Circular número 6/2001, de 29 de octubre, sobre Titulares de Establecimientos de Cambio de Moneda. | |
La Orden de 16 de noviembre de 2000, de regulación de determinados aspectos del régimen jurídico de los establecimientos de cambio de moneda y sus agentes (que desarrolla el Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, sobre el cambio de moneda extranjera en establecimientos abiertos al público distintos de las entidades de crédito) concreta las condiciones generales a las que queda sujeto el ejercicio de dicha actividad y dispone determinadas obligaciones de publicidad y transparencia de las operaciones de cambio de moneda extranjera, con objeto de garantizar un adecuado nivel de información y protección de la clientela.
Con igual finalidad, la Orden de 16 de noviembre de 2000, de desarrollo de la Ley 9/1999, de 12 de abril, por la que se regula el régimen jurídico de las transferencias entre los Estados miembros de la Unión Europea así como otras disposiciones en materia de gestión de transferencias en general, establece obligaciones adicionales de transparencia de los titulares de establecimientos de cambio de moneda que realicen operaciones de transferencias con el exterior.
Ambas normas atribuyen al Banco de España competencias de desarrollo y ejecución general de sus mandatos y algunas concretas sobre transparencia de las operaciones.
En la presente Circular se concreta el procedimiento para obtener la autorización que permitirá el ejercicio de las actividades previstas en el Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, se establece la información que deben rendir los titulares de establecimientos de cambio de moneda extranjera al Banco de España y se concreta el contenido y alcance de sus obligaciones, y las de sus agentes, tanto de informar al público sobre los tipos de cambio y las comisiones aplicables a las operaciones que realicen, como de adoptar las medidas organizativas previstas en las normas citadas.
En consecuencia, en uso de las facultades que tiene concedidas, el Banco de España ha dispuesto:
[Aviso Legal] http://noticias.juridicas.com