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Convenio por el que se establece el Estatuto de las Escuelas Europeas, hecho en Luxemburgo el 21 de junio de 1994.


TÍTULO VI.
DE LOS LITIGIOS.

Artículo 26.

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas tendrá competencia exclusiva para pronunciarse sobre los litigios entre las Partes contratantes relativos a la interpretación y a la aplicación del presente Convenio que no hayan podido ser resueltos en el seno del Consejo Superior.

Artículo 27.

1. Se crea una Sala de Recursos.

2. La Sala de Recursos tendrá competencia exclusiva en primera y última instancia para pronunciarse, una vez agotada la vía administrativa, sobre cualquier litigio relativo a la aplicación del presente Convenio a aquellas personas contempladas en el mismo, con exclusión del personal administrativo y de servicios, que se refiera a la legalidad de un acto basado en el Convenio o de normas establecidas con arreglo al mismo, lesivo para dichas personas y decidido por el Consejo Superior o el Consejo de Administración de una Escuela en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el presente Convenio. Cuando un litigo de este tipo presente carácter pecuniario, la Sala de Recursos tendrá competencia jurisdiccional plena.

Las condiciones y procedimientos de los recursos citados se determinará en el estatuto del personal docente, en el régimen aplicable a los encargados de curso o en el Reglamento general de las Escuelas Europeas, para cada caso.

3. La Sala de Recursos estará constituida por personas que ofrezcan plena garantía de independencia y posean una notoria competencia jurídica.

Sólo podrán ser nombrados miembros de la Sala de Recursos aquellas personas que figuren en una lista establecida a tal fin por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

4. El Consejo Superior, por unanimidad, aprobará el Estatuto de la Sala de Recursos.

El Estatuto de la Sala de Recursos fijará el número de sus miembros, el procedimiento para su nombramiento por el Consejo Superior, la duración de su mandato y el régimen pecuniario que les sea aplicable. Organizará el funcionamiento de la Sala.

5. La Sala de Recursos aprobará su reglamento de procedimiento, que contendrá todas las disposiciones necesarias para la aplicación de su Estatuto.

Este Reglamento de procedimiento deberá ser aprobado por unanimidad por parte del Consejo Superior.

6. Los fallos emitidos por la Sala de Recursos serán de obligado cumplimiento para las partes y, en caso de que éstas no los acatasen, las autoridades competentes de los Estados miembros les otorgarán fuerza ejecutiva, de conformidad con sus respectivas legislaciones nacionales.

7. En los demás litigios en que fueren parte las Escuelas serán competentes las jurisdicciones nacionales. En particular, su competencia en materia de responsabilidad civil y penal no se verá afectada por el presente artículo.



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