Convenio por el que se establece el Estatuto de las Escuelas Europeas, hecho en Luxemburgo el 21 de junio de 1994. | |
El ejercicio financiero de las Escuelas coincidirá con el año civil.
El presupuesto de las Escuelas se nutrirá mediante:
Las contribuciones de los Estados miembros en forma de retribuciones que sigan abonando a los profesores en comisión de servicios o destinados y, en su caso, en forma de contribución financiera decidida por unanimidad por el Consejo Superior;
la contribución de las Comunidades Europeas, destinada a cubrir la diferencia entre el importe global de los gastos de las Escuelas y el total de los demás ingresos;
las contribuciones de los organismos no comunitarios con los que el Consejo Superior hubiere celebrado un Acuerdo;
los ingresos propios de las Escuelas y, en particular, las tasas escolares que el Consejo Superior imponga a los padres de los alumnos;
otros ingresos.
Las disposiciones que permitan disponer de la contribución de las Comunidades Europeas serán objeto de un acuerdo especial entre el Consejo Superior y la Comisión.
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