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Convenio de 25 de abril de 1991 entre el Reino de España y la República francesa para la construcción de un Túnel de Carretera en el Puerto de Somport, hecho en Paris.


Sumario:

Convenio entre el Reino de España y la República francesa para la construcción de un Túnel de Carretera en el Puerto de Somport.

En Paris a 25 de abril de 1991.

El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República francesa, deseosos de mejorar las condiciones de circulación de los bienes y de las personas en el eje E-7, que une Zaragoza y Pau, y animados por el espíritu de cooperación amistosa que preside sus mutuas relaciones, han convenido lo que sigue:

Artículo 1.

Se construirá un Túnel bajo el Puerto de Somport, enlazando España (N-330) con Francia (N-134), integrado en el itinerario europeo E-7.

Artículo 2.

Las disposiciones relativas a la construcción de este túnel de carretera están fijadas en el presente Convenio, que establece, con este fin, el reparto de derechos y obligaciones entre los dos países.

La Comisión Técnica Mixta prevista en el artículo 6 del presente Convenio redactará un protocolo, que definirá las disposiciones particulares relativas a la situación y a las características técnicas del túnel y de sus accesos inmediatos. El acuerdo de los dos Gobiernos, en lo que se refiere a este protocolo, será confirmado por canje de notas.

Artículo 3.

Los estudios geológicos, hidrogeológicos y geotécnicos serán realizados por el Gobierno español. El Gobierno francés se encargará de la redacción del anteproyecto de la obra. Los proyectos de los accesos inmediatos del lado español y del lado francés serán realizados por cada uno de los dos países.

Artículo 4.

Cada país tendrá a su cargo la financiación de la parte del túnel que sea ejecutada en su territorio, a excepción del coste de los equipamientos cuya definición y reparto de financiación serán establecidos previo informe de la Comisión Técnica Mixta prevista en el artículo 6. La realización de cada uno de los accesos inmediatos corresponderá a cada Estado respectivo. Se ha solicitado cofinanciación de las comunidades europeas teniendo en cuenta el interés europeo del itinerario.

Artículo 5.

Los dos países concederán las facilidades necesarias para la realización de los estudios técnicos del túnel y de la ejecución de la obra en sus territorios respectivos. Con este fin, aprobarán dichos estudios y cumplirán los procedimientos administrativos y jurídicos propios de cada Estado, en lo referente a la adquisición de terrenos y previos al comienzo de la obra.

Artículo 6.

Con el fin de garantizar de manera conjunta el control de los estudios y de la realización de la obra, se creará una Comisión Técnica Mixta hispano-francesa, que se compondrá de un número igual de representantes españoles y franceses asistidos por los expertos que se juzguen necesarios. La composición de la comisión será establecida por canje de notas.

Esta comisión informará y hará, en su caso, las propuestas necesarias a ambos Gobiernos en todo lo relativo a los estudios del proyecto y ejecución de las obras.

La comisión estará presidida, alternativamente, cada seis meses, por el presidente de cada delegación. Las decisiones de la comisión se tomarán de común acuerdo.

Los presidentes de las dos delegaciones podrán delegar sus poderes en las personas que juzguen conveniente. Asimismo, la comisión podrá delegar determinadas funciones o encomendar ciertos asuntos a grupos reducidos de la misma comisión.

La comisión se reunirá, al menos, una vez por trimestre y cada vez que sea necesario, a petición de cada una de las partes.

Artículo 7.

Una vez aprobado el anteproyecto previsto en el artículo 3, y autorizada por ambos Gobiernos la ejecución de la obra correspondiente, cada Estado procederá a la licitación y a la adjudicación de las obras situadas en su territorio, de acuerdo con las disposiciones de derecho comunitario relativo a contratación de obras públicas en vigor en el momento de la licitación y en especial, con la directiva 71/305/CEE modificada.

Esta licitación será simultánea en ambos estados.

A este fin la Comisión Técnica Mixta, prevista en el artículo 6 del presente Convenio, propondrá a los Ministerios competentes español y francés las fechas de la licitación simultánea y el plazo de ejecución de las obras. Previamente a la adjudicación de las obras, la Comisión Técnica Mixta presentará un informe a los Ministerios Español y francés sobre las proposiciones presentadas en las licitaciones.

Cada Estado designará su dirección de obras, que informará de la ejecución de las obras a la comisión mixta en cada una de sus reuniones.

Artículo 8.

Los dos países fijarán, por canje de notas, previa propuesta de la Comisión Técnica Mixta, las modalidades de explotación y de conservación del túnel y de sus accesorios inmediatos.

Estas modalidades deberán haber sido decididas previamente a la iniciación de las obras.

Artículo 9.

Para la elaboración del anteproyecto y de los estudios previstos en el artículo 3, el derecho aplicable relativo a las condiciones de trabajo y regímenes sociales será el que este en vigor en España para los estudios geológicos, hidrogeológicos y geotécnicos, y el que este en vigor en Francia para el anteproyecto.

Artículo 10.

Antes de la recepción de las obras, la comisión mixta presentará un informe a los dos Gobiernos sobre la ejecución de las mismas.

Artículo 11.

Cada Estado será propietario de la parte del túnel y de los accesos situados en su territorio.

Artículo 12.

La delimitación de la frontera entre España y Francia se materializará en el túnel por la comisión internacional de los Pirineos, de acuerdo con las convenciones internacionales en vigor.

Artículo 13.

Los puestos de policía y de aduanas se situarán de manera que se garanticen las mejores condiciones de funcionamiento del túnel y de sus accesos.

Los acuerdos necesarios se establecerán, por los dos países, previa proposición de la Comisión Técnica Mixta, por canje de notas.

Artículo 14.

Cada una de las partes notificará a la otra el cumplimiento de los procedimientos constitucionales requeridos para la entrada en vigor del presente Convenio, que tendrá efecto en la fecha de la ultima notificación.

Hecho en Paris el 25 de abril de 1991, en doble ejemplar, en lenguas española y francesa los dos textos, siendo igualmente auténticos cada uno de los textos.

Por el Reino de España,Por la República francesa,
  
Ministro de obras públicas y transporte,
José Borrel Fontelles.
Ministre de l'Equipement, du Logement, des Transports
et de la Mer,
Louis Besson.

El presente Convenio entró en vigor el 14 de febrero de 1992, fecha de la ultima de las notificaciones cruzadas entre las partes, comunicándose reciprocamente el cumplimiento de los respectivo procedimientos constitucionales, según se establece en su artículo 14.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 16 de marzo de 1992.

 

El Secretario general técnico,
Aurelio Pérez Giralda.



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