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Convenio de Cooperación Transfronteriza en materia Policial y Aduanera entre el Reino de España y la República Francesa, hecho ad referendum en Blois el 7 de julio de 1998.


Sumario:

CONVENIO DE COOPERACIÓN TRANSFRONTERIZA EN MATERIA POLICIAL Y ADUANERA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA FRANCESA.

El Reino de España y la República Francesa, en lo sucesivo denominados las Partes,

Animados por la intención de ampliar la cooperación de los servicios encargados de misiones de policía y de aduana establecida durante estos últimos años en su zona fronteriza,

Deseando hacer efectiva la libertad de circulación prevista por el Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 sin que ello afecte a la seguridad de sus nacionales,

Visto el Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 relativo a la supresión gradual de controles en las fronteras comunes, firmado el 19 de junio de 1990, en lo sucesivo denominado Convenio de Aplicación, y sus textos de aplicación,

Considerando en particular el capítulo I del título III del Convenio de Aplicación,

Convienen en las siguientes disposiciones:

Artículo 1.

Los servicios competentes a los fines del presente Acuerdo serán, por lo que se refiere a cada uno de ellos:

Artículo 2.

Las Partes, respetando sus respectivas soberanías y el papel de las autoridades administrativas y judiciales territorialmente competentes, establecerán una cooperación transfronteriza de los servicios encargados de misiones de policía y aduana, por una parte estableciendo centros de cooperación policial y aduanera y, por otra parte, mediante una cooperación directa entre unidades correspondientes.



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