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Convenio por el que se establece el Estatuto de las Escuelas Europeas, hecho en Luxemburgo el 21 de junio de 1994.


TÍTULO V.
DEL PRESUPUESTO.

Artículo 24.

El ejercicio financiero de las Escuelas coincidirá con el año civil.

Artículo 25.

El presupuesto de las Escuelas se nutrirá mediante:

  1. Las contribuciones de los Estados miembros en forma de retribuciones que sigan abonando a los profesores en comisión de servicios o destinados y, en su caso, en forma de contribución financiera decidida por unanimidad por el Consejo Superior;

  2. la contribución de las Comunidades Europeas, destinada a cubrir la diferencia entre el importe global de los gastos de las Escuelas y el total de los demás ingresos;

  3. las contribuciones de los organismos no comunitarios con los que el Consejo Superior hubiere celebrado un Acuerdo;

  4. los ingresos propios de las Escuelas y, en particular, las tasas escolares que el Consejo Superior imponga a los padres de los alumnos;

  5. otros ingresos.

Las disposiciones que permitan disponer de la contribución de las Comunidades Europeas serán objeto de un acuerdo especial entre el Consejo Superior y la Comisión.



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