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Convenio por el que se establece el Estatuto de las Escuelas Europeas, hecho en Luxemburgo el 21 de junio de 1994.


TÍTULO III.
DE LA REPRESENTACIÓN DEL PERSONAL.

Artículo 22.

Se crea un Comité del Personal, compuesto por los representantes elegidos del cuerpo docente y del personal administrativo y de servicios de cada Escuela.

El Comité contribuirá al buen funcionamiento de las Escuelas permitiendo que se manifieste y se haga pública la opinión del personal.

Las normas de elección y de funcionamiento del Comité de Personal se definirán en los Estatutos del personal docente y del personal administrativo y de servicios a que se refiere el apartado 1 del artículo 12.

El Comité de Personal designará anualmente un miembro titular y un miembro suplente, procedentes del cuerpo docente, que representarán al personal en el Consejo Superior.



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