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Circular 4/2005, de 23 de diciembre, de actualización de la Circular 2/2005, de 25 de febrero, sobre ficheros automatizados con datos de carácter personal gestionados por el Banco de España.


Sumario:

Las descripciones de los ficheros automatizados con datos de carácter personal existentes en el Banco de España están recogidas en la Circular 2/2005, de 25 de febrero, Ficheros automatizados con datos de carácter personal gestionados por el Banco de España, con la cual se satisface lo que el artículo 20, apartado 1, de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal establece sobre creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas.

Diversas medidas que se pondrán próximamente en funcionamiento van a modificar ciertos aspectos del tratamiento automatizado de datos de carácter personal en el Banco de España, ocasionando la necesidad de crear un fichero y de modificar dos de los existentes. En consecuencia, el contenido de la Circular 2/2005, de 25 de febrero, debe ser actualizado, lo cual se lleva a cabo mediante la presente Circular.

La actualización consiste en la inclusión de la descripción de un nuevo fichero, Expedientes de la Central de Información de Riesgos, y la modificación de las descripciones actuales correspondientes al fichero Central de Información de Riesgos y al fichero Tasadores más activos por valor de tasación de las sociedades y servicios de tasación, que, además, cambia su nombre, para pasar a denominarse Tasadores más activos y principales clientes de las sociedades y servicios de tasación. Tanto el fichero que se crea como los dos que se modifican forman parte del Anejo I, Ficheros gestionados por el Banco de España en virtud de las funciones públicas encomendadas al mismo por la Ley 13/1994, de 1 de junio, y demás legislación aplicable.

Por todo cuanto se expone, el Banco de España, en uso de las facultades que le confiere la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, y de acuerdo con el procedimiento en ella previsto, ha dispuesto:

Norma primera.

Se crea el fichero Expedientes de la Central de Información de Riesgos, cuya descripción, que figura en Anejo de esta Circular, se incorpora al Anejo I Ficheros gestionados por el Banco de España en virtud de las funciones públicas encomendadas al mismo por la Ley 13/1994, de 1 de junio, y demás legislación aplicable, de la Circular 2/2005, de 25 de febrero, Ficheros automatizados con datos de carácter personal gestionados por el Banco de España.

Norma segunda.

La descripción del fichero Central de Información de Riesgos y la del fichero Tasadores más activos por valor de tasación de las sociedades y servicios de tasación, que cambia su nombre, para pasar a denominarse Tasadores más activos y principales clientes de las sociedades y servicios de tasación, las cuales figuran en Anejo de esta Circular, sustituyen a las correspondientes de dichos ficheros actualmente contenidas en el Anejo I Ficheros gestionados por el Banco de España en virtud de las funciones públicas encomendadas al mismo por la Ley 13/1994, de 1 de junio, y demás legislación aplicable de la Circular 2/2005, de 25 de febrero, Ficheros automatizados con datos de carácter personal gestionados por el Banco de España.

Norma final.

La presente Circular entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 23 de diciembre de 2005.

 

El Gobernador,
Jaime Caruana Lacorte.

ANEJO.

Fichero:

Normativa de referencia:

Finalidad del fichero y usos previstos del mismo:

Personas físicas afectadas:

Procedencia y procedimiento de recogida de los datos de carácter personal:

Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él:

Cesiones de datos de carácter personal:

Transferencias de datos de carácter personal a países terceros:

Responsable del fichero:

Servicio o unidad ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación:

Medidas de Seguridad:

Fichero.

Normativa de referencia:

Finalidad del fichero y usos previstos del mismo:

Personas físicas afectadas:

Procedencia y procedimiento de recogida de los datos de carácter personal:

Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él:

Cesiones de datos de carácter personal:

Transferencias de datos de carácter personal a países terceros:

Responsable del fichero:

Servicio o unidad ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación:

Medidas de seguridad:

Fichero.

Normativa de referencia:

Finalidad del fichero y usos previstos del mismo:

Personas físicas afectadas:

Procedencia y procedimiento de recogida de los datos de carácter personal:

Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él:

Cesiones de datos de carácter personal:

Transferencias de datos de carácter personal a países terceros:

Responsable del fichero:

Servicio o unidad ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Medidas de seguridad:



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