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Convenio por el que se establece el Estatuto de las Escuelas Europeas, hecho en Luxemburgo el 21 de junio de 1994.


TÍTULO VII.
DISPOSICIONES ESPECIALES.

Artículo 28.

El Consejo Superior podrá negociar, por unanimidad, acuerdos de participación relativos a una escuela existente o que se vaya a crear con arreglo al artículo 2, con cualquier organización de Derecho público que, por su radicación, esté interesada en el funcionamiento de dichas escuelas. Con la celebración de un Acuerdo de tales características, dichas organizaciones podrán obtener un puesto y un voto en el Consejo Superior para todas las cuestiones relativas a la escuela de que se trate, si su contribución financiera permite financiar en lo esencial el presupuesto de la Escuela. También podrán obtener un puesto y un voto en el Consejo de Administración de la escuela de que se trate.

Artículo 29.

El Consejo Superior podrá asimismo, actuando de forma unánime, negociar otros acuerdos distintos de los acuerdos de participación, con organismos e instituciones de Derecho público o privado interesados en el funcionamiento de alguna de las escuelas existentes.

El Consejo Superior podrá atribuirles un puesto y un voto en el Consejo de Administración de la escuela de que se trate.

Artículo 30.

El Consejo Superior podrá negociar con el Gobierno del país en que esté radicada la Escuela cualquier acuerdo complementario con el fin de garantizar a éstas las mejores condiciones de funcionamiento.

Artículo 31.

1. Cualquier Parte Contratante podrá denunciar el presente Convenio mediante comunicación escrita dirigida el Gobierno de Luxemburgo; éste informará en cuanto reciba dicha notificación a todas las demás Partes Contratantes. La denuncia deberá notificarse antes del 1 de septiembre a fin de que surta efecto el 1 de septiembre del año siguiente.

2. La Parte Contratante que denunciare el presente Convenio renunciará a toda participación en los activos de las Escuelas. El Consejo Superior decidirá acerca de las medidas de organización que deban adoptarse, incluidas las referentes al personal, a raíz de la denuncia hecha por una de las Partes Contrantes.

3. El Consejo Superior podrá decidir, de conformidad con el régimen de votación contemplado en el artículo 9, el cierre de una escuela. El Consejo Superior, mediante el mismo procedimiento, tomará en relación con dicha Escuela las medidas que considere necesarias, en particular en lo referente a la situación del personal docente así como a la del personal administrativo y de servicios, y al reparto de los activos de la Escuela.

4. Cualquier Parte contratante podrá pedir que se modifique el presente Convenio. A tal efecto, notificará su petición al Gobierno de Luxemburgo, que hará las gestiones necesarias ante la Parte contratante que ostente la Presidencia del Consejo de las Comunidades Europeas, para convocar una Conferencia Intergubernamental.

Artículo 32.

Las solicitudes de adhesión al presente Convenio por parte de cualquier Estado que pase a ser miembro de la Comunidad se cursarán, por escrito, al Gobierno de Luxemburgo, que informará de ello a cada una de las demás Partes Contratantes.

La adhesión surtirá efecto el 1 de septiembre siguiente a la fecha del depósito de los instrumentos de adhesión ante el Gobierno de Luxemburgo.

A partir de dicha fecha, la composición de los órganos de las escuelas se modificará en consecuencia.

Artículo 33.

El presente Convenio será ratificado por los Estados miembros, Partes Contratantes, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales. En lo que respecta a las Comunidades Europeas, se celebrará de conformidad con los Tratados constitutivos de las mismas. Los instrumentos de ratificación y los actos de notificación de la celebración del presente Convenio serán depositados en poder del Gobierno de Luxemburgo, depositario del Estatuto de las Escuelas Europeas. Dicho Gobierno notificará el citado depósito de todas las demás Partes Contratantes.

El presente Convenio entrará en vigor el primer día del mes siguiente al depósito de todos los instrumentos de ratificación por parte de los Estados miembros y de los actos de notificación de la celebración por parte de las Comunidades Europeas.

El presente Convenio, redactado en un solo ejemplar, en lenguas alemana, española, danesa, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa y portuguesa, siendo cada uno de estos textos igualmente auténticos, será depositado en los archivos del Gobierno de Luxemburgo, que remitirá una copia certificada conforme del mismo a cada una de las demás Partes Contratantes.

Artículo 34.

El presente Convenio anula y sustituye al Estatuto de 12 de abril de 1957 y su Protocolo de 13 de abril de 1962.

Salvo en los casos en que el presente Convenio establezca otra cosa, el Acuerdo sobre el Bachillerato Europeo continuará vigente.

El Protocolo adicional relativo a la Escuela Europea de Munich, elaborado con referencia al Protocolo de 13 de abril de 1962 y firmado en Luxemburgo el 15 de diciembre de 1975, no resultará afectado por el presente Convenio.

Las referencias de los actos relativos a las Escuelas Europeas anteriores al presente Convenio se entenderán hechas a los correspondientes artículos del presente Convenio.

El presente Convenio entró en vigor de forma general y para España el 01-03-2004 de conformidad con lo dispuesto en su artículo 33.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 15 de abril de 2004.

 

El Secretario General Técnico,
Ignacio Matellanes Martínez.

ANEXO I.

Escuelas Europeas a las que se aplica el Estatuto:

ANEXO II.

Idiomas en que se impartirá la formación básica:

ESTADOS PARTE

 FirmaManifestación
consentimiento
(CECA) Comunidad Europea del Carbón y del Acero21-06-199421-06-1994 AC
Alemania21-06-199412-05-1997 R
Austria 28-04-2003 AD
Bélgica21-06-199419-10-2001 R
Comunidad Europea (CE)21-06-199421-06-1994 AC
Dinamarca21-06-199405-01-1995 R
España21-06-199426-03-1999 R
Francia21-06-199403-06-1998 R
Grecia21-06-199413-09-2002 R
Irlanda21-06-199408-03-2000 R
Italia21-06-199404-06-1996 R
Luxemburgo21-06-199425-01-1999 R
Países Bajos21-06-199410-11-1995 R
Portugal21-06-199408-10-1997 R
Reino Unido21-06-199424-04-1996 R
Suecia 20-11-2002 AD

R = Ratificación; AC = Aceptación; AD = Adhesión.

(1*) El Consejo Superior ha decidido la creación de dicha escuela en su reunión de los días 27 y 29 de octubre de 1992.



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