Base de Datos de Legislación

Convenio por el que se establece el Estatuto de las Escuelas Europeas, hecho en Luxemburgo el 21 de junio de 1994.


TÍTULO IV.
DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE ALUMNOS.

Artículo 23.

Con el fin de desarrollar las relaciones entre los padres de alumnos y las Autoridades de las Escuelas, el Consejo Superior reconocerá, para cada Escuela, a la Asociación representativa de los padres de alumnos de la Escuela.

La Asociación designará anualmente a dos representantes en el Consejo de Administración de la Escuela de que se trate.

Las Asociaciones de todas las Escuelas en conjunto designarán anualmente, de entre sus miembros, un miembro titular y un miembro suplente que represente a las Asociaciones dentro del Consejo Superior.



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