Convenio por el que se establece el Estatuto de las Escuelas Europeas, hecho en Luxemburgo el 21 de junio de 1994. | |
Se crea un Comité del Personal, compuesto por los representantes elegidos del cuerpo docente y del personal administrativo y de servicios de cada Escuela.
El Comité contribuirá al buen funcionamiento de las Escuelas permitiendo que se manifieste y se haga pública la opinión del personal.
Las normas de elección y de funcionamiento del Comité de Personal se definirán en los Estatutos del personal docente y del personal administrativo y de servicios a que se refiere el apartado 1 del artículo 12.
El Comité de Personal designará anualmente un miembro titular y un miembro suplente, procedentes del cuerpo docente, que representarán al personal en el Consejo Superior.
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