Convenio de Cooperación Transfronteriza en materia Policial y Aduanera entre el Reino de España y la República Francesa, hecho ad referendum en Blois el 7 de julio de 1998. | |
Los servicios competentes de ambas Partes a nivel local y los responsables locales de los centros de cooperación policial y aduanera se reunirán al menos dos veces al año para proceder al balance de la cooperación de los servicios encargados de misiones de policía y de aduana, para elaborar un programa de trabajo común de sus respectivos servicios y para contribuir a la elaboración y a la aplicación de estrategias coordinadas en toda o parte de la frontera común o en la zona fronteriza.
Se levantará acta al final de cada reunión.
Aparte de las situaciones de destino provisional a que se refiere el artículo 11, cada servicio competente de una de las dos Partes podrá poner a disposición de las unidades operativas de la otra Parte correspondiente de sus unidades, en virtud del artículo 9 del presente Convenio, o de los centros de cooperación policial o aduanera, uno o varios agentes por períodos inferiores a cuarenta y ocho horas según las necesidades relacionadas con un asunto particular. Esos agentes se someterán al régimen de responsabilidad previsto en los artículos 8 y 11 del presente Convenio.
Ambas Partes:
se comunicarán los organigramas y los directorios telefónicos de las unidades operativas de su zona fronteriza.
elaborarán un código simplificado para designar los lugares de comisión de las infracciones;
se intercambiarán sus publicaciones profesionales y organizarán una colaboración recíproca regular para la redacción de estas últimas.
Difundirán la información intercambiada en los centros de cooperación policial y aduanera de las unidades correspondientes.
Las Partes impartirán una formación lingüística apropiada a aquellos agentes suyos que puedan prestar servicios en los centros de cooperación policial y aduanera y en las unidades correspondientes. Garantizarán la actualización de los conocimientos lingüísticos de los agentes cuyo destino en la zona fronteriza se confirme.
Las Partes procederán a intercambios de personal en prácticas para familiarizar a sus agentes con las estructuras y prácticas de los servicios competentes de la otra Parte.
Las Partes organizarán visitas recíprocas entre sus unidades correspondientes de la zona fronteriza.
Invitarán a agentes designados por la otra Parte a participar en sus seminarios profesionales y en otras modalidades de formación continua.
Las disposiciones del presente Convenio se entenderán dentro del marco y de los límites de los recursos presupuestarios de cada una de las Partes.
Cada una de las Partes notificará a la otra el cumplimiento de los procedimientos constitucionales requeridos por lo que a ella se refiere para la entrada en vigor del presente Convenio, que surtirá efecto el primer día del mes siguiente a la fecha de recepción de la segunda notificación.
El presente Convenio se concluye por un período de tiempo indefinido. No obstante, cada una de las Partes podrá denunciarlo en cualquier momento con un preaviso de seis meses. Dicha denuncia no afectará a los derechos y obligaciones de las Partes relacionados con proyectos emprendidos en el marco del presente Convenio.
En fe de lo cual, los representantes de ambas Partes, debidamente autorizados a esos efectos, firman el presente Convenio y estampan en él su sello.
Hecho en Blois el 7 de julio de 1998, en dos ejemplares en lenguas española y francesa, siendo ambos textos igualmente auténticos.
| Por el Reino de España, a.r. Jaime Mayor Oreja, Ministro del Interior. | Por la República Francesa, Jean Pierre Chevènement, Ministro del Interior. |
El presente Convenio entra en vigor el 1 de septiembre de 2003, primer día del mes siguiente a la fecha de recepción de la segunda notificación cruzada entre las Partes comunicando el cumplimiento de los procedimientos constitucionales, según se establece en su artículo 21.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 28 de agosto de 2003.
El Secretario General Técnico,
Julio Núñez Montesinos.
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