima procedente la emisión de la presente Circular, al amparo de la facultad atribuida expresamente esta Comisión de poder dictar Circulares de petición de información, conforme a la disposición adicional undécima, tercera.4 de la Ley 34/1998 del sector de hidrocarburos.

En su virtud, el Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Energía en su reunión del día 30 de junio de 2005, acuerda:

Primero. Sujetos a los que se solicita la información.

Los sujetos obligados a remitir la información son todos aquellos que realicen actividades de comercialización de energía eléctrica, conforme a lo establecido en el apartado h del punto 1, del artículo 9 de la ley 54/1997 y en el artículo 70 del Real Decreto 1955/2000. No obstante lo anterior, la Comisión Nacional de Energía podrá determinar anualmente de entre dichos sujetos aquellos que deban remitir la información atendiendo a su representatividad en el mercado a nivel nacional o regional, exceptuando al resto de comercializadores de su cumplimiento. A estos efectos la Comisión Nacional de Energía mantendrá actualizada la Tabla 2 del Anexo III con el fin de identificar los sujetos efectivamente obligados al envío de la información.

Cada uno de los sujetos definidos en el párrafo anterior, designará un interlocutor único responsable a efectos de envío de la información solicitada mediante la presente Circular, para lo cual procederá a comunicarlo mediante escrito dirigido a la Comisión Nacional de Energía indicando como referencia Interlocutor Circular CNE 2/2005, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la presente Circular de petición de información. En el citado escrito se incluirá: nombre y apellidos, puesto o cargo, número de teléfono y correo electrónico de contacto y dirección postal del interlocutor designado por la empresa declarante. Cualquier cambio que afecte a la designación del interlocutor responsable, así como sus datos de referencia, se comunicará inmediatamente mediante escrito dirigido a la Comisión Nacional de Energía, indicando como referencia Cambio de datos Interlocutor Circular CNE 2/2005.

Segundo. Periodicidad de remisión de la información, dirección y forma de envío.

Los sujetos indicados en el apartado Primero deberán remitir la información que se solicita en el apartado Tercero, con carácter trimestral. En 2007, se evaluará la posibilidad de modificar la citada periodicidad. Toda la información solicitada en la presente Circular, será enviada como fecha límite el día 15 del tercer mes posterior al final del trimestre al que se refiere la información solicitada. El primer envío de información corresponderá al del primer trimestre de 2006, además junto al primer envío, se remitirá asimismo un resumen anual del año 2005, de cada uno de los formularios indicados en el apartado Tercero. Dichos envíos se efectuarán mediante escrito dirigido a la Comisión Nacional de Energía indicando como referencia Información Circular CNE 2/2005 por el interlocutor responsable definido en el apartado Primero, para lo cual procederá a firmar todos y cada uno de los formularios descritos en el apartado Tercero, y al que se adjuntará en soporte magnético (CD-ROM o disquete) cada uno de dichos formularios cumplimentados conforme a los formatos que están disponibles en la página web de la Comisión Nacional de Energía (www.cne.es). Alternativamente se podrá acceder al Registro Telemático de la CNE (www.cne.es), Sección de Administración Electrónica) con firma electrónica avanzada y remitir la información solicitada por este medio firmada por el interlocutor único.

Tercero. Información que se solicita.

Los sujetos indicados en el apartado Primero, deberán remitir con la periodicidad establecida en el apartado Segundo de la presente Circular, la información relativa a los consumidores que son sus clientes a fecha del último día del mes cuya información se recoge y que a continuación se detalla:

La información que se solicita en el presente apartado, se completará conforme a las instrucciones, formularios y códigos de tablas que se reflejan en los Anexos I, II y III respectivamente. En dichos Anexos queda establecida las categorías de información asociadas a cada uno de los consumidores.

Para todas y cada una de las categorías de información establecidas en este apartado, deberán ser enviadas, aun en el caso en el que no se hubieran producido operaciones de esa naturaleza en el periodo de tiempo considerado, si bien se deberá señalar dicha circunstancia y remitir el formulario en blanco.

Cuarto. Requerimientos de información.

En todo caso, la Comisión Nacional de Energía podrá recabar de los sujetos referidos en el apartado Primero cualesquiera otras informaciones adicionales que tengan por objeto aclarar el alcance y contenido de las informaciones remitidas, así como ampliar los códigos de la información contenida en el Anexo III.

La Comisión Nacional de Energía mantendrá actualizada en su página web el contenido de la información de las tablas del Anexo III, por lo que los sujetos definidos en el apartado Primero deberán consultar las posibles actualizaciones de dichas tablas, previo al envío de la información que fueren a efectuar.

Asimismo, la Comisión Nacional de Energía podrá variar los formatos o el método de recepción de la información en función de las necesidades técnicas que vayan surgiendo.

Quinto. Incumplimiento de la obligación de información.

Previa la instrucción del correspondiente procedimiento sancionador, la negativa no meramente ocasional o aislada a facilitar a la Comisión Nacional de Energía la información solicitada mediante la presente Circular podrá ser sancionada como infracción muy grave, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.11 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Asimismo, la negativa ocasional y aislada a facilitar a la Comisión Nacional de Energía la información solicitada mediante la presente Circular podrá ser considerada, previa la instrucción del correspondiente procedimiento sancionador, como infracción grave de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Sexto. Inspecciones.

Los sujetos obligados a remitir la información solicitada mediante la presente Circular, tienen la obligación de comprobar la veracidad de la información enviada a la Comisión Nacional de Energía.

A tal fin y de acuerdo con la disposición adicional undécima, tercera. 4 segundo párrafo, de la Ley 34/1998 del sector de hidrocarburos, la Comisión Nacional de Energía podrá realizar las inspecciones y verificaciones que considere necesarias con el fin de confirmar la veracidad de la información que, en cumplimiento de la presente Circular, le sea aportada.

Séptimo. Confidencialidad.

De conformidad con la disposición adicional undécima, tercero. 4, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, los datos e informaciones obtenidos por la Comisión Nacional de Energía en aplicación de la presente Circular, que tengan carácter confidencial por tratarse de materias protegidas por el secreto comercial, industrial o estadístico, sólo podrán ser cedidos al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y a las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias. El personal de la Comisión Nacional de Energía que tenga conocimiento de los indicados datos e informaciones, estará obligado a guardar sigilo respecto a los mismos.

Las entidades que deban remitir datos e informaciones en cumplimiento de esta Circular, podrán indicar qué parte de los mismos consideran de trascendencia comercial o industrial, cuya difusión podría perjudicarles, y para la que reivindican la confidencialidad frente a cualesquiera personas o entidades que no sean la propia Comisión Nacional de Energía, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o las Comunidades Autónomas, previa la oportuna justificación.

La Comisión Nacional de Energía decidirá, de forma motivada, sobre la información recibida que, según la legislación vigente, esté exceptuada del secreto comercial o industrial y sobre la amparada por la confidencialidad.

La Comisión Nacional de Energía podrá difundir la información que tenga carácter de confidencial de forma agregada y a efectos estadísticos, de manera que no resulte posible la identificación de los sujetos a quienes se refiere la indicada información.

Entrada en vigor.

Lo establecido en esta Circular entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 30 de junio de 2005.

 

La Presidenta,
María Teresa Costa Campí.

ANEXO I.
Instrucciones para completar la información solicitada en los formularios del Anexo II.

Toda la información que se solicita en los Formularios del Anexo II, se agregará mediante el campo NUM_SUM cuando la totalidad del resto de campos (a excepción de campos calculados) en cada uno de los Formularios coincidan en su totalidad.

Este campo NUM_SUM corresponde al número de consumidores clientes de la comercializadora el último día del trimestre T del año AAAA a que se refiere dicho informe.

Nombre de los ficheros para el envío de la información contenida en cada formulario:

FormularioNombre fichero
1ACIR2_2005_1A_COD_COM_AAAAT
1BCIR2_2005_1B_COD_COM_AAAAT
2CIR2_2005_2_COD_COM_AAAAT
3CIR2_2005_3_COD_COM_AAAAT

Donde:

Resumen anual correspondiente al año 2005: En este caso el nombre de los ficheros para el envío de la información serán los siguientes:

FormularioNombre fichero
1ACIR2_2005_1A_COD_COM_2005
1BCIR2_2005_1B_COD_COM_2005
2CIR2_2005_2_COD_COM_2005
3CIR2_2005_3_COD_COM_2005

Donde:

El campo (alfanumérico de longitud 2), T = Trimestre, de los formularios 1A, 1B, 2 y 3, se rellenará con el valor AA (doble A).

Los campos de energía de los formularios 1A, 1B y 2, se especificará la energía consumida por cada categoría de consumidores durante el año 2005. En el caso de no disponer del citado consumo anual por ser clientes capturados a lo largo del año 2005, se proporcionará el consumo desde la fecha la fecha del alta del contrato hasta el 31 de diciembre de 2005.

Los campos de precios medios de los formularios 1A, 1B, 2 y 3, se calcularán considerando la energía consumida por cada categoría de consumidores durante el año 2005 y considerando la especificación realizada en el párrafo anterior para consumidores capturados a lo largo del año 2005.

Criterio para campos de energía en los envíos trimestrales: Siempre se especificará la energía consumida durante el año móvil que finaliza el último día del trimestre al que se refiere el informe del trimestre cuya información se está enviando. Es decir cuando:

FormularioEnergía desdeEnergía hastaFecha límite de envío
AñoTrimestreAñoTrimestreAñoTrimestre
AAAAT1AAAA-1T2AAAAT115 de junio de AAAA
AAAAT2AAAA-1T3AAAAT215 de septiembre de AAAA
AAAAT3AAAA-1T4AAAAT315 de diciembre de AAAA
AAAAT4AAAAT1AAAAT415 de marzo de AAAA+1

En el caso de no disponer del histórico de consumo anual de energía eléctrica por ser clientes capturados por la empresa comercializadora durante el periodo de consumo considerado en el envío, se proporcionará el consumo desde la fecha del alta del contrato hasta el último día en que finaliza el periodo considerado.

Criterio para campos de precios medios en los envíos trimestrales: Estos precios medios se calcularán siempre por kWh de energía consumida incluida en los campos de energía (Facturación/Energía).

Los precios por suministro de energía en mercado serán netos de tarifa de acceso a redes.

Los precios medios facturados por tarifas de acceso a redes y por suministro de energía en mercado, excluirán todos los impuestos, gravámenes o recargos aplicables a la electricidad, a excepción de la moratoria nuclear que se considerará incluida en ambos precios medios. Asimismo se excluirán, en su caso, los costes asociados a derechos de acometida, enganche, verificación, alquiler de los equipos de medida, o cualquier otro concepto no relacionado con el suministro de energía.

ANEXO II.
Formularios de envío de información a la Comisión Nacional de Energía.

Formulario 1A

INFORME DE PRECIOS MEDIOS FACTURADOS EN FUNCIÓN DEL TIPO DE PUNTO DE MEDIDA Y EL DISTRIBUIDOR
INFORME DEL TRIMESTRE T DEL AÑO AAAA
AÑOTRIMESTRECOD_COMCOD_DISCOD_TPMCOLECTIVONUM_SUMPRE_MED_TARPRE_MED_SUMENERGÍA
          

AÑO = AAAA = Código de tipo numérico con longitud 4, correspondiente al año del informe.

TRIMESTRE = T = Código de tipo alfanumérico con longitud 2 (Enero a Marzo = T1 … Octubre a Diciembre = T4) correspondiente al trimestre del informe.

COD_COM = Código del Comercializador (Tabla 2 Anexo III).

COD_DIS = Código del Distribuidor (Tabla 1 Anexo III).

COD_TPM = Código de Tipo Punto de Medida (Tabla 3 Anexo III).

COLECTIVO = Código binario que indica la pertenencia (o no) a un colectivo formado por consumos de distinto tipo de punto de medida con contratación conjunta del suministro de energía a precio común (Tabla 6 Anexo III).

NUM_SUM = Código de tipo numérico con longitud 8, que corresponde al número de consumidores que son clientes de cada comercializadora el último día del trimestre T del año AAAA.

PRE_MED_TAR = Precio medio facturado (con tres decimales) por tarifa de acceso a redes en c€/kWh durante el año móvil anterior a la finalización del último día del trimestre T del año AAAA. Este precio medio se calculará sólo teniendo en cuenta a aquellos clientes que pagan la tarifa de acceso a redes a través del comercializador.

PRE_MED_SUM = Precio medio facturado (con tres decimales) por el suministro de energía en mercado (neto de tarifa de acceso a redes) en c€/ kWh durante el año móvil anterior a la finalización del último día del trimestre T del año AAAA.

ENERGIA = Es la energía consumida en kWh (sin decimales) durante el año móvil anterior a la finalización del último día del trimestre T del año AAAA.

Formulario 1B

INFORME DE PRECIOS MEDIOS FACTURADOS EN FUNCIÓN DEL TIPO DE PUNTO DE MEDIDA Y LA PROVINCIA
INFORME DEL TRIMESTRE T DEL AÑO AAAA
AÑOTRIMESTRECOD_COMCOD_TPMCOD_PRVCOLECTIVONUM_SUMPRE_MED_TARPRE_MED_SUMENERGIA
          

AÑO = AAAA = Código de tipo numérico con longitud 4, correspondiente al año del informe.

TRIMESTRE = T = Código de tipo alfanumérico con longitud 2 (Enero a Marzo = T1 … Octubre a Diciembre = T4) correspondiente al trimestre del informe.

COD_COM = Código del Comercializador (Tabla 2 Anexo III).

COD_TPM = Código de Tipo Punto de Medida (Tabla 3 Anexo III).

COD_PRV = Código de la Provincia (Tabla 4 Anexo III).

COLECTIVO = Código binario que indica la pertenencia (o no) a un colectivo formado por consumos de distinto tipo de punto de medida con contratación conjunta del suministro de energía a precio común (Tabla 6 Anexo III).

NUM_SUM = Código de tipo numérico con longitud 8, que corresponde al número de consumidores que son clientes de cada comercializadora el último día del trimestre T del año AAAA.

PRE_MED_TAR = Precio medio facturado (con tres decimales) por tarifa de acceso a redes en €/kWh durante el año móvil anterior a la finalización del último día del trimestre T del año AAAA. Este precio medio se calculará sólo teniendo en cuenta a aquellos clientes que pagan la tarifa de acceso a redes a través del comercializador.

PRE_MED_SUM = Precio medio facturado (con tres decimales) por el suministro de energía en mercado (neto de de tarifa de acceso a redes) en €/kWh durante el año móvil anterior a la finalización del último día del trimestre T del año AAAA.

ENERGIA = Es la energía consumida en kWh (sin decimales) durante el año móvil anterior a la finalización del último día del trimestre T del año AAAA.

Formulario 2

INFORME SOBRE NUMERO DE CONSUMIDORES CON CONTRATO DE ENERGÍA ADICIONAL
INFORME DEL TRIMESTRE T DEL AÑO AAAA
AÑOTRIMESTRECOD_COMCOD_DISCOD_TPMNUM_SUMENER_ADICIONALPRE_MED_AD
        

AÑO = AAAA = Código de tipo numérico con longitud 4, correspondiente al año del informe.

TRIMESTRE = T = Código de tipo alfanumérico con longitud 2 (Enero a Marzo = T1 … Octubre a Diciembre = T4) correspondiente al trimestre del informe.

COD_COM = Código del Comercializador (Tabla 2 Anexo III).

COD_DIS = Código del Distribuidor (Tabla 1 Anexo III).

COD_TPM = Código de Tipo Punto de Medida (Tabla 3 Anexo III).

NUM_SUM = Código de tipo numérico con longitud 8, que corresponde al número de consumidores que son clientes de cada comercializadora el último día del trimestre T del año AAAA.

ENER_ADICIONAL = Es la energía consumida en kWh (sin decimales) en el contrato adicional, durante el año móvil anterior a la finalización del último día del trimestre T del año AAAA.

PRE_MED_AD = Precio medio facturado (con tres decimales) por el suministro de energía adicional en mercado (neto de de tarifa de acceso a redes) en €/kWh durante el año móvil anterior a la finalización del último día del trimestre T del año AAAA.

Formulario 3

INFORME DE NÚMERO DE CONSUMIDORES EN FUNCIÓN DEL TIPO DE SUMINISTRO/S
INFORME DEL TRIMESTRE T DEL AÑO AAAA
AÑOTRIMESTRECOD_COMCOD_DISCOD_TPMTIPO_SUMINISTROCOLECTIVONUM_SUMPRE_MED_TARDPRE_MED_SUM
          

AÑO = AAAA = Código de tipo numérico con longitud 4, correspondiente al año del informe.

TRIMESTRE = T = Código de tipo alfanumérico con longitud 2 (Enero a Marzo = T1 … Octubre a Diciembre = T4) correspondiente al trimestre del informe.

COD_COM = Código del Comercializador (Tabla 2 Anexo III).

COD_DIS = Código del Distribuidor (Tabla 1 Anexo III).

COD_TPM = Código de Tipo Punto de Medida (Tabla 3 Anexo III).

TIPO_SUMINISTRO = Tipos de suministros de energía (Tabla 5 Anexo III) E = Energía Eléctrica, D = Dual (Gas y Electricidad)

COLECTIVO = Código binario que indica la pertenencia (o no) a un colectivo formado por consumos de distinto tipo de punto de medida con contratación conjunta del suministro de energía a precio común (Tabla 6 Anexo III).

NUM_SUM = Código de tipo numérico con longitud 8, que corresponde al número de consumidores que son clientes de cada comercializadora el último día del trimestre T del año AAAA.

PRE_MED_TAR = Precio medio facturado (con tres decimales) por tarifa de acceso a redes en c€/kWh durante el año móvil anterior a la finalización del último día del trimestre T del año AAAA. Este precio medio se calculará sólo teniendo en cuenta a aquellos clientes que pagan la tarifa de acceso a redes a través del comercializador.

PRE_MED_SUM = Precio medio facturado (con tres decimales) por el suministro de energía en mercado (neto de de tarifa de acceso a redes) en €/kWh durante el año móvil anterior a la finalización del último día del trimestre T del año AAAA.

ANEXO III.
Códigos de tablas.

TABLA 1
Códigos de Distribuidores (COD_DIS)

CódigoDescripción
R1-005Electra de Viesgo Distribución, S. L. Sociedad Unipersonal.
R1-299Endesa Distribución Eléctrica, S. L.
R1-001Iberdrola Distribución Eléctrica, S. A.
R1-002Unión Fenosa Distribución, S. A.
OtrosOtros.

TABLA 2
Códigos de Comercializadores (COD_COM)

CódigoNombre
R2-001Endesa Energía, S. A.
R2-140Gas Natural Comercializadora, S. A.
R2-141Gas Natural Electricidad Sgd, S. A.
R2-142Gas Natural Servicios Sdg, S. A.
R2-004Hidrocantábrico Energía, S. A. Unipersonal.
R2-119Hispaelec Energía, S. A.
R2-002Iberdrola, S. A.
R2-042Iberdrola Generación, S.A.U.
R2-003Unión Fenosa Generación, S. A.
R2-120Unión Fenosa Comercial, S. L.
R2-243Viesgo Energía, S. L.
R2-228Viesgo Generación, S. L. Sociedad Unipersonal.

TABLA 3
Códigos de tipo de punto de suministro (COD_TPM)

CódigoDescripción
01Puntos de medida tipo 1.
02Puntos de medida tipo 2.
03Puntos de medida tipo 3.
04Puntos de medida tipo 4.
05Puntos de medida tipo 5.

TABLA 4
Código de provincias (COD_PROV)

CódigoDescripción
01000Álava.
02000Albacete.
03000Alicante.
04000Almería.
33000Asturias.
05000Ávila.
06000Badajoz.
07000Baleares.
08000Barcelona.
09000Burgos.
10000Cáceres.
11000Cádiz.
39000Cantabria.
12000Castellón.
51000Ceuta.
13000Ciudad Real.
14000Córdoba.
15000Coruña (A).
16000Cuenca.
17000Gerona.
18000Granada.
19000Guadalajara.
20000Guipúzcoa.
21000Huelva.
22000Huesca.
23000Jaén.
24000León.
25000Lérida.
27000Lugo.
28000Madrid.
29000Málaga.
52000Melilla.
30000Murcia.
31000Navarra.
32000Orense.
34000Palencia.
35000Palmas (Las).
36000Pontevedra.
26000Rioja (La).
37000Salamanca.
38000Santa Cruz de Tenerife.
40000Segovia.
41000Sevilla.
42000Soria.
43000Tarragona.
44000Teruel.
45000Toledo.
46000Valencia.
47000Valladolid.
48000Vizcaya.
49000Zamora.
50000Zaragoza.

TABLA 5
Códigos de tipos de suministros (TIPO_SUMINISTRO)

CódigoNombre
EEnergía Eléctrica.
DEnergía Eléctrica y Gas Natural.

TABLA 6
Índice de colectivos (COLECTIVO)

CódigoNombre
0Consumos que no pertenecen a un colectivo formado por distintos tipos de punto de medida con contratación conjunta del suministro de energía a precio común.
1Consumos que pertenecen a un colectivo formado por distintos tipos de punto de medida con contratación conjunta del suministro de energía a precio común.


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